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Acta de sesión 1885/02/16_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-02-16_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/02/16_Ordinaria

  • Data(s) 1885-02-16 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 111 ( vicepresidente Losada. taboada, guerra, massó) 1. Leída el acta de la anterior fue aprobada. ------ Folla: 111,114 2. La Comisión se enteró del expediente gubernativo formado instancia de D. Eduardo Ogando, maestro sustituido de la escuela elemental completa de niños de Sanxenxo, que el Sr. Gobernador civil ordenó se oyese a la misma, y cumpliendo su cometido dice: Que según se desprende de su lectura el Ayuntamiento trató de recompensar los servicios prestados a la enseñanza por ese funcionario aumentando su sueldo con la gratificación anual de 475 pesetas y que obligado por sus padecimientos a dejar el desempeño de su cargo, en la asignación que con arreglo a la ley le corresponde, notó le faltaba el aumento con que el Ayuntamiento había tenido a bien agraciarle y habiendo reclamado, dicha Corporación se opuso, dando margen a la apelación, acompañada de una serie de certificaciones que no conducen a otro objeto que embrollar una cuestión de suyo sencilla así que ateniéndose a las únicas pertinentes al caso que son la de 17 de marzo de 1880 y 14 de enero de 1883 encuentra esta CP que en efecto el Ogando obtuvo esas 475 ptas. como un premio con que la generosidad del Ayuntamiento de Sanxenxo quiso remunerar los servicios prestados por aquel en la dirección de su escuela y no como una retribución que reemplazase a las que debían satisfacerle los niños que pudiesen hacerlo. Bajo esta consideración encuentra en su lugar las que expone la junta provincial de instrucción pública y que evitando el enojo de la superfluidad no repite, hallándose en ellas las razones que mueven a la CP a proponer al Sr. Gobernador se sirva resolver que el Ayuntamiento de Sanxenxo incluya en sus presupuestos la partida de 475 ptas. que con arreglo a sus anteriores acuerdos debe cobrar del mismo D. Eduardo Ogando. El Sr. Losada, bien a su pesar, se ve en la necesidad de formular el voto particular que se extiende a continuación. El maestro Ogando, habiendo dejado la escuela por sus achaques, pidió al Ayuntamiento de Sanxenxo le abonase 475 ptas. anuales que dejara de incluir en el presupuesto y que le correspondían como parte del aumento de su sueldo con que la citada Corporación había querido galardonar los relevantes servicios que había prestado a la enseñanza y que constaban en los acuerdos de 14 de enero de 1883 y 27 de marzo de 1880, siendo este último una reproducción del que ya se le había concedido en 20 de octubre de 1877. Es un hecho adverado que con posterioridad a la última sesión citada el exponente dejó la escuela de Sanxenxo por la de Barro y que transcurridos unos 2 años volvió de nuevo a encargarse de la de Sanxenxo, y sentado esto, está fuera de duda que la pensión, gratificación o como quiera entenderse que le había sido concedida en el 1877 había caducado y el invocarlo ahora el Ogando como razón para suponer que el del 1880 debía comprenderse era la subsistencia íntegra de aquel, no es más que un argumento capcioso para recabar arteramente se considere el concedido como retribución por los niños pudientes como un premio debido a sus esclarecidos merecimientos. No hay por lo mismo porqué hacerse cargo del acuerdo tomado por el Ayuntamiento en 1877 y solo hay necesidad de fijarse en los tomados desde que volvió a encargarse de la escuela pública de Sanxenxo. El de 1880 le concedió 275 ptas. como premio a su buen comportamiento, pero con la obligación de dar la enseñanza gratis a todos los niños del distrito, sin que en ningún tiempo tenga derecho a exigir retribución alguna. El sentido gramatical y genuino de la referida cláusula revela bien claramente que esa cantidad que el Ayuntamiento agregó a la de su dotación fue en un equivalente de la retribución que por el art. 192 de la Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857 tenía derecho a percibir de los niños pudientes y por ello no es un aumento que por sus méritos haya obtenido, es como se deja dicho la retribución que debían satisfacer los mencionados niños, y que por la propia razón podría en todo caso cobrar el sustituto conforme a la segunda parte del art. 21 de la orden de 1 de abril de 1870. Importe poco su alegación de ignorar la condición impuesta, por que además de que la razón resiste de que al entregarse de lo que mensualmente le correspondiese por ese acuerdo no procurase enterarse de su causa no es lo regular se concedan gratificaciones sin solicitud a gestión de parte interesada, pero aun defiriendo a su manifestación no basta ese desconocimiento para subvertir el sentido y la razón del acuerdo tomado por la Corporación Municipal de Sanxenxo en su sesión de 27 de marzo de 1880. En la de 14 de enero de 1883 se le otorgaron 200 ptas. sobre las anteriores como premio a los eminentes servicios prestados por el Ogando en la escuela, servicios y méritos no probados con ningún hecho que acredite ser merecedor a los exagerados y encomiásticos calificativos que le atribuye el alcalde de Sanxenxo en su certificación de 11 de noviembre de 1882 y que esta en contradicción con lo que aparece de otras certificaciones, y que es indicio no de la versatilidad de esa Corporación como pudiera creerse, sino del principio a que obedecen esos premios y que no es otro que la influencia que el caciquismo u otras razones que no se rozan con el buen servicio público, es la verdadera causa determinante de una generosidad que grava a los pueblos y la justificación más cumplida del acierto de la ley al no consentir a los Ayuntamientos dispongan, salvo los casos mareados en la misma, de sus fondos sin la aprobación de la autoridad superior. Se dice que ese llamado premio constituye un contrato al que no puede faltarse sin la aquiescencia de ambas partes; pues bien, suponiendo que esas 200 ptas. concedidas anualmente al Ogando sea efecto de un contrato hay que averiguar si es válido. La Real Orden de 10 de julio de 1877 dispone que para la validez de los contratos que celebren los Ayuntamientos con relación a los bienes que administran sea cual fuere la naturaleza de estos están obligados a no someterla a la aprobación del Ministerio de la Gobernación de la manera y forma que determina el párrafo 3º del art. 85 de la Ley Municipal fundándose tal resolución en que los contratos privados, si bien pueden ser beneficiosos, otras veces podrían redundar en perjuicio de los pueblos, y en que, como meros administradores no pueden disponer libremente de los bienes que le estén encomendado, y si bien es cierto que la consulta recayó respecto a la adquisición de un inmueble sus fundamentos son extensivos a toda clase de contratos privados y su deposición de carácter general para todos aquellos que produzcan desembolsos. Y como acuerdo de 14 de enero no mereció esa aprobación de ahí que carece de valor y eficacia para poder ser estrechado el Ayuntamiento a su pago. Por otra parte el art. 21 ya citado de la orden de 1º de abril de 1870 se refiere a los aumentos que se conceden a los maestros con arreglo al 196 de la Ley de Instrucción Pública y como el concedido por el Ayuntamiento no es de los comprendidos en él, de ahí que el Ogando carezca de derecho para reclamar esas 200 ptas. En mérito a lo referido, opina que el D. Eduardo Ogando no tiene derecho a percibir las 475 que reclama y que el Ayuntamiento de Sanxenxo está en lo cierto al no incluirla en sus presupuestos. Se levantó la sesión. ------

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