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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1882-10-13_Ordinaria. Acta de sesión 1882/10/13_Ordinaria
Acta de sesión 1882/10/13_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.003/3.1882-10-13_Ordinaria
Título Acta de sesión 1882/10/13_Ordinaria
Data(s) 1882-10-13 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 164 1. Vicepresidente Romero. Fraga, Patiño. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 164,172 2. Dado cuenta del expediente que remite a informe de esta Comisión el gobernador, con motivo de la falta de asistencia a las sesiones de varios concejales del ayuntamiento de Bouzas y queja producida por estos contra el alcalde interino sobre elección de cargos, se acuerda informar en los términos siguientes: Que salta desde luego a la vista el deplorable estado en que debe hallarse la administración municipal en aquel Ayuntamiento, en donde pasa de 3 meses que no ha podido conseguir el alcalde celebrar formal sesión, solo por que 10 de los concejales, en sistemática oposición a aquel, pretenden desconocer su autoridad, negándole su carácter de tal alcalde, quieren que se proceda nuevamente a su elección, ansían la remoción de secretario sin usar para ello de los medios legales y en fin, procediendo en conocido complot, se niegan a firmar las actas, presentándose luego ante la autoridad del gobernador desfigurando la verdad de los hechos en diferentes solicitudes. Como este expediente encierra en si hechos diferentes que es necesario tratar con separación, hará ante todo la Comisión una ligera reseña de él y de las causas que lo motivaron. Habiendo decretado la suspensión de los concejales que constituían el ayuntamiento en el bienio anterior, por alteraciones en el amillaramiento y otras causas, suspensión que fue aprobada por RO de 30-5-1881, nombrándose para cubrir sus vacantes los llamados a reemplazarles con arreglo a la ley, tuvo efecto durante el período de suspensión, la última elección para los indicados cargos, o sea la renovación de la mitad, resultando electos: Juan Serodio Alonso, Domingo Pazo Fernández, Manuel Fernández Vázquez, Manuel Misa Pedreira, Domingo Pedreira Sanromán y José Benito Alonso Ferradanes, quienes constituyeron Ayuntamiento en 1º de julio del indicado año de 1881 en unión de los interinos José Castro Filgueira, José Comesaña Pérez, Pelegrín da Vila Romero, José Pazo Fernández, Francisco Pérez Sanromán, Andrés García Fernández y Juan Domingo Hermida Alonso. No tomó posesión el electo José Antonio Pazo Fernández por hallarse encausado. Constituido así el repetido Ayuntamiento se procedió con arreglo a los art. 53, 54 y siguientes de la ley municipal vigente, a la designación de cargos, resultando elegido para alcalde José Benito Alonso Ferradanes, correspondiente a los concejales de nueva elección como queda demostrado, y para tenientes por su orden José Castro Filgueira, José Comesaña Pérez y Pelegrín da Vila Romero que eran de los interinos. Funcionó este Ayuntamiento hasta que la Audiencia del Territorio absolvió a los concejales procesados, disponiendo en su consecuencia que se posesionasen en sus cargos a aquellos que no hubiesen cesado en ellos por efecto de la renovación bienal, y para que así tuviese efecto, el alcalde José Benito Alonso Ferradanes convocó en 29 de junio a sesión para el día siguiente 30 a los 5 concejales elegidos últimamente, que con el mismo alcalde componen los 6 y a los otros 7 pertenecientes al bienio anterior que no habían cesado en sus cargos, que son José Benito Herminda, Francisco Comesaña, Antonio Louro, José Figueroa, Domingo Antonio Costas, Juan Alonso Ferradanes, José Benito Costas, como así bien el reelegido y suspenso José Antonio Pazo. Queda dicho que los 3 tenientes alcaldes figuran elegidos de entre los interinos al constituirse el nuevo Ayuntamiento con arreglo a la ley, en 1 de julio de 1881, y como vinieron de cesar en sus cargos por haber sido repuestos los 7 concejales suspensos que quedan nombrados, se hacía necesario proceder a nueva elección, pero no así a la del alcalde que ya había sido elegido en la época legal y que continuando como tal concejal, no podía procederse a su renovación. Dio sin embargo esto motivo a un conflicto promovido por varios concejales, pretendiendo negar al alcalde su carácter de tal y hasta desconociendo su autoridad, conflicto que adquirió luego mayor cuerpo al llevarse a efecto la elección de teniente hasta el extremo de que se negaron a autorizar el acta, abandonando tumultuariamente el local. Con fecha 30 de junio los concejales José Benito Hermida, José Antonio Pazo y otros elevaron una solicitud al gobernador en queja del proceder del alcalde, haciendo presente: 1º que se empeñó en continuar al frente de la Corporación, a pesar de que, constituido el ayuntamiento en aquel día, lo procedente era que se llevase a efecto la reelección de todos los cargos; y 2º que al realizarse la elección para 1º teniente alcalde, había salido de la urna Domingo Pedreira Sanromán, cuando ellos en nº de 10 emitieron sus votos a favor de Manuel Fernández Vázquez, aseverando que se había falseado la verdad del acto y que la urna debía tener doble fondo. Con fecha 3, resolvió el encargado del Gobierno, dar comisión al Juzgado municipal de Bouzas para la instrucción del oportuno expediente, a fin de esclarecer los hechos denunciados, remitiéndole la instrucción en la que debían ratificarse los individuos que la suscriben y evacuando todas las demás diligencias que considerara procedentes en averiguación de la verdad de lo acaecido. Aceptó aquel juez municipal la comisión que se le confió, y del expediente instruido resulta: 1º que los concejales, la rectificarse, no sostienen las afirmaciones consignadas en la solicitud reconociendo en su mayoría la urna que se les puso de manifiesto, en la que ni se ve doble fondo, ni se nota que lo hubiese podido tener. 2º que varios testigos presenciales aseveran que el acto de la elección fue llevado a cabo con las formalidades legales, y que desde el principio de la sesión algunos de dichos concejales se presentaron en aptitud tumultuaria, queriendo desconocer la autoridad del alcalde y que ante todo se procediese a su elección, negándose por último a continuar la elección del 2º y 3º alcalde y síndicos, y retirándose sin autorizar el acta. Y 3º que la urna en que se verificó la elección es la misma que obraba en la secretaría del ayuntamiento, construirla para esos actos. Después de esto y cuando era de esperar que por lo menos continuasen los concejales de que se trata asistiendo a las sesiones, sin perjuicio de ejercitar los derechos de que se creyesen asistidos como tuviesen por conveniente, se recibió una comunicación del alcalde fecha 18 de julio, dando conocimiento de que, convocados a sesión para el 9, no había podido terminarse por haberlo impedido el concejal Manuel Misa, manifestando que ni él ni sus compañeros acordarían nada interín no se diese lectura a un papel que traía en la mano, en lo que insistió a pesar de haber sido apercibido. Que la sesión ordinaria del 16 siguiente no pudo tener efecto por falta de mayoría, y que convocados a extraordinaria para el 18 multándoles con arreglo al art. 98 de la ley se limitaron a entrar en el salón presididos por José Benito Hermida quien entregó al alcalde un papel escrito y diciendo luego en alta voz "vámonos" se retiraron, quedándose solo aquel con el concejal Serodio. El escrito de que se acompañó copia se hallaba firmado por D. José Benito Hermida, D. José Antonio Pazo, D. José Figueroa, D. Domingo Antonio Costas, D. Antonio Louro, D. Francisco Comesaña y D. Juan Alonso, y se consigna en él que el alcalde estaba en el caso de dejar la presidencia al concejal que resulte con mayor número de votos. En las sesiones siguientes han persistido los concejales opuestos en la extraña actitud adoptada, resistiendo además a los mandatos superiores de la autoridad del Gobernador, ya más veces no asistiendo a las sesiones, ya a lo sumo presentándose en el salón y retirándose sin tomar acuerdo alguno ni firmar el acta, con manifestaciones más o menos oportunas. Consta la verdad de esto, de las comunicaciones del repetido Alcalde, fechas 25 de julio, 3 y 6 de agosto, y otras posteriores, y consta también que no se le ha podido conseguir hacerles desistir de su empeño, a pesar de haber sido multados por su no asistencia a la sesión de 18 de julio y siguientes, y luego por el Gobernador en 15 pesetas a cada uno, por decreto de siete de agosto. A la vez, los concejales acudieron con diferentes solicitudes al Gobernador, disculpando su proceder y queriendo suponer que no habían dejado de asistir ni tampoco se negaban a firmar las actas de las sesiones celebradas, solicitudes que fueron también decretadas previo informe y certificaciones reclamadas. Con fecha tres de septiembre, vuelve el Alcalde a comunicar que los concejales asistieron por fin a la sesión del mismo día y al dar lectura del acta anterior, a cuya sesión también asistieran, se negaron a firmarla a excepción de Juan Serodio, manifestando que querían asesorarse antes de hacerlo y que querían asesorarse el acta, a lo que no accedió el presidente, retirándose entonces del salón sin desistir de su empeño, a pesar de haber sido llamados al orden. El alcalde hace presente a la vez que no le es posible continuar al frente de una Corporación que ha adoptado tan extraña actitud, tanto más incomprensible, cuanto que no niegan la verdad de ninguno de los acuerdos tomados y consignados en el acta. Por último, con fecha 12 del que rige, acompaña el alcalde una acta notarial expedida por Ramón Baña Fernández que lo es del distrito de Vigo y tomada con asistencia de varios testigos presenciales, en la que se hace constar que en la sesión del 8 último, habiendo asistido los concejales y leída el acta correspondiente a la anterior, se negaron absolutamente los concejales a firmarla, manifestando que lo hacían por las razones que tenían expuestas; las que ratificaban. Resulta de todo lo expuesto: 1º que habiendo sido elegido alcalde en 1-7-1881 el concejal José Benito Alonso Ferradanes, los concejales opuestos pretenden ahora que ese nombramiento es ilegal, por que la mitad de los individuos que componían entonces el Ayuntamiento se hallaban en suspenso del ejercicio de sus funciones y reemplazarlos en sus cargos por los interinos. 2º que habiendo cesado en sus funciones los interinos y teniendo que procederse al nombramiento de los 3 tenientes de alcalde en 30 de junio último, resultó elegido 1º teniente Domingo Pedreira Sanromán, contra cuya elección protestaron los indicados concejales, y a pesar de consignarse dicha protesta por escrito en el acta, se resistieron a continuar la elección del 2º y 3º teniente y de los síndicos, negándose a firmarla. 3º que no reconociendo la autoridad del alcalde, al que llaman en todas sus solicitudes concejal encargado de la alcaldía y alcalde intruso, se negaron a asistir a las sesiones, a pesar de haber sido multados por aquella autoridad 1º, 2º y 3ª vez y por el gobernador, aprecibiéndoles de desobediencia. 4º que habiendo variado de proceder y asistiendo últimamente a las sesiones, se niegan a autorizar las actas con sus firmas, lo que está perfectamente comprobado con el acta notarial de 8 del corriente. No cabe en lo posible crear una situación mas difícil para el el buen régimen de una administración municipal, ni cabe tampoco inventar medios que mas entorpezcan su marcha y que mejor demuestren que esos concejales obran impulsados por una manera extraña que los conduce a un determinado fin. No hay entre todos ellos quien alce la voz al celebrar las sesiones, quien proteste contra cualquiera extralimitación que la alcaldía pudiera cometer, quien exponga las razones por que se niegan a autorizar la actas, quien en fin reclame contra los acuerdos que aparezcan tomados, si es que esos acuerdos no son la expresión de la voluntad del ayuntamiento, pero hay en cambio 10 voluntades compactas que oponen tenazmente esa resistencia pasiva y que vienen luego ante la autoridad del gobernador en constante queja, negando la certeza de los hechos o por lo menos desfigurándolos. Difícil sería saber quien afirma la verdad, esto es, si el alcalde y secretario o los 10 concejales reclamantes, si esa verdad no estuviese comprobada por el acta notarial de 8 del corriente, que hace resaltar la conducta represiva de estos. Y lo que se ve a través de esta intriga más o menos manejada, es que esos 10 concejales, sin duda inconscientemente, son el ciego instrumento de una mano oculta que los dirige a un fin determinado, perturbando la administración y colocándolos en una actitud hostil altamente reprensible. Hubiese o no razón en alguna de sus peticiones, que no es de este momento analizar, nunca la habría bastante para negarse una veces a asistir a las sesiones y las restantes a tomar acuerdos y firmar las actas puesto que tienen derecho a manifestar en lo que no estuviesen conformes con ellas. Entrando ahora en el detalle de cada uno de los hechos que en resumen quedan consignados, cree esta Comisión: 1º que elegido alcalde José Benito Alonso Ferradanes al celebrarse la 1º sesión, después de la renovación bienal, o sea la de 1-7-1881, su cargo tiene que durar los 2 años que la ley establece, sin que pueda considerarse su nombramiento como interino, por que la mitad de los individuos del Ayuntamiento que lo eligió, estuviesen reemplazando en sus puestos a los suspensos. 2º que del expediente. instruido por el Juzgado municipal de Bouzas, resulta la legalidad de la elección del 1º teniente alcalde Domingo Pedreira Sanromán, sin que de todas maneras, el derecho a protestar o reclamar de los concejales opuestos, justifique su conducta posterior. 3º que no cabe continúe al frente de los intereses de un municipio, una corporación en la que su mayoría se niega a proceder a la elección del 2º y 3º alcalde y síndico se abstienen unas veces de asistir a las sesiones y otras a tomar acuerdos, resistiéndose también a autorizar las actas y desobedeciendo a la presidencia retirándose tumultuariamente antes de terminar las sesiones. 4º que habiendo sido multados 1º 3 veces consecutivas por el alcalde y luego por el gobernador sin que con estas correcciones disciplinarias se hubiese podido conseguir que variasen de conducta se está en el caso de hacer aplicación de lo que dispone el párrafo último, art. 189 de la ley municipal. Dice este párrafo: que los gobernadores podrán acordar la suspensión de los concejales que incurriesen en desobediencia grave, insistiendo en ella después de haber sido apercibidos y multados. Queda demostrado la existencia de la desobediencia y lo queda también que persistieron en ella, después de haber sido apercibidos y multados por diferentes veces. La suspensión, pues, es perfectamente legal, pero es además imprescindiblemente necesaria si no se ha de dejar en abandono la administración de ese municipio, cuya situación anómala le lleva a la imposibilidad material, no sólo de cumplir los distintos servicios que le están confiados en el orden administrativo, sino en el orden político, puesto que teniendo 4 colegios, esto es tanto como alcalde y tenientes, carece e 2 de estos para presidirlos. Pero debe llamar esta Comisión la atención de SS el gobernador, respecto al período en que nos hallamos. Se ha publicado ya el decreto convocando a elecciones provinciales , y desde que ha empezado este período, sabido es que no pueden tener efecto nombramientos, separaciones, traslaciones o suspensiones de empleados, agentes o dependientes de cualquier ramo de la administración, ya correspondan al Estado, a la provincia o al municipio, siempre que tales actos no estén fundados en causa legítima, que afecten de alguna manera a la sección, colegio, distrito, partido judicial o provincia donde la elección se verifique. Así lo dispone el número 4º art. 171 de la ley electoral de 20-8-1870, vigente en su sanción penal. Ahora bien; en las próximas elecciones para diputados provinciales, hay necesidad de que los 4 colegios en que se halla dividido para los efectos de la elección, el Ayuntamiento de Bouzas, estén presididos por el alcalde y sus tenientes o los que hagan sus veces y como no hay en dicho Ayuntamiento más que un alcalde y 1º teniente elegidos, como ni aún está fijado el orden de numeración de los concejales, se ocurre la dificultad de no saber quienes con arreglo a la ley son los llamados a presidir la elección de los 4 colegios del repetido Ayuntamiento, dificultad que se hace indispensable vencer y que no cabe en la posibilidad hacerlo en concejales que están en abierta y obstinada desobediencia. No se hace creíble que al redactarse la disposición legal citada, se hubiera hecho par el caso extraño que es objeto de este informe. Se concibe continúe en el ejercicio de sus funciones un ayuntamiento que falta, un ayuntamiento que delinque, pero no se concibe ni puede continuar un ayuntamiento que no existe. En Bouzas hay alcalde, hay 1º teniente, pero no hay más, por que no se puede llamar tal a un número determinado de concejales colocados en al actitud en que se hallan los que son objeto de este informe, y como queda expuesto ni aun ha dado tiempo para que se fijase el orden de su numeración. Cree ante esto la Comisión que se halla el gobernador en el caso de aplicar el párrafo último del art. 189 de la ley municipal, suspendiendo en el ejercicio de sus cargos a los concejales José Benito Hermida, Manuel Misa, Manuel Fernández Vázquez, José Antonio Pazo, Domingo A. Costas, Domingo Antonio Pazo, Antonio Louro y José Figueroa, Francisco Comesaña y Juan Alonso, pasando a la Audiencia el tanto de culpa correspondiente, para que proceda en su contra por los delitos de resistencia y desobediencia en que han incurrido. Y dado el período electoral, consultar con el ministro de la gobernación para que se sirva resolver, si dada la situación en que se halla este Ayuntamiento, procede llevar a efecto desde luego la suspensión o debe expresarse a que haya terminado la elección, y en este caso que tenga a bien indicar a quien corresponda, la presidencia de los colegios electorales. ------ Folla: 172,173 3. La Comisión ha visto por 2ª vez las cuentas municipales de Oia correspondientes al ejercicio de 1869 a 1870. Estas cuentas fueron separadas por la sección en 6-6-1877 y devueltas por el alcalde en 24-11-1879 solventados los reparos que habían ofrecido, pasando a la Comisión, que en 14-6-1880 informó que debía justificarse de alguna manera la desaparición del libro de actas del ayuntamiento y Junta municipal para subsanar el reparo 1º. Acordado así por el gobernador, se sirve en 12 del actual remitir el expediente instruido al efecto por el ayuntamiento, y de él resulta: que reconocido el archivo por el secretario, no se hallaron ni los libros de actas de las sesiones del Ayuntamiento y Junta municipal, ni los de las del ayuntamiento, de dichos años, ni menos acuerdo alguno que tratase de la aprobación de las cuentas del referido ejercicio de 1869 a 1870; y como quiera que el secretario de aquella época Agustín Paledo había sido procesado por infidelidad en la custodia de documentos, no sólo se acompaña copia de la sentencia que recayó en dicha causa por la cual fue penado, sino una certificación de que entre los documentos entregados posteriormente al Juzgado con su anónimo y remitidos por este al ayuntamiento bajo inventario, no se hallan las actas que se buscan. en vista de los expuesto y estando cumplidamente justificada la desaparición de dichos documentos, que la Comisión había echado de menos en su informe de 12-6-1880, única falta que ofrecía la cuenta, entiende que puede prestarle su aprobación el gobernador. ------ Folla: 173,175 4. La Comisión ha examinado las cuentas municipales de Arbo, correspondientes al año económico de 1874 a 1875. Resulta de ellas que se han solventado cumplidamente los reparos puestos a las mismas en los números 1, 2, 3, 5 y 7; que en cuanto al 4º la responsabilidad no es del alcalde cuentadante, sino de los que estuvieron al frente del municipio en los años de 1869 a 1870, 1871 a 1872 y 1872 a 1873; puesto que las 166 ptas. 24 céntimos que el alcalde que rinde la cuenta ingresó en la caja del Tesoro, en virtud de libramiento nº 6 y 8 por el 5% sobre haberes municipales, correspondía a los referidos años económicos de 1869 a 70 y 1872 a 1873 y las 370 por libramiento nº 7 que también ingresó en Tesorería por importe de cédulas de empadroamento pertenecientes al ejercicio de 71 a 72 siendo por lo tanto los ayuntamientos de dichas épocas los verdaderos responsables, sin que por parte del cuentadante haya malversación de ninguna especie, ni otra falta que el aplicar dichas sumas al capítulo de imprevistos falta disculpable si se tiene en cuenta que no había consignación en el capítulo correspondiente que se hallaba apremiado por la administración, que las diligencias practicadas para exigir la responsabilidad a los verdaderos deudores no dieron resultado por la falta de actas de sesiones y documentos del archivo, consecuencia del estado de perturbación en que estaba el municipio cuando entró el cuentadante en octubre de 1874 y que daba la autonomía, que por la ley que entonces regía, tenían los ayuntamientos, estos aprobaban sus cuentas sin ulterior recursos. En cuanto al reparo nº 6 relativo a las cuentas tampoco del cuentadante, sino de los maestros que no han acompañado los justificantes, lo cual no es posible obtener por haber fallecido; pero como según manifiesta el alcalde en su contestación, los pagos de estas pequeñas cantidades, se hicieron sin perjuicio, la responsabilidad, si la hubiera, sería de los maestros y no del cuentadante. La Comisión, en vista de lo expuesto, entiende que puede aprobar el gobernador dicha cuenta, sin perjuicio de prevenir al alcalde actual, continuó los procedimientos para reintegrar a la caja municipal las 531 ptas. 24 céntimos que pagó el cuentadante por débitos de los ayuntamientos de 1869 a 1870, 1871 a 1872 y 1872 a 1873. Examinada la cuenta municipal del ayuntamiento de Arbo, correspondiente a los ejercicios de 1875 a 1876, y solventados los reparos puestos a la misma por la sección, la Comisión entiende que puede prestarle su aprobación el gobernador. Vista la cuenta municipal de Arbo correspondiente al ejercicio de 1876 a 1877 y la cual arroja un saldo a favor del depositario, de 2.276 ptas. 83 céntimos, solventados como están todos los reparos que la misma ofrecía, puede prestarle su aprobación el gobernador. Examinada la cuenta municipal de Arbo correspondiente al ejercicio de 1877 a 1878, que arroja una existencia de 1.896 ptas. 2 céntimos y habiéndose solventado todos los reparos que la misma ofrecía puede prestarle su superior aprobación el gobernador civil de la provincia. Examinada la cuenta del ayuntamiento de Arbo correspondiente al ejercicio de 1878 a 1879 por esta Comisión y habiéndose solventado todos los reparos puestos a la misma, esta Corporación entiende que puede prestarle su aprobación el gobernador. Esta Comisión ha examinado la cuenta municipal de Arbo correspondiente al año económico de 1879 a 1880, la cual arroja un saldo a favor del depositario, de 5.350 pesetas 25 céntimos, y solventados, como lo están, todos los reparos que la misma ofrecía, entiende que puede servirse aprobarle el gobernador. Se levantó la sesión. ------
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