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Acta de sesión 1884/11/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-11-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1884/11/25_Ordinaria

  • Data(s) 1884-11-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 348 (Vicepresidente Losada. Taboada, Sánchez, Guerra) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 348,351 2. Se dio cuenta del recurso de alzada interpuesta por varios regidores del ayuntamiento de Crecente, declarados incapacitados para el ejercicio de se cargo. Visto el expediente y resultando que en la sesión de 16 de julio último, a propuesta del alcalde, se declaró incapacitados para el cargo de concejales a Casiano Alejandro Fernandez, Leopoldo Montes Amoedo y Manuel de Castro Fernandez por hallarse comprendidos en el nº 5 del art. 43 de la Ley Municipal y el 2º nombrado además en el nº 4, sentando como hechos, que habiendo ejercido cargo de alcaldes en las respectivas épocas desde el año de 1868 hasta 1881 inclusive se hallan sin rendir las cuentas que a cada uno le correspondían, que se había expedido mandamiento de apremio contra los mismos toda vez que el exdepositario aparecía en descubierto con la caja municipal de 7.651 pesetas y 59 céntimos según acta de arqueo de 30 de junio de 1871, sin perjuicio de las demás responsabilidades que aparezcan; y de cuyo debito no pueden responder por calcularle ascenderá su capital a 2.000 ptas. a lo sumo, que nombrado para dicho cargo sin exigirle fianza son responsables por haberlo consentido siendo alcaldes y por no haber rendido la cuenta a su tiempo, concurriendo en el Montero la circunstancia de tener arrendado al Ayuntamiento las casa de su propiedade con destino a las escuelas de la cabeza de distrito. Resultando que los mencionados concejales, cuya incapacidad se reclamaba, manifestaron no eran deudores como segúndos contribuyentes, pues para ello era preciso hubiese recaído resolución del gobernador en que les declarase tales por resultado del examen de las cuentas, siendo inexacto a su vez, tuviese contrato con el Ayuntamiento Montero por haber vendido las casas de que se trata hacía 2 años. Resultando que en el escrito de apelación Casiano Alejandro y demás concejales comprendidos en la incompatibilidad referida, ampliando las razones expuestas en la sesión, manifiestan que en idénticas circunstancias se encuentran Sergio Troncoso y todos los demás concejales, excepción del alcalde y Constantino Valeije, por lo que, sino estimándose suficientes sus razones se creyese les alcanzaba la incompatibilidad pretendida debiera hacerse esta extensiva a los demás compañeros aludidos, pero en realidad de lo que se trata es de inhabilitarlos de tomar parte en la votación referente a la incapacidad que ya anteriormente había declarado. Considerando que según se desprende de los antecedentes examinados, para decidir la incompatibilidad que se supone existe en los concejales cuya exclusión se pretende se introduce una involucración de responsabilidades que no puede ventilarse indirectamente y como de soslayo con motivo de las incapacidades. Considerando que esta misma confusión unida a la falta de cargos concretos por la administración de los fondos cuyos alcances no se determinan, contentándose con estampar en la sesión últimamente reseñada, se apremiaba a Casiano Alejandro y demás por la cantidad de 25.000 ptas. cumpliendo lo ordenado por el gobernador expresión vaga y genérica que no aclara hubiese mandado proceder contra ellos y sin que tampoco aparezca demostrado de manera alguna sean responsables de la cantidad que se les exige, limitándose a consignar que el ex-depositario no le consideran con más captal que el de 2.000 ptas. deficiente para las que resultan del acta de arqueo y demás responsabilidades que puedan afectarles 9 a conceptuar con ciertos los móviles que indujeron al ayuntamiento a adoptar el acuerdo de 16 de julio, como exponen los interesados, y muchos más teniendo en cuenta no se hizo extensivo a Sergio Troncoso en quien concurren idénticas circunstancias. Considerando que no se hallan justificados los cargos base de la incompatibilidad descripta no apareciendo la existencia de cantidad líquida de que sean responsables los citados concejales que conste de certificación. Considerando que aún cuando apareciesen determinados esos descubiertos y alcances a favor de la Caja municipal por el examen de cuentas hecho por la Junta municipal mientras que con arreglo al art. 165 de la Ley de ayuntamientos no recayese la aprobación del gobernador, no puede en rigor decirse fuesen en realidad deudores pendientes como se halla esa resolución de la superiodad. Considerando que la falta que se observa de la presentación de cuentas, no es imputable meramente al alcalde, pues el art. 160 de dicha ley, dispone sea el concejal interventor quien forme las cuentas, y no el alcalde como erróneamente aseberarlos del acuerdo. Considerando no se halla probado sea Montero dueño de las casa arrendadas para las escuelas, y aunque así no lo fuera, la ley se refiere a los contratos o servicios públicos, y no a un contrato puramente civil, que como el de arriendo, celebra el Ayuntamiento como personalidad jurídica. La Comisión acuerda revocar la resolución del Ayuntamiento de Crecente de 16 de julio que declaró incapacitados a los concejales Casiano Alejandro Fernández, Leopoldo Montero Amoedo y Manuel de Castro Fernandez por no existir las causas que motivaron dicho acuerdo. ------ Folla: 351,352 3. Se dio cuenta de una comunicación del gobernador transcribiendo otra del ayudante de Marina en Marín en que dice: que habiéndose presentado una comisión de patrones de las embarcaciones de aquel puerto que han asistido a la recepción de SSMM reclamando que a igual de las ocupadas en esta ciudad, se les abonen o los 30 reales que aquellas u otra cantidad cualquiera que les resarza de los perjuicios; y en su vista y después de oída la Comisión de festejos nombrada por la Diputación. Se acuerda que por la Contaduría se signifique al gobernador por atenta comunicación la imposibilidad en que hoy se halla la Diputación de poder sufragar gasto alguno con cargo a los festejos regios por tener ultimada y cerrada la cuenta de aquellos, sintiendo el carecer de facultades y recursos para ello, si bien debe llamar su atención, que si han sido atendidas las reclamaciones de las embarcaciones de esta capital lo fueron por los servicios extraordinarios que prestaron en el rio Lérez acompañando a SSMM en la excursión hecha por dicho rio, sin que se tuviere en cuenta para nada el prestado en el puente para la recepción de las personas reales que este lo han hecho gratuitamente. Se levantó la sesión. ------

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