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Acta de sesión 1885/10/13_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-10-13_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1885/10/13_Ordinaria

  • Data(s) 1885-10-13 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 352 Vicepresidente Losada. Guerra, Taboada, Massó, Rodríguez Cadaval. 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 352 2. Examinadas las cuentas municipales del Ayuntamiento de Marín, correspondientes a los años económicos de 1866-67, 1867-68, 1868-69 y 1869-70, Resultando: que de los reparos puestos por el negociado, aparecen en su mayor parte, solventados y si bien algunos no lo han sido con toda precisión, es debido al tiempo que media desde su formación a la fecha, teniendo en cuenta por otra parte la escasa importancia que por si tienen, Resultando: que aparecen arregladas a las prescripciones legales, los pagos hechos dentro de los capítulos respectivos, con arreglo a lo consignado en los mismos; y Resultando: que habiendo sido aprobadas dichas cuentas por la Corporación municipal y junta de asociados sin que contra ellas se haya entablado reclamación alguna aun después de haber sido expuestas al público, se acuerda proponer al Sr. Gobernador puede servirse prestarle su aprobación. ------ Folla: 352 3. Así mismo, se dio cuenta de las del ayuntamiento de Ponte Caldelas, correspondientes a los años económicos de 1869-70 de 1870-71 y de 1871-72, y habiendo sido examinadas, aparece que se hallan solventados todos los reparos puestos a las mismas y hechos los pagos dentro de las prescripciones legales, sin que se haya entablado reclamación alguna contra ellas, no solo al prestarle su aprobación el Ayuntamiento y Junta de Asociados, sino también durante el tiempo que estuvieron expuestas al público. En su consecuencia, la CP acuerda proponer al Sr. Gobernador, se sirva prestarle su aprobación. ------ Folla: 352,353 4. Siendo pequeña la cantidad consignada en el presupuesto provincial para calamidades públicas y de la que se ha gastado próximamente la mitad para atender a las medidas de precaución necesarias a fin de evitar la invasión del cólera en esta provincia suministrando a los pueblos algunos recursos con tal objeto, visto lo exiguo de sus presupuestos, pesan aun hoy sobre el provincial obligaciones que satisfacer de alguna consideración con motivo de las inspecciones sanitarias establecidas en los límites de la región gallega por virtud de acuerdo de las 4 provincias aprobado por el Gobierno de SM. Para atender a los gastos, es indudable que el remanente hoy existente del capítulo de calamidades públicas es insuficiente y por mas que esta Diputación tenga autorización para la transferencia del crédito necesario de otros capítulos, como quiera que las cantidades consignadas de todos ellos se hallan bastante escatimadas a cubrir los servicios perentorios a que se hallan destinados; de ahí el que esta CP se vea en el caso de recurrir al Sr. Gobernador, para que excitando el celo de la Junta creada para la suscripción nacional con motivo del cólera, se sirva acordar el destino de alguna cantidad de las recaudadas en esta provincia para atender a dichos gastos, teniendo en cuenta que estos se hallan dentro de las prescripciones que establece el Real Decreto creando la suscripción nacional. Si la autoridad del Sr. Gobernador no se considerase con atribuciones bastantes para hacer aplicación que se pretende de las cantidades recaudadas, esta CP acuerda rogar a dicha autoridad se sirva elevar esta súplica al Excmo. Sr. ministro de la Gobernación pidiendo la debida autorización para ello. ------ Folla: 353,355 5. Visto el expediente de incapacidad de algunos concejales de Cangas, remitido a esta CP por alzada de los interesados; y Resultando: que aprobada de Real Orden la suspensión de algunos concejales decretada por el Sr. Gobernador, se mandó que una comisión se encargase de estudiar el lamentable estado de la administración municipal y propusiese las medidas que debían adoptarse para normalizarla. Resultando: que habiendo encontrado esta CP irregularidades en el repartimiento de consumos, el Ayuntamiento, de conformidad con el dictamen de dos letrados, acordó interponer querella criminal, y en efecto la interpuso contra los concejales D. Benito Ferrer, D. Francisco Montes, D. Francisco Lagoa, D. Francisco Rivas, D. Francisco Iglesias, D. Manuel Pastoriza, D. Alejandro Abendaño, D. Manuel Otero, D. Juan Piñeiro, D. José Acuña y D. Francisco González, por falsificación de documentos, habiendo admitido el juzgado de 1ª Instancia del partido, con fecha 21 de agosto último, según resulta de certificación expedida por el escribano D. Silverio Fernández con fecha 22 del mismo mes. Resultando: que en sesión ordinaria de 1 de septiembre acordó el Ayuntamiento constituirse en sesión extraordinaria para acordar, con vista de dicha certificación, lo que procediese en derecho para cuya sesión se citase a los expresados concejales a fin de oírles sus descargos. Resultando: que citados dichos concejales a la sesión extraordinaria y luego para la supletoria, se celebró esta a la cual no asistieron aquellos, entre otras razones que expusieron en una instancia, porque, si se trataba de incapacidades, tal citación y asistencia era innecesaria y prematura. Resultando: que en la referida sesión supletoria, fecha 10 de septiembre, el Ayuntamiento declaró incapacitados para ejercer sus cargos de concejales, ínterin no recaiga sentencia firme, en dicha contienda a D. Benito Ferrer, D. Francisco Montes, D. Francisco Rivas, D. Manuel Otero, D. Francisco Iglesias, D. Juan Piñeiro, D. Alejandro Abendaño, D. José Acuña y D. Francisco Lagoa, como comprendidos en el nº 6 del art. 43 de la Ley Municipal. Resultando: que notificado este acuerdo a los interesados se alzaron de él, para ante esta Comisión. Resultando: que en otro expediente de incapacidad anteriormente instruido por distintas causas y motivos, recayó superior resolución por Real Orden de 12 de septiembre, declarándolos aptos para el desempeño de sus cargos. Considerando: que según se desprende de los antecedentes la querella criminal entablada por el Ayuntamiento de Cangas contra los concejales de cuya capacidad se trata, comprende, como no podía menos las acciones criminal y civil, encaminada la primera a esclarecer la falsedad que se supone, empleada como medio para cometer las irregularidades y defraudaciones, y la segunda para obtener la correspondiente indemnización de los perjuicios irrogados a los intereses del municipio. Considerando: que por el sistema acusativo bajo el que está colocada la ley de enjuiciamiento criminal; se empeña desde luego contienda y discusión entre el acusador y el acusado, aun cuando se ventilase solamente la acción criminal, cuanto más discutiéndose a la vez la civil, como sucede en el caso presente. Considerando: que el juicio criminal segundo en virtud de querella, equivale a un juicio civil habido entre el querellante y acusado, según se desprende de los principios consignados en la exposición que precede a la ley de enjuiciamiento criminal que establece que la calificación jurídica del hecho justiciable y de la persona delincuente, hecho por el acusador y acusado, es lo que en el procedimiento civil, la demanda y contestación, empezando al formularlos, una contienda jurídica. Considerando: que según el nº 6 del art. 43 de la Ley Municipal, están incapacitados de ejercer el cargo de concejales los que tengan cuestión judicial pendiente con el Ayuntamiento en cuyo caso se hallan evidentemente los recurrentes, disponiendo el mismo articulo que los concejales cesarán en sus cargos, si dejasen de tener las condiciones que marca aquella ley. Considerando: que la RO de 12 de septiembre resolviendo un expediente de incapacidad no priva al Ayuntamiento ni a esta CP de facultades para resolver en el sentido que consideren junto otros expedientes fundados en distintas causas y por distintos motivos. Considerando que las declaraciones de incapacidad no deben hacerse por tiempo determinado o indeterminado, sino que los concejales incapacitados, deben cesar en sus cargos en absoluto, no pudiendo entrar nuevamente en los Ayuntamientos sino por la puerta de la elección o nombramiento, cuando la causa de la incapacidad, haya desaparecido; Se acuerda confirmar la incapacidad de los concejales recurrentes, decretada por el Ayuntamiento de Cangas en sesión de 10 de septiembre último, y que en su consecuencia cesen desde luego en sus cargos, sin la limitación acordada por el Ayuntamiento, de la cual queda hecho mérito, y que este acuerdo se comunique al Sr. Gobernador a los efectos del art. 46 de la Ley Municipal. Se levantó la sesión. ------

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