ATOPO
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Acta de sesión 1885/07/21_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-07-21_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/07/21_Ordinaria

  • Data(s) 1885-07-21 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 266 ( vicepresidente Losada. Sánchez, guerra, Taboada). ------ Folla: 266,267 1. Se dio cuenta del expediente de reclamación hecho por el alcalde de Silleda para que se le remita el proyecto del camino estudiado antes de ahora con la denominación de A Bandeira a Ponte Basebe o de Rellas a Ponte Basebe y teniendo en cuenta lo acordado por esta CP en sesión de 23 de enero ultimo así como también las modificaciones que la DP había introducido en dicho proyecto al prestarle su aprobación, por mas que estas no tienen carácter alguno oficial por haber desaparecido del Plan general de caminos provinciales el de que se trata, sin embargo será conveniente que el Ayuntamiento lo tenga en cuenta al reformar dicho proyecto sujetándolo a las condiciones de camino vecinal como pretende. Se acuerda que, sin prescindir de la formación del Plan general de caminos vecinales como está mandado en la Ley de 10 agosto del mismo año, se facilite dicho proyecto con todos los documentos a calidad de devolución al Ayuntamiento de Silleda, previo recibo de persona autorizada para hacerse cargo de ellos, dándose conocimiento al ingeniero jefe y al citado Ayuntamiento ------ Folla: 267 2. Se enteró la Comisión del expediente instruido por el Ayuntamiento de [Pontevedra] esta capital solicitando autorización para la 0 sobre especies no tarifadas; y Resultando: de su examen justificada la conveniencia de su establecimiento que ninguna reclamación se ha presentado contra las tarifas propuestas como igualmente que la Hacienda provincial del estado ningún reparo ha opuesto a su aprobación. Se acuerda informar en sentido de que procede se autorice la creación de esos arbitrios como útil y beneficioso a los intereses del municipio. ------ Folla: 267 3. Trasmitido por el Sr. Gobernador un telegrama del de Lugo señalando el 23 del actual para la celebración de las conferencias sanitarias [cólera morbo asiático] que constan en anteriores acuerdos relativos a este punto se acuerda designar por representante de la Diputación al vocal de esta Comisión Sr. D. José María Guerra con plenos poderes para en nombre de la misma votar y acordar todo lo que crea necesario al menor servicio sanitario que se establezca pudiendo fijar en unión con los demás señores representantes el punto o puntos en que deban verificarse las fumigaciones, reconocimiento de viajeros, etc., recabar del Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación el establecimiento de lazaretos si desgraciadamente las circunstancias los hiciesen precisos, fijar la dotación de los facultativos de todos los servicios que se establezcan y demás detalles que requiera la organización de asunto de tan vital interés para la salud pública de la región gallega. ------ Folla: 267,268 4. Se dio cuenta de la alzada interpuesta por el médico titular de Mos D. Fermín Alfaya contra el acuerdo del Ayuntamiento que le separó del cargo. Resulta del expediente que previa información testifical el Ayuntamiento mandó se oyese al recurrente concediéndole 6 días para contestar a los cargos que aparecían contra el mismo cuya providencia fue notificada al interesado en 3 de enero último, y como este acudiese con solicitud en uso de su derecho en 12 del mismo se desestimó su escrito como presentado fuera de término. Si se cuentan los días festivos indudablemente su negligencia le ha hecho decaer del derecho que le asiste por la ley, pero sino se tienen en cuenta 3 días festivos que median entre las citadas fechas es indudable que estaba dentro de termino para que se le oyese. La Ley Municipal nada dice acerca de la cuestión que se ventila y si se tiene en cuenta lo que acerca del particular rige en la jurisdicción ordinaria y en la misma Ley Provincial con la que tanta armonía guarda la municipal esta fuera de duda por el art. 147 de aquella que en el término concedido deben eliminarse los días festivos (art. 147 de la Ley Provincial). La Comisión es de parecer se informe al Sr. Gobernador que habiendo acudido el D. Fermín Alfaya dentro del término que al efecto se le prefiere y dicte en su vista nuevamente la resolución que proceda con arreglo a las disposiciones legales. Se levantó la sesión. ------

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