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Acta de sesión 1878/08/03_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.002/3.1878-08-03_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1878/08/03_Ordinaria

  • Data(s) 1878-08-03 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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  • Alcance e contido Folla: 113 1. Vista la Real Orden expedida por el Ministerio de Hacienda por la que se revoca la suspensión decretada por el Excmo. Sr. Gobernador, del apremio expedido por la Administración de Hacienda contra el Ayuntamiento de Ribadumia, por contribuciones atrasadas, la cual con el expediente de su referencia, ha pasado a informe dicho Sr. Gobernador, se acuerda evacuarlo, manifestándole que nada resta que hacer en el asunto, mas que acatar la voluntad de S.M. Y por lo tanto, comprende también que SE está en el caso de trasladar al jefe económico la mencionada Real Orden, con devolución del despacho de apremio para su cumplimiento. Y a la vez adoptar las disposiciones oportunas para que el recaudador de las contribuciones de donde procede el apremio, rinda las cuentas que ya le están reclamadas, previniéndole que si no lo hiciese así en un brevísimo término, se procederá contra él en forma. ------ Folla: 113 2. Volvió a la mesa para que emitiese nuevo dictamen acerca del expediente instruido en el Ayuntamiento de Tomiño, sobre anticipo de 5.000 pesetas, para que con arreglo a la legislación moderna del ramo, emita nuevo dictamen. ------ Folla: 113 3. Dado cuenta de otro expediente del Ayuntamiento de Catoira instruido sobre la exención a los montes del distrito, del pago de 10%, por los aprovechamientos forestales, cuyo expediente se ha servido pasar a informe de esta Comisión el Excmo. Sr. Gobernador, acuerda la misma manifestar a SE que en opinión de este Cuerpo Provincial, no puede accederse a lo solicitado por el Ayuntamiento sin la precisa exhibición de las exenturas forales que determinen sus derechos, que por mas que se han reclamado, jamás fueron producidas, puesto que la prueba testifical recibida por el Ayuntamiento a nada conduce en el asunto presente. ------ Folla: 113 4. Dado cuenta del expediente que se ha servido remitir a informe de esta Comisión el Excmo. Sr. Gobernador, sobre exención del impuesto sobre aprovechamientos forestales de los montes del valle de Tielas en distrito municipal de Covelo. Visto el expediente se acuerda, de conformidad con lo propuesto por el negociado, informar al Sr. Gobernador que en sentido de esta Corporación procede que dichos montes sean exceptuados de dicho impuesto por pertenecer al dominio particular, según resulta de los documentos que obran en el mismo expediente. ------ Folla: 113,114 5. Visto el expediente sobre pago de honorarios devengados por el ingeniero jefe de obras públicas del Estado, en el reconocimiento practicado en las obras del río Miño por José Benito Domínguez y Francisco Pérez, que por segunda vez se ha servido remitir a informe de esta Comisión el Excmo. Sr. Gobernador, se acuerda manifestarle que en sentir de esta Corporación, no ve en la providencia del Juez de A Cañiza, nada que no sea regular y procedente, toda vez que no rechaza la teoría sentada por esta Comisión de que para alzar el pago de dichos honorarios de la ampliarse la vía de apremio contra el deudor. Pero como quiera que para agitar esta misma vía sea preciso que haya parte que la promueva y no quepa proceder de oficio en un asunto de interés privado, entiende esta Comisión, que proceda se diga al ingeniero acreedor, que para hacer efectivo el crédito acuda al Juzgado, solicitando que así lo verifique empleando al efecto el procedimiento de apremio. ------ Folla: 114 6. Vista la comunicación del Alcalde de Tui quejándose del Ayuntamiento de Tomiño por los descubiertos en que está este distrito a los fondos carcelarios del partido y pidiendo en su consecuencia que se le estreche al pago por la vía de apremio, se acuerda, de conformidad con el negociado, prevenir al Alcalde de Tomiño que, si en el improrrogable término de 8 días no ingresa en la depositaría del partido la suma que por dicho concepto esta adeudando, se procederá contra el por la vía de apremio. ------ Folla: 114 7. Enterada esta Comisión del expediente instruido en el Ayuntamiento de Campo denegando a D. Manuel Campos la reclamación que éste ha hecho de 973 pesetas 25 céntimos, con cuya providencia no se conformó aquel, y el Excmo. Sr. Gobernador se ha servido pasar a informe, proponiendo a SE se sirva confirmar lo acordado por el Ayuntamiento según se expresa en la minuta rubricada por el secretario de esta Corporación. ------ Folla: 114 8. Se acordó que previamente al informe que debe evacuar esta Comisión sobre montes del Ayuntamiento de Marín se pasen al Alcalde las copias de los documentos que se acompañan, para que confrontándolos con los originales, exprese a continuación por diligencia, si los halla conformes, o lo que es lo mismo, si las copias son o no exactas. ------ Folla: 114,115 9. Vista una consulta que hace al Excmo. Sr. Gobernador de la provincia el Alcalde de Vigo manifestando que Dª. María Manuela Estévez ha entablado juicio conciliatorio y formuló después demanda ordinaria en el Juzgado de 1ª Instancia del partido, quien confirió traslado con emplazamiento al municipio, preguntando si este asunto reviste carácter contencioso - administrativo, y si debe o no contestar al juicio incoado, sobre lo que SE ha pedido informe a esta Comisión, acuerda la misma evacuarlo en los términos siguientes: "Excmo. Sr.: La ley municipal vigente en su art. 172 autoriza a los que se crean perjudicados en sus derechos civiles por los acuerdos de los Ayuntamientos para reclamar contra ellos mediante demanda ante Juez o Tribunal competente. Dª María Manuela Estévez se creyó perjudicada bajo tal concepto por el acuerdo del Ayuntamiento de Vigo, referente al derribo de un cierre en terreno que ella dice pertenecerle, y sobre prohibición de que echa las aguas que fluyen del lugar de Barros a la vía pública; de ahí su demanda ante el Juzgado ordinario de Vigo para oír y fallar la citada demanda. Esta es la cuestión que consultan a VE y sobre la que pide VE su parecer a la Comisión Provincial. Pues bien, a poco que sobre tal asunto se medite, salta a la vista que el Juzgado de Vigo es competente para conocer de la cuestión del cierre a derribo del muro con que se pretendió acotar el terreno a que la demandante llama suyo; Por que tratase de discutir sobre el dominio o propiedad de dicho terreno, y evidentemente es que las cuestiones de propiedad, compete de lleno a los Juzgados del fuero común: ante dicho Juzgado pues, debe ir el Ayuntamiento de Vigo a sostener su acuerdo, si en efecto insiste en considerar el expresado terreno como comunal, o de uso público. Mas asó como la cuestión de propiedad o pertenencia no puede ponerse en duda, la competencia del Juzgado de Vigo, así considera esta Comisión que no la tiene para resolver la referente a que se declare a favor de una finca de la Dª María Manuela Estévez, la servidumbre sobre la vía pública para verter en ella las aguas que de aquella fluyen, o son sobrantes de riegos. Y se funda para opinar así en que sea 2ª cuestión es de carácter esencialmente administrativo, es de las que comprende esencialmente administrativo, es de las que comprende de lleno el artículo 83 de la ley de 25 de septiembre de 1863, que declaró vigente el 66 de la actual ley provincial: es por fin de aquellas que están llamadas a resolver los tribunales contencioso - administrativos. Y pues que al fin y al cabo el Ayuntamiento de Vigo tiene que comparecer ante el Juzgado, pudiera contestarle que use de la excepción de declinatoria, por lo que al segundo particular de la demanda toca, sin perjuicio de que VE promueva en su día la oportuna competencia, si aquel recurso no surtiese los efectos que a juicio de esta Comisión proceden. ------ Folla: 115 10. Dado cuenta del expediente que ha remitido a informe el Excmo. Sr. Gobernador acerca de los montes del distrito de Moaña, cuyos vecinos piden que no se les exija el 10% de su aprovechamiento. Visto el expediente se acuerda manifestar a VE que esta Comisión es de sentir que los citados montes de Carballosa, Faxan o Goia y Maceira, como de exclusivo aprovechamiento de las familias de estos lugares, no pueden comprenderse como público en el Decreto de 11 de julio de 1877. ------ Folla: 115 11. Visto el expediente sobre nombramiento de médicos titulares del Ayuntamiento de Silleda que el Excmo. Sr. Gobernador pasó a informe de esta Comisión, acuerda la misma se le manifieste a SE que D. José Otero y Otero que se ha quejado contra el nombramiento de dos plazas de médico de dicho distrito, no lo ha hecho en forma, debiendo recurrir previamente al Ayuntamiento, y de la resolución que esta dictase, podía interponer la alzada para ante VE y por lo mismo opina que puede comunicársele al interesado para que ejercite su derecho del modo que indicado. ------ Folla: 113 González Besada: vicepresidente. Diputados: Matos, Sanmartín y Cea. Leída el acta anterior, ha sido aprobada. ------

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