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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1885-05-26_Ordinaria. Acta de sesión 1885/05/26_Ordinaria
Acta de sesión 1885/05/26_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-05-26_Ordinaria
Título Acta de sesión 1885/05/26_Ordinaria
Data(s) 1885-05-26 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 194 ( vicepresidente Losada. Taboada, Rodríguez cadaBal, Sánchez). 1. Leída el acta de la anterior fue aprobada. ------ Folla: 194 2. Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Ángel Donesteve contra un acuerdo del Ayuntamiento de Vigo suprimiendo una escalera y adjudicándola a las casas colindantes, el cual fue remitido por el Sr. Gobernador a informe de esta Comisión. Teniendo en cuenta que para formar juicio del asunto se precise conocer el tanto de los acuerdos de dicho Ayuntamiento, y la situación, mensura y servicio que presta la escalera a los predios colindantes; se acuerda informar al Sr. Gobernador que en sentir de esta CP, antes de resolver dicho recurso de alzada debe pedirse al alcalde de Vigo el expediente de referencia y un plano detallado en los términos indicados. ------ Folla: 194,195 3. Varios vecinos de S. Xoán de Cabeiro enclavada en el distrito de Redondela acudieron al Sr. Gobernador quejándose del alcalde de barrio Manuel Ramiro Álvarez por que en virtud de autorización mas o menos del Ayuntamiento se había propasado a disponer de las suertes que en el monte comunal de la citada parroquia poseía por consecuencia de partija efectuada en julio de 1867 con cuyo motivo había cometido varias exacciones indebidas. El alcalde informa que es cierto se había practicado una nueva distribución que había hecho necesaria el transcurso del tiempo por las alteraciones que en la citada parroquia habían ocurrido en el número de vecinos, siendo el nuevo reparto hecho con toda equidad, lo cual confirma en su informe el ingeniero jefe de montes. La queja producida no tiene base en que apoyarse toda vez que por el art. 75 de la Ley Provincial es atribución de los Ayuntamientos arreglar para cada año la división y aprovechamiento de los bienes comunales del pueblo en lo que sin duda y guardando las disposiciones de la regla 1º del citado artículo se fundaría la distribución realizada en 1867 que por el texto expresado ningún derecho concede a los vecinos para que consideren lotes que entonces le fueron adjudicados como si lo hubiesen sido a perpetuidad. El abandono que durante ese tiempo hubiese tenido el Ayuntamiento en no hacer anualmente los repartos prevenidos por la ley, ningún derecho crea en favor de los beneficiados que se hallaban disfrutando las suertes que les correspondieran por la última distribución y ponen bien de relieve el acierto y legalidad de la nueva distribución acordada no solo para hacer cumplir con el precepto legal citado sino con el que impone a los Ayuntamientos la obligación de conservar los bienes del municipio a que merced al transcurso del tiempo en que venían disfrutando el monte de Cabeiro tratan ya de disputar los recurrentes y que indudablemente comprometerían ya al Ayuntamiento a entrar en contienda judicial si en su solicitud no hubiesen reconocido no los poseen como propios y si en virtud de un acto administrativo. Respecto a las exacciones ilegales que hayan podido cometerse la autoridad judicial es la única competente para reprimirlos y castigarlos y como no constan acreditados nada tiene que proponer respecto de este punto la CP, dejando a los perjudicados en libertad de obtener su reparación ante la autoridad correspondiente. La Comisión pues informa, en cumplimiento de lo prevenido por el Sr. Gobernador, procede desestimar la petición aprobando lo hecho por el Ayuntamiento ------ Folla: 195 4. Gastos carcelarios de Ponte Caldelas. Para los efectos del Real Decreto de 13 de abril de 1875 remite el Sr. Gobernador el presupuesto de gastos carcelarios del año económico de 1885-1886 del partido judicial de Ponte Caldelas, importante el de gastos 3.439 ptas. 74 céntimos. El adjunto repartimiento de 2.975 ptas. con 74 céntimos que con el remanente del ejercicio actual viene a completarlo ha sido aprobado lo mismo por el Ayuntamiento que por la Junta de Partido habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales. En su virtud esta Comisión acuerda aprobarlo sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido los que le redactaron si careciesen de exactitud las cifras en el mismo consignadas. Comuníquese al Sr. Gobernador y a la vez se sirva reclamar del alcalde un ejemplar del citado repartimiento a fin de que obre en las oficinas de esta CP a los efectos oportunos. ------ Folla: 195,196 5. Se dio cuenta de la producida por D. Francisco Macías como encargado de arreglar la pila eléctrica para las funciones de los timbres y reparar los hilos destruidos a fin de que funcionen con regularidad, y hallándola conforme se acuerda prestarle su aprobación y que se satisfaga con cargo al capítulo de material extraordinario de Secretaría. Comuníquese a la ordenación de pagos a los efectos correspondientes. ------ Folla: 196 6. El bibliotecario provincial manifiesta en oficio de 19 del actual haber adquirido de D. Justo Buceta los 2 Diccionarios de la lengua castellana de la edición últimamente publicada por la Real Academia Española en 128 reales cada uno y en 24 una Gramática publicada por la misma para lo que había sido autorizado en sesión de 15 de este mes, y se acuerda se satisfaga su importe con cargo a la partida consignada para adquisición de obras al completo de las mutiladas. Comunique a la ordenación de pagos. Se levantó la sesión. ------
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