ATOPO
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Acta de sesión 1885/08/17_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-08-17_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/08/17_Ordinaria

  • Data(s) 1885-08-17 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 293 (Vicepresidente Losada. Taboada, Sánchez, Guerra, Massó). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 293,294 2. D. Rogelio Quintáns, contratista del BOP y listas electorales en el actual año económico, presente carta de pago por valor de 990 ptas. como fianza definitiva del contrato, pidiendo a la vez se acepte la cesión de la contrata que hizo en favor de d. Eugenio Silva. Oído el dictamen de la Contaduría y, de conformidad con el mismo, se acuerda autorizar la cesión que se solicita el favor del d. Eugenio Silva, quedando en garantía el depósito constituido por el D. Rogelio Quintáns, a quien se devuelva el depósito provisional hecho en 9 de mayo último. Comuníquese. ------ Folla: 294 3. El arrendatario de puestos públicos de esta capital d. Andrés Landín durante el ejercicio económico de 1884-85, interpuso alzada contra el acuerdo del Ayuntamiento [de Pontevedra] que le denegó el abono de 5.000 ptas. que reclama por indemnización de perjuicios experimentados con motivo de la vía férrea [ferrocarril] de Redondela a esta capital, y que el Sr. Gobernador remite a informe. Funda su pretensión en que ha experimentado los perjuicios expresados, porque la vía férrea ha disminuido el tráfico de ciertos artículos, caso preciso en el art. 1 del pliego de condiciones. Basta leerlo, para comprender que ni aún remotamente se halla comprendida su pretensión en el citado artículo, que se refiere al caso en que cesase el contrato por cualquier causa imprevista o que algunos de los arbitrios establecidos, no pudieran cobrarse y hubiera que darlos de baja. Además, la explotación de la vía férrea, estaba anunciada con anterioridad al remate del contrato, y por consiguiente podía prever y calcular esas consecuencias; que aun cuando no pudieran entrar en sus cálculos, no se aprovecharía para su intento; toda vez que el art. 23 dice terminantemente que el contrato se hace a riesgo y ventura del rematante. En mérito a lo expuesto, la Comisión acuerda informar procede se confirme el acuerdo del Ayuntamiento que denegó al d. Andrés Landín,la indemnización solicitada. ------ Folla: 294 4. Vista la cuenta presentada por el notario de esta capital d. Valentín García, del gasto ocasionado con el poder otorgado a favor de la razón social Srs. Sobrinos de Céspedes, según acuerdo de 30 de junio último, importante 18 ptas., se acuerda aprobarla y se satisfaga con cargo al capítulo de imprevistos a cuyo efecto se comunique a la ordenación de pagos. ------ Folla: 294,295 5. El Sr. Gobernador civil de Lugo como presidente de la Junta Inspectora Central Sanitaria, cita a la conferencia [cólera morbo] propuesta por esta CP en 14 del actual, el día de mañana para donde saldrá esta noche el representante de esta provincia diputado Sr. Guerra. Y, en conformidad a lo acordado en la mencionada sesión, se acuerda que el ordenador de pagos de fondos provinciales expida libramiento a favor de dicho Sr. Guerra por la cantidad de 5.000 ptas. para el objeto que se expresa en el citado anterior acuerdo. Comuníquese. Se levantó la sesión. ------

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