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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1884-05-10_Ordinaria. Acta de sesión 1884/05/10_Ordinaria
Acta de sesión 1884/05/10_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-05-10_Ordinaria
Título Acta de sesión 1884/05/10_Ordinaria
Data(s) 1884-05-10 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 163 1. Gobernador presidente Sabino González Besada. Fraga vicepresidente. Otero, Guerra, Iglesias, Dominguez, Sequeiros. Leída el acta de la última sesión se aprobó. ------ Folla: 163,166 2. Visto el expediente electoral del ayuntamiento de Nigrán, remitido a esta Comisión en virtud de la alzada interpuesta por los electores Enrique Cano, Manuel Fernández Costas y Manuel Misa Díaz que protestaron la nulidad de los días 28 y siguientes de marzo último, protesta desestimada por los comisionados de la Junta General de Escrutinio en su resolución de 23-4-1884. Aceptando los resultados 1º y 2º y Resultando que la protesta referente a la elección del colegio de S. Pedro se funda: 1º en que en el día designado para constituir la mesa interina, 2 horas antes de la en que debía abrirse el colegio, ya saliera de su casa el alcalde presidente de dicha mesa acompañado de 4 individuos que fueron luego los desigados para constituirla como más jóvenes y de mayor edad, apesar de hallarse presentes José Nuñez Alonso y José Vicente Fernández Comeselle que figuraban en el censo con la de 80 y 72 años, mientras que los nombrados como más viejos José Villar San Román y Domingo Vidal Otero, solo tenían la de 74 y 68, circunstancia que se evidencia con la certificación sacada de la copia del referido censo electoral existente en la Diputación Provincial. 2º en que a las 3 de la tarde fueron expulsados del Colegio varios electores con intimación y amenazas proferidas en su contra por el auxiliar de la mesa José Ramón Ledes, confirmadas por el presidente, precisamente en los momentos en que debía comenzarse el escrutinio y cuando más deseaban su permanencia en el local para presenciarlo los electores expulsados, viéndose de repente invadido y ocupado dicho local por su grupo de hombres que se hallaban encerrados en una habitabión contigua y celebrándose en tales circunstancias el escrutinio que ofreció un resultado inesperado, cual lo fue haber aparecido como electos secretarios de la mesa definitiva los que patrocinaba la interina, burlando asi la voluntad de la inmensa mayoría de los electores. 3º en que no se permitió la entrada en el local al notario Ramón Vaña requerido por 2 electores, ni aún le contestó el presidente a 2 oficios que con tal objeto le dirigió, llevando su osadía al extremo de no acusarle recibo de entrega. 4º en que por disposición del presidente fue detenido por la Guardia Civil el elector ex alcalde Casimiro Alonso a las puertas del colegio sin permitirsele asistir al escrutinio apesar de su protesta. Y 5º en que el local del colegio era sumamente reducido sin embargo de haber otros más espaciosos dentro de la misma casa (que era de un hermano del alcalde), teniéndose que pasar para llegar a él, por una cocina a la que seguía un estrecho y tortuoso corredor, desde el que no se veía el interior de la habitación y mucho menos la mesa colocada detrás de una puerta. Todos estos hechos se justifican con 4 actas notariales y una certificación aquellas levantadas en la parte exterior del colegio, puesto que no se permitió la entreda al notario, refiriéndose este a lo que afirmaron los electores en lo que no pudo presenciar. Resultando que las cédulas talonarias fueron entregadas a la alcaldía para que las repartiesen a los electores en el día 23 de marzo, 5 antes del señalado para las elecciones, habiéndose dispuesto por providencia del alcalde fecha 24 que los de barrio designasen personas que vigilasen y custodiasen durante los 2 días anteriores a dicha elección las listas que debían fijarse a las puertas de los colegios. Resultando que en el expediente electoral o antecedentes de la elección de que se trata, no constan las listas de todos los electores de cada colegio por orden numérico con las casillas al margen para estampar en ellas la palabra "voto" y si se hizo por duplicado. Considerando por lo que se refiere a los colegios de Nigrán y Camos, que si bien los hechos en que las protestas se fundan son de indisputable importancia para producir la nulidad del acto, no constan debidamente justificados, ni aún interpuestas dichas protestas en tiempo hábil. Considerando que esto no obstante no hay motivo para sospechar mala fe y menos propósito calumnioso en los actores de dichas protestas que al formularlas han ejercitado un derecho legítimo que la ley le concede, si bien no han justificado en forma los hechos en que las basan. Considerando por lo que se refiere al colegio de S. Pedro de la Ramallosa, que la infracciones y extralimitaciones en que la protesta descansa aparecen acreditadas, revistiendo todas ellas gravedad, e imprimiendo a la elección de la mesa definitiva un sello de nulidad manifiesto. Considerando que al instalarse la mesa interina, desechandos por el presidente para secretario de edad al elector José Nuñez, más anciano entre los presentes según resultaba del libro talonario del censo electoral, se infringió el artículo 53 de la expresada ley. Considerando que la no admisión del notario requerido por varios electores, después de haber pasado 2 oficios al presidente de la mesa, la expulsión de dichos electores del local cuando se aproximaba la hora de empezar el escrutinio, y la detención a las puertas del Colegio del elector más importante por su legítima influencia, puesto que acaba de ajercer el cargo de alcalde de distrito, son todos hechos que no sólo cohiben la libérrima emisión del sufragio, sino que demuestran notoria parcialidad en la mesa, y de no caer dentro de la sanción penal, llevan consigo siempre un vicio esencial de nulidad. Considerando que si bien las cédulas electorales deben repartirse 10 días antes del señalado para la elección, y en toda elección debe llevarse una lista por orden númerico de electores con el encasillado correspondiente para estampar en ellas la palabra "voto" a los que hubiesen usado de este derecho, así como si lo hicieron con duplicado, como se halla dispuesto en los art. 31 y 52 de la ley, la infracción de estas disposiciones legales, si bien puede afectar responsabilidad en aquellos que han dejado de cumplirlas, no arguyen de suyo la nulidad de la elección y mucho menos de la constitución de las mesas interina y definitiva. Vistas las disposiciones legales citadas y además los art. 89 y 91 de la mencionada ley. Se acuerda: 1º aprobar las elecciones verificadas en los colegios de Nigrán y Camos, confirmando en esta parte la resolución de la Junta General de Escrutinio, y revocándola en cuanto por ella se manda deducir tanto de culpa contra los reclamantes. 2º declarar nula la elección verificada en el Colegio de S. Pedro de Ramallosa, revocando en su consecuencia respecto a esta lo resuelto por la expresada Junta General de Escrutinio. 3º que se proceda a nueva elección en el expresado Colegio de S. Pedro de Ramallosa de los 6 concejales que le corresponden, debiendo verificarse en los 10 días siguientes y siendo presidida la mesa interina por el alcalde de Vigo a cuyo objeto se oficie a esta autoridad. Comuniquese al gobernador para su cumplimiento, la designación de días en que deba tener efecto la elección, y la inserción de esta resolución en el BOP, según previene el art. 90 de la Ley citada. ------ Folla: 166 3. Habiendo manifestado el vocal de esta Comisión, [Gumersindo] Otero la necesidad que tenía de ausentarse por algunos días para atender a asuntos urgentes propios para lo que pedía se le concediese con tal objeto un término. Se acuerda concederle el de 15 días y para sustituirle que se pase aviso al diputado provincial por la misma circuncripción Joaquin Lois. Se levantó la sesión. ------
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