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Acta de sesión 1884/06/21_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-06-21_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/06/21_Ordinaria

  • Data(s) 1884-06-21 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 208 1. Vicepresidente Fraga. Guerra, Lois, Sequeiros. Leída el acta de la anterior fue aprobada. ------ Folla: 208,209 2. Se dio cuenta del expediente sobre establecimiento de 2 nuevas etapas para el servicio de bagajes en los pueblos de Arbo y Porriño solicitadas por el comandandte de la Guardia Civil el cual remite a informe el gobernador. Nada más atendible que lo propuesto por el comandante jefe de la Guardia Civil de esta provincia en la comunicación inicial, proponiendo la creación de 2 nuevas etapas Porriño y Arbo para la conducción de presos, pero cree también esta Comisión que esta creación permite suprimir las que hoy existen en Franqueira y Redondela. La 1ª pertenece al ayuntamiento de A Cañiza y al partido judicial del mismo nombre, lindando con dicho Ayuntamiento y por consiguiente muy próximo el de Arbo y de aquí pueden partir para los demás puntos los presos que sea necesario conducir, bien por la vía férrea o por la Guardia Civil, sin necesidad de tener contiguar o casi unidas 2 etapas. Por lo que hace a la 2ª, o sea a la de Redondela, si como propone el comandante jefe llega a hacerse la conducción de presos desde esta capital por ferrocarril, dado este caso, la indicada etapa de Redondela es completamente inútil, puesto que no tendría ocasión de hacer servicio. Es pues, lo razonable que al crear las 2 indicadas etapas de Porriño y Arbo se supriman las de Franqueira y Redondela y de esta manera no se originaría aumento de gastos a la provincia y si alguno existiese consistiría en una pequeña indemnización al contratista por el insignificante perjuicio que pudiese originarle el cambio. ------ Folla: 209,210 3. Se dio cuenta del expediente sobre contrata del BOP y listas electorales para el ejercicio económico de 1884 a 1885 y vista la solicitud presentada por Francisco Cabrera rematante del expresado BOP, manifestando que no conviniendo a su salud e intereses el trasladarse e instalarse en esta ciudad para la publicación del BOP y listas de que se trata, delega toda su responsabilidad en Antonio Otero Moldes impresor y vecino también de Ourense quien acepta la cesión y se obliga a cumplir con los compromisos contraídos por el rematante, garantizando desde luego la contrata con el 20% correspondiente al valor total. Vistos los art. 24 y 25 del Real Decreto de 4 de enero de 1883, sobre contratas de servicios y obras que verifiquen las Corporaciones provinciales y municipales. Considerando que la cesión y traspaso de los derechos adquiridos por un rematante, puede hacerse por comparecencia ante la Corporación interesada, siempre que dicha cesión tenga efecto antes del otorgamiento de la escritura o formalización del contrato en su caso. Se acuerda de conformidad con lo propuesto por contaduría admitir la cesión hecha por Francisco Cabrera a favor de Antonio Otero Moldes del remate de la impresión del BOP y listas electorales para el ejercicio de 1884/85 si bien dicha cesión no tendrá efecto definitivo ínterin, no se produzca y una al expediente la carta de pago que acredite haberse realizado el depósito a que está obligado el rematante conforme a lo establecido por la condición 24 para la subasta del contrato referido. ------ Folla: 210 4. Se dio cuenta del presupuesto y repartimiento de gastos carcelarios para el ejercicio de 1884 y 1885, correspondiente al partido de Lalín, que remite el gobernador a los efectos del art. 2 del Real Decreto de 13 de abril de 1875. Nada tiene que exponer esta Comisión por lo que se refiere al presupuesto de gastos que el gobernador con notable acierto redujo ya en algunas de sus partidas. Concretándose por lo tanto al repartimiento se hace notar que no está perfectamente arreglado a la Circular de 12 de diciembre de 1883. El repartimiento descansa o tiene por base lo que cada pueblo satisface por contribución territorial o de subsidio, y a 1ª vista se nota que no se indica la que satisface cada uno de los de Lalín por los expresados conceptos, determinándose en grupo una cantidad que bien pudiera ser el sumando de ambas, o bien el de cualquiera de ellas sola. Esta Comisión, por lo tanto, no halla posibilidad de aprobar el indicado repartimiento, mientras no se reforme ajustándose a la citada Circular de 12 de diciembre de 1883, consignándose con exactitud la cantidad que se reparte y lo que corresponda a cada pueblo, tomando por base contributiva la de territorial y subsidio. Se levantó la sesión. ------

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