ATOPO
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Acta de sesión 1884/08/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-08-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/08/11_Ordinaria

  • Data(s) 1884-08-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 242 1. Vicepresidente Fraga. Sequeiros, Dominguez, Guerra, Lois. ------ Folla: 242,244 2. Se dio cuenta de un expediente remitido a informe de esta Comisión pr el gobernador, referente a una alzada interpuesta por Juan Novoa Couto contra un acuerdo del ayuntamiento de Sanxenxo separándole de la plaza de médico titular de aquel distrito que venía desempeñando. Resultando que Juan Novoa Couto fue nombrado médico titular del Ayuntamiento de Sanxenxo con el que contrató la asistencia de enfermos pobres por el término de 6 años, contrato elevado a escritura pública ante el notario de aquel distrito Andrés García Fijo. Resultando que Novoa estuvo desempeñando aquel servicio sanitario más de 2 años a satisfacción del Ayuntamiento y vecinos. Resultando que en 4-6-1882 solicitó licencia del Ayuntamiento para ausentarse del término municipal que le fue concedida por aquel en 5 del mismo mes con la cláusula de que si al finalizar aquel no se presentaba a desempeñar su destino se entendía que de hecho renunciaba dicha plaza. Resultando que en 4-7-1882 Gonzalo Patiño presentó en nombre y por encargo de Novoa una solicitud en la que pedía al Ayuntamiento un mes de prórroga a la licencia que la fuera concedida por hallarse padeciendo una enfermedad aguda que exigía para su curación reposo absoluto que le impedía dedicarse a toda clase de trabajo, lo que acreditaba por medio de un certificado facultativo legalizado en forma en Madrid donde se hallaba enfermo. Resultando que el Ayuntamiento de Sanxenxo no concedió ni negó la prórroga solicitada por Novoa. Resultando que, posteriormente y a pesar de todo esto, el Ayuntamiento sin publicación de vacante, ni otro requisito alguno, provistó la plaza que desempeñaba Novoa nombrando para ella a Francisco Trelles Carballa en sesión de 25-7-1882 y que asi se le hizo saber a Novoa cuando en 6 de agosto puso esto en conocimiento del Ayuntamiento volvía, repuesto ya de su dolencia a encargarse de la asistencia de enfermos pobres del distrito. Resultando que Novoa se quejó al Gobierno de provincia de la resolución del Ayuntamiento, separándole de la plaza de médico titular que desempeñaba sin respeto al contrato entre ellos otorgado, denunciando al propio tiempo que la nueva provisión se había hecho sin los requisitos legales y en un individuo que no reunía las condiciones precisas pues carecía de título profesional. Considerando que un Ayuntamiento no puede separar a un médico titular, sin que exista causa justificada en expediente que al efecto debe instruirse con Audiencia del interesado y los más requisitos que la ley del ramo prescribe, y que no es causa legítima la en que se apoya el ayuntamiento, pues la cláusula o condición puesta a la concesión de la licencia aún cuando aceptada por Novoa, puesto que uso de la misma sin reclamación alguna no puede entenderse tan en absoluto ni decirse por eso que haya renunciado la plaza, pues si dejo de presentarse al expirar la licencia fue por una causa superior a su voluntad y asi lo hizo constar por la solicitud de prórroga y certificación presentadas y no expontánea y deliberadamente por un acto de su libre voluntad, único caso en que podría entenderse renunciaba de hecho la plaza, pues la contraria interpretación llevaría al absurdo de rescindir un contrato por no haber una de las partes cumplido una condición imposible de todo punto. Considerando que el Ayuntamiento no ha procedido con buena fe y seriedad que siempre debe haber en corporaciones tan respetables, pues debió haber decretado en cualquier sentido la solicitud de prórroga presentada y no guardar, como lo hizo, un silencio sospechoso a todas luces, para terminar por rescindir el contrato verificado por Novoa, fundándose en una cláusula interpretada violentamente y que no podía dañar a este hallándose enfermo, como lo demostró cumplidamente a medio de certificación facultativa y pidiendo prórroga, como aparece de acta notarial, mucho más dado el silencio del ayuntamiento que era natural y justo interpretase aquel como tácito asentimiento a su solicitud. Vistas las Reales Órdenes de 23-7-1880, 20-11-1880 y la orden Circular de la Dirección General de Beneficencia y Sanidad de 5-22-1881. Se acuerda informar al gobernador, procede dejar sin efecto el acuerdo del Ayuntamiento de Sanxenxo, que declaró vacante la plaza de titular que desempeñaba Juan Novoa Couto declarando también nulos todos los actos posteriores a aquel acuerdo. ------ Folla: 244 3. Se dio cuenta de una comunicación del presidente de la Junta de la Congregación de la Peregrina rogando se disponga la expedición del libramiento por la cantidad de 1.250 pesetas concedidas por la Diputación provincial para sufragar los gastos de las fiestas que han tenido lugar estos días, y en su vista se acuerda se libre la repetida cantidad de las 1.250 ptas. a favor del tesorero de la Congregación, Alfredo Antimez. Comuníquese. Se levantó la sesión. ------

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