Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1885-05-04_Ordinaria. Acta de sesión 1885/05/04_Ordinaria
Acta de sesión 1885/05/04_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-05-04_Ordinaria
Título Acta de sesión 1885/05/04_Ordinaria
Data(s) 1885-05-04 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 172 ( vicepresidente Losada. Taboada, guerra, Sánchez, Massó). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 172,173 2. Visto el expediente que el Ilmo. Sr. Gobernador remite a informe sobre recurso de alzada interpuesto por Isidro Ayos contra un acuerdo del Ayuntamiento de Poio que dispuso la demolición del muro titulado Padrón. Resultando: 1º Que Domingo Aris García y Vicente Pazos Fernández se quejaron al Ayuntamiento con fecha 15 de marzo de 1884 de que Isidro Ayos o su mujer Rosa Aris acababan de construir un muro en el punto denominado Padrón que obstruía un sendero de servicio público, que de tiempo inmemorial venía utilizando el vecindario cuando lo creía oportuno y necesariamente en la pleamar, llevando a cabo dicha construcción angostando la carretera y sin previo permiso de la autoridad competente. 2º Que admitida la queja fue inspeccionado el muro por la Comisión de policía urbana y rural la que informó al Ayuntamiento que debía acordar su demolición por edificarse fuera de la línea y sin permiso competente. 3º Que llamados a declarar 4 vecinos, depusieron que desde tiempo inmemorial existía un sendero de servicio público que ahora se inutilizaba con la construcción del repetido muro. 4º Que el Ayuntamiento en visto de aquellos datos acordó en sesión de 6 de julio de 1884 hacer saber al Isidro Ayos o quien le representase procediese a la demolición del muro en el término de 8 días. 5º Que notificado el precedente acuerdo al interesado interpuso el recurso de alzada de que se trata fundándose en que no existía la servidumbre que se invocaba por los vecinos de Combarro y que la obra de que estos se quejaban no fuera de nueva construcción sino de reparación de muros para evitar el desmoronamiento de la tierra azotada por las olas en épocas de fuerte temporal y que el expediente se había instruido sin darle audiencia ni citarle siquiera para diligencia alguna. Considerando que efectivamente la falta de citación del interesado para las diligencias del expediente y la audiencia en su caso envuelve y entraña un vicio gravísimo de nulidad, puesto que sin esa formalidad no pueden merecer conceptos alguno legal dichas diligencias ni menos apreciarse los hechos sobre que versa la queja de los vecinos de Combarro. Considerando que para poder por tanto adoptar una resolución acertada conviene subsanar aquellos vicios de nulidad concediendo audiencia al apelante Isidro Ayos para que pueda deducir y justificar lo que tenga por oportuno a su derecho sobre si el muro de que se trata ha sido de nueva construcción o solo reedificado y la época fija en que tuviesen lugar los trabajos y si en realidad el muro obstruye la servidumbre de tránsito público que invocan los vecinos de Combarro. La Comisión acuerda informar a dicho Sr. Gobernador que puede servirse mandar ampliar el expediente para que sé de audiencia al Isidro Ayos y se le admitan las justificaciones que produzca sobre los indicados particulares. ------ Folla: 173,174 3. Con fecha 20 de marzo último pasó el Sr. Gobernador a la Comisión para la resolución que mereciese la alzada propuesta por D. Agustín Irabarsen y otros vecinos del Ayuntamiento de Ponte Sampaio que los eliminó de la lista de electores para concejales y dejó de incluir al nombrado y a D. Joaquín Navar. Visto el párrafo 2º del art. 26 de la ley electoral de 20 de agosto de 1870. Considerando que las Comisiones Provinciales deben decidir precisamente en los primeros 15 días del 9º mes del año económico las reclamaciones que ante ellas se produzcan por los agraviados de los acuerdos de los Ayuntamientos en los asuntos de que se trata. Considerando: que la comunicada fue con posterioridad a la expresada época. La CP acuerda no haber lugar a conocer de ella y declarar firme la lista de electores formada por el Ayuntamiento de Ponte Sampaio a quien se comunique esta resolución. ------ Folla: 174 4. Quedó enterada la Comisión de la sentencia dictada por la sala de la Audiencia Territorial de A Coruña en 31 de marzo del corriente año, declarando a D. José Orellana Manzano elector elegible para el cargo de concejales por el Ayuntamiento de Soutomaior a quien se traslade la sentencia, si la reclamase. ------ Folla: 174 5. El ingeniero de caminos provinciales participa que al verificarse el replanteo de camino de A Cañiza a Arbo, un caballo que se desbocara, inutilizara el eclímetro en que trabajaba y que siendo necesario reponerlo con otro para que cada director de caminos tuviera el suyo, por ser este instrumento necesario y de uso constante proponía su adquisición con cargo a la partida de material general extraordinario para gastos de estudio y replanteo que no se consumirá en el actual año económico; Costando ese instrumento poco más de 500 ptas. A la vez manifiesta la conveniencia de que los instrumentos inútiles que obran en su oficina se entreguen al encargado del archivo. La CP acuerda autorizar al ingeniero para la adquisición del eclímetro, suspendiendo por ahora resolver acerca del segundo extremo de la comunicación, y por tanto que se guarden esos instrumentos en la manera que se viene verificando. Transcríbase este acuerdo al sr. ingeniero de caminos provinciales. ------ Folla: 174 6. Se dio cuenta de la nota presentada por la Contaduría en el expediente de la subasta del BOP para el próximo ejercicio de 1885-1886, consignando haberse padecido una equivocación al señalar el día 10 del corriente para la subasta de dicho servicio, y teniendo en cuenta que dicho día es domingo en el que no pueden celebrar subastas, de conformidad con lo propuesto por dicha contaduría, se acuerda señalar el inmediato día 11 para que aquella tenga lugar, oficiando al Sr. Gobernador para que se sirva publicar en el BOP la equivocación padecida. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota