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Acta de sesión 1881/09/10_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.003/2.1881-09-10_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1881/09/10_Ordinaria

  • Data(s) 1881-09-10 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 208 ( vicepresidente romero, fraga, patiño). 1. Leída el acta de la sesión anterior fue aprobada. ------ Folla: 210 3. Visto el recurso entablado para ante el Sr. Ministro de la Gobernación por D. José María Álvarez Iglesias, D. Francisco Antonio Gontán y Fortes, D. Indalecio Queimadelos Bugallo y otros vecinos de Ponteareas, contra el acuerdo de esta Comisión Provincial fecha 4-8- 1881 que resolvió no haber lugar a revocar la del citado Ayuntamiento al declarar incapacitados a los concejales suspensos. Vista la Real Orden de 16 -10- 1879, y Considerando que el recurso entablado se funda en dicha soberana disposición, La Comisión acuerda reclamar los antecedentes relativos a este asunto del Ayuntamiento de Ponteareas y venidos que sean que se eleven al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación por conducto del Sr. Gobernador civil de la provincia. Ofíciese al alcalde para su conocimiento y de los interesados. ------ Folla: 211 4. Diose cuenta de una comunicación que con fecha 2 del que rige pasó a esta Comisión el Sr. D. Gerardo Rodríguez del Corral manifestando que desde dicha fecha empezaba a hacer uso de la licencia que se le había comedido en 27 de agosto último. ------ Folla: 208,210 2. Visto el expediente instruido en el Ayuntamiento de Setados con motivo de las elecciones municipales celebradas últimamente: Resultando que en el colegio de Tortoreos se protestó la nulidad de la elección primero, por que al abrirse el local del colegio el primer día de la elección apareció constituida la mesa interina con personas que el presidente tuvo a bien designar contra las reclamaciones de los electores de oposición entre los que aseguraban hallarse los dos más viejos y los dos más jóvenes de los electores presentes: segundo, por haber expulsado del local a los electores a medio de la Guardia Civil declarando en el acto del escrutinio nulas 7 papeletas con el objeto de sacar triunfante la candidatura de los parciales del presidente, cuando en realidad lo eran los de oposición; tercero, por no haberse permitido en el segundo día de elección, tomar asiento en la mesa a dos secretarios de la oposición sustituyéndolos por José Antas Cambra y Manuel Rodríguez Araujo continuando también en ese día la prohibición de entrada en el local a los electores del colegio: cuarto, por haber aparecido las listas al día siguiente con un resumen de votos en que constaban los parciales de la presidencia con 72 votos y los de oposición con 34 cuando en el anterior solo figuraban los primeros con 38, y quinto, por haber cerrado el último día el colegio antes de las tres de la tarde para evitar la presencia de protestas: Resultando que también se protestó la nulidad de la elección en el colegio de San Cibrán de Ribarteme, primero, por haber constituido el presidente la mesa interina a un antojo sin atender las reclamaciones de los mas jóvenes y de los más viejos allí presentes; segundo, por que habiendo tomado parte en la elección de mesa 102 electores de oposición y solo 6 parciales del presidente aparecen no obstante en el escrutinio estos últimos con 92 y los primeros con 26 por haberse verificado dicho escrutinio después de expulsados del colegio por la fuerza armada los electores continuando el mismo procedimiento los días sucesivos: Resultando que de igual manera se protestó la nulidad de la elección del colegio de Taboexa: 1º, por haber constituido la mesa el secretario del Ayuntamiento y el presidente interino con las personas que tuvo por conveniente colocando la mesa en un cuartucho del local en que el que solo cabían sus individuos: segundo, por haber desatendido las reclamaciones de los más jóvenes y más viejos presentes expulsando del colegio a medida de la fuerza armada a los electores por resultado de lo cual hicieron a solas el escrutinio consignando a la parcialidad del presidente 184 votos y 79 de oposición sin contener el censo más que 271 electores de los cuales entre muertos y ausentes hay mas de 30 y tercero, por seguir con los días posteriores los mismos procedimientos, según todo ello se hace constar en la protesta que figura al folio 141: Resultando que así mismo se protestó la nulidad de la elección verificada en el colegio de As Neves: primero, por coacciones ejercidas sobre los electores en pró de determinadas candidaturas e impedir la entrada a otros para votar: segundo, por no haberse publicado bando alguno manifestando si la elección era total o parcial ni haberse publicado listas y resúmenes en que se hiciese público el número de electores que tomaron parte en la elección de la mesa: Resultando que contra los hechos en que se fundan las protestas presentadas contra la elección hecha en Tortoreos se formuló otra negando su exactitud por Antonio Mariño y otros: Resultando que tanto la Junta de Escrutinio, al examinar todas las reclamaciones presentadas contra la validez de la elección, cumpliendo con lo que dispone el art. 83 de la ley electoral, como los comisionados en la sesión celebrada, de conformidad con lo que dispone el 87, declararon por unanimidad que son inexactos los hechos en que pretenden hacer descansar las reclamaciones o protestas indicadas, los cuales no aparecen comprobados, (folios 133 al 140 y 150 al 169). Resultando que también se reclamó, respecto a la incapacidad de los elegidos D. Benito Rodríguez González, D. Antonio González Castro, D. Juan Antonio Carballo Gil y D. José Rodríguez Barbantes, suponiendo que el primero no podía desempeñar dicho cargo por se marido de la maestra de la escuela completa de niñas de aquel distrito y además fiscal municipal suplente: que el segundo no lleva 4 años de residencia: que el tercero es deudor al Ayuntamiento de cantidades por el impuesto de subsidio y el cuarto deudor igualmente de impuestos establecidos, de los que fuera arrendatario: Resultando que los comisionados en unión con el Ayuntamiento declararon incapacitado para desempeñar el cargo de Regidor al D. Benito Rodríguez González y no haber lugar a las reclamaciones hechas respecto a los demás (folios 162 y 163). Resultando que en su tiempo hábil se interpuso alzada para ante esta Comisión de la resolución dictada por la junta de escrutinio y Ayuntamiento en cuanto por ella se declaran válidas y aprobadas las elecciones de los colegios de Tortoreos, Taboexa y San Cibrán de Ribarteme y la incapacidad para el concejal de D. Benito Rodríguez González. Considerando por lo que hace a la validez de la elección, que si bien a ser ciertos los hechos que se citan en las protestas o reclamaciones, llevarían consigo como ineludible consecuencia la nulidad del acto, su veracidad o in veracidad descansa simplemente en le aserto de los firmantes: Considerando que mientras tanto no se pruebe lo contrario, no puede dudarse de la verdad legal de lo afirmado por la mesa, no solo porque en ella reside la fe del acto que se realiza, sino porque de otra manera bastaría la animosidad de 5 o 6 electores más o menos hábiles, para con continuadas protestas, no solo poner en duda, sino impedir la celebración de la elección: Considerando que la única protesta que aparece justificada es la de que en el colegio de Tortoreos, en el acto de escrutinios, fueron declaradas nulas 7 papeletas que obran unidas al expediente (folios 35 al 41) pero esa declaración de nulidad descansa en lo que dispone el art. 62 de la ley, cuando, como acontece en el presente caso, son elegibles los nombres que contenía las 7 candidaturas aludidas: Considerando por lo que se refiere a la incapacidad del regidor elegido D. Benito Rodríguez González, que el ser marido de la maestra titular no es causa para que no pueda desempeñar el cargo de concejal, según está dispuesto por Real Orden de 20-4- 1872, y que el cargo de suplente de fiscal municipal que le está conferido, no contando que hubiese ejercido autoridad durante los 3 meses anteriores, no es tampoco causa de incapacidad según el artículo 7º de la ley electoral; La Comisión acuerda confirmar la resolución de la junta de escrutinio de Setados por la que declaró válidas las elecciones celebradas en los colegios de Tortoreos, Taboexa y Ribarteme y revocar el acuerdo de los comisionados en unión con el Ayuntamiento, quien consideró incapacitado al elegido D. Benito Rodríguez González, declarando que puede desempeñar dicho cargo. Comuníquese este acuerdo al Sr. Gobernador civil de esta provincia con remisión del expediente para conocimiento del Ayuntamiento y de los interesados. ------ Folla: 211 5. Vista la solicitud elevada al Sr. Gobernador civil de esta provincia por varios electores del colegio de Tui, alzándose para ante el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación del acuerdo por el que esta Comisión provincial anuló las elecciones municipales últimamente llevadas a cabo en el mismo: Visto el acuerdo de 25 de agosto último aprobando las elecciones verificadas en los colegios de Guillarei, Malvas y Rebordáns, y anulando las del de Tui, disponiendo en su consecuencia se celebren los de este en los días 15, 16, 17 y 18 del que rige: Vistos los art. 89 de la ley electoral, la facultad 3ª del 66 de la municipal, el 85 de la de 2 de octubre de 1877 y la Real Orden de 16 -10- 1879: Considerando que si bien en la solicitud de que se hace mérito no se citan las disposiciones legales que debieran suponerse infringidas para causarlas, se funda esta en la citada RO: Considerando que celebradas ya 2º elecciones en el colegio de Tui, mandadas llevar a cabo las terceras, si el gobierno de SM acordase revocar el acuerdo de esta Comisión, por virtud del recurso que se informa, no tendrían objeto las que ahora se llevasen a cabo, La Comisión opina: que puede el Sr. Gobernador tramitar la alzada que se ha promovido, en cuyo caso debe reclamar el expediente del Ayuntamiento para elevarlo al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación; y si así lo acordase, que se suspendan las elecciones hasta que recaiga la resolución superior. ------

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