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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1885-10-10_Ordinaria. Acta de sesión 1885/10/10_Ordinaria
Acta de sesión 1885/10/10_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-10-10_Ordinaria
Título Acta de sesión 1885/10/10_Ordinaria
Data(s) 1885-10-10 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 346 Vicepresidente Losada. Taboada, Sánchez, Guerra. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 346,347 2. Designada la cantera de la Pallareta para los acopios de la conservación de la carretera de Chapa a Carril, sección de Matices, se ha opuesto el propietario, por lo que se procedió a la tramitación prevenida para la necesidad de su ocupación temporal. El propietario notificado nada expuso en contra de esa necesidad limitándose a consignar en la notificación que la finca donde radica la cantera no le pertenecía apareciendo por la declaración del alcalde de Vilaxoán que en la comprobación practicada con arreglo al art. 16 de la Ley de Expropiación, d. Manuel Pérez, con quien se extendieron las diligencias necesarias es el verdadero dueño, poco importa su manifestación para entorpecer la ejecución de las obras, ni vicia el expediente pues además de que nada consta que acredite su dicho aun cuando en realidad, mañana resultase no ser el verdadero dueño de la finca, nunca invalidaría unas diligencias seguidas con una persona a quien la ley considera con aptitud legal para ello, aparece en el amillaramiento como dueño de la finca, y esto basta a los efectos de la expropiación sin perjuicio de que el verdadero propietario si en efecto es otro, ventile su cuestión judicialmente pero a la cual es enteramente ajena a la administración. De los antecedentes que se tienen a la vista, no aparece bien justificada la necesidad que haya de extraer los materiales precisamente de esa cantera, pero la indicación misma del ingeniero, el silencio de su propietario, lo revelan indirectamente, y aun en todo caso, pudiera dicho funcionario ampliar su informe; por lo que la CP opina informar al Sr. Gobernador debe declarar la necesidad de la ocupación temporal de la cantera denominada "Pallareta", para su explotación en el modo y condiciones establecidos por la ley. ------ Folla: 347 3. A instancia de José Pego, el Ayuntamiento de Cuntis mandó que Carmen Tato demoliese un muro que había construido, obstruyendo la vía pública del lugar de Cabras, pero no así unas columnas que sostienen un empedrado que dicen junto al mismo; y apelado por el Pego el acuerdo del Ayuntamiento, se pidieron varias noticias para con mas acierto resolver la cuestión; y entre ellas aparece que el Ayuntamiento en sesión de 7 de junio último y en vista del informe dado por el alcalde que practicó una inspección del muro y emparrado, manifiesta que el muro ya había sido removido dejando libre la vía pública; que no existe dato alguno para suponer como de propios el terreno de que se trata y que los postes habían sido colocados hace unos 22 años. Desde el momento en que el muro que impedía el libre tránsito se retiró dejando de causar esos estorbos y sin invadir la vía ni terrenos del Ayuntamiento el propósito de la apelación se ha cumplido y carece ya de objeto. Probado que los postes pasa ya de un año y día se hallaban colocados, es incompetente la administración para decidir respecto de sí deben continuar o no en donde se hallan porque solo a los tribunales de justicia corresponde resolver el derecho que para ello tenga la Carmen Tato. Pos lo expuesto, la CP entiende no hay hoy ninguna cuestión que resolver acerca de la cual pueda emitir el informe que se ha pedido. ------ Folla: 347,349 4. Dado cuenta del expediente sobre supresión de una escalera y calleja que une las calles de la Gamboa y Ballesta en Ciudad de Vigo, remitido a informe de esta Comisión. Resultando que habiendo acudido al ayuntamiento Dª Concepción Bernárdez en solicitud de que se le señalase línea rasante para reedificar su casa de la Gamboa nº 12, la Corporación, de acuerdo con los informes del arquitecto y Comisión de obras, resolvió en sesión de 30 de mayo de 1884 que la alineación se ajustase a las líneas carmín, marcadas en el plano nº 2 perdiendo la interesada dos metros 40 centímetros cuadrados por la calle de la Ballesta y ganando por la de la Gamboa cuatro con 95 cuya diferencia de dos metros 45 centímetros cuadrados debe abonar a razón de 40 ptas. uno. Resultado: que Dª. Concepción Bernárdez solicitó posteriormente permiso para abrir puertas de servicio y luces hacia la calleja en cuestión, a lo cual la Comisión de obras informó y acordó el ayuntamiento en sesión de 5 de septiembre que se le hiciese saber, que considerándose inútil y peligrosa dicha calleja, el Ayuntamiento prefería cedérsela a justa tasación, entendiéndose que si prefería la apertura de puertas y ventanas se le concederá permiso para abrirlas, con la conclusión de tener que cerrarlas cuando así se le ordenase. Resultando: que el acto de la notificación de este acuerdo manifestó Dª. Concepción Bernárdez que prefería la adquisición del terreno de la calleja o escalera a tener que cerrar las luces que ahora abriese cuando se lo ordenase el ayuntamiento. Resultando: que en sesión de 19 de septiembre de 1884 acordó el ayuntamiento anunciar la supresión de la escalera por inútil peligrosa é inservible y que el arquitecto municipal la tasase para su enajenación. Resultando: que publicados los correspondientes anuncios recurrió al Ayuntamiento D. Ángel Donesteve en representación de un padre D. José, pidiendo se le adjudicase la mitad del terreno de la escalera en toda su longitud o en su defecto se le abonasen los daños y perjuicios que de la supresión se seguían a su casa misma 12 de la Calle Imperial que tiene hacia aquel callejón un patio de luces, y recurrieron también varios vecinos pidiendo la conservación de la referida calleja o escalera, por considerarla de grandes servicios y utilidad para el público. Resultando: que dado cuenta de esas reclamaciones en sesión de 3 de diciembre de 1884 acordó el Ayuntamiento desestimarlas y ratificar la supresión de la repetida escalera. Resultando: que D. Ángel Donesteve, en la indicada representación de un padre D. José, se alzó para ante el Gobierno de provincias, contra el acuerdo de 3 de diciembre suplicando se reforme en el sentido que el tenía pedido cuya alzada es objeto de este informe. Resultando: que ni en el plano remitido por Ayuntamiento ni el acompañado por D. Ángel Donesteve, a su instancia, acusan servicio alguno de puertas ni ventanas en la calleja o escalera, de cuya supresión se trata, a favor de la casa de Dª. Concepción Bernárdez nº 12 de la Gamboa ni a favor de la de D. José Donesteve nº 12 e la Calle Imperial. Resultando que la casa nº 10 de la calle de la Gamboa tienen en el callejón acordado suprimir una puerta que dice frente a la Calle de la Ballesta por la cual tiene su mas cómodo servicio. Considerando: que la rectificación de alineaciones acordadas por el Ayuntamiento para las fachadas de la casa de Dª Concepción Bernárdez, hacía las calles de la Ballesta y de la Gamboa no ha sido impugnada ni reclamada por nadie, y debe por consiguiente llevarse a efecto en los términos propuestos por el arquitecto municipal y la Comisión de obras. Considerando: que los 2 metros con 45 centímetros que va ganando Dª Concepción Bernárdez en las nuevas alineaciones debe abonarlos a justa tasación de dos peritos nombrados por el Ayuntamiento, conforme a lo resuelto pro R.O. de 2 de agosto de 1861 y Real Decreto de 28 de septiembre de 1849. Considerando: que siendo colindantes con la calleja suprimida, las casas números 10 y 12 de la Gamboa y el patio de la Calle Imperial procedería adjudicar el terreno o sitio de aquella a estas tres fincas en proporción a la longitud de sus líneas divisorias si se hallasen en iguales condiciones; pero que, dándose la circunstancia de que únicamente la casa número 10 de la Calle de la Ballesta, a ella sola debe adjudicarse dicho terreno sobrante; pues así conserva su servicio actual por la referida calle de la Ballesta, que perdería irrogándosele grandes e indebidos perjuicios si se estimase la pretensión principal del Sr. Donesteve o se dejase en pie el acuerdo del ayuntamiento de adjudicar esa parcela a Dª Concepción Bernárdez. Considerando: que a la tasación de la escalera suprimida son también aplicables las disposiciones legales antes citadas. Considerando: que no siendo posible resolver la subsidiaria reclamación del Sr. Donesteve sobre perjuicio, debe dejársele a salvo el derecho de que se crea asistido para su abono el que podrá ejercitar en la manera que viese conveniente. Considerando: que es de la competencia exclusiva de los Ayuntamientos la apertura, alineación y supresión de calles; Se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede confirmar el acuerdo del Ayuntamiento de Vigo de 3 de diciembre de 1884 en cuanto resuelve la supresión de la calleja o escalera que actualmente une las calles de la Gamboa y Ballesta, y revocar y reformar dicho acuerdo y los de 30 de mayo y 5 de septiembre del mismo año en cuanto a la adjudicación y tasación de las parcelas resultantes de dicha supresión y nuevas alineaciones, acordando 1º Que la calleja o escalera suprimida se adjudique al propietario de la casa número 10 de la calle de la Gamboa, por el precio que tasen dos peritos nombrados por el ayuntamiento y si este rehusase la adquisición, se ofrezca por el mismo precio e iguales partes a los de las casas nº 12 de las calles Imperial y Gamboa, debiendo enajenarse en pública subasta si estos también la rehusasen; 2º Que las parcelas por efecto de las nuevas alineaciones acordadas para las calles de la Gamboa y Ballesta tiene que perder y adquirir recíprocamente Dª Concepción Bernárdez sean igualmente tasadas por dos peritos y abone la diferencia entre ambas dicha señora, con reserva a D. José Donesteve de las acciones y derechos que sobre perjuicios o cualesquiera extremos pueden pertenecerle. Se levantó la sesión. ------
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