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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1885-11-21_Ordinaria. Acta de sesión 1885/11/21_Ordinaria
Acta de sesión 1885/11/21_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.005/1.1885-11-21_Ordinaria
Título Acta de sesión 1885/11/21_Ordinaria
Data(s) 1885-11-21 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 381 Vicepresidente Besada. Limeses, Sequeiros, Campos Nieto, García Temes, Parcero. 1. Leída el acta de la anterior fue aprobada. ------ Folla: 381,382 2. Dado cuenta de la comunicación del Excmo. Sr. Gobernador civil de la provincia fecha 20 de octubre último remitiendo la cuenta de gastos ocasionados en el primer trimestre de este año económico para socorrer los presos de la cárcel de Audiencia de lo Criminal. Examinada dicha cuenta así como las certificaciones que la comprueban y visto el informe de la Contaduría de fondos provinciales favorables al pago de las 1.769 pesetas 58 céntimos de su importe, se acuerda aprobarla y que por la Ordenación de pagos, se satisfagan a la caja de fondos municipales de este distrito [Pontevedra] que los anticipó. ------ Folla: 382,383 3. La Comisión Provincial se enteró del expediente instruido por acuerdo del Ayuntamiento de Pontevedra relativo a la compra de la granja denominada de "San Francisco" perteneciente a d. Heliodoro Fernández Gastañaduy del cual resulta. Que la Corporación municipal en virtud de proposición de uno de los señores concejales, acordó en sesión de 28 de enero del presente año, por 6 votos contra 4 la expropiación forzosa de la finca indicada, nombrando una comisión de su seno a quien facultó para instruir el correspondiente expediente, autorizándola para que en el caso de que pudiera arribarse a la expropiación por convenio, y dado el estado de los fondos del municipio, condicionase el pago del precio a plazos que no excedan de 1.250 ptas. anuales con el interés de 6% también anual que habían de devengar los plazos en descubierto, entendiéndose en suspenso la expropiación, si el precio total de la finca el cual había de apreciarse pericialmente excediese de 20.000 ptas. en cuyo caso la Comisión daría cuenta al Ayuntamiento. El objeto de la adquisición no es otro, según el concejal cuya proposición aprobó el Ayuntamiento, que poseer una finca, a la cual agregando otros terrenos inmediatos que pudieran en todo caso adquirirse por expropiación forzosa, pudiera destinarse a varios casos, y entre otros, al campo para feria, por no ser el actual de buenas condiciones. Se practicó la tasación por el arquitecto municipal en 19.770 ptas. 85 cts. aceptado este precio por el propietario o dueño de la finca, dado cuenta por el presidente a la Corporación municipal y después de manifestar dicho presidente que la expropiación podía ser favorable para el establecimiento de una fábrica de tabacos en esta capital, por estar la finca próxima al edificio en que se halla proyectado se instale, se aprobó el expediente, disponiéndose se pague al propietario el precio de las 19.770 ptas. 85 cts. en plazos de 1.250 ptas. anuales con el interés anual también de un 6% respecto a los plazos que queden en descubierto. Aparece de lo expuesto que lo que se llama por el Ayuntamiento y quiere cohonestarse con el nombre de expropiación, ha sido la compra de una finca por la considerable cantidad que queda expresada sin ser necesaria para obra alguna de interés público ni destinársela a objeto preconcebido determinado, y bajo el sólo fundamento exacto o inexacto de que puedan ser para varios usos y aun para campo de feria si se adquieren por convenio o por expropiación forzosa terrenos inmediatos; o útil para una fábrica de tabacos en proyecto. No quiere examinar esta CP, a pesar de que sus individuos conocen la finca de que se trata por estar casi contigua al Palacio Provincial donde celebran sus sesiones, si esa finca puede ser útil para alguno de los fines que el Ayuntamiento indica, o si por el contrario es del todo inservible; ni siquiera discute si el precio es o no exagerado y guarda relación con el verdadero valor de la finca. Lo que sí puede afirmar es que de sancionar esta clase de compras, se abriría la puerta a que los Ayuntamientos bajo una forma mas o menos artificiosa disponga en beneficio de particulares de la Hacienda municipal. Es evidente por otro lado que la Ley de Ayuntamientos no autoriza a estos para esta clase de compras. El art. 72 de aquella faculta a las Corporaciones municipales para la apertura y alineación de calles y plazas y de toda clase de vías de comunicación el que consigna el de Pontevedra en su acuerdo pero en el presente caso no se trata de nada de esto pues no hay proyecto alguno referente a esos objetos sino únicamente de la adquisición de una finca, que según se consigna en los acuerdos expresados, lo mismo puede servir para campo de feria si compra otros terrenos contiguos que útil para una fábrica de tabacos que se dice está en proyecto, que para otra clase de uso que no se determinan. Mas él art. 71 de la citada ley establece que las Corporaciones municipales no tienen mas obligación que aquellas que le están cometidas por las leyes, y puesto que ninguna hay que las autoriza para hacer compras de fincas sin objeto determinado salta a la vista la nulidad de la compra acordada objeto de este informe. No puede tampoco confundirse nunca la expropiación forzosa que se emplea como medio necesario para obra proyectada y que se trata de ejecutar, en cuyo caso estaría el Ayuntamiento dentro del límite de sus atribuciones, siempre que llenase los demás requisitos prescritos en las disposiciones vigentes, con una expropiación de una finca a la cual se da el nombre de tal a pesar de que no se acude a ella como medio para ejecutar una obra si se la destina, ni aun consta que sea útil para un servicio municipal determinado. Tratase por lo tanto no solo de una compra hecha y sin facultades para ello y sin que tampoco se hayan llenado las formalidades prescritas en el Real Decreto de 4 de enero de 1883 y Reales Ordenes de 10 de abril y 10 de junio de 1879 que se citan por el Sr. Gobernador civil. Es por lo tanto de sentir esta CP se acuerde e informe al Excmo. Sr. Gobernador que procede declarar nulo el contrato celebrado por el Ayuntamiento de esta capital. ------ Folla: 383,384 4. Vista la atenta comunicación que el Sr. presidente de la Corporación municipal de Santiago dirige al Excmo. Sr. presidente de esta Diputación con fecha 13 del actual manifestando que aquella municipalidad acordó dedicar una lápida a la memoria del ilustre marino Méndez Núñez, contraalmirante de la Armada, la cual será colocada en uno de los entrepaños del pedestal que sustenta la estatua conmemorativa de los heroicos hechos de tan esclarecido hijo de esta Provincia e invitando al mismo tiempo a esta Excma. Diputación para que dedique otra lapida, si lo tiene a bien, que contribuya a enaltecer la gloriosa memoria de tan ilustre gallego, se acuerda se participe al Sr. Alcalde de Santiago que, próxima a trasladarse a aquella ciudad una comisión de esta DP con objeto de resolver asuntos de interés para esta provincia, se ocupará al mismo tiempo de conciliar los medios de satisfacer en sentido afirmativo la indicación del Ayuntamiento que tan dignamente preside, toda vez que dicha comisión va facultada para ello. ------ Folla: 384 5. Vista la carta fecha 18 del actual en que el Sr. Gobernador civil de la provincia de Lugo propone al de Pontevedra, que una vez disuelta la asociación que formaron las 4 provincias gallegas para combatir la epidemia colérica que tantas víctimas causó el año actual en España parece natural que todas las asociadas se pongan de acuerdo para dar las gracias al Excmo. Sr. Ministro de la gobernación por lo mucho que con tal motivo hizo en pro de Galicia. Considerando: que los deberes de gratitud honran a quienes los cumplan y obligan a acoger con agrado la indicación confidencial del Sr. Gobernador de Lugo por que nos proporciona la satisfacción de tomar parte en una demostración que tanto merece la solicitud con que el Sr. Ministro de la Gobernación acudió, no solo en nuestro auxilio apenas iniciada la invasión de la epidemia en el Ayuntamiento de Vilaboa sino en el de las demás provincias de Galicia. Se acuerda que toda vez en la provincia de Lugo se ha constituido el centro directivo de todo cuanto pudiese contribuir a conjurar el peligro que nos amenazaba, se le dé un voto de gracias por el acierto e inteligencia con que desempeñó su cometido y se autorice a su presidente para que sea fiel interprete de los sentimientos de reconocimiento que animan a esta provincia en favor del Sr. Ministro de la Gobernación por las generosas atenciones con que la ha favorecido. Se levantó la sesión. Va sobre raspado.- se acuerde e informe al Excmo. Sr. Gobernador que procede declarar nulo.- ????.- vale. ------
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