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Acta de sesión 1884/11/18_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-11-18_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/11/18_Ordinaria

  • Data(s) 1884-11-18 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 335 (Vicepresidente Losada. Taboada, Guerra, Sanchez) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 335,337 2. Dado cuenta del expediente instruido en el ayuntamiento de Meis, sobre incapacidad de Benito Couto Cadaviz para ejercer el cargo de concejal de dicho ayuntamiento, pendiente ante esta Comisión, en virtud de alzada interpuesta por Couto contra el acuerdo de la Corporación municipal, fecha 7-11-1884, en que se le declara incapacitado por afectarle responsabilidad a los fondos del expresado Ayuntamiento Visto el expediente y acuerdo apelado. Resultando que la Corporación municipal, en sesión extraordinaria de 4 de noviembre de 1883, reunida previa convocatoria y señalamiento de objeto, bajo la presidencia como alcalde de Benito Couto, hallándose también presente al acto Ramón Torres Pesqueira, que desempeñaba los cargos de depositario y recaudador, después de llamar la atención dicho presidente respecto a que tal empleado no había prestado fianza hipotecaria, según se le dispusiera y que había que proceder a la cobranza del semestre vencido de la contribución de consumos, acordó, en vista de haber expuesto Torres que no prestaba tal fianza, que facultaba al referido presidente para buscar persona apta para recaudación y depositaría, echando (es textual) toda responsabilidad la Corporación sobre el presidente, caso que en lo sucesivo haya alguna falta en el deber de cumplimiento en el que se elija. Resultando que Benito Couto, presidente, en vista de lo determinado y atendiendo a que se hallaba retrasada la cobranza, consignó que por solo el semestre se sometía a cumplir lo que la Corporación acababa de acordar. Resultando que conociendo la Corporación municipal que Benito Couto tenía intervención en la recaudación de fondos municipales, acordó en sesión de 18-4-1884 participar al gobernador la incapacidad que le afectaba para ejercer el cargo de concejal, de que ya estaba suspenso. Resultando que concedida audiencia a Couto del expediente incoado, expone en la instancia presentada al objeto, que no tiene ni incurrió en motivo alguno de incompatibilidad e incapacidad para el ejercicio del cargo de concejal, que si como individuo y presidente del ayuntamiento aceptó la Comisión del mismo para el cumplimiento de su acuerdo, ordenando que persona competente desempeñase el cargo de recaudador y depositario, no hizo más que observar fielmente las prescripciones de la Ley Municipal; y que esto no era tener intervención en la recaudación de fondos municipales, concluyendo a que, por el Ayuntamiento se desestime la proposición presentada sobre la supuesta incapacidad, y en otro caso se le tuviese por alzado para ante la Comisión Provincial. Resultando que sin alegar otras razones ni fundamentos, ni manifestar siquiera quien fuera el nombrado para desempeñar los expresados cargos, ni la fianza, después de separado Torres, se puso certificación por el secretario, haciendo constar que no hay antecedentes en el archivo de aquel Ayuntamiento acerca de haberse rendido hasta ahora las cuentas de recaudación y depositaría desde la fecha del mencionado acuerdo, de 4 de noviembre de 1883, y dada luego cuenta al Ayuntamiento, en sesión de 7 del corriente, se acordó en ella por mayoría declarar la incapacidad de Couto, por estar comprendido en el art. 43 de la Ley Municipal y en el 8º nº 2º y párrafo último de la Electoral de 20 de agosto de 1870. Resultando que notificada tal resolución a Benito Couto en 8 del corriente mes, interpuso de ella apelación para ante esta superioridad en solicitud de la misma fecha. Considerando que los concejales del Ayuntamiento de Meis al prescindir, como no debían por su acuerdo de 4 de noviembre, de nombrar el depositario y recaudador, confiando sus facultades exclusivamente al alcalde Benito Couto, lo ejecutaron no obstante bajo la estricta responsabilidad del mismo quien, habiéndola aceptado, la tiene legalmente contraída, y es necesariamente ineludible, estando sujeto a ella ante el Ayuntamiento, y civilmente para con el de los concejales que en él delegaron sus funciones. Considerando que dados los términos del citado acuerdo y de la obligación contraída por Benito Couto, no cabe duda acerca de su compromiso, pues no habiendo nombrado el Ayuntamiento esos agentes o dependientes, ni menos aprobado la fianza que debieran dar, constituyendose responsable de tal servicio, dicho Couto, solo el viene a serlo en la forma referida sin que obste al efecto su carácter de presidente de la Corporación. Considerando que garantizados con su responsabilidad los servicios de la depositaría y recaudación municipal, y desconociéndose además la entidad de la fianza prestada para el desempeño del cargo a cubrir los débitos o descubiertos que llegasen a resultar en su caso, no puede aparecer libre de la responsabilidad que tiene contraída. Considerando que el Ayuntamiento al declarar la incapacidad de Benito Couto para ejercer el cargo de concejal, ha obrado por tal motivo dentro de sus atribuciones, puesto que, garantidos por el mismo los servicios de depositaría y recaudación, tuvo y tiene en ellos la parte directa que se reconoce, además de la retribución con fondos del Ayuntamiento, sin que lo alegado por el apelante disvirtúe ni justifique lo contrario. Considerando que cuando concurren en un concejal la circunstancia de garantizar bajo su responsabilidad el servicio de la depositaría y de la recaudación municipal, o de cualquiera de ellas queda incapacitado para el ejercicio del cargo, perdiendolo inmediatamente de adquirida tal cualidad. Aceptando los demás fundamentos del acuerdo apelado y vistos los art. 43 de la Ley Municipal y 8 de la Electoral de ayuntamientos vigente, lo mismo que la Real Orden de 13 de junio de 1883. La Comisión acuerda confirmar la resolución del Ayuntamiento de Meis, fecha 7 del corriente, por el que declara incapacitado a Benito Couto Cadavid para continuar ejerciendo el cargo de concejal de dicho ayuntamiento desestimando en consecuencia el recurso de apelación interpuesto. Comuniquese al gobernador esta resolución para su conocimiento según lo interesa en su comunicación de 14 del actual, lo mismo que al alcalde de Meis y al reclamante. ------ Folla: 339 4. Se dio cuenta de la nota de precios medios que remite el comisario de Guerra, correspondiente al mes actual. Visto el estado del precio medio que han tenido en la Provincia los artículos de consumo en el mes de octubre último, publicados en el BOP de 12 del corriente nº 261 a los cuales se refiere dicha nota. Se acuerda aprobarla y que se publique en el BOP para conocimiento de los pueblos de la provincia y demás efectos. Se levantó la sesión. ------ Folla: 337,338 3. En cumplimiento de lo dispuesto por el gobernador, la Comisión examinó el recurso de alzada presentado por Francisco Souto y otros, contra el acuerdo del ayuntamiento de Portas que autorizó a José Rodriguez Perez para abrir una presa de riego en el camino vecinal que del lugar de Casal, parroquia de Lantaño, sube al monte. Resulta de los antecedentes: Que Rodriguez acudió al Ayuntamiento manifestando que para aprovechar las aguas del pozo de Bouza había construido una acequia a la derecha del referido camino, y como se le hubiesen destruido, solicitó autorización para repararla, o se le designase sitio para otra. Que la Comisión de caminos vecinales, reconocido el sitio, fue de parecer debía desecharse la petición, por que ese terreno nunca sufriera tal servidumbre y las aguas descomponían el que de tiempo inmemorial se hallaba destinado a esparcimiento y solar de los vecinos. Que el presidente de dicha Comisión, desintiendo de los demás, propuesiera se accediese a ella, fundado en que el cauce, ni perjudica al camino, que aun en su parte más angosta queda con 7 metros, ni al juego de bolos que allí se verifica. Que habiendo prevalecido la opinión del anterior voto, por acuerdo del Ayuntamiento en sesión de 27 de julio último, dio margen a la actual apelación. Conformes en los hechos clara es la solución, basa el Ayuntamiento su acuerdo en los propios razonamientos del dictamen particular, y por poco que se medite no se concibe que un canal de agua no perjudique al camino por cuyo lado corre salva haciéndose en condiciones adecuadas, a que seguramente no obedece el de que se trata, autorizando a ejecutarlo al interesado sin otra dirección facultativa. Y si en este punto se falta a la Ley de Obras Públicas al permitir se ocupe parte de la vía se infringen los art. 72 y 73 de la Municipal que recomienda su cuidado y conservación. Por estas consideraciones, juzga la Comisión que pudiera dejarse sin efecto la concesión otorgada a José Rodriguez revocando el acuerdo del Ayuntamiento Y habiendo reconocido la Comisión de caminos vecinales se habían roturado terrenos del común pudiera servirse ordenar al gobernador al Ayuntamiento, proceda a instruir sobre esto las correspondientes averiguaciones al intento de evitar esas usurpaciones adoptando las medidas que su celo le sugiera con arreglo a la ley. ------

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