ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.393
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1881/10/20_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.003/2.1881-10-20_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1881/10/20_Ordinaria

  • Data(s) 1881-10-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 229 ( vicepresidente romero, fraga, salgado, patiño). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 229,230 3. Vistas las solicitudes presentadas a esta Comisión Provincial en 11 y 13 de agosto y 18 de septiembre por D. Bernardino Cachafeiro, D. Ramón Gómez y D. Manuel García alzándose de los acuerdos tomados por la junta general de escrutinio del Ayuntamiento de Campo celebrada en 1º del citado Ayuntamiento con motivo de las elecciones municipales últimas: Vista la certificación del expediente electoral que remite el Alcalde y la comunicación que la acompaña. Resultando que notificados los protestantes de los acuerdos adoptados por dicha junta general presentaron sus alzadas en 5 siguientes o sea otros tantos días después de tomado el acuerdo: Considerando que según lo terminantemente dispuesto en el art. 88 de la ley electoral las resoluciones de las juntas generales de escrutinio son ejecutorias sino se hiciese nueva reclamación para ante las Comisiones Provinciales dentro de los 3 días siguientes al de la notificación: Considerando que no habiéndose interpuesto en tiempo hábil la alzada de que se trata carece de atribuciones esta CP para conocer de ella en su fondo, se acuerda no haber lugar a resolver por ser firmes los adoptados por la junta general de escrutinio en 1º de agosto citado. Trasládese esta resolución por conducto del Sr. Gobernador civil al alcalde para conocimiento de los recurrentes. ------ Folla: 230 4. Vista la alzada interpuesta por D. Marcelino Troncoso Pequeño farmacéutico de Valga contra un acuerdo del Ayuntamiento negándose a satisfacerle las medicinas que suministró a los enfermos pobres del distrito autorizadas las recetas competentemente y Resultando que el cuerpo municipal resiste el pago de dichas recetas fundándose en que no existe contrato celebrado con este farmacéutico; y que no tiene cantidad alguna consignada en presupuesto para esta atención: Considerando que según informa el mismo alcalde a otro farmacéutico se le han abonado las cantidades a que ascendía la cuenta, estando las recetas expedidas en la forma que tienen las del Sr. Troncoso, se acuerda informar al Sr. Gobernador que debe estimarse el recurso de alzada interpuesto por el interesado y dejar sin efecto la providencia de 24 de abril último, disponiendo que si en el presupuesto correspondiente no hubiese artículo para satisfacer esta atención, se incluya en el primero que haya de formar el Ayuntamiento ------ Folla: 230 5. Se acuerda pasar a informe del Ayuntamiento de Marín una instancia de D. Francisco Agapito Ortiz Espada sobre devolución de partida de reales que pagó en 1873 por un repartimiento de arbitrios que fue anulado. ------ Folla: 230 6. Vista la alzada interpuesta por D. Joaquín Pereira Tourón, arrendatario del consumo sobre carnes frescas de Vigo un acuerdo del Ayuntamiento que declaró que los derechos que devenga el tocino en fresco pertenecen al otro arrendatario D. Juan Francisco Bugarín en el concepto de grasas. Visto el expediente del que aparecen informes contradictorios de la Comisión del seno de la Corporación municipal opinando más veces que corresponden dichos derechos a D. Joaquín Pereira y otras a D. Juan Bugarín, y que últimamente considerando que los tocinos en fresco constituyen grasas, declaró el Ayuntamiento que corresponde percibir los derechos por ellos a este: Considerando que los tocinos curados y mantecas de cerdo se consignan en el arriendo al Sr. Bugarín, de cuya diferencia entre curados y frescos no había necesidad de hacer uso en las condiciones, si unos y otros hubieran de pertenecer a un mismo arrendatario: Considerando que la grasa es la manteca, unto o sebo de cualquier animal; y tocino la carne salada del cerdo, se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede la alzada dejando sin efecto la providencia del Ayuntamiento de Vigo que la ha motivado. ------ Folla: 229 2. Diose cuenta de la Real Orden trasladada a esta Comisión Provincial por el Gobierno Civil en 14 del actual por la que se revoca el acuerdo que anuló las segundas elecciones municipales del término de Tui en esta provincia, y en cumplimiento de la misma, se dispone sea trasladada a dicha Corporación para que se ejecute en todas sus partes. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición