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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1884-11-29_Ordinaria. Acta de sesión 1884/11/29_Ordinaria
Acta de sesión 1884/11/29_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-11-29_Ordinaria
Título Acta de sesión 1884/11/29_Ordinaria
Data(s) 1884-11-29 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 357 (Vicepresidente Losada. Taboada, Guerra, Sánchez) 1. Leída el acta anterior se aprobó. ------ Folla: 357,358 2. Se enteró la Comisión del expediente relativo al aprovechamiento de unos castaños arraigados en el atrio campillo de la iglesia de San Xoán de Poio, remitido a informe por el gobernador, y cumpliendo con su cometido manifiesta por lo que resulta de los antecedentes. Que habiendo surgido cuestión acerca del derecho en que para ello se hallaba el ayuntamiento en sesión celebrada en 5 de octubre último acordó que perteneciéndole los mencionados árboles en cuya quieta posesión se halla y que trata de perturbar el párroco de S. Xoán de Poio se prevenga a este se abstenga de utilizas sus productos, y para acreditar en todo evento la razón que asiste a la Corporación para su disfrute se reciba información testifical y se traigan testimonios de los documentos que obran en el archivo conducentes al asunto. El párroco protestó contra lo decretado por el Ayuntamiento alzándose en su consecuencia para ante la superioridad que admitida se mandó remitir con los datos que se habían allegado con tal motivo, más en otra sesión posterior el concejal Jesús Vaquero, que había sostenido el derecho del Ayuntamiento, notó no se había completado el expediente careciendo de la información testifical, y tachando de deficientes los documentos aducidos, pidió se cumpliese el primitivo acuerdo en todas sus partes y se allegasen los testimonios de las actas en que constaba que el Ayuntamiento ejerciera actos de dominio en el terreno en que se hallaban enclavados los castaños y dispusiera de sus frutos, lo que fue estimado, y el alcalde suspendió su ejecución por cuanto perjudicaba los derechos civiles de un 3º hasta que el gobernador resolviese. Es innegable que los datos que hecho de menos el concejal nombrado son muy útiles y necesarios al esclarecimiento del derecho que se ventila y que, de unidos al expediente servirán de base para una resolución acertada. Versando la cuestión acerca del derecho posesorio que respecto de los mencionados árboles pertenecen al Ayuntamiento cae de lleno bajo las facultades o más bien obligaciones que la ley municipal en su art. 72 párrafo 2º les impone de conservas sus bienes; asi que, esta Comisión no se explica la suspensión del alcalde respecto a suministrar unos elementos de prueba para mejor justificación de un derecho con lo cual nada se resuelve en definitiva ni puede molestar los que pueda alegar un 3º. Y por lo que atañe a la prohibición impuesta al párroco de aprovecharse de los frutos de los castaños, la suspensión pugna abiertamente con lo establecido en el art. 170 de la ley municipal. Por lo que se deja expuesto, la Comisión acuerda informar al gobernador que antes de resolver en el fondo del asunto procede que el alcalde de Poio reciba la información testifical acordada, y se traigan los testimonios reclamados por el concejal Vaquero, que este designe todo con citación del cura párroco de S. Xoán de Poio, y se alce la suspensión decretada por el alcalde del acuerdo de 5 de octubre. ------ Folla: 358 3. Se dio igualmente cuenta del presupuesto formado por el secretario de esta Corporación, en cumplimiento de lo que se le ordenara en sesión de 27 del actual referente a la adquisición y reparación de algunos muebles y otros por menores en las habitaciones del Gobierno de Provincia, y en uso de las facultades que le confiere el párrafo 3º del art. 98 de la Ley Provincial. Considerando lo perentorio del servicio de que trata, la variedad de objetos y atenciones sobre que versa y lo exiguo del presupuesto importante, 480 pesetas. La Comisión acuerda autorizar al citado secretario para que particularmente contrate y corra con la ejecución de ese presupuesto dentro de los límites de la cifra que alcanza al mismo. ------ Folla: 359,360 4. Se dio también cuenta de una comunicación del ingeniero jefe de caminos provinciales en que manifiesta la urgente necesidad de proceder a la reparación de los caminos provinciales de Vilapouca a Ponte Vea, del de Arcade a Ponteareas, sección de Ponteareas a Mondariz y de Ponteareas a la estación de As Neves, a cuyo efecto remite los pliegos de condiciones particulares económicas y facultativas correspondientes así como los presupuestos importantes el 1º 17.222 pesetas y 40 céntimos, el 2º 5.972 ptas. y 58 céntimos y el 3º 5.597 ptas. y 72 céntimos. Visto lo informado por el mencionado ingeniero jefe y la Contaduría de fondos provinciales. Considerando que la necesidad de recomponer los citados caminos se impone como superior a la construcción de nuevas carreteras a evitar el deterioro de las existentes, con mayores gastos a lo sucesivo para la provincia. Considerando que no habiendo presupuesto bastante para sufragar el importe de esas reparaciones, hay que acudir ineludablemente a una transferencia de crédito que proporcione cantidad suficientes al objeto si se quieren salvar los considerables perjuicios que se irrogarían a la provincia por el abandono en la ejecución de unas obras de reconocida urgencia. Considerando que hallándose consignado en el presupuesto provincial vigente 10.000 ptas., para conservación de carreteras, esta cantidad unida a la de 7.000 consignadas para la terminación de la sesión de Noalla a Touticeira y 13.000 para la la de Portares a Rabuñade, cuyos presupuestos todavía no están aprobados, hay cantidad suficiente para atender a la reparación de los indicados caminos con la transferencia de los créditos establecidos para los anteriormente mencionados. La Comisión, usando de las facultades que le concede el párrafo 3º del art. 98 de la Ley Provincial, acuerda aprobar los presupuestos, pliegos de condiciones particulares económicas y facultativas de reparación de los caminos mencinados y anunciar las correspondientes subastas en el BOP que tendrán lugar en el salón de sesiones de la Diputación, la de Vilapouca a Ponte Vea en 7 de enero próximo y las otras 2 el día siguiente con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto de 4 de enero de 1883 cuyo importe se satisfará con cargo a lo consignado en el presupuesto para estos gastos y obras de reparación y terminación de las secciones de Noalla a Touticeira y de Portares a Rabuñade, haciendo al efecto la correspondiente transferencia de crédito. Comuníquese al gobernador para su conocimiento, el de la ordenación de pagos e ingeniero jefe de caminos provinciales para los efectos correspondientes. Se levantó la sesión. ------
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