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Acta de sesión 1884/05/03_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-05-03_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/05/03_Ordinaria

  • Data(s) 1884-05-03 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 158 1. Vicepresidente Fraga. Losada, Guerra, Lois, Sequeiros. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 158,161 2. Dado cuenta del presupuesto de gastos de la cárcel de Audiencia, formado por el ayuntamiento de Pontevedra, esta Comisión, cumpliendo lo dispuesto por el gobernador, emite el siguiente informe: "Justo es, en principio, que los gastos que origina el sostenimiento de los presos que la nueva creación de las Audiencias de lo criminal hace venir a las cárceles de los partidos en que aquellas se hallan establecidad pasen con igualdad sobre los distintos Ayuntamiento a que alcanza la jurisdicción de la Audiencia, si es que el Estado no resuelve hacerlos suyos. Pero si la petición es justa el medio y forma de realizar el cobro no se halla por ahora establecido. Varias han sido las disposiciones dictadas referentes al sostenimiento de las cárceles, la Ley de 26-7-1849, que resolvió que los gastos de personal y material fuesen de cuenta del Estado, y la manutención de los presos pobres de los ayto, la Real Orden de 23-9-1848, que ordenó que por de pronto continuasen los expresado gastos de material comprendidos en los provinciales y municipales; la Ley de 21-10-9, que más practica y en armonía con el código y la ley del trámite en materia penal, fijó las bases para la reforma y mejora de las cárceles y presidios, clasificándolos en depósitos municipales, cárceles de partidos, cárceles de audiencias, presidios y casas de corrección y colonia penitenciarias; y por último el Real Decreto de 13-4-1875, que es el que se halla vigente y se refiere, entre otros particulares al sostenimiento de las expresadas cárceles. El pensamiento que en estas disposiciones legales domina, es que el sostenimiento de los presos grave sobre los municipios, partidos judiciales o provincias a cuya demarcación o territorio corresponde la cárcel, por eso los gastos necesarios para el sostenimiento del depósito municipal les costea el municipio, los de la cárcel de partido, los diversos Ayuntamiento que el componen, y los de la cárcel de audiencia las diferentes provincias a que se extendía su jurisdicción. Pero establecido hace poco más de un año el juicio oral y creadas como necesaria consecuencia las Audiencias de lo criminal, cuya extensión jurisdiccional es mucho más limitada que el de las audiencias territoriales, alcanzando a lo sumo a una provincia y en ningún caso a 2, es incuestionable que estas audienciastraen sobre la cárcel de partido en que se hallan establecidas un aumento de gastos motivados por el sostenimiento de los presos pobres que tienen que comparecer ante ella.¿Quien debe contribuir a su sostenimiento? Fácil es la contestación los Ayuntamientos comprendidos dentro de la jurisdicción de la audiencia, mientras tanto el Estado no los haga suyos como debe. ¿Y en que forma se hacen efectivos esos gastos? He aquí lo que es difícil resolver. Con arreglo al art. 2 del RD de 13-4-1875, el sostenimiento de las cárceles de Partido corresponde a todos los municipios comprendidos en el mismo, el ayuntamiento de Pontevedra o cabeza del Partido, es el que forma el repartimiento y la Comisión provincial quien le aprueba. Y según el artículo 3º las cárceles de las capitales donde residen audiencias, se sostienen, como queda expuesto por las diferentes provincias a que alcanza su jurisdicción, formándose el presupuesto por el Ayuntamiento del pueblo en donde aquella está situada que se eleve a la aprobación del ministro de la Gobernación por conducto del gobernador. Hallase esta disposición legal basada en buenos principios de administración y en armonía con el modo de ser de las cárceles entonces necesarias y clasificadas por la Ley de 21-10-1869. Pero establecidas las audiencias de lo criminal, y no alcanzando la jurisdicción de estas de 2 o más provincias, que hagan necesaria la aprobación del superior (el ministro del ramo), sino a lo sumo una provincia omparte de ella, parece racional, que el presupuesto que se forme sea aprobado por la DP o por la Comisión en su caso, y de todos modos, que esta sea la encargada de aprobar el repartimiento entre los diferentes pueblos comprendidos dentro del territorio de la Audiencia. Hay además razón: Las cárceles de Audiencia de lo criminal, son un complemento de las antiguas cárceles de Partido que quedan reducidas a la seguridad de los presos mientras las causas se hallan en instrucción. Si los presupuestos y reparto de los gastos que dichas cárceles de partido originan, vienen siendo aprobados por la Comisión Provincial, a la misma debe competir los de las cárceles para el servicio de las audiencias de lo criminal que están dentro de la provincia a diferencia de las audiencias territoriales que abrazando varias hacían indispensable que la aprobación correspondiese al superior común. Resuelto este punto, es también deber de la Comisión llamar la atención respecto a que el presupuesto formado por el Ayuntamiento de Pontevedra, o mejor dicho por el alcalde, puesto que de aquel no consta acuerdo, no se parte de dato alguno, y es puramente caprichoso. Lo 1º que se necesita para formar el presupuesto, es conocer el nº de presos pobres que hubiesen entrado durante el último año en la cárcel procedentes de los diferentes partidos a que alcanza la jurisdicción de la audiencia y que han venido par comparecer ante esta. Ese nº que en concepto de esta Comisión, no alcanza al que fija el alcalde, ni a su mitad, es fácil de determinar por el libro de registro de la cárcel que tiene que llevar el director del establecimiento y debe comprender la relación de los presos pobres con sus nombres, día de entreda y día de salida. Ante lo expuesto esta Comisión cree deber informar: 1º que se está en el caso de consultar con el ministro de la Gobernación para que determine si la aprobación de los presupuestos y repartimiento de que se trata debe hacerse por la Comisión provincial con arreglo al art. 2 del RD de 13-4-1875, o elevarse con dicho objeto a su autoridad, con arreglo al art. 3 y 2º que de todos modos el presupuesto remitido por el alcalde de Pontevedra, ni se halla formado por el Ayuntamiento, ni parte de datos exactos para determinar el número de presos. Se levantó la sesión. ------

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