Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1884-02-21_Ordinaria. Acta de sesión 1884/02/21_Ordinaria
Acta de sesión 1884/02/21_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-02-21_Ordinaria
Título Acta de sesión 1884/02/21_Ordinaria
Data(s) 1884-02-21 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 116 1. Vicepresidente Fraga. Iglesias, Sequeiros, Otero, Dominguez, Guerra. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 116,117 2. Se dio cuenta del expediente promovido a excitación del ingeniero jefe de obras públicas, sobre que se requiera de inhibitoria al juez de 1ª Instancia de Redondela para que se abstenga de conocer de la causa que se halla instruyendo contra el peón caminero, capataz José Acuña, por haber ordenador y llevado a cabo la poda de varios robles que dice se hallan situados en el talud de la carretera y trozo que está a su cuidado. Vistos los antecedentes y: Resultando de la comunicación que dirige al Gobernador el expresado ingeniero jefe que el juez de 1ª Instancia de Redondela se halla instruyendo causa contra el referido capataz por haber ordenado la poda de varios robles, que según afirma se hallan situados en el talud de un terraplén de la carretera de 3º orden de Pontevedra al muelle del Pasaje de Camposancos, kilómetro 27. Resultando que según consta de la misma comunicación, aparece del informe del sobrestante y del plano de la localidad levantado por el mismo la certeza del hecho referido. Resultando que no se hallan amojonados los terrenos pertenecientes a la carretera según manifestación del mismo ingeniero. Vistas las Reales órdenes de 7 de febrero de 1852 y 27 de mayo de 1846, el nº 1º art. 1 de la ley de 14 de noviembre de 1855, el nº 1º art. 54 del Reglamento de 25 de septiembre de 1863 para la ejecución de la ley de la misma fecha, y el art. 27 de la Ley Provincial. Considerando que a la administración corresponde la conservación de las carreteras y más vías públicas de que forman parte los taludes, cunetas, muros de sostenimiento y más obras que a la misma pertenecen así como la zona de terreno expropiada y reservada para servicio de la misma carretera. Considerando que los productos existentes en dichos taludes y zona de terreno perteneciente a la carretera, corresponden igualmente a la Administración. Considerando que siendo cierto el hecho de que los robles mandados podar por el capataz José Acuña se hallan situados en el terraplén o talud del km 27, es indudable que ha obrado dentro de sus atribuciones sin más responsabilidad que la que pueden exigirle sus jefes caso de extralimitación. Considerando que aún en el supuesto de existir duda respecto a la propiedad de esos árboles, se hace ante todo preciso para conocerla deslindar el terreno en que se hallan plantados, cuyo deslinde corresponde a la administración llevarlo a efecto con citación del colindante, según dispone la RO de 27 de mayo de 1846. Considerando por último, que existe una cuestión previa que se hace preciso resolver y de la cual depende el fallo que pudiera recaer en el procedimiento criminal, puesto que antes es necesario conocer, se el terreno en que se hallan situados los árboles pertenece o no al Estado. Se acuerda informar al gobernador que se está en el caso de requerir de inhibitoria al Juez de 1ª Instancia de Redondela a fin de que se declare incompetente para conocer de este asunto remitiendo los antecedentes. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido el peón capataz siempre que se hubiere extralimitado de sus atribuciones o de las órdenes que hubiese recibido de sus superiores. ------ Folla: 117,118 3. Se dio cuenta de una comunicación dirigidas por el ingeniero jefe de caminos provinciales, en la que da conocimiento del fallecimiento del ordenanza de aquella oficina José Callón González y propone para ocupar dicha plaza al peón caminero Manuel Alén Couso, que se halla destinado al servicio del camino de esta capital a Casas Novas, y que viene desempeñándola interinamente desde el principio de la enfermedad del anterior ordenanza que puso término a su existencia. Visto el informe favorable del expresado ingeniero jefe y de conformidad con lo que dispone el párrafo 3º art. 98 de la Ley Provincial se acuerda nombrar para el cargo de ordenanza de la oficina indicada al referido Manuel Alén Couso con el haber anual de 638 pesetas 75 céntimos y que se comunique al gobernador para su conocimiento y el de su ordenación de fondos provinciales. ------ Folla: 118 4. Se dio cuenta del expediente de expropiación correspondiente al trozo 1º del camino provincial de 1º orden de Arcade a Ponteareas y parte comprendida en el ayuntamiento de Soutomaior, parroquia del mismo nombre, cuyo importe total asciende a la cantidad de 22.161 pesetas 84 céntimos. Visto lo que dispone el párrafo 3º art. 98 de la Ley Provincial. Se acuerda aprobarlo y que se remita al ordenador de pagos de fondos provinciales a los efectos correspondientes. ------ Folla: 118 e contrata de dichas obras unido al coste probable de agotamiento y de expropiación asciende a la suma de 329.092 pesetas 3 céntimos no pudiendo ser fijado el plazo de ejecución, ni por consiguiente ser redactadas las condicciones económicas ínterín no este determinada la cantidad anual que ha de destinarse a las indicadas obras.ndos provinciales a los efectos correspondientes.r elevado la fianza al 10% del valor de las obras, y de hecho se le expida la certificaciÛn que establece la ley. Que conocimiento de este acuerdo al sr. ordenador de pagos, sr. delegado de Hacienda de la provincia e ingeniero jefe de caminos con remisiÛn de los pliegos de condiciones econÛmicas y facultativas a los efectos correspondientes. e su ordenaciÛn de fondos provinciales.n este momento se examina se interpone ante el Ilmo. Sr. Gobernador y lleva la fecha de 9 del actual. Considerando: que el plazo para alzarse de las declaraciones de incapacidad de concejales es el de 3 dÌas seg×n el artš 88 de la Ley Electoral de 20 de agosto de 1870 y que siendo estos con exceso transcurridos al interponer su recurso el sr. Ozores y compaÒeros no puede serles admitido. Considerando: que la competencia para revisar en alzada los acuerdos de los Ayuntamientos sobre incapacidad de concejales no es de los gobernadores sino de las Comisi ------ Folla: 118,119 6. El diputado Otero manifiesta que, teniendo que ausentarse para asuntos propios, necesita licencia por 20 días y se acuerda concedérsela. Y, en atención a los apremiantes servicios que hoy se hallan a su cargo con motivo de la quinta, no hallándose en Pontevedra Ramón María Villar a quien corresponde la sustitución, oficiese con el diputado Joaquín Lois que lo es de la misma circunscripción. ------ Folla: 119 7. Vista la comunicación que con fecha de hoy dirige a la Diputación el alcalde de Vigo, encareciendo un socorro o donativo para las familias de las víctimas que han perecido [naufragio] el 26 de enero último en una lancha pescadora de la matrícula de dicho puerto, a cuya comunicación se acompaña relación autorizada de las personas necesitadas a las que aflige el infortunio referido, esta Comisión, teniendo en cuenta el derecho que le concede el nº 3 del art. 98 de la Ley Provincial, siendo notoria la calamidad de que se trata y de urgencia su remedio en lo que quepa, acuerda conceder la cantidad de 500 pesetas con aplicación al capítulo de calamidades públicas en el presupuesto ordinario vigente, cuya cantidad se pondrá desde luego a disposición del alcalde de Vigo para su distribución entre las familias de los náufragos citados. Pongase en conocimiento del gobernador y de la ordenación de pagos a los efectos conducentes. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota