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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1880-06-28_Ordinaria. Acta de sesión 1880/06/28_Ordinaria
Acta de sesión 1880/06/28_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.003/1.1880-06-28_Ordinaria
Título Acta de sesión 1880/06/28_Ordinaria
Data(s) 1880-06-28 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 111 1. Vicepresidente González Besada. Guerra, Cea, Patiño. Leída el acta de la sesión última ha sido aprobada. ------ Folla: 111 2. Dado cuenta del expediente que el gobernador pasó a informe de esta Comisión en 19 de mayo último, sobre la alzada interpuesta por Ramón Ferrín, Andrés Barro y Manuel Arias,contra un acuerdo del ayuntamiento del Campo, por el que autorizó a José Gomez Caeiro y otros para cerrar parte del monte comunal llamado Insua. Visto el expediente y resultando haber sido interpuesta la apelación en tiempo hábil, entiende esta Comisión que procede su admisión. Y, respecto al asunto principal que se agita, es de parecer que debe informarse al gobernador con devolución del expediente diciéndole que en su opinión que puede servirse dejar sin efecto la providencia apelada, y en su virtud mandar que la alcaldía proceda a disponer el derribo de los cercados construidos por el citado José Gomez y demás vecinos en el monte Insua, toda vez es reciente su construcción; y prevenir al propio tiempo al citado ayuntamiento que respecto de la petición del monte en cuestión produzca en los Tribunales de Justicia la correspondiente demanda contra los usurpadores, previos los requisitos que exige el artículo 86 de la vigente ley municipal, toda vez que ni pueden tener título de propiedad, ni invocar el derecho de la prescripción, por que aún no cuentan en la posesión con el tiempo preciso al efecto, y por consecuencia debe obligarseles a que dejen dicho monte en la condición de comunal, notificándoles previamente este acuerdo, a fin de que, si lo creen conveniente, puedan renunciar a la propiedad de aquel y evitar la cuestión judicial, por las razones que se expresan en la minuta que, rubricada corre unida a los antecedentes. ------ Folla: 111,112 3. Visto el presupuesto de gastos carcelarios del partido de [Pontevedra] esta capital, para el año económico próximo la Comisión Provincial acuerda: 1º aprobarla con la adición de 200 pesetas, para costear las obras más indispensables para el mejoramiento de las condiciones higiénicas de la cárcel. 2º suprimir en el de ingresos la partida de 4.311 pesetas 60 céntimos que se designan como crédito contra la provincia, por cuanto no existe semejante deuda y 3º que se devuelva al alcalde de la cabeza de partido el adjunto presupuesto, a fin de que, hechas las rectificaciones acordadas por esta Comisión, corrigiendo las extralimitaciones legales de la Junta de partido, dé cuenta al ayuntamiento a fin de que en cumplimiento del art. 2 del Real Decreto de 13 de abril de 1875, haga el reparto proporcional que el mismo prescribe; y de hecho se pase a cada ayuntamiento su cargo para que la consigne en su presupuesto municipal. ------ Folla: 112 4. Dado cuenta del presupuesto de gastos carcelarios del partido de A Estrada para el ejercicio de 1880, y resultando que no ha sido formado por el ayuntamiento, se acuerda devolverlo para que se subsane esta falta, como así lo propone el negociado. ------ Folla: 112 5. Vista la alzada interpuesta por Juan Dieguez contra el ayuntamiento de Dozón, por que desestimó su reclamación de que se le devuelva la cantidad que entregó para pagar varias fincas de propiedad del ex- depositario del Ayuntamiento Manuel Fernandez Ferreiro, enajenadas en subasta pública, para pago de un alcance. Vista la nota del negociado que no procede resolver la cuestión administrativamente, si no en la vía judicial. Visto el dictamen del ponente, se acuerda evacuar el informe proponiendo al gobernador se inhiba del conocimiento de este asunto y lo pase a la Administración de Hacienda por las consideraciones expuestas en minuta rubricada por el sr. ponente. ------
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