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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1884-01-25_Ordinaria. Acta de sesión 1884/01/25_Ordinaria
Acta de sesión 1884/01/25_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-01-25_Ordinaria
Título Acta de sesión 1884/01/25_Ordinaria
Data(s) 1884-01-25 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 85 1. Vicepresidente Fraga. Iglesias, Sequeiros, Guerra, Lois. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 85,88 2. Se dio cuenta del presupuesto de gastos carcelarios de Pontevedra para el ejercicio de 1884 a 1885, y de los informes puestos por los oficiales del Gobierno y de la secretaría de esta Corporación en los que se hacen varias observaciones referentes a algunas de las partidas que comprende el expresado presupuesto. Deben en realidad disminuirse gastos en unos casos innecesarios y en otros exagerados. Es necesario o por lo menos conveniente, el escribiente que figura dotado en la relación nº 1º con 999 pesetas; pero es exagerado este sueldo con relación al del director del establecimiento carcelario. El escribiente realiza sus trabajos a las órdenes del secretario del Ayuntamiento y a las del alcalde carcelero en algunos casos, estos trabajos puramente materiales tienen que ser costeados por el partido y no únicamente por el municipio de la capital, que no ha de destinar sus oficiales a su servicio que no es exclusivamente suyo, sino que interesa a todos los del partido en general. La dotación del médico que se fija en dicha relación nº 1 en la cantidad de 550 ptas., podrá ser exagerada, pero también es demasiado exigua la de 250 pesetas. O se dota un médico solo para el establecimiento o se le concede simplemente una gratificación, si es que recibe remuneración por otros servicios. En el 1º caso, calculando en una visita diaria las que tenga que hacer (y debe hacer si cumple con su obligación, aunque tenga enfermos pero para velar por la higiene del establecimiento) recibirá por cada una, si la dotación fuese de 250 ptas., 3 reales escasos, (24 cuartos) y esto no puede servir de aliciente al que con título y conocimiento se dedica al ejercicio de una profesión; y siendo la dotación de 550 ptas. resultaría la visita a 1 pta. 50 céntimos. Pero si en lugar de dotar un médico, acordase el Ayuntamiento gratificar alguno de los titulares suyos, podría rebajar la cuota de las 550, puesto que ya estaba remunerado por otro, concepto, aunque esto es fácil redundase en perjuicio del servicio, y de todos modos, nunca la gratificación se puede considerar bastante en la cantidad de 250. Halla exagerado esta Comisión en la relación nº 2 la partida de 250 ptas. que se fija para gastos de escritorio y libros de la cárcel; innecesaria la de 100 ptas. para material de contaduría y sin razón la de 250 de mobiliario y menaje de las cárcel. El mobiliario o lo tiene completo o no el establecimiento, en el 1º caso, no había necesidad de más que de una pequeña partida para recomposición del mismo; en el 2º que se diga que mobiliario es necesario adquirir. También cree que debe determinarse en la relación 3ª el número de raciones que se presuponen para los presos, los gastos de conducción y más que se quieren comprender, basando ese cálculo en igual gasto de años anteriores, con el aumento que se considere preciso. La partida de 200 ptas. señalada en la relación nº 4 y que se titula "Para mejorar las condiciones higiénicas del establecimiento", podrá ser razonable, pero tal como se halla en el presupuesto no aparece justificada. Las condiciones higiénicas de un establecimiento se perfeccionan por medio de obras realizadas bajo una dirección ilustrada; pero esas obras, si hay que hacerlas, debe indicarse cuales sean a fin de que esa partida no se invierta en lo que equivocadamente se considere higiénico. No halla exagerada esta Comisión, sino vaga o poco precisa la partida de 375 ptas. que consta en dicha relación nº 4 para adquirir ornamentos, libros, cáliz y otros objetos para la capilla. Los ornamentos, libros y cáliz cuestan más que 375 ptas.; pero la capilla debe tener algo, pues no es de presumir que la autoridad municipal permita que en ella no se celebre culto católico correspondiente, tan necesario a los que la desgracia o su mala inclinación han llevado a aquel sitio de corrección y prevención; si, pues hay algunos ornamentos y se hace preciso adquirir los que la capilla no tenga o sean viejos deben determinarse con el coste aproximado de cada uno. Por lo que hace a la partida que comprende la relación nº 5 consistente en 1.000 ptas. para alquiler de la casa-juzgado de 1ª instancia, debe hacerse entender a la Junta de partido la necesidad de que en un término más o menos próximo desaparezca este gasto del presupuesto. El partido se ha impuesto el sacrificio de construir un edificio con todas las condiciones que pueden apetecerse para casa-cárcel y con las habitaciones necesarias para la administración de justicia por exigente que esta fuese. Si hace falta repararlas y decorarlas convenientemente, inclúyase en el presupuesto la partida necesaria para ello, y determínese a la vez el plazo en que deba cesar el estado de cosas actual. No entrará esta Comisión, por que no es de su incumbencia en este momento, a debatir si sería conveniente que los partidos costeasen cada de habitación para el juez. En muchos la vienen costeando hace tiempo, otros no gozan de este beneficio, nada hay que les prohiba el poder hacerlo. En vista de lo expuesto, cree esta Comisión deber informar al gobernador, que se está en el caso de devolver al alcalde de Pontevedra el presupuesto de que se trata para que lo reforme teniendo en cuenta las observaciones indicadas. ------ Folla: 88 3. Se dio igualmente cuenta del presupuesto y repartimiento carcelario del Partido judicial de Cambados correspondiente al ejercicio de 1884 a 1885 el cual asciende en totalidad a la cantidad de 6.523 pesetas que se debe cubrir por repartimiento. Nada absolutamente tiene que objetar esta Comisión por hallarse ajustada a las prescripciones de la ley; y se acuerda aprobar dicho repartimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiesen incurrir los que lo formaron, si las cifras que en el mismo se consignan resultasen inexactas, toda vez no existen datos bastantes en esta Comisión para poder apreciarlas. Se levantó la sesión. ------
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