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Acta de sesión 1884/09/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-09-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/09/12_Ordinaria

  • Data(s) 1884-09-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 268 (Vicepresidente, Sequeiros, Dominguez, Guerra, Lois. 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 268,269 2. Se dio cuenta de la alzada interpuesta por Manuel Pena contra un acuerdo del ayuntamiento de Pontevedra que le prohibe construir la fachada de una casa de su propiedad a no distribuir los huecos de la misma a igual distancia que los edificios colindantes. Visto y resultando: 1º que en 21-5-1884 acudió Pena al Ayuntamiento solicitando autorización para construir una casa en el solar nº 4 de la travesía de la Feria que había adquirido y que al efecto se le fijase línea y rasante. 2º que el Ayuntamiento en sesión de 11-6-1884 de conformidad con el informe emitido por la Comisión de Policía Urbana, acordó no aprobar el plano presentado por no tener los huecos necesarios y en armonía con las demás construcciones que en el mismo sitio se están llevanto a cabo, siendo la pretensión del solicitante altamente perjudicial al ornato público. Y al mismo tiempo acordó imponerle la multa de 50 pesetas por haberse propasado a construir parte de la fachada sin autorización alguna faltando a lo dispuesto en las ordenanzas municipales la que se procediese a derribar. 3º que en 12-6-1884 interpuso Pena ante el alcalde alzada de la resolución anterior manifestándole que si bien se halla dispuesto a acatarla en lo que se refiere a la multa y derribo de la parte de obra construida sin autorización, no así respecto a la no aprobación del plano, por que el nº de luces osea la distribución de los huecos y decoración de las fachadas es arbitraria del dueño. 4º que la Corporación en 11-7-1884 declaró improcedente la alzada por tratarse de un asunto de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos elevándose sin embargo los antecedentes al Gobierno de provincia para la resolución que proceda acompañando el plano. Vistos los art. 72, 73, 83 y 171 de la Ley Municipal a la vez que el art. 21 de la Real Orden de 10-6-1854 que fija las bases para la anchura de las calles y altura de las casas y detemina otras prescripciones más para las construcciones de Madrid hoy de aplicación a las demás poblaciones la RO de 9-4-1881 y otras. Considerando que si bien los acuerdos de los Ayuntamientos tomados en asuntos de su competencia son inmediatamente ejecutivos, según el art. 83 de la Ley Municipal, procede sin embargo el recurso de alzada para ante el gobernador, siempre que por ellos se infrinjan algunas disposiciones de la misma ley u otras especiales según el 171. Considerando que la distribución de los huecos y decoración de las fachadas es enteramente arbitraria, o sea de voluntad de sus dueños, con tal que no medie pacto en contrario, no se opongan a la seguridad y ornato público y guarden la línea y rasante que se le hubiese fijado según dispone el art. 21 de la RO de 10-6-1854 anteriormente citada y otras posteriores. Considerando por lo tanto que el Ayuntamiento ha infringido una disposición legal y perjudicado los derechos civiles de Pena al adoptar su acuerdo de 11 de junio a no ser que hubiere mediado pacto en contrario que obligase a este a sujetarse a determinado orden en las fachadas o que la que intenta construir se oponga a la seguridad u ornato público. Se acuerda informar al gobernador que antes de resolver procede: 1º que se oiga al arquitecto provincial para que, con vista del plano presentado por Pena y enterado del solar en que proyecta construir, manifieste si dicha construcción se opone a la seguridad y ornato público y 2º que se oficie con el alcalde para que a su vez manifieste si el enajenar el Ayuntamiento el solar en que Pena proyecta construir, se ha obligado a este a hacerlo con sujección a determinado plano o si ha mediado pacto en este sentido. ------ Folla: 269,270 3. Se dio igualmente cuenta del expediente sobre construcción del camino provincial de Vilapouca a Ponte Vea trozos 1º, 2º, 3º y 4º del que resulta que aprobado el proyecto formó el ingeniero jefe el pliego de condiciones particulares y económicas, que además de las generales de obras públicas aprobadas por Real Decreto de 10 de julio de 1861 han de regir en la contrata. Se acuerda aprobar el indicado pliego de condiciones particulares y económicas y que se anuncie la subasta de las obras con sujección al RD de 4 de enero de 1883. ------ Folla: 270,271 4. Diose igualmente cuenta del expediente instruido por Contaduría con motivo de la falta del expediente de expropiación de fincas para la construcción del camino provincial de A Estrada a Cuntis que obra en poder de Manuel Odriozola. Examinado resulta: 1º que en 29-2-1880 se expidió libramiento a favor de Manuel Odriozola por la cantidad de 500 pesetas y por cuenta de las 5.491 ptas. 77 céntimos que el mismo había adelantado a los propietarios de fincas expropiadas para la construcción del camino de que se trata conforme a lo acordado por la Diputación en 17 de dicho mes. 2º que apesar del tiempo transcurrido no se presentó Odriozola a cobrar las 491 ptas. 77 céntimos que se le restan al completo pago ni a entregar el expediente que había recogido en la misma fecha del libramiento anterior para llenar algunas formalidades de que carecía, razón por la que en octubre de 1881 se le ofició por conducto del gobernador reclamandole el indicado expediente y manifiestándole a la vez que concurriese a percibir la cantidad expresada. 3º en 6-4-1882 se reprodujo el oficio anterior dirigiéndolo 1º a Vigo y luego a Redondela en cuya villa se hallaba Odriozola de cuyo oficio acuso recibo por conducto del alcalde. 4º en 14-5-1882 solicitó Odriozola de esta Comisión que teniendo que ausentarse a Madrid con objeto de ventilar varios asuntos de interés se le concediese una prórroga hasta últimos de julio para la presentación del expresado expediente. 5º por último en 31-1-1884 Benigno Losada Gonzalez, vecino de A Estrada, acudió a esta Comisión manifestando que en el expediente de expropiación de que se trata representa una partida de 214 ptas. por su formación y gastos del mismo, cuyo pago no se le ha hecho todavía por no habérsele expedido el correspondiente libramiento. La reseña anterior demuestra sino mala fe, por lo menos una negligencia altamente reprensible por parte de Manuel Odriozola. La Diputación no puede prescindir de que vuelva a su archivo un documento que le pertenece, pero es todavía más sensible que esto, que estén en descubierto de lo que legítimamente le corresponda acreedores como Benigno Losada a los que no se puede hacer pago por que falta el comprobante de su crédito que es el mencionado expediente. En su vista se acuerda que se haga saber Odriozola por conducto del alcalde del pueblo de su residencia que si dentro del término de 15 días no entrega en la secretaría de la DP el expediente de expropiación de que queda hecho mérito que de la misma recogió se pasará a los tribunales el correspondiente tanto de culpa para que se proceda criminalmente en su contra. Se levantó la sesión. ------

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