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Acta de sesión 1885/07/02_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-07-02_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/07/02_Ordinaria

  • Data(s) 1885-07-02 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 236 ( vicepresidente Losada. Taboada, Sánchez, guerra). 1. Leída el acta de la anterior fue aprobada. ------ Folla: 236 2. Visto el expediente incoado por el Ayuntamiento de Cangas con motivo del pago a los médicos D. Bernardo Paz y D. Francisco Trelles del que resulta: que por acuerdo de 12 de abril último declaró por esa razón incapacitados para el ejercicio de sus cargos a varios concejales. Resultando: que los mismos concejales recurrieron al Ayuntamiento a medio de actas notariales manifestando que habiendo entregado las 1.145 ptas. con 99 céntimos de que se les consideraba deudores por haber acordado ilegítimamente el pago a los referidos facultativos no existía el espacioso pretexto de hallarse comprendidos en el número 6º del art. 43 de la Ley Municipal. Considerando: que no estando declarados deudores como segundos contribuyentes mas que por la expresada cantidad, una vez satisfecha esta cesa la razón de la incapacidad no muy clara en si misma por cuanto no aparece justificado hubiese existido contienda oponiéndose al referido pago, sin que por lo mismo pueda presumirse hayan incurrido en tiempo alguno en el citado art. 43, se acuerda revocar el fallo del Ayuntamiento y declarar aptos para el cargo de concejales en el Ayuntamiento de Cangas a los D. Benito Ferrer, D. Francisco Montes, D. Francisco Lagoa, D. Francisco Rivas, D. Francisco Iglesias, D. Alejandro Abendaño, D. Manuel Otero, D. Juan Piñeiro y D. José Acuña. Devuélvase el expediente al Ayuntamiento por conducto del Sr. Gobernador de la provincia. ------ Folla: 236,237 3. Se dio cuenta de una instancia presentada por D. José Sequeiros y D. Teodosio González al Sr. Gobernador contra lo acordado por el Ayuntamiento de Cangas en sesión de 1º del actual y que se remite a informe. De lo en ella expuesto y de los datos recogidos en las actas aparece que anuladas las de la Junta de Escrutinio se señalaron los días 28 de junio próximo pasado y 5 del corriente para que se celebrasen nuevas sesiones, subsanando así las infracciones cometidas en las anteriores y que las invalidaron. Los exponentes se quejan de que no estando todavía constituido el nuevo Ayuntamiento se haya procedido sin embargo en la citada sesión al nombramiento de Alcalde y más cargos por parte de los concejales que componen la actual Corporación y 2 concejales mas elegidos por el colegio de Aldán. Ignora esta Comisión lo qué haya de verdad en la relación de los hechos puesto que la instancia viene desprovista de toda justificación, pero de ser exactos es innegable se ha interpretado mal la Ley Electoral, no teniendo en cuenta que el art. 92 de la misma dispone: que sino estuviese nombrado el Ayuntamiento para el primer día del primer mes del año económico seguirá el del año anterior hasta que la elección se verifique y se posesionase el nuevamente nombrado, y claro está que si las elecciones se hallan pendientes de aprobación por falta de escrutinio debe continuar el mismo Ayuntamiento hasta tanto no se legalice la elección. Por lo expuesto la CP opina que se dé los datos que el Sr. Gobernador se sirva reclamar aparecen demostrados los asertos de los exponentes procede se deje sin efecto la mencionada sesión de 1º del actual. ------ Folla: 237 4. Se dio cuenta de un expediente que remite la Contaduría acompañando el testimonio de la subasta celebrada en la villa de Ponte Caldelas para contratar la construcción del nuevo cementerio en la parroquia de Tourón habiendo tenido lugar bajo la presidencia del alcalde por falta de concurrencia de un Sr. diputado provincial que estaba nombrado para asistir a este acto, teniendo en cuenta que habiendo sido designado el vocal de esta Comisión Provincial D. José María Guerra el que no pudo concurrir por exigir su presencia en esta CP para el despacho de asuntos urgentes: se acuerda aprobar dicho remate, justificado como se halla el acto de la subasta, aun cuando no concurriese el diputado designado en vista de la imposibilidad de poder hacerlo. Comuníquese a la ordenación de pagos para los efectos consiguientes. Se levantó la sesión. ------

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