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Acta de sesión 1884/10/04_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-10-04_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/10/04_Ordinaria

  • Data(s) 1884-10-04 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 286 (Vicepresidente Fraga. Sequeiros, Dominguez, Guerra, Lois) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 286,288 2. Se dio cuenta del expediente instruido con motivo de la alzada interpuesta por Manuel Peña contra un acuerdo del ayuntamiento de Pontevedra por el que se le prohibe construir la fachada de una casa de su propiedad, a no distribuir los huecos de la misma a igual distancia que los de los edificios colindantes. Visto el informe emitido por esta Comisión, en sesión de 12 de septiembre último. Vista la comunicación que dirige el alcalde, en la que manifiesta que al adquirir Pena del Ayuntamiento el solar en que proyecta construir, no se obligó a hacerlo con sujección a determinado plano, ni medió pacto alguno. Visto el informe evacuado por el arquitecto provincial, en el que concluye consignando los siguientes extremos: 1º que nada puede decir en concreto respecto a la seguridad de la casa cuya fachada ha motivado esta alzada, por carecer los planos de condiciones suficientes. 2º que dejaría de ofrecer interés el estudio de ellos, por no ser oportuno, toda vez se trata exclusivamente de una cuestión de ornato público. 3º que dentro de la moderna edificación, la fachada que se intenta construir ofrece ante el ornato público un conjunto desagradable. 4º que si lo acordado por el Ayuntamiento fuese la única solución, sería necesario suponer que le fue impuesta al comprador al efectuarse la venta del solar, por que de no serlo puediera aparecer aquella un tanto exclusiva y poco razonable. Vistos los art. 72, 73, 83, 171 de la Ley Municipal, el 21 de la RO de 10 de junio de 1854, y las RROO de 16 de junio del mismo año, 19 de diciembre de 1859, 9 de febrero de 1863 y 9 de abril de 1881. Considerando que si bien los acuerdos de los Ayuntamientos, tomados en asuntos de su competencia son inmediatamente ejecutivos, procede sin embargo el recurso de alzada para ante el gobernador, siempre que por ellos se infrinjan algunas disposiciones de la Ley Municipal a otras especiales, según dispone el art. 171 que queda citado. Considerando que la distribución de los huecos y decorado de las fachadas, es arbitrario osea de voluntad de los dueños, con tal que no medie pacto en contrario, no se opongana la seguridad y ornato público y guarden la línea y rasante que se le hubiese fijado. Considerando que la fachada proyectada por Pena ofrece ante el ornato público un conjunto desagradable, según manifiesta en su informe el arquitecto provincial. Considerando por lo tanto que si bien el Ayuntamiento no puede compeler a Pena a que sujete la construcción de la fachada a determinado plano, por no mediar pacto que a ello le obligue, está sin embargo dicho Pena en el deber de sujetarla en un modo y forma de construcción y en su adorno artístico, a las leyes de seguridad y del ornato, a fin de que, tanto aisladamente como vista en conjunto con los demás edificios, no se presente aspecto desagradable sino gusto estético, como se requiere en las eidificaciones de las poblaciones. Se acuerda informar al gobernador, que si bien no procede confirmar el acuerdo del Ayuntamiento objeto de la alzada, en los términos en que se halla redactado, no se está tampoco en el caso de acceder a lo que solicita Pena, debiendo este presentar nuevo plano de la fachada que proyecta construir que reúna las condiciones de seguridad y la de no lastimar el ornato público. ------ Folla: 288,289 3. Se dio igualmente cuenta del expediente de expropiación de las fincas que hay necesidad de ocupar con motivo de la construcción de la travesía de A Estrada en el camino provincial de Vilapouca a Ponte Vea, perteneciente a los trozos 6º y 7º. Visto lo manifestado por la contaduría referente a que la cantidad incluida en el presupuesto vigente para las obras de expropiación de los indicados trozos 6º y 7º, alcanza solo a 13.000 pesetas no pudiendo por lo tanto verificarse el pago de las fincas de cuya expropiación se trata cuyo importe asciende a 20.805 ptas. 2 céntimos. Visto lo informado por el ingeniero jefe de caminos provinciales en la que manifiesta que deben existir en el presupuesto 2 partidas consignadas, una para la construcción del caminos de Lalín al puente de San Xusto que tiene en el plan el nº 7 y otra para la construcción del camino nº 8º que de estos 2 caminos el 1º está en estudio y aunque terminado el presupuesto correspondiente a uno de los 2 trazados posibles, falta el de la 2ª solución, que es necesario para comparar presentar ambos, y en el 2º no ha recaído sin que por lo tanto de las cantidades de 5.000 y 10.000 ptas., resspectivamente consignadas en el presupuesto para dichos caminos se haya realizado hasta la fecha pago ni transferencia alguna. Se acuerda que para completar el pago de las expropiaciones que comprende el expediente de que se trata que asciende a la cantidad de 20.085 ptas. 2 céntimos, se destinen las 13.000 ptas. incluidas en el presupuesto vigente para obras y expropiaciones de los trozos 6º y 7º en dicho camino y las 7.058 ptas. 2 céntimos restantes se paguen por cuenta de las 10.000 consignadas pra el camino nº 8 de Noalla a Caldas. Se levantó la sesión. ------

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