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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1885-01-27_Ordinaria. Acta de sesión 1885/01/27_Ordinaria
Acta de sesión 1885/01/27_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-01-27_Ordinaria
Título Acta de sesión 1885/01/27_Ordinaria
Data(s) 1885-01-27 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 88 ( vicepresidente Losada. Taboada, Guerra, Sánchez). 1. Leída el acta de la anterior fue aprobada. ------ Folla: 88,89 2. Se dio cuenta de un expediente instruido en la alcaldía de Ponteareas contra Antero Ambrosio por negarse a la entrega de unas diligencias de apremio que como tal Comisionado ha instruido contra varios concejales, el cual se sirve el Sr. Gobernador remitir a informe de esta Comisión de lo que resulta: 1º.-Que requerido por la alcaldía de Ponteareas el Antero Ambrosio para que entregase el expediente de ejecución incoado contra varios concejales de aquel distrito por supuestos desfalcos a los fondos municipales se ha negado a ello so pretexto de que habiendo actuado en el cómo ejecutor lo precisaba para cobrar las dietas que por tal concepto tenía devengadas, y por dirigirse la ejecución contra algunos que lo venían siendo actualmente. 2º.-Que el Ayuntamiento, a quien se le dio cuenta de tal negativa, acordó en sesión de 3 de junio de 1883 que el alcalde estrechase al Ambrosio a conseguir dicha entrega, al que fue conminado con la multa de 15 pesetas y confirmada por providencia de 7 de junio por insistir en su negativa, disponiéndose a la vez pasar el tanto de culpa a los tribunales por su desobediencia y 3º.-Que de dicha providencia se alzó el Antero Ambrosio para ante el Sr. Gobernador o quien elevó el alcalde los antecedentes para su resolución que son los que motivan este informe. Especioso es el pretexto aducido por el recurrente para negarse a la entrega del expediente; claro es el contenido del art. 8 y del 91 de la Instrucción de 3 de diciembre de 1869 que el ejecutor de un apremio tiene estrecha obligación de saber, ellos previenen que el importe de su retribución no se le entregará hasta que se halle realizado el pago del débito y concluido el procedimiento, así como la autoridad que expida el despacho de ejecución podrá relevar y sustituir al Comisionado ejecutor; y tan determinantes disposiciones ponen de relieve la falta cometida al no entregar el expediente que le reclamaba la autoridad legítima incurriendo por ello en la corrección que como agente del Ayuntamiento la autoridad del mismo tiene perfectamente derecho a exigirle conforme al art. 197 de la Ley Municipal. Nada implica que algunos regidores que tomaron parte en los citados acuerdos fuesen comprendidos en la ejecución si habiendo sido legales y teniendo expedita su acción en todo caso contra los abusos o perjuicios que por tal razón se le irrogasen. No obsta para ello tampoco el que se hubiese pasado el tanto de culpa a los tribunales ya que la corrección gubernativa es independiente de la penal pero en el presente caso concurre la circunstancia además de que la multa le fue impuesta por su primera resistencia a cumplir la orden de entrega del expediente y el tanto de culpa que se pasó a los tribunales lo fue por su contumacia en desobedecer a la autoridad. Por lo expuesto, la Comisión es de parecer procede la confirmación en todas sus partes de los acuerdos dictados por el Ayuntamiento y providencias de la alcaldía de Ponteareas. ------ Folla: 89,90 3. El Ayuntamiento de [Pontevedra] esta capital propone se reduzca a 625 pesetas la dotación de la Escuela elemental de niños establecida en la parroquia de San Salvador de Lérez que se halla hoy vacante, fundando tal pretensión en la escasez de recursos del municipio y en que próxima a esta capital pueden con tanta facilidad o más que la situada en la parroquia concurrir a las del pueblo los niños que deseen recibir una instrucción tan extensa como lo permitan sus cortos años y proporcione las escuelas completas mejor dotadas. Que la situación financiera de este municipio es poco desahogada es un hecho por desgracia harto conocido sabiendo además de las muchas atenciones que sobre él pesan tiene unos duda enorme en proporción a sus recursos que a no formar con tanta ligereza su expediente debiera hacer constar. La economía que se obtiene no es tan insignificante como a simple vista pudiera creerse si se tiene en cuenta que en idénticas condiciones se encuentran las de Mourente y Salcedo pertenecientes también a este municipio y que con arreglo a la ley las escuelas de maestras en los mismos distritos o parroquias deben de gozar de igual sueldo que los maestros. No puede desconocerse que la asignación a que trata de reducírseles es escasa atendiendo al aumento que han sufrido los artículos de primera necesidad pero a fuerza de que los maestros cuenten con otros emolumentos que el sueldo, como son, casa para vivir y las gratificaciones de los niños pendientes hay que considerar sus haberes en proporción a la fortuna que disfrutan la mayoría de los vecinos en medio de quienes habiten; y en este punto puede afirmarse sin temor a equivocación no hay en toda la parroquia de Lérez 12 familias que posean mayores rendimientos para atender a su subsistencia que los que obtenga el maestro aun con la rebaja de su dotación. La Real Orden de 18 de octubre de 1859, fijándose en la angustiosa situación y más consideraciones que concurren en los ayuntamientos rurales de Galicia, les mitigó la rigurosa aplicación de la Ley de Instrucción Pública disponiendo que en los distritos municipales en que no haya pueblo alguno cuyo vecindario reunido llegue a 500 almas tengan una escuela completa de niños que será dotada con 2.500 reales o sean las 625 ptas. de manera que aun se conceptuase la de Lérez como perteneciente a su antiguo municipio no podría exigir se le señalase retribución mayor al maestro y por mas que hoy forme parte del de esta capital por haberse incorporado en el año de 1868 subsisten las mismas razones que tuvo en cuenta la Real Orden para acceder a la reducción propuesta por este Ayuntamiento. Y en tal sentido informa la Comisión se difiera a su instancia. Se levantó la sesión. ------
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