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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1884-12-04_Ordinaria. Acta de sesión 1884/12/04_Ordinaria
Acta de sesión 1884/12/04_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.004/2.1884-12-04_Ordinaria
Título Acta de sesión 1884/12/04_Ordinaria
Data(s) 1884-12-04 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 362 (Vicepresidente Losada. Rodríguez Cadabal, Guerra, Taboada, Sánchez) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 362,364 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por Luis Ozores y otros contra el acuerdo tomado por el ayuntamiento de Bouzas en 28 de septiembre último declarándolos deudores a los fondos municipales de la cantidad de 1.672 pesetas con 61 céntimos. Y resultando que Clemente Fandiño, nombrado recaudador del impuesto de consumos en 1881, renunció dicho cargo y le admitió la renuncia el Ayuntamiento de Bouzas en sesión de 2 de marzo, acordando al propio tiempo que el alcalde presidente dispusiese lo conveniente para liquidación de lo cobrado y pendiente de pago, a fin de que Fandiño entregue los fondos que tenía en su poder y los recibos pendientes de cobro. Resultando que el alcalde presidente manifestó a la Corporación en sesión de 23 de marzo que el recaudador expresado era en deber 207 ptas. y 53 céntimos por el 2º semestre de 1881 a 1882 y por el ejercicio de 1882 a 83 358,84 céntimos, habiendo resuelto aquella exigir del recaudador las 566 ptas. y 37 céntimos que en junto importan. Resultando que habiendo manifestado el interventor de fondos municipales en la sesión de 28 de septiembre que Clemente Fandiño además de las 566 ptas. y 37 céntimos expresadas, estaba en descubierto de 1.106,24 por resto de lo recaudado en los 2 primeros trimestres del ejercicio de 1882 a 1883, el Ayuntamiento acordó declarar deudores de la cantidad expresada que arrojan la total de 1.672,61 céntimos a los concejales Luis Ozores Caminos, José Benito Costas Comesaña, Juan Serodio, José Comesaña, Juan Hermida, Benito Barreiro, Ramón del Pazo, Primitivo Freire y José Benito Costas Alonso, y que se les hiciese saber que si al siguiente día de notificadas no ingresaban dicha cantidad se despacharía contra ellos mandamiento de apremio. Resultando que contra la indicada resolución se alzan algunos de los declarados responsables, para ante el gobernador, alegando en su apoyo las razones siguientes que no se les oyó el declarárseles deudores que en todo caso debió hacerse extensiva la responsabilidad a los concejales Juan Araujo Manuel Fernández y Domingo Pedreira por haber venido también funcionando en el Ayuntamiento desde 1º de julio de 1883 que habiéndose iniciado el procedimeinto de apremio contra el recaudador según se desprende de los oficios que el ayuntamiento le dirigió con fehas 2 y 31 de marzo y 12 de abril con el deió seguirse la ejecución y solamente en caso de insolvencia dirigirse contra los recurrentes como subsidiariamente responsables que las cantidades que al recaudador se le exigen por los años de 1881-82 y 1882-83 son improcedente por cuanto las cuentas de esa época están ya liquidadas y aprobadas por el Ayuntamiento, debiendo además tenerse en cuenta que de esas sumas nunca deberían responder Luis Ozores, Primitivo Freire y Ramón del Pazo que tomaron posesión en 1883, concluyendo por último por manifestar; que Luis Ozores se presentó en el Ayuntamiento el día 14 de octubre para entregar la total cantidad de 1.672 ptas. de que estaba pendiente de alzada el acuerdo del Ayuntamiento Resultando que pasado a informe de la Comisión de Hacienda la alzada de Luis Ozores y compañeros lo emitió con arreglo a los antecedentes todos que el secretario puso a su disposición; de los cuales resulta que en la sesión en que debió resolverse la cobranza del repartimiento para 1883 a 1884, tomaron parte los concejales recurrentes con los demás declarados responsables, y que el recaudador presentó su renuncia precisamente en el mismo día en que tomó posesión el actual Ayuntamiento interino. Resultando que Clemente Fandiño es vecino de la ciudad de Vigo, que no corresponde al término municipal de Bouzas. Considerando que disponiendo el art. 158 de la Ley Municipal que los agentes de la recaudación municipal son responsables ante el Ayuntamiento quedándolo este en todo caso civilmente para el municipio, caso de negligencia u omisión probada sin perjuicio de los derechos que contra aquellos se puedan ejercitar, es visto que no se trata de una responsabilidad subsidiaria para los concejales, de tal manera que solo probada la insolvencia de los recaudadores se pueda dirigir la reclamación contra ellos, y que, aunque asi no fuera el art. 254 de la Instrucción de Caminos al declarar la responsabilidad de los concejales por su participación en el nombramiento de recaudador, nada contiene que haga presumir que aquella haya de entenderse subsidiaria. Considerando que suponiendo subsidiaria la responsabilidad de los concejales habría que admitir como casos que dispensasen de la necesidad de hacer previamente excusión en los bienes del recaudador, todos aquellos que por derecho común facultan al acreedor para dirigirse desde luego contra el fiador entre los cuales se cuenta el de ausencia del principal deudor. Considerando que no determinando la ley quienes deben al efecto ser tenidos por ausentes, es lógico y prudente considerar por tal al que reside en territorio que haga difícil y estorbe la acción del acreedor, en cuyo caso, puede sin violencia decirse que se halla Clemente Fandiño. Considerando que no habiendo opuesto nada Clemente Fandiño a los acuerdos en que el Ayuntamiento le declaró responsable de cantidades, ni alzándose de ellos para ante la superioridad, deben tenerse por consentidos y por liquidada la cantidad en que se le declara alcanzada la recaudación. Considerando que el hecho de haberse presentado Luis Ozores al Ayuntamiento entregándo la cantidad de que con sus compañeros se le declaró responsable con posterioridad a la alzada que interpusieron, implica cierta conformidad con el acuerdo. Se acuerda informar al gobernador que procede desestimar la alzada interpuesta contra la resolución del Ayuntamiento de Bouzas de 28 de septiembre último y confirmarlo. Se levantó la sesión. ------
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