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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1885-04-08_Ordinaria. Acta de sesión 1885/04/08_Ordinaria
Acta de sesión 1885/04/08_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-04-08_Ordinaria
Título Acta de sesión 1885/04/08_Ordinaria
Data(s) 1885-04-08 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 153 (Vicepresidente Losada. Taboada, Sánchez, Guerra, Massó). 1. Leída el acta de la anterior fue aprobada. ------ Folla: 153 2. Visto el expediente que remite el alcalde de Silleda a esta CP por conducto del Sr. Gobernador, sobre la apelación interpuesta por D. Fernando Vázquez Taboada representando a varios concejales que se hallan actualmente suspensos de aquel Ayuntamiento referente a la declaración de incapacidad de los mismos para el ejercicio de dicho cargo dictada por la Corporación que viene funcionando. Aceptando la exposición de hechos y deducciones legales en que se funda el acuerdo tomado por el referido Ayuntamiento en 29 de noviembre último por virtud del cual declara incapacitados para ejercer los cargos de concejales a D. Luis Arceu Taboada, D. Hipólito Sueiro, D. Manuel Cejo, D. José Barral, D. Manuel Moreda, D. Pedro Orosa, D. Ramón Otero, D. Andrés Penido, D. José Varela Álvarez, D. Antonio Bibián, D. Domingo Campo, D. Manuel Paz, D. Manuel García, D. José Ouzande, D. Jorge García, D. Manuel Fondevila Torres, D. José Varela y D. Juan José García. Considerando además que las razones que aduce el D. Fernando Vázquez Taboada en la instancia que dirigió al Sr. Gobernador con fecha 17 de marzo último en oposición a la declaración de incapacidad de sus representados se hallan satisfactoriamente desvanecidas puesto que resulta del expediente de su referencia que fueron dichos ex concejales enterados formalmente a fin de que se presentasen a responder de los cargos que resultaban contra los mismos por deudores a fondos municipales como segundos contribuyentes según lo patentizan los datos que obran entre los folios 3 y 4. Considerando que si bien después de transcurrido el término prefijado para oírlas sobre el referido cargo y con bastante posterioridad aparece haber hecho gestiones de mencionados concejales para que se les abriese de nuevo audiencia, no lo han verificado en forma que pudiesen decretarse sus reclamaciones, sin que subsanasen las faltas no obstante, de las reiteradas providencias de que han sido enterados, primero los mismos concejales y luego después su representante de cuyas providencias tampoco se alzaron como podrían hacerlo estimándolas gravosas por lo que no puede dudarse han causado estado. La CP acuerda desestimar la apelación entablada por el D. Fernando Vázquez Taboada en representación de los expresados concejales y confirmar el mencionado acuerdo tomado por la Corporación municipal de Silleda en 29 de noviembre último por el que declaró incapacitados a los sobredichos lo que se traslade al Sr. Gobernador para los efectos consiguientes. Se levantó la sesión. ------
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