ATOPO
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Acta de sesión 1888/12/18_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.006/2.1888-12-18_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1888/12/18_Ordinaria

  • Data(s) 1888-12-18 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 304 (Otero vicepresidente, Aguiar, Alvarez Gimenez, Mucientes) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 304,306 2. Se dio cuenta del expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por Ramón de la Torre contra un acuerdo del Ayuntamiento de Pontevedra sobre el cierre de un caño de desagüe en la calle de Ebanistería, cuyo expediente remite a informe de nuevo el gobernador acompañando los antecedentes que se habían reclamado por acuerdo de esta Comisión de 17 de noviembre último. De todo ello resulta: Que Ramón de la Torre recurrió a la Corporación municipal en queja de que su convecino Matilda Botana había obstruído el caño de desagüe en la parte fronteriza a su casa ocasionando con esto que las aguas se encharcaban frente a la casa del recurrente que por ser de construcción más antigua que la de Botana tenía la entrada más baja, filtrando las aguas al extremo de que en épocas de lluvias torrenciales entraban facilmente causándole perjuicios de consideración y que pedía por lo tanto se obligase a Botana a que repusiese las cosas al ser y estado que antes mantenían, pues había ejecutado aquello sin orden ni autorización alguna. Que una Comisión del seno del Ayuntamiento pasó al sitio dictaminando en sentido de que no reconocía se hubiese cegado el caño, pues Botana se había limitado a colocar una pequeña paredilla debajo de la 1ª piedra donde principia la acera de su casa, y notando que la casa del Latorre carecía de acera se le obligase a colocarla. Y así lo acordó la Corporación municipal. Que de este fallo se alzó el reclamante manifestando entre otras razones, en que la Comisión reconoció que Botana había variado el curso de las aguas estrechando el caño sin autorización, y que las ordenanzas del pueblo no le obligan a colocar acera a no ser en el caso de que construya o reedifique y concluye a que se revoque el acuerdo y se estime su petición. 2 extremos contiene la resolución apelada. En 1º término dice el Ayuntamiento aceptando el informe de una Comisión de su seno, que Matilda Botana se había limitado a colocar una paredilla debajo de las piedras donde principia su acera, desestimando por lo tanto la pretensión del 1º. Resulta comprobado que Matilda sin autorización alguna varió el caño de desagüe colocando dicha paredilla, viniendo por esta causa a estrecharse aquel conducto y dificultar por consiguiente la salida de las aguas que dieron origen a la queja en cuestión. Nadie desconoce que es de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos todo lo que se refiere a empedrado y alcantarillado pero esas Corporaciones están también en el deber en principio de velar por que unos vecinos no causen a otros perjuicio. Al construir recientemente su casa Matilda Botana debieron fijarsele no solo las discusiones de la acera, si que también las del caño, que siempre estas serían en proporción a las aguas que por allí discurren en las épocas de mayores lluvias, y de permitírsele hoy que las reduzca es evidente la dificultad de su curso encharcándose en aquel recinto y pudiendo filtrar a la casa del reclamante. Es el 2º extremo, acaso el más importante de la alzada; es el que el Ayuntamiento de motu propio pretende obligar a Latorre a que construya acera fronteriza a su casa con caño de desagüe sujerándose a las dimensiones que señalan las ordenanzas municipales y que el arquitecto fije la rasante. Expone el interesado en su alzada que la construcción de su casa data de más de 1 siglo a esta parte, y que en cambio hay otras de más reciente construcción que carecen como ella de dicha acera. Esto no lo desvirtúa el alcalde en su informe. Pues bien, a lo que hay que atenerse es precisamente a esas ordenanzas invocadas por el Ayuntamiento El art.º 39 de las mismas preceptúa que todo el que construya casa nueva o renueve la fachada a la calle se le obligue a construir también acera en todo el frente de la misma. El art.º 40 se refiere al caso de que el Ayuntamiento acuerde empedrar en totalidad la calle, caso que no se dá actualmente. Si pues el apelante Latorre no construye ni renueva la fachada de su casa, es claro que el acuerdo reclamado no se halla en esta parte ajustado a prescripción alguna legal. Sería muy gravoso a los habitantes de esta población el que tal disposición prevaleciera, dado que la generalidad de los edificios antiguos tienen su entrada más baja que la rasante de las calles, y a no ser que se llevasen a cimentación las fachadas quedarían inutilizados en sus entradas. El acuerdo del Ayuntamiento bajo este punto de vista no es por hoy procedente y solo si cuando el Latorre reconstruya la fachada de su casa. En vista de las razones expuestas, la Comisión provincial acuerda informar al gobernador que procede estimarse el recurso de alzada interpuesto por Ramón de la Torre y en su consecuencia que el Ayuntamiento de Pontevedra obligue a Matilda Botana a que sujete el caño de su acera a las mismas dimensiones que se le han señalado al acto de la construcción sacando la paredilla que dificulta la salida de las aguas; y que se deje sin efecto el acuerdo de dicha Corporación en cuanto obliga a Latorre a construir la acera de su casa. Se levantó la sesión. ------

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