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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1877-09-12_Ordinaria. Acta de sesión 1877/09/12_Ordinaria
Acta de sesión 1877/09/12_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.002/2.1877-09-12_Ordinaria
Título Acta de sesión 1877/09/12_Ordinaria
Data(s) 1877-09-12 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 78 (González Besada vicepresidente, Matos, Buílla, Sanmartín) Dado cuenta del acta de la sesión última ha sido aprobada. 1. Dado igualmente cuenta de los antecedentes remitidos por el ayuntamiento de Tomiño al gobernador con el objeto de que se requiera de inhibición al Juzgado de 1ª Instancia de Tui sobre un interdicto interpuesto por Ramón Bouza contra varios vecinos porque le interrumpían en el aprovechamiento del agua que brota de un camino municipal que conduce a la parroquia de Tebra, la Comisión Provincial evacuando el informe que le ha pedido SE, acuerda manifestarle que en su opinión no procede promover la competencia a dicho Juzgado. ------ Folla: 78 2. Visto el expediente que el gobernador ha remitido a informe de esta Comisión sobre aprovechamiento para servicio de un molino harinero que intenta edificar Baltasar Escudero vecino de Cerdedo, se acuerda evacuar el informe favorablemente por cuanto no ha habido ninguna oposición. ------ Folla: 78 3. Del mismo modo se ha evacuado otro informe favorablemente respecto de otro molino que intenta construir en Moraña Manuel Ferro utilizando el efecto las aguas del Umia. ------ Folla: 78 4. Dado cuenta de una comunicación del alcalde de Oia que el gobernador remite a informe de esta Corporación sobre pago del arbitrio municipal que devengan los carros de alga, leña y esquilmos así de los vecinos como de forasteros, a cuyo pago se negaron a ejecutar algunos vecinos de Baiona, se acuerda manifestar al gobernador que advierta al alcalde de esta villa se abstenga de mezclarse en asuntos públicos del de Oia y que si se crean lastimados los interesados con las disposiciones de esta ayuntamiento, entablan las quejas en la forma conveniente. ------ Folla: 78 5. Se ha servido igualmente el gobernador pasar a informe de esta Comisión el presupuesto del ayuntamiento de A Cañiza, y en su vista de conformidad con lo propuesto por el negociado, se acuerda proponer su aprobación sin perjuicio de oír y resolver las reclamaciones que se presenten, advirtiendo al ayuntamiento que a lo sucesivo lo remita en los plazos señalados por la ley. ------ Folla: 78,79 6. Vista la queja que produce la alcaldía de Vigo contra el ayuntamiento de Nigrán por que no ha satisfecho el 3º y 4º trimestre de los gastos carcelarios y ruega, al mismo tiempo se advierta a los demás del partido cumplan puntualmente esta obligación, se acuerda oficiar al de Nigrán para que en el plazo de 8 días solvente lo que adeuda por dicho concepto al de Vigo, y que si así no lo ejecutase se le estrechará por la vía de apremio, y a todos los demás se les advierta que paguen con puntualidad aquella obligación como todo lo propone el negociado. ------ Folla: 79 7. El gobernador ha remitido a informe de esta Comisión un expediente de alzada interpuesta por Domingo Sieiro contra un acuerdo del ayuntamiento de A Estrada por el que se le manda reparar los estanques de un molino denominado Pequeno. Vistos los antecedentes y considerando que aunque las aguas sean públicas pierde este carácter cuando son conducidas por cauces a terrenos de particulares, y cualquiera perjuicios que con las presas se causasen a los regantes son sólo reparables en la vía judicial, se acuerda informar al gobernador que a juicio de esta corporación procede dejar su efecto la providencia del ayuntamiento, reservando sus derechos a los regantes para que hagan uso de ellos en los tribunales de justicia, y dejando a salvo el del ayuntamiento para impedir las usurpaciones de terrenos comunales o de vía y servidumbres públicas. ------ Folla: 79 8. Ha pasado también a informe de esta Corporación el gobernador el expediente instruido en el ayuntamiento de Caldas sobre derribo de un muro de propiedad de José Fontán para dar el correspondiente ensanche a un camino vecinal. Visto el expediente y resultando que dicho Fontán se ha alzado de la providencia del ayuntamiento, sin que obste a esta apelación el que el ayuntamiento no haya cursado oportunamente el expediente a la superioridad. Considerando que Fontán al reedificar de antiguo el muro haya tomado algún terreno de la vía pública, este hecho sólo puede tomarse en consideración para negarle la indemnización del terreno; pero no para obligarle a que lo retire por su cuenta dada la antigüedad y los derechos posesorios por él adquiridos, la Comisión provincial informa a SE que en su opinión procede confirmar el acuerdo o el ayuntamiento, en cuanto por el se obliga a José Fontán a que retire el muro a la linea marcada, pero entendiéndose que el costo de la nueva edificación debe ser de cuenta del ayuntamiento. No habiendo otros asuntos al despacho Se levantó la sesión. ------
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