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Acta de sesión 1882/11/04_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.003/3.1882-11-04_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1882/11/04_Ordinaria

  • Data(s) 1882-11-04 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 176 1. Vicepresidente Romero. Fraga, Salgado, Patiño. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 176 2. Se acuerda señalar los día 18 y 30 del que rige para recibir quintos en caja y resolver las incidencias del actual reemplazo y anteriores y los 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24, 25, 29 y 30 del mismo para el despacho de los demás asuntos que competen a esta Comisión. Publíquese la oportuna circular en el BOP. ------ Folla: 176,177 3. Dado cuenta del expediente remitido a informe de esta Comisión por el gobernador con motivo de la alzada interpuesta por Manuel Queimaño vecino de Cangas contra el acuerdo del ayuntamiento que le prohibió la conducción de aguas de riego por un camino público del distrito, se acuerda decir al gobernador que según resulta del expediente mientras que el interesado asegura que hace largos años conduce las aguas de riego por el sitio de que se trata, el Ayuntamiento sin recibir la oportuna información testifical que debiera, se opone a la posesión más o menos larga en que se funda el recurrente, viniendo a existir por lo tanto la necesidad de esclarecer el hecho con más antecedentes que los del informe de la Comisión que del seno de la Corporación municipal nombró esta, siendo por lo tanto procedente para resolver con acierto que se amplíe el expediente con una información testifical en la que lo mismo el Ayuntamiento que el apelante aduzcan las pruebas que estimen congruentes por la defensa de su derecho. ------ Folla: 177 4. Diose cuenta de la reclamación hecha al gobernador por el comandante de Marina de Vilagarcía oponiéndose a que el cabo del mar del puerto de O Grove, Eduardo Lima, pague por prestación personal cierta cantidad que el alcalde le exige, fundándose en que se hallan exentos de este servicio los de su clase por estar equiparados a los sargentos 1º y 2º del ejército. Visto lo que dispone el art. 79 de la ley municipal vigente, el reglamento para la ejecución del Decreto de 7-4-1848 y la ley de 28-4-1849. Considerando que no existe disposición alguna por la cual deban ser equiparados a los militares en activo servicio los cabos de mar y que estos por lo mismo no se hallan comprendidos en las excepciones que fija el art. 79 citado, se acuerda decir al gobernador que procede desestimar la reclamación del comandante de Marina de Vilagarcía; y advertir al alcalde de O Grove que la prestación solo es obligatoria si fue votada por el Ayuntamiento, formado el padrón con arreglo a las disposiciones que quedan citadas y que no puede exigirse de una sola vez mayor número de peonadas que el de 10 consecutivas, para que dicho alcalde lo tenga presente en lo que se refiere al número de las que exige al cabo de que se trata. ------ Folla: 177 5. Diose cuenta de la solicitud elevada a esta Comisión por José Fresco y Blanco contra un acuerdo del ayuntamiento de Covelo por el que según el solicitante afirma dispuso la demolición de una parte de casa en el supuesto de estar edificada en la vía pública. No contando que se hubiese instruido expediente ni siendo además de las facultades de esta Comisión, aún en el caso de interponerse alzada, la de que se trata que correspondería al gobernador, se acuerda declarar improcedente dicha solicitud sin perjuicio del derecho que pueda tener José Fresco Blanco para ejercitarlo en forma legal y ante quien corresponda. ------ Folla: 177 6. Visto el expediente remitido por el alcalde de Cerdedo a esta Comisión, relativo a la demolición o recomposición del puente denominado "Casares". Visto no se ha producido alzada contra la providencia del ayuntamiento en el plazo y forma que determina la ley, hallándose en este caso el adoptado por dicho ayuntamiento en sesión de 12 de marzo último, se acuerda devolver al alcalde el expediente que ha remitido a consecuencia de instancia de Andrés Cadavid Limeses, vecino del lugar de Arén, a fin de que se ejecute el repetido acuerdo con la mayor urgencia. ------ Folla: 177,178 7. Enterada esta Comisión del expediente que a su informe remite el gobernador con motivo de la alzada interpuesta para ante esta autoridad José Paramés Martínez, vecino de Ponteareas, a consecuencia de la resolución dictada por el ayuntamiento por virtud de la prolongación de un balcón en la casa de Ventura Alvarez sita en la calle del Sanco. Y visto que el asunto de que se trata es de los comprendidos en el artículo 72 de la ley municipal como de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos cuyos acuerdos no deben ser revocados por la autoridad del gobernador a no adolecer de vicios de nulidad, cuya circunstancia no se da en el presente caso, puesto que la obra hecha por Alvarez es prolongación de otra existente antes de que hubiesen sido aprobadas las ordenanzas municipales que se dicen infringidas y teniendo además encuentra que no se ha justificado que dicha obra consolide el edificio a que pertenece, se acuerda decir al gobernador que debe considerar ejecutivo lo resuelto por el Ayuntamiento sin perjuicio de que los que se consideren agraviados puedan concurrir en demanda de su derecho ante los tribunales según lo dispuesto en el art. 172 de la ley citada. ------ Folla: 178 8. Diose cuenta del oficio del gobernador trasladando otro del alcalde de Sanxenxo pidiendo que se retire el comisionado de apremio mandado contra aquel ayuntamiento por débitos carcelarios, puesto que adeuda solamente 189 ptas. por aumento de su cupo en el año anterior, del que no tuvo conocimiento oficial ni particular, y prometiendo consignar dicha cantidad en el presupuesto adicional, y visto asimismo la comunicación del comisionado Ramón Rodríguez Caballero quejándose del alcalde por su conducta para entorpecerle en el desempeño de su cargo, se acuerda informar al gobernador que consta de antecedentes que el Ayuntamiento de Cambados convocó a la Junta del partido que el vicepresidente de esta Comisión se dirigió en carta particular en mayo de este año el alcalde de Sanxenxo rogándole hiciese efectivas la s 1.073 ptas. 99 céntimos que se hallaba adeudando por gastos carcelarios al de Cambados y que después de esta carta, en 2 de junio se le ofició conminándole con apremio, siendo por lo tanto inexacto lo que el alcalde manifiesta y procedente por dichos motivos no acceda a lo que el mismo pretende. Se levantó la sesión. ------

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