ATOPO
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Acta de sesión 1882/12/02_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.003/3.1882-12-02_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1882/12/02_Ordinaria

  • Data(s) 1882-12-02 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 185 1. Vicepresidente Romero. Fraga, Patiño. Leída el acta anterior, quedó aprobada. ------ Folla: 185,187 2. Diose cuenta del expediente que remite a informe el gobernador con motivo de la alzada que Angel Losada, vecino de Pontevedra, interpuso contra el acuerdo tomado por el ayuntamiento en 27-3-1882, se acuerda informar, que por denuncia del celador del lugar de Tilve en la parroquia de Cerponzóns, llegó a conocimiento del alcalde que unos canteros se ocupaban en hacer excavaciones y arrancar piedra en un terreno inmediato al crucero de Mogos con el propósito de construir su muro que inutilizaría el tránsito de las procesiones por aquel sitio, dictando en su virtud aquella autoridad orden de suspensión de las obras y remitiendo el parte del celador a informe de la Comisión del cuartel de Alba, el interesado manifestó al alcalde que el terreno cuyo cierre intentaba era de su exclusiva propiedad, no perteneciendo por lo mismo al común de vecinos, y concluyendo a que se le señalase linea para la construcción del nuevo, nombrando una Comisión especial, puesto que eran interesados en el asunto los concejales que componían la del cuartel de Alba. En 30 de enero emitió en informe la Comisión del que resulta que el terreno que ocupa el crucero pertenece al común, que Angel Losada plantara unos robles en aquel, que si bien no impedían el tránsito de las procesiones, lo harían difícil, proponiendo que se hiciese saber al Losada repusiese el crucero, que se le prohibiera sacar del terreno donde está piedra alguna, cerrando en firme el muro que tiene, construido con tierra, y que en un breve plazo derribase los árboles que allí plantó; el Ayuntamiento, en sesión de 27 de marzo, resolvió conforme a lo propuesto con la CP. En 1º de abril se alzó de dicho acuerdo el interesado habiendo resuelto el gobernador que se devolviese el expediente al Ayuntamiento para que se consignasen las declaraciones de los testigos que informaran a la Comisión rural para emitir su opinión y que se reclamasen de Angel Losada los documentos justificativos de la propiedad que alega en su favor. En 5 de octubre devolvió la alcaldía la información compuesta de 8 testigos exponiendo que el terreno que hoy intenta cerrar Angel Losada es del común y que alrededor de su crucero pasaron siempre las procesiones de la parroquia, acostumbrando a enterrarse al pie del mismo cadáveres de niños que mueren sin el bautismo, vino unido a dicho expediente y croquis del terreno objeto de la cuestión, un certificado del registrador de la propiedad por el que se acredita la compra hecha a Ramón Fariña de Cerponzóns en 6 de abril de 1854 de 4 ferrados a tojar en donde llaman Cruceiro o Monte Redondo, del cual fue comprador Francisco Losada padre del interesado, y un testimonio del escribano Valentín García comprensivo del expediente de jurisdicción voluntaria substanciando con audiencia fiscal en el Juzgado de 1ª Instancia de Pontevedra para acreditar el derecho que tiene Angel Losada al terreno de que se trata. Dedúcese de todo lo expuesto que la información base de lo resuelto por el Ayuntamiento, justifica tan solo que sobre el terreno de que se trata existe un derecho de servidumbre para el paso de las procesiones de la parroquia por el crucero de Mogos, puesto que el título de compra que presentó Angel Losada inscrito en el registro de la propiedad desde el año de 1854 conserva toda la fuerza y la importancia que tienen los de su género, a pesar de las declaraciones testificales con que el Ayuntamiento quiere hacer valer su derecho, sin que el uno ni el otro ser contradigan, bastando para formar este juicio fijarse en las razones que de sus dichos dan los testigos y en la existencia anterior de los árboles que allí tiene el apelante. Puede ser cierto, y no lo duda esta Comisión, que las procesiones se acerquen al crucero; pero esto no es lo suficiente para que prevalezca el derecho alegado por la Corporación municipal. Como esta CP consigna, una cosa es el derecho de propiedad y otra distinta el de servidumbre. Angel Losada justificó el 1º y las declaraciones de que se hizo mérito, acreditan en 2º. Opina, pues, esta CP que procede revocar el acuerdo del Ayuntamiento de Pontevedra al disponer el derribo de los árboles plantados en el terreno denominado Mogos o Monte Redondo, al prohibir a Angel Losada la extracción de piedra y al negar el cierre en firme, del muro que tiene construido con tierra, sin perjuicio de que al darle línea se deje a salvo el derecho de servidumbre para que las procesiones lleguen al crucero de que se trata, para cuyo último extremo pudiera servirse el gobernador advertir al ayuntamiento que el único derecho que le asiste es el de dejar fuera del cierre el citado crucero a fin de que las procesiones de que se hizo mérito puedan llegar a él. ------ Folla: 187 3. Visto lo acordado por la Comisión Asociada en sesión de 28-11-1882 acerca del derribo de la muralla [Pontevedra] que cierra la huerta del Instituto Provincial, se fija el día 14 del que rige a las 12 de la mañana para la subasta. Publíquense los oportunos edictos en el BOP. Con lo cual Se levantó la sesión. ------

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