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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1881-05-31_Ordinaria. Acta de sesión 1881/05/31_Ordinaria
Acta de sesión 1881/05/31_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.003/2.1881-05-31_Ordinaria
Título Acta de sesión 1881/05/31_Ordinaria
Data(s) 1881-05-31 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 143 ( gobernador presidente, romero, Rodríguez del corral, Salgado Rodríguez, patiño). 1. Leída el acta de la sesión anterior fue aprobada. ------ Folla: 144,148 3. Dado cuenta del expediente sobre defraudación de los fondos municipales remitido para informe por el Ilmo. Sr. Gobernador, se acordó emitir el siguiente: La Comisión Provincial ha examinado el expediente de defraudación de los fondos municipales de Ponteareas que SS se ha servido enviarle con objeto de que sobre los hechos que comprende informe lo que considere adecuado. Cumpliendo pues este mandato, tiene la honra de someter a la apreciación de SS un análisis expositivo de las diversas infracciones que ha observado con la calificación legal que a su juicio merece, a fin de que se proceda por la autoridad competente a su excarcelamiento y castigo. Componen el referido expediente de 2 piezas, con foliatura separada, ambas en forma auténtica resultando de la primera los hechos justiciales que a continuación se expresan: -1º: Según acuerdo de la Corporación de fecha 27-12-1880, D. José Paramés, secretario del Ayuntamiento quedó constituido en fiador del depositario D. Ceferino Fontán e hipotecó al efecto una casa de su pertenencia situada en el punto llamado de la iglesia de la villa de Ponteareas, folios 11 y 12. Este hecho encierra 2 trasgresiones de la ley municipal y de la penal. Aquella en el párrafo 5º del art. 123 prohibe que ejerza servicios, contratas o suministros por cuenta del Ayuntamiento D. José Paramés la ha infringido haciéndose reo del delito previsto en el art. 385 del código penal vigente. La Corporación ha incurrido también en la sanción del 393 por que ha permitido que el citado Paramés ejerciese ilegalmente el cargo de secretario que no debía desempeñar desde la constitución de la fianza. -2º: Examinados los libros de intervención de los años económicos desde 1875 a 1876 hasta 1879- 1880 inclusives, consta de sus asientos recaudada la suma total de 365.926 ptas. 37 céntimos y comparadas estas cifras con las de las actas de arqueo del mismo período, aparece una diferencia de 27.736 ptas. con 7 céntimos, según resulta del justificante del folio 14. Existe por lo tanto contradicción que tratándose de un período tan largo, y de cifras que necesariamente tuvieron que ser objeto de operaciones muy variadas no puede atribuirse a error revelándose por el contrario la comisión del delito de falsedad comprendido en el art. 314 de la expuesta ley penal y del que deben ser responsables o el secretario D. José Paramés solamente o este con el Alcalde el secretario y el concejal interventor. -3º: El resumen general de los ingresos que debieron hacerse necesariamente efectivos en el recordado período es de 380.106 ptas. 90 céntimos. El de lo satisfecho durante el mismo de 365.070 ptas. 45 céntimos. Resulta una existencia de 15.046 ptas. 45 céntimos. Pero arqueados los fondos en 2 del corriente se encontró un déficit de 239 ptas. a tenor del justificante del folio 14 comprobado con el de los folio 41 y 42. De este hecho se infiere el delito enunciado en el art. 548 del repetido código, debiendo haber intervenido en su perpetración de Ayuntamiento, el depositario y el secretario o alguno de ellos. -4º: Algo semejante a esto ocurre en el actual año económico puesto que, importando lo recaudado según presupuestos por los tres trimestres vencidos 60.045 ptas. con 20 céntimos y lo satisfecho 33.936 ptas. con 50 céntimos, debían existir en caja al verificarse el arqueo del 2 de este mes 26.108 ptas. 70 céntimos y no ha resultado nada, folios 41 y 42 citados. Es por consiguiente aplicable a este caso la doctrina establecida para el anterior. -5º: Fuera de los recursos votados para cubrir el déficit de los presupuestos de los ejercicios económicos desde 75 a 76 hasta 80-81 inclusives, se repartió a los vecinos la cantidad de 24.903 ptas. 66 céntimos, folio 14. El Ayuntamiento se ha hecho pues responsable conforme al art. 34 de la ley de contabilidad general del Estado en relación con el 132 de la municipal del delito penado en el 548 párrafo 5º del sobredicho código. -6º: Además en el ejercicio de 76-77 se ha excedido el recargo municipal sobre el impuesto de consumos del 100% del cupo del tesoro que para cubrir atenciones municipales y provinciales autoriza el art. 11 de la instrucción de 24 de julio de 1876 montando el exceso 19.437 ptas. 31 céntimos, folios 15 y 16. Esta infracción constituye el delito comprendido en el art. 229 del código, siendo de él responsables el Ayuntamiento y sus agentes. -7º: Para la función que se celebra a la Virgen de los Remedios se han destinado diversas cantidades que no han sido consignadas en el presupuesto entre ellas la de 683 ptas. y otras de mas importancia todavía, notándose con extrañeza que al contratar la recaudación de diferentes arbitrios se imponía al rematante él deber de contribuir con determinada suma para la festividad supradicha, sin que de ninguna de las dedicadas al objeto se conozca la inversión por los documentos del Ayuntamiento, folios 13, 13 duplicado y 11 vuelto de la 2ª pieza. Estos hechos constituyen el mismo delito de que trata el art. 548 del código con arreglo al 34 de la ley de contabilidad general del Estado de 25 de junio de 1870 ya citada, del que son responsables el Ayuntamiento, el secretario y los que con ellos contrataron. -8º: también se ignora el destino de diversas cantidades que por varios conceptos han debido ingresar en las arcas municipales: tales son 375 pesetas por ventas de aguas en el ejercicio de 1875 a 76, 211 por ventas de un terreno sobrante de la vía en el de 1876 a 77, 5.246 en el de 1879 a 80 del producto de una lámina de propios, a cuyas infracciones es aplicable la doctrina precedente. -9º: Observase también en la segunda pieza que D. Manuel Estévez Lamosa entregó 685 ptas. por el impuesto de la sal, según consta de 6 cartas de pago del depositario y un recibo de D. José Paramés, sin embargo de lo que no figuran ingresadas en los libros de intervención, folios 46, 47, 48 y 49. -10º: Tanto en la primera como en la segunda pieza existen justificantes; folios 39 vuelto y 40 de aquella, 1º al 14 de esta que demuestran con toda claridad la imposición de 3 arbitrios no autorizados. Uno sobre vinos, otro sobre carnes frescas y otro sobre abacerías. Respecto al de vinos es de advertir que se han incluido en el repartimiento vecinal del año corriente, 693 pesetas, folios 14 y 39 de la primera pieza; pero de la escritura celebrada entre D. Leonardo Ubé, D. Ramón Fernández Carballido, D. Manuel Joaquín Otero y otros, en 8 de julio del año próximo pasado, se desprende claramente que se percibía un impuesto especial sobre los vinos de las parroquias de Ponteareas y Angoares y Bugarín el que remataron los expresados en 9.000 pesetas, que, como va dicho, figuran en el repartimiento ni en el presupuesto ni en el libro de intervención, siendo muy de notar a este propósito que con los recursos incluidos en el presupuesto mencionado cubrían por completo las obligaciones provinciales, municipales y las del tesoro, por manera que todo lo percibido por este impuesto especial y por los de carnes frescas y abacería, era un superfluo e injustificado recurso caprichosamente establecido. Descendiendo al pormenor de las exacciones por carnes frescas y abacerías se observa que la primera se concertó con D. Juan Felipe Carrera en 6.000 ptas., de las cuales resulta según su declaración 4.000 se destinaban al pago del cupo provincial y 2.000 a la función de los Remedios, folio 40 de la primera pieza; y la segunda con D. Antonio Joaquín Ucha y D. José Vázquez Reinaldo por 6.500 ptas., parte de las cuales según sus declaraciones también se aplicaba a la precitada festividad, folio 39 y 40. -11º: En corroboración de los anteriores asertivo se encuentra: Una diligencia fecha 23 del corriente en la que D. Ramón Fernández y Don Leonardo Ubé concertantes del impuesto especial de vinos declararon haber satisfecho al secretario D. José Paramés 27.000 reales por el completo de los 3 trimestres vencidos y 48 mas a cuenta del 4º. D. Juan Felipe Carrera como concertante del de carnes frescas haber satisfecho su importe hasta fin de noviembre del año último, según certificado del expresado Paramés, folio 4 de la 2ª pieza. Por el mismo concepto 500 pesetas en depositaría según carta de pago de 22 de diciembre de dicho año, folio 5, 2.000 mas al supradicho Paramés según recibo de este folio 6. D. José Vázquez Reinaldo, D. Pedro González y D. Antonio Joaquín Ucha, como concertantes del de abacería haber entregado al propio Paramés 17.000 reales por los 3 trimestres vencidos. Las cartas de pago de que queda hecho mérito y el recibo de las 2.000 ptas. que también se relaciona, fueron reconocidas por el depositario, el secretario y alcalde en sus declaraciones de los folios 11, 11 vuelto y 14 respectivamente, aclarando que los referidos impuestos se destinaban a cubrir atenciones del tesoro, provinciales y municipales excepto las 2.000 ptas. del recibo atrás mencionadas que se invirtieron en la función de los Remedios como cosa particular. Por un certificado de dicho Paramés que ocupa el folio 13 y lleva la fecha de 30 de marzo de 1881 y uno se comprueba que por el impuesto de abacería se adeudaba a la sazón de 2.240 solamente. Las numerosas transgresiones cometidas en cuanto a la exacción e inversión de los tres impuestos a que se refiere este párrafo están de lleno comprendidas en el ya repetido art. 34 de la ley de contabilidad general del Estado de 25 de junio de 1870 que impone a los que la infringiesen en la aplicación y distribución de fondos públicos las penas de los que distraen de su objeto dinero, efectos o cualquier otra cosa recibida en depósito o en administración, cuyas penas establece el párrafo 5º del art. 548 del código vigente. Lo están también en las señaladas por el 225 y 226 del mismo y se han hecho acreedores a ellas por su participación en los delitos que sancionan en primer término el secretario D. José Paramés, el alcalde, el depositario y todos los demás que directa o indirectamente hayan intervenido en el establecimiento, cobranza y distribución de las sumas que los tres impuestos ilegales representan. -12º: De la misma segunda pieza resulta que se han recaudado diversas cantidades por productos forestales monda de castaños y estiércoles de la feria pública: Que se ha percibido también del ex concejal D. Francisco Antonio Vázquez por reintegro forzoso de los pagos hechos durante su gestión a D. Emilio Couto como archivero folios 15, 22 vuelto, 16, 19, 20, 21, 22 y 23, y ninguna de ellas ha ingresado en la Depositaría municipal cuya aserción corrobora el mencionado Paramés en su 2ª declaración del folio 23. Estos hechos están comprendidos en el precitado art. 548 del código y afectan principalmente a el. Otra porción de delitos y faltas se descubre por el examen del expediente, pero como su importancia es relativamente escasa y como además puede muy bien calificárselos de medios punible es para la perpetración de algunos de los graves hechos expuestos. Este Cuerpo provincial no ha juzgado necesario mencionarlos particularmente tanto mas cuanto que autoridades de otro orden están clamadas según el criterio y dictamen que formula a entender en su esclarecimiento, pero ejecución y castigo. Concluye pues, manifestando a SIS que debe servirse pasar el expediente a la audiencia del distrito para que proceda a instruir el oportuno proceso contra el Ayuntamiento suspenso de Ponteares y testimonio de la parte necesaria al Sr. Juez de 1ª instancia de aquel partido para que verifique lo propio en orden a los delitos que sin participación del Ayuntamiento perpetraron el secretario, el depositario y demás agentes responsables según se consignan en los párrafos que llevan los números 2, 9 y 12, disponiendo previamente que se expidan al Alcalde interino de la citada villa las oportunas certificaciones de los documentos originales que contiene el recordado expediente. ------ Folla: 143 2. En vista de la Real Orden de 30 de abril último por la que se nombró vocal propietario de la Comisión Provincial as Sr. D. José Salgado Rodríguez, y estando presente este Sr., SSI el Sr. Gobernador le ha dado posesión del referido cargo, y se acuerda que se le comunique al interesado y a la ordenación de pagos a los efectos consiguientes. En este estado se retiró el Sr. Gobernador y ocupó la presidencia el vicepresidente de esta Comisión Provincial D. Ramón Romero López. ------
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