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Acta de sesión 1885/05/30_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-05-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/05/30_Ordinaria

  • Data(s) 1885-05-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 199 ( vicepresidente Losada. Taboada, guerra, Sánchez, massó). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 199 2. No habiéndose presentado proposición alguna para el servicio de bagajes en la 2ª subasta que debía verificarse en el día de ayer y considerando que la Diputación Provincial en sesión de 7 de abril último determinó para este caso se aumentase el tipo de subasta siempre que no exceda del en que por hoy se halla rematado que es el de 10.000 ptas., se acuerda anuncie por 3ª vez la subasta del servicio de bagajes de esta provincia para el año económico de 1885-1886 por la cantidad de 8.500 ptas. con sujeción en lo demás a las condiciones establecidas en las subastas anteriores señalando al efecto el día 20 de junio próximo a las 12 de su mañana. Comuníquese al Sr. Gobernador para los efectos correspondientes. ------ Folla: 199 3. Visto el expediente de las cuentas municipales así del período ordinario como del de ampliación correspondientes al año económico de 1881-1882 del Ayuntamiento de Carbia. Resultando de su examen: 1º Que dichas cuentas aparecen arregladas en su forma a las prescripciones legales. 2º Que tanto la Corporación como la junta municipal las han calificado prestándoles su aprobación, sin que durante el período de publicación se presentase reclamación alguna. 3º Que los reparos objetados por la sección correspondiente a algunos detalles de forma se han subsanado cumplidamente opinando en su vista dicho negociado que procedió su aprobación. Considerando: que todos los libramientos se hallan ajustados a los respectivos capítulos del presupuesto a que se refieren los servicios, y estos cumplidos con regularidad, por todo lo cual, la CP concluye informando al Ilmo. Sr. gobernado que puede servirse prestarle su superior aprobación comunicando la resolución al mencionado Ayuntamiento para los efectos correspondientes. ------ Folla: 199 4. Próximo a terminarse la construcción del trozo 4º de Ponteareas a Mondariz en el camino provincial de Arcade a Ponteareas, se acuerda oficial al Sr. Gobernador para poniéndolo en conocimiento del ingeniero jefe del Estado, se ponga de acuerdo con el de la provincia para la designación del día en que deben recibirse las obras, y a su vez en el del diputado D. Antonio Taboada nombrado para asistir a la recepción del citado trozo. ------ Folla: 199,200 5. Separado por el Ayuntamiento de Mos el médico titular de pobres D. Fermín Alfaya y pedido informe a esta CP por el Sr. Gobernador, el negociado manifiesta no se está en el caso de dictar resolución por la Diputación mientras no se oiga primero a la Junta Provincial de Sanidad. La tesis desarrollada por el negociado es la siguiente: el Decreto de 24 de octubre de 1873 para la asistencia facultativa de los enfermos pobres nada dispone respecto a la rescisión o anulación de los contratos celebrados con los facultativos para la mencionada asistencia; hay que acudir a otras fuentes del derecho para decidir la cuestión, y en efecto la Ley de Sanidad de que el Decreto se deriva, establece en su art. 70 que estos contratos o escrituras no pueden ser anulados sino por mutuo convenio o por causa legítima probada por medio del oportuno expediente y previo fallo de la DP en vista del informe de la Junta de Sanidad de la provincia: Es así que no se oyó esta Junta; luego la CP en representación de la DP no puede resolverse el punto propuesto ni informarlo. Si la Diputación es la autoridad llamada por la ley a resolver el expediente como previene el art. 70 y el que le sigue, el negociado debiera proponer se hiciese presente al Sr. Gobernador que siendo de las atribuciones de la CP en nombre de la DP el conocimiento del asunto, era improcedente el informe requerido, y en forma respetuosa se le intimase dejase expedito el derecho de la misma ¿Pero esta vigente el artículo que sirve de apoyo al razonamiento del negociado?. Todas las disposiciones dictadas desde el 1868 respecto a las atribuciones de los Ayuntamientos y Diputaciones, están calcadas en principios muy diversos de los que hasta entonces les servían de molde: antes estaban sometidas esas Corporaciones a una centralización severa, después se les reconoció una vida y por decirlo así independiente. Así es que el Reglamento de 1873 no es derivación de la Ley de Sanidad de 1855, es en lo que concierne a las facultades de los Ayuntamientos para el nombramiento y separación de los médicos de pobres en antítesis. El art. 69 de la Ley mandaba que los nombramientos de los facultativos titulados fuesen aprobados por la DP; justo era por tanto que la misma decidiese de su separación: el 9 del Reglamento concede esa facultad a los Ayuntamientos con los asociados, sin mas obligación que comunicarlo al Gobierno dentro de 15 días (art. 10) no interviniendo para su nombramiento las DDPP, desapareció el precepto consignado en la Ley de Sanidad. Mas suponiendo subsistente la Ley en estos particulares, siempre resultaría que no habiendo merecido la aprobación de la DP el nombramiento efectuado se carecía de razón para sostener la validez de la escritura hasta que fuese anulado por la DP. Cierto que nada ordena el Reglamento para el caso concreto de que se ocupa la CP, pero también lo es no hace falta dado el contexto del art. 172 de la Ley Municipal. Por todo ello, acuerda devolver el expediente al negociado para que informe respecto a lo principal. ------ Folla: 200 6. Hallándose en igualdad de circunstancias el expediente [suspensión del mèdico del ayuntamiento de Mos] que pende en alzada interpuesta por D. Juan García López, médico titular del Ayuntamiento de Silleda, destituido también de su cargo. Se acuerda por las mismas razones expresadas en el anterior referente al médico de Mos devolver el de que se trata al negociado a los indicados fines. ------ Folla: 200,201 7. Separado D. Teodosio González Gutiérrez del cargo de secretario interino del Ayuntamiento de Cangas por acuerdo de esta Corporación de 23 de abril último y nombrado oficial 1º del mismo, cargo que había desempeñado anteriormente, acudió en queja al Sr. Gobernador por haberse infringido el art. 124 de la Ley Municipal y la Electoral puesto lo había sido duramente el período de convocación para las de concejales y por 9 individuos cuando el Ayuntamiento se compone de 16 concejales. Indudablemente que el citado art. 124 requiere para la separación del secretario de un Ayuntamiento las 2 terceras partes del nº de concejales de que se constituye, pero se refiere al que lo es en propiedad, y como el exponente por propia confesión era interino, no puede suponerse barrenada la disposición legal que invoca en su favor. En análogas condiciones se encuentra por lo que hace a la infracción del nº 4 del art. 171 de la Ley Electoral de 1870, por referirse a las separaciones, traslaciones etc., de los interinos que ningún derecho pueden reclamar por este concepto, y menos en el caso actual, en que la Corporación llevó su respecto y deferencia hasta el extremo de reponerle en el cargo de oficial primero que desempeñaba cuando le nombraron secretario interino. La Comisión evacuando el informe pedido por el Sr. Gobernador, lo hace manifestando procede confirmar el acuerdo del Ayuntamiento como tomado en uso de sus facultades y sin cometer infracción de ley alguna. ------ Folla: 201 8. Se dio cuenta de una nota de la Contaduría manifestando que figurando en el presupuesto vigente 18.000 ptas. para pago de dietas de los vocales de la Comisión Provincial y habiéndose satisfecho hasta fin de abril último 17.790 solo queda un remanente de 210 ptas. con lo cual no puede atenderse al pago de esta atención, proponiendo dicha Contaduría no se ve otro medio de verificar el pago que librando en suspenso. Y de conformidad con la misma se acuerda se libre en la forma que propone dicha oficina las cantidades que haya necesidad de satisfacer por el concepto indicado dentro del presupuesto vigente consignándose en el adicional próximo las sumas que se libren con el carácter de en suspenso para el pago de dietas de los vocales de la CP. Comuníquese al Sr. Gobernador para conocimiento de la ordenación de pagos. Se levantó la sesión. ------

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