Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1877-05-14_Ordinaria. Acta de sesión 1877/05/14_Ordinaria
Acta de sesión 1877/05/14_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.002/2.1877-05-14_Ordinaria
Título Acta de sesión 1877/05/14_Ordinaria
Data(s) 1877-05-14 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 70 (González Besada, Matos, Cea, Sanmartín) Dado cuenta del acta de la anterior, fue aprobada. 1. Visto el presupuesto de gastos e ingresos formados por el ayuntamiento de Vilagarcía para el ejercicio del año económico de 1877 a 1878, que el gobernador remitió a informe de esta Comisión, se acuerda se le manifieste que no conteniendo extralimitaciones puede servirse ordenar se devuelva al ayuntamiento previéndolo respecto al establecimiento del artículo sobre coches y carro, haga en la tarifa y pliego de condiciones, relativos al mismo, las aclaraciones convenientes, para que queden estrictamente ajustados a lo dispuesto en la regla 2ª del art. 130 de la ley municipal. ------ Folla: 70 2. Visto que en los presupuestos de gastos e ingresos formados respectivamente por los ayuntamientos de O Porriño y Pazos de Borbén, para el ejercicio del próximo año económico de 1877 a 7188, no se han cometido extra limitaciones, a cuyo efecto los remitió el gobernador, se acuerda se le devuelvan para que se sirva dirigirlos a los alcaldes, a fin de que en su día surtan los efectos de la ley. ------ Folla: 70 3. Dado cuenta del repartimiento duplicado de gastos carcelarios del Partido Judicial de Tui, para el próximo año económico de 1877 a 1878, se acuerda aprobarlo, y se devuelva al alcalde un ejemplar para los efectos consiguientes. ------ Folla: 70 4. Visto el repartimiento de gastos carcelarios del partido judicial de Ponteareas, para el ejercicio de 1877 a 1878, que el gobernador acompañó a su oficio de 12 del corriente, se acuerda aprobarlo, y se encarga al alcalde, remita el duplicado para archivar en esta secretaría, y que a lo sucesivo, expresa la base sobre que gira dicho repartimiento. ------ Folla: 70 5. Dado cuenta del repartimiento de gastos carcelarios del partido judicial de A Cañiza, para el ejercicio de 1877 a 7188, y considerando que no se acompañan relaciones que detallen las cantidades comprendidas en cada uno de los artículos, ni certificación de haberlos sometido al examen de la Junta del partido, ni siquiera del ayuntamiento, se acuerda se devuelva al alcalde el citado repartimiento, para que subsane las faltas enunciadas, advirtiéndole al mismo tiempo, que procure a lo sucesivo, que los documentos que haya de remitir a sus superiores jerárquicos, vengan en el papel correspondiente, y en la mejor forma posible. ------ Folla: 70,71 6. Vista el repartimiento de gastos carcelarios del partido judicial de Cambados para el próximo año económico de 1877 a 1878, que el gobernador acompañó a su oficio del 30 de abril último se acuerda aprobarlo, y se encargue al alcalde, remita para archivar en esta secretaría un ejemplar de dicho repartimiento y que a lo sucesivo cuide de unir al mismo, una certificación que acredite haber sometido el presupuesto y repartimiento al examen y deliberación de una junta compuesta de un representante, cuando menos de cada uno de los ayuntamientos que forman el partido. ------ Folla: 71 7. Dado cuenta de una instancia producida por Benito Salgado, párroco de San André de Cesar del término de Caldas, sobre agravio y nulidad del repartimiento de consumos del año de 1874; y como según se desprende de la misma existen antecedentes en la administración económica, relativos a dicha reclamación, se acuerda se le pase a informe para que si procede se sirva cursar la apelación que el referido Salgado interpone. ------ Folla: 71 8. Visto el expediente relativo al nombramiento de José Rodríguez Villar, para alcalde de barrio de la parroquia de Merza del término de Carbia y que el gobernador pasó a informe de esta Comisión en 27 de abril último. Resultando que nombrado para dicho cargo trasladó el referido Rodríguez su domicilio para la parroquia de Donas, del término municipal de Boqueixón en la provincia de A Coruña. Resultando que por virtud de virtud traslación de residencia, obtuvo de este último ayuntamiento la declaración de vecindad en el mismo. Considerando que la obligación de desempeñar cargos concejiles en su distrito, es aneja a su calidad de vecino y de elector del mismo. Considerando que aún en el supuesto de que el objeto del cambio de vecindad, lo sea el excluirse de servir la alcaldía de barrio, no puede evitarse tal inconveniente, sin que se coarte la libertad que todo ciudadano tiene de establecerse donde mejor le convenga, la Comisión acuerda informar al gobernador, que en su opinión procede la excusa, sin perjuicio de que si Rodríguez Villar volviese al establecerse en el distrito, quede el alcalde de Carbia en libertad de relevar el nombrado para sustituirle, y encomendarle de nuevo el desempeño de la alcaldía de barrio. ------ Folla: 71,72 9. Visto el expediente instruido sobre la demencia de Vicente Santos a Bolano, vecino de Marín. Resultando que dicho Santos fue encausado por amenazas e injurias a la autoridad, y que si bien le declaró exento de responsabilidad la Sala de lo criminal, dispuso sin embargo, se entregase a la autoridad gubernativa, a fin de que fuese conducido al establecimiento y Hospital a que sea destinado. Resultando de certificación expedida por los doctores de medicina y cirugía Vicente Señoráns y Joaquin A. Piñeiro que le observaron en la pública de esta ciudad, que se hace necesaria suma vigilancia con el citado Santos unida a un tratamiento, que no es posible proporcinarle en la cárcel. Se acuerda, en vista de las consideraciones consignadas en dicho expediente, se manifieste al gobernador que el referido Vicente Santos, por efecto de la enfermedad que padece, está en el caso de ser conducido al manicomio de San Baudilio de Llobregat, siendo de cuenta de la provincia el pago de las estancias que cause en dicho establecimiento. No habiendo más asuntos de que tratar, se levantó la sesión de que yo secretario accidentar certifico. ------
Ãrea de notas
Nota