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Acta de sesión 1877/08/09_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.002/2.1877-08-09_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1877/08/09_Ordinaria

  • Data(s) 1877-08-09 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 75 (González Besada vicepresidente, Alvarez Builla, Cea, Matos, Sanmartín) Leída el acta de la última sesión ha sido aprobada. 1. Vista la nota de precios medios para valorar los suministros que se faciliten a las tropas en el 1º trimestre del corriente año económico, que ha remitido el comisario de guerra, se aprueba como así lo propone el negociado, y se acuerda que se saquen las correspondientes certificaciones y se publique en el BOP. ------ Folla: 75 2. Dado cuenta de los presupuestos municipales para el corriente año económico de los ayuntamientos de Salvaterra, A Guarda y refundido del año de 1876 a 1877 de Meis, se acordó informar al gobernador que procede aprobarlos en los términos propuestos por el negociado. ------ Folla: 75 3. Visto el presupuesto municipal del ayuntamiento de Pontevedra, se acuerda informar al gobernador proponiendo su aprobación. ------ Folla: 75 4. Dado cuenta de una instancia de Josefa Rey, vecina de Catoira, que el gobernador remite a informe de esta Corporación, quejándose aquella señora de que se la estrecha al pago de cierta cantidad de pesetas de las que es responsable por alcance Juan Catoira ex depositario de dicho distrito, se acuerda devolverla al gobernador informando que en sentir de esta Comisión el responsable en 1º término es dicho ex depositario, y después por su orden su fiador Ramón Magariños, e individuos que constituirán el ayuntamiento en la fecha del alcance. ------ Folla: 75 5. Dado cuenta del presupuesto de gastos carcelarios para el año económico actual del partido de A Cañiza, se acuerda aprobarlo como lo propone la sección. ------ Folla: 75 6. Visto el expediente de arriendo de consumos del corriente año de A Cañiza, que el gobernador remitió a informe de esta Comisión. Visto que la mayoría del ayuntamiento varió una de las condiciones del contrato después que estaba perfecto y comunicado. Visto el acuerdo del alcalde suspendiendo esta providencia por considerarla ilegal, se acuerda informar al gobernador diciéndole que a juicio de esta Corporación estuvo el alcalde en su lugar al suspender el acuerdo del ayuntamiento, manifestándole que procede se diga al referido alcalde someta la pretensión del arrendatario y demás antecedentes a la resolución del ayuntamiento y Junta de Asociados. ------ Folla: 76 7. El gobernador ha remitido a informe de esta Comisión Permanente, una solicitud documentada de Julián Sierra por si y a nombre de los vecinos de la parroquia de Barcia de Mera en el distrito de Covelo, pidiendo que no se les perturbe en el aprovechamiento de los montes de dicha parroquia por pertenecer al dominio particular por foro hecho por la suprimida comunidad de Melón [Monasterio de monjes cistercienses fundado en 1142 GEG]. Vistos los antecedentes se acuerda informar al gobernador que considera conveniente esta comisión que ante todo se sirva disponer se coteje la copia simple de la escritura foral que dicho interesado acompaña a su instancia con el original que al decir de esto, obra en poder del dominio directo Jacinto Alonso. Si así lo estima se reserva en su vista emitir dictamen esta Corporación sobre el asunto. ------ Folla: 76 8. Visto el expediente de demencia y pobreza de María Josefa García Lorenzo, vecina de Xeve, y resultando probados estos extremos, como así bien el de que carece de familia según así lo asegura el párroco, se acuerda informar al gobernador con devolución del expediente que procede la remisón de la demente al manicomio oficial. ------ Folla: 76 9. Visto el expediente sobre reclamación de dietas devengadas por un comisionado de apremio que entendió contra José Cuevas como apoderado de Francisco Gil, vecino de Vilagarcía, se acuerda informar el gobernador que debe practicarse la correspondiente liquidación de dichas dietas como lo propone el negociado pero estableciendo a la vista disyuntiva de que si el gobernador prefiere resolver desde luego definitivamente al expediente, puede servirse partir de 3 datos conocidos, cuales son los días y dietas del comisionado Barrios y los 64 días invertidos por Silva para abonarle por regla de proposición 80 pesetas, que es lo que le corresponde a juicio de esta Corporación. Se levantó la sesión. ------

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