ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.393
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1888/12/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-12-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/12/11_Ordinaria

  • Data(s) 1888-12-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 297 (Otero vicepresidente, Aguiar, Alvarez Gimenez, Ruza) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 297,298 2. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Catoira sobre exclusión de sus montes del impuesto de 10% por hallarse afectos aforos particulares. Resultando que venido a informe de esta Comisión, lo evacuó ya en 15 de septiembre de 1886 en el sentido de que dado que no constaba que se hubieran practicado las operaciones a que se refiere el art.º 7º de la ley de 11 de julio de 1877, procedía como inédita equitativa y aún justa la suspensión del procedimiento de apremio que al Ayuntamiento de Catoira se le seguía, por dicho impuesto del 10% de anualidades hasta tanto no se aclarase lo que real y verdaderamente le correspondía pagar, y hecho esto disponer que comprenda dicho Ayuntamiento en su presupuesto la cifra exacta que resulta en deber. Resultando que continuado el expediente en este sentido y evacuado de nuevo su dictamen el ingeniero jefe de montes, previos nuevos informes y datos que por dicha dependencia se acopiaron, por los cuales asegura que ha habido error en un principio al poner los límites, extensión, producción, consumo y demás circunstancias que debían tenerse en cuenta para fijar debidamente el verdadero impuesto que por dicho concepto debe satisfacer el Ayuntamiento de Catoira se le seguía, por dicho impuesto del 10% de anulidades hasta tanto no se aclarase lo que real y verdaderamente le correspondía pagar, y hecho esto disponer que comprenda dicho Ayuntamiento en su presupuesto la cifra exacta que resulte en deber. Resultando que continuado el expediente en este sentido y evacuado de nuevo su dictamen el ingeniero jefe de montes, previos nuevos informes y datos que por dicha dependencia se acopiaron, por los cuales asegura que ha habido error en un principio al poner los límites, extensión producción, consumos y demás circunstancias que debían tenerse en cuenta para fijar debidamente el verdadero impuesto que por dicho concepto debe satisfacer el Ayuntamiento de Catoira, en virtud de lo cual concluye proponiendo a que se rebajen a 272 pesetas en concepto del 10% referido las cantidades que han figurado en los planes anuales del Ayuntamiento desde 1877-78 hasta 1887-88 ambos inclusives, debiendo deducirse de su total importe de 2.992 pesetas las que tuviese satisfecho a cuenta y presentar oportunamente en la sección de fomento y en la repetida dependencia de montes la carta de pago acreditando haber hecho entrega del resto en la Tesorería de Hacienda pública. Considerando que los datos y hechos acreditados y expuestos en su informe por el ingeniero jefe de montes son las únicas bases a que hoy por hoy debe atenerse esta Comisión dada la índole y naturaleza de los extremos que en su informe trata el ingeniero, todos de su competencia facultativa. Considerando que por ello y por lo que además se acredita en este expediente respecto a hallarse gravados con pensiones forales del dominio particular al menos gran parte de los montes de que se trata, es justa y equitativa la rebaja y medida aconsejada por dicho ingeniero jefe de montes. La Comisión acuerda informar al gobernador que es justo y procedente lo propuesto por la jefatura de montes en su informe de 27 de agosto próximo pasado. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición