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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1888-12-07_Ordinaria. Acta de sesión 1888/12/07_Ordinaria
Acta de sesión 1888/12/07_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-12-07_Ordinaria
Título Acta de sesión 1888/12/07_Ordinaria
Data(s) 1888-12-07 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 294 (Otero vicepresidente, Aguiar, Alvarez Gimenez, Casares, Ruza) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 294,295 2. Se dio cuenta del expediente relativo al recurso de alzada promovido por Laureano Leiro Perez contra un acuerdo del Ayuntamiento de Forcarei sobre cierre de un muro, cuyo expediente devuelve de nuevo el gobernador a informe de esta Comisión en virtud de ampliación reclamada por acuerdo de 26 de marzo último. Examinados dichos antecedentes aparece unida a los mismos una instancia de Laureano Leiro fecha 26 del propio mes de marzo a la que se acompaña una acta de posesión judicial y una escritura de compra-venta otorgada por Rosa Rey a favor de Laureano Leiro, y en la que entre otras fincas se cita un trozo de monte llamado "Carrascal". Se acuerda también una información en la que 4 testigos presentados por Leiro declaran pasa de 1 año ha cerrado la finca en cuestión. Esta información resulta recibida sin la previa citación de los que autorizan la instancia de 4 de agosto de 1887 (expediente primitivo). Ateniéndose, pues, esta Comisión a la expresada información observa la divergencia que existe entre los hechos que afirman los 4 testigos presentados por Leiro y los que declaran en la información anterior o sea la de 15 de septiembre de 1887. Existen ahora en este expediente otros datos que son la escritura de compra-venta y el acta de posesión, documentos que no consta haya tenido presentes el Ayuntamiento y que quizá con su vista no hubiese tomado el acuerdo que promovió el recurso de alzada de Leiro Perez. Como no se acompaña plano ni aún croquis que indique la situación de las fincas adquiridas por el apelante y si son estas o las que a que se refiere el acuerdo apelado, esta Comisión considera necesario en este caso remitir dichos antecedentes al Ayuntamiento de Forcarei para que con vista de ellos y citación de las partes contendientes, y aún asociado de un perito, informe lo que resulte de aquel acto levantando si fuese preciso, un cróquis que determine los puntos que se cuestionan; y así acuerda manifestarlo al gobernador, y una vez ampliado en esos términos este expediente podrá informar con mas copia de datos lo que juzgue más procedente. ------ Folla: 295 3. Vista la distribución de fondos formada por la Contaduría para satisfacer las obligaciones de la provincia en el próximo mes de enero; y hallándose arreglada a las prescripciones legales; se acuerda devolverla a aquella dependencia para los efectos correspondientes. ------ Folla: 295,296 4. Se dio cuenta de la consulta elevada a esta Comisión por la Contaduría de fondos provinciales sobre percepción de las dietas que el diputado Emilio Alvarez Gimenez devenga en concepto de vocal suplente de esta Corporación, desempeñando a la vez el cargo de catedrático del Instituto de 2ª enseñanza; y como se tratase de un asunto que a dicho diputado afecta, se acuerda éste previamente de la sesión. Resultando que la expresada Contaduría al hacer esta consulta fundándose en los art.º 36 y 92 de la Ley Provincial, en la de 9 de julio de 1855 y otras disposiciones, concluye dietas con el cargo que Alvarez Gimenez viene desempeñando. Considerando que además de las atenuadas observaciones que en la consulta se hacen, las cuales deben ser estimadas por esta Comisión, la ley provincial vigente resuelve de una manera concreta este caso, y siendo la que organiza las diputaciones y comisiones provinciales, señala sus competencias, las capacidades y las compatibilidades de sus individuos a ella exclusivamente debe atenderse mientras sus prescripciones estén claras y terminantes como el presente caso. Considerando que el cargo que caracteriza la compatibilidad o incompatibilidad del diputado Emilio Alvarez, para el objeto de esta consulta es el de catedrático, sin que haya que tener en cuenta el de Director del Instituto por cuanto ni esto es objeto de la duda de la Contaduría ni debe serlo en ningún tiempo, una vez no es un empleo independiente del de catedrático para los efectos que quiere el legislador en el caso 3º del art.º 36 de dicha ley, sino un cargo anexo y dependiente del que desempeña a tenor del art.º 1º del reglamento de 2ª enseñanza y que tampoco tiene sueldo sino una retribución, según el art.º 174 de la ley de 9 de septiembre de 1857; por que de otro modo siendo 2 empleos con sueldo resultarían incompatibles entre si por la Ley de 9 de julio de 1855. Considerando que el repetido art.º 36 en su caso 3º declara la compatibilidad de los cargos de diputado provincial y catedrático que desempeña Emilio Alvarez cuya consideración ha tenido en cuenta sin duda alguna la Diputación para aprobar el acta de dicho diputado sin la menor protesta. Considerando que según los artículos 12,13,57 y 92 de la Ley de 29 de agosto de 1882, el cargo de diputado provincial es obligatorio, y una vez aceptado tiene por lo tanto derecho e imprescindible deber de formar parte de la Comisión permanente y puede reclamar sus dietas como indemnización; por cuyas prescripciones tan claras, precisas y relacionadas como deben relacionarse siendo de una misma ley y no existiendo ninguna otra disposición concreta que señale esta incompatibilidad y contradiga aquellos fundamentos legales, sería absurdo, contradictorio e injusto a todas luces no opinar por la compatibilidad que se consulta. La Comisión acuerda, pues, contestar la consulta que le hace la Contaduría en el sentido de que cree en efecto es procedente la compatibilidad en la percepción de las dietas del diputado Emilio Alvarez Gimenez. Se levantó la sesión. ------
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