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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1933-08-17_Ordinaria. Acta de sesión 1933/08/17_Ordinaria
Acta de sesión 1933/08/17_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.159/1.1933-08-17_Ordinaria
Título Acta de sesión 1933/08/17_Ordinaria
Data(s) 1933-08-17 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 108 1. Presidencia del Sr. Maquieira Fernández, con asistencia de los Vocales Señores Villaverde Rey (Vicepresidente), Casasnovas Rodríguez, Santiago Graña, Pousada Pérez y Ferreiro Panadeiro - Secretario Sr. Ramos Cerviño -. Abierta la sesión a las siete treinta de esta tarde. Por el Secretario autorizante, de orden de la Presidencia, se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada. Y usando la Comisión Gestora de las facultades que le están atribuidas, adoptó los siguientes acuerdos. ------ Folla: 108 2. Repoblación forestal. Cuentas 2ª quincena de Julio por Jornales, Apicultura. Prestar aprobación a las dos cuentas justificadas que rinde el Sr. Ingeniero Director del Servicio de Repoblación forestal de esta Diputación por jornales varios y apicultura correspondientes a la segunda quincena de Julio próximo pasado, importante respectivamente 6.160,75 y 84 pesetas, cuyos trabajos vienen realizándose con sujeción al R.D. de 12 de diciembre de 1926 y R.O. del Ministerio de Fomento de 10 de Abril de 1928 y acuerdos de la Comisión y Diputación provincial de 27 y 31 de Diciembre del expresado año de 1928, detallándose a continuación sus conceptos e importe. 1ª relación Jornales De la segunda quincena de Julio Pesetas Cts 1. Vivero - Jornales .................................................................... 2.023,40 2. Zona 1ª. Capataces ................................................................................ 160 " 3. Zona 1ª. Vigilantes de pastoreo ................................................................ 128 " 4. Zona 1ª. Vigilantes de incendios .............................................................. 192 " 5. Zona 1ª. Cortafuegos en los perímetros 1º, 2º y 3º .................................... 687,10 6. Zona 1ª. Cortafuegos en el perímetro 3º ................................................... 1.077,75 7. Zona 2ª. Cortafuegos en el perímetro 4º, sección 1ª .................................. 40, " 8. Zona 2ª. Jornales ..................................................................................... 65, " 9. Zona 2ª. Jornales del vivero volante del perímetro 1º, sección 1ª .................. 108, " 10. Zona 6ª. Cortafuegos en el perímetro 4º, sección 2ª .................................... 310, " 11. Zonas 2ª, 6ª y 9ª. Vigilantes de incendios .................................................. 384, " 12. Zonas 2ª, 6ª y 9ª. Encargados de viveros volantes ...................................... 128, " 13. Zonas 2ª, 6ª y 9ª. Vigilantes de pastoreo ..................................................... 640, " 14. Zona 3ª. (Santa Tecla) Vigilantes ............................................................... 112, " 15. Trabajos topográficos .............................................................................. 105,50 Total ................................ 6.160,75 Importan estas cuentas la cantidad de seis mil ciento sesenta pesetas setenta y cinco céntimos. 2ª relación - Apicultura De la segunda quincena de Julio Pesetas Cts Jornales de un apicultor .................................................................... 84, " Total ........................ 84, " Importa esta cuenta ochenta y cuatro pesetas. ------ Folla: 108 3. Abono cuenta a D. Arturo Rey. Prestar aprobación a la cuenta de D. Arturo Rey Juncal importante doce pesetas por arreglo de un reloj de pared que se librarán con cargo al capitulo 4º, articulo 2º del presupuesto vigente. ------ Folla: 108,109 4. Autorizando arreglo de la instalación del pozo de los jardines. Se dio cuenta de oficio del Arquitecto provincial, exponiendo que de la libreta de consumo de agua de esta Diputación resulta un promedio mensual que se acerca a quinientos metros cúbicos, o sean 250 pesetas que considera elevadísimo y motivado por el riego de jardines y gastos de los tres surtidores que hay en ellos. Estima que este desembolso podría reducirse considerablemente con obras de reparación en la instalación del agua de pozo antiguo cuyo importe será de 1.250,75 pesetas, según presupuesto del maestro D. Joaquín Maquieira que acompaña, con cuyas obras quedarían reducidas a 60 pesetas el gasto mensual, incluyendo el importe de lubrificantes y personal encargado del cuidado del motor; la Comisión Gestora acuerda aceptar la propuesta del Sr. Arquitecto, autorizándole para realizar las obras de reparación, con arreglo al presupuesto que acompaña. ------ Folla: 109 5. Resoluciones de cédulas personales. Reclamación de D. Enrique Orio, de Vigo. Vista la reclamación de D. Enrique Orio Portela, vecino de Vigo, se acuerda estimarla, anulando la clasificación con que figura en el padrón de cédulas de 1932 y expedirle cédula de la tarifa 1ª, clase 11ª. ------ Folla: 109 6. Reclamación de Dª. Digna Barros, de Mondariz. Vista la de Dª. Digna Barros Faro, de Mondariz, solicitando devolución de su cédula de la clase 9ª, tarifa 3ª, del padrón de 1932; se acuerda que no procede dicha devolución, confirmando la clasificación con que figura. ------ Folla: 109 7. Reclamación de D. Perfecto Lois, Cerdedo. No acceder a la devolución que solicita D. Perfecto Lois García, de Cerdedo de su cédula del ejercicio de 1932, confirmando en su vista la clasificación que se le asignó en el padrón. ------ Folla: 109 8. Reclamación de D. Luis Gestal, de Pontevedra. Estimar la reclamación de D. Luis Gestal Laguna, de Pontevedra anulando la clasificación impuesta en el padrón de 1932 y que se le expida cédula de la tarifa 1ª, clase 11ª. ------ Folla: 109 9. Reclamación de D. Enrique Davila, de Vigo. Desestimar la de D. Enrique Davila, vecino de Vigo, en todas sus partes y confirmar las respectivas clasificaciones asignadas a este y su hijo Eduardo en el padrón de 1932. ------ Folla: 109 10. Reclamación de D. Enrique Ramos, de Vigo. Desestimar la de D. Enrique Ramos Prieto, de Vigo, confirmando la clasificación que se le impuso en el padrón de cédulas de 1932. ------ Folla: 109 11. Reclamación de Dª. Peregrina Gómez, de Vigo. Confirmar la clasificación impuesta a Dª. Peregrina Gómez Besteiro de Vigo en el padrón de 1932, desestimando su reclamación. ------ Folla: 109 12. Reclamación de Dª. Carmen Rotea, de Vigo. Estimar la reclamación de Dª. Carmen Rotea García, de Vigo, anulando la clasificación del padrón de 1932, clasificándola de nuevo en la tarifa 1ª, clase 14ª con arreglo al sueldo oficial que disfruta. ------ Folla: 109 13. Reclamación de D. Casto Fernández, de Vigo. Anular la clasificación con que figura en el padrón de 1932 Don Casto Fernández Torres, de Vigo y que se le expida cédula de la tarifa 3ª, clase 8ª por alquileres. ------ Folla: 109 14. Reclamación de D. Enrique Román, de Vigo. Desestimar la reclamación de D. Enrique Román Pardo, de Vigo, confirmando la clasificación con que figura en el padrón de 1932. ------ Folla: 109 15. Reclamación de Dª. Carlota López, de Vigo. Estimar la de Dª. Carlota López Vázquez, de Vigo, anulando la clasificación del padrón de 1932 y que se le expida cédula tarifa 3ª, clase 10ª. ------ Folla: 109 16. Reclamación de D. Avelino Romero, de Vigo. Desestimar la de D. Avelino Romero Martínez, de Vigo, confirmando su clasificación del padrón de cédulas de 1932. ------ Folla: 109 17. Reclamación de D. Demetrio Prieto de Vigo. Desestimar la formulada por D. Demetrio Prieto Ramos, de Vigo, confirmando la clasificación impuesta en el padrón de 1932. ------ Folla: 109 18. Reclamación de D. Lorenzo Gómez de Vigo. Desestimar la de D. Lorenzo Gómez Ferreira, vecina de Vigo, confirmando la clasificación que se le asignó en el padrón de cédulas de 1932. ------ Folla: 109 19. Reclamación de D. Ángel Gallego de Vigo. Estimar la de D. Ángel Gallego vecino de Vigo, anulando la clasificación del padrón de 1932 y que se le expida al reclamante Sr. Gallego López, cédula de la tarifa 3ª, clase 9ª en que queda clasificado. ------ Folla: 109 20. Reclamación de D. Ceferino Campos, de Vigo. Estimar la reclamación de D. Ceferino Campos Ytaniani, vecino de Vigo, anulando la clasificación del padrón de cédulas de 1932 y que se le expida la de la tarifa 3ª, clase 8ª en que queda clasificado. ------ Folla: 109 21. Reclamación de D. José Sota, de Vigo. Estimar la de D. José Sota Dadín, de Vigo, anulando la cédula del padrón de 1932, clasificándolo de nuevo en la tarifa 3ª, clase 7ª. ------ Folla: 109 22. Reclamación de D. Fermín Soto, de Vigo. Estimar la de D. Fermín Soto Varela, vecino de Vigo, anulando su clasificación del padrón de 1932, expidiéndole cédula de la tarifa 1ª, clase 11ª. ------ Folla: 109 23. Reclamación de Rafael García, de Vigo. Estimar la de D. Rafael García de la Riva, de Vigo, anulando la clasificación del padrón de 1932 y que se expida cédula de la tarifa 3ª, clase 7ª. ------ Folla: 109 24. Reclamación de D. Ramón González, de Vigo. Estimar la de D. Ramón González Bermúdez, de Vigo, anulando la clasificación del padrón de 1932 y que se le expida cédula de la tarifa 3ª, clase 8ª. ------ Folla: 109 25. Reclamación de D. Telmo Martínez, de Vigo. Estimar la de D. Telmo Martínez, vecino de Vigo, declarando nula la clasificación del padrón de 1932 y se le clasifique en la tarifa 3ª, clase 13ª. ------ Folla: 109 26. Reclamación de D. Marcelino Salgado de Vigo. Desestimar la reclamación de D. Marcelino Salgado Peña de Vigo, confirmando la clasificación asignada en el padrón de cédulas de 1933. ------ Folla: 109 27. Reclamación de D. Joaquín Irumbere, de Vigo. Desestimar la de D. Joaquín Irumbere González, de Vigo confirmando la clasificación con que figura en el padrón de cédulas de 1932. ------ Folla: 109 28. Reclamación de Dª. Dolores Cao de Vigo. Desestimar la de Dª. Dolores Cao Nieto, de Vigo y confirmar su clasificación del padrón de 1932. ------ Folla: 109 29. Reclamación de D. Perfecto Moldes, de Vigo. Desestimar la de D. Perfecto Moldes Rodríguez, de Vigo, confirmando la clasificación asignada en el padrón de cédulas de 1932. ------ Folla: 109 30. Reclamación de D. Pedro Marchantes, de Vigo. Estimar la reclamación de D. Pedro Marchantes Pescador, de Vigo dado el error padecido, anulando la cédula del padrón de 1932 y clasificándolo de nuevo en la tarifa 1ª, clase 12. ------ Folla: 109 31. Reclamación de D. Francisco Figueroa, de Vigo. Desestimar la de D. Francisco Figueroa Montenegro de Vigo, confirmando la clasificación con que se le hace figurar en el padrón de 1932. ------ Folla: 109 32. Reclamación de D. Emilio Gutiérrez de Vigo. Estimar la de D. Emilio Gutiérrez Estévez de Vigo, carabinero, anulando su clasificación en el padrón de 1932 y que se le expida cédula de la tarifa 1ª, clase 16. ------ Folla: 109 33. Reclamación de D. Gaspar Barreras, de Vigo. Estimar la de D. Gaspara Barreras Massó de Vigo, anulando la clasificación del padrón de 1932 y que se le expida cédula de la tarifa 3ª, clase 5ª. ------ Folla: 109 34. Reclamación de Dª. Emilia Miguel Ramos, de Vigo. Estimar la de Dª. Emilia Miguel Ramos, vecino de Vigo, anulando la clasificación del padrón de 1932 que se le asigna y que se le expida cédula de la tarifa 3ª, clase 7ª. ------ Folla: 109 35. Reclamación de D. Antonio Pereiro, de Vigo. Estimar la reclamación de D. Antonio Pereiro Vila, vecino de Vigo, anulando la clasificación del padrón de 1932, debiendo expedírsele cédula de la tarifa 3ª, clase 8ª. Las precedentes resoluciones se notificarán en la forma reglamentaria por mediación de las respectivas Alcaldías a los reclamantes. ------ Folla: 109 36. Comité de autonomía gallega. Aportación económica. Vista la carta del Comité Central de Autonomía Gallega detallando el programa de campaña publicitaria e interesando se adopte resolución urgente, respecto a la aportación económica con que haya de contribuir esta Diputación o la decisión de que se abstiene; se acuerda después de amplia deliberación ratificar los sentimientos autonomistas de esta Comisión Gestora, pero entiende que no puede legalmente hacer la aportación. ------ Folla: 110 37. Designación del Vocal Sr. Ferreiro para la recepción del camino vecinal nº 118. Designar al Vocal Diputado D. Manuel Ferreiro Panadeiro, para que en unión del Director de Vías y Obras provinciales asista en representación de eta Comisión a la recepción de las obras del camino vecinal número 118, de la carretera de Cuntis a Cequeril en los Ayuntamientos de Moraña y Cuntis. ------ Folla: 110 38. A informe del Ayuntamiento de Sanxenxo el de Vías y Obras sobre variante de un camino vecinal. Leído el informe que emite la Dirección de Vías y Obras provinciales en la instancia formulada por vecinos del lugar de Padriñán y Sanxenxo, solicitando una variante en el camino de construcción de Sanxenxo por Padriñán a Nantes; se acuerda que informe el Ayuntamiento, al que se le dará traslado integro del emitido por la Dirección de Vías y Obras con el croquis que acompaña a este. ------ Folla: 110 39. Ratificando ingreso en la Inclusa del niño José L. Álvarez. Visto el expediente instruido para ingreso en la Inclusa provincial del niño José Luis Álvarez Alonso, que fue ya decretado provisionalmente con fecha 11 del actual; se acuerda ratificar esta orden. ------ Folla: 110 40. Denegando el de Eugenio Braque. Visto el expediente instruido para ingreso de D. Eugenio Braque Loira, de Vigo, en la Inclusa provincial y resultando que según informa el Administrador no se acreditó en forma que el padre de 26 años y forjador no se halle en condiciones de poder alimentar a su hijo; se acuerda no ha lugar a decretar el ingreso. ------ Folla: 110 41. Denegando el de Ricardo Nazaret. Visto el expediente instruido para ingreso de Ricardo Nazaret de Rocha en la Inclusa provincial, que es de nacionalidad portuguesa y no se acredita los años de residencia que la madre María Nazaret, vecina de Vigo, lleva en España; se acuerda que no ha lugar a decretar su ingreso. ------ Folla: 110 42. Denegando el de Manuel Ferreiro. Visto el expediente instruido para ingreso en la Inclusa provincial de Manuel Ferreiro Amorín, vecino de O Porriño, y resultando que el de nacionalidad portuguesa y no se acredita el tiempo que la madre Ángeles Amorín lleva de residencia en España; se acuerda que no procede decretar su ingreso, mientras no se justifique esta residencia. ------ Folla: 110 43. Elevando instancia al Comité de fondos provinciales de Dª. Catalina Peña. Diose cuenta de instancia de Dª. Catalina Peña Antime, vecina de esta ciudad y viuda del Notario de Cangas, D. José Pascual García Moliner es el importe de los sellos de recargo provincial correspondientes al período de tiempo desde 1º de Julio de 1925 al 30 de Junio de 1926, que dejaron de adherirse a los documentos que obran en el protocolo del Señor Valle Inclán. Al establecerse el impuesto provincial como recargo de timbre, se crearon sellos especiales, de cuya expedición y administración se encargó el Estado siendo entregadas periódicamente a las Diputaciones la cantidad correspondiente, según prorrata que realiza el Comité Central de fondos provinciales y como la Diputación no puede intervenir en funciones que no le competen y que están dentro de las que el indicado Comité desempeña; la Comisión acuerda elevar la instancia de Dª. Catalina Pena Antime al Comité Central de fondos provinciales con oficio transcribiendo este acuerdo para la resolución que juzgue procedente y al propio tiempo trasladar este igualmente a la solicitante para su conocimiento y como resolución a la instancia presentada. ------ Folla: 110 44. Interesando del Ayuntamiento de Pontevedra concreta si se obliga a la aportación para instalar los Guardias de Asalto. Por la Presidencia se ordena la lectura de una comunicación del Alcalde de Pontevedra, fecha de hoy, en la que contestando al oficio de 9 de Agosto corriente, participa que la Corporación se ratifica en los compromisos adquiridos de contribuir al alojamiento de la Compañía de Guardias de Asalto con destino a esta Capital una vez que la Excma. Diputación disponga de local adecuado para este fin. Seguidamente el Señor Presidente hizo historia de su actuación en relación con este asunto, leyendo el acuerdo adoptado por esta Comisión Gestora en 20 de Junio pasado, en el que aparece concretamente expresado que la Corporación se compromete: 1º Arrendar o adquirir local en condiciones para alojamiento de las fuerzas del asalto, realizando las obras de adaptación de acuerdo con la Memoria y planos presentados por el Arquitecto Sr. Quiroga y 2º: que este compromiso queda subordinado a la condición de que el Ayuntamiento de Pontevedra contraiga el de abonar la mitad del importe del arrendamiento del edificio o del de los intereses del precio de compra, calculados al 6% mientras las fuerzas de Asalto estén alojadas en el y garantice la instalación de material sanitario y mobiliario con una cantidad no inferior a 40.000 pesetas. Después de amplia deliberación, se acordó por unanimidad ratificar el acuerdo reseñado, interesando del Ayuntamiento, que con la mayor urgencia conteste concretamente si se obliga a la aportación indicada, remitiendo certificación de la decisión que adopte. ------ Folla: 110,111 45. Manifiesto de la Presidencia sobre el edificio de la Audiencia provincial que aprueba la Comisión. Por la Presidencia se da cuenta de que fue convocado a una reunión celebrada en la Audiencia Provincial, con motivo de la inspección por un Magistrado de la de Madrid. Se trata de la creación de una segunda sala para tramitar con rapidez los asuntos sometidos a resolución de la Audiencia. La impresión del indicado funcionario es favorable, pero si hoy la instalación es deficiente careciendo de los despachos y dependencias más indispensables, esta falta será más de notar al crear la nueva sala con el personal afecto a la misma. Y esto dio lugar al planteamiento de su instalación en un edificio adecuado. La Presidencia puso de manifiesto las condiciones económicas en que desenvuelve su vida esta Corporación y haciendo caso omiso de las indicaciones sobre la obligación de la Diputación provincial, en dicha reunión se concretó la aspiración unánime de los allí congregados de que se cree la segunda Sala en la Audiencia provincial instalándola en edificio propio de la augusta función que desempeña. Para llevar a cabo la gestión referente a local, se designó una Comisión compuesta por el Presidente de la Audiencia, el Alcalde de la Capital y el Presidente de esta Diputación y como miembro de ella, participa a la Comisión Gestora, que está citado para el día de mañana y tendrá la satisfacción de dar cuenta a sus compañeros de Comisión de lo que en ella se tate y de la resolución que se adopte. El Señor Villaverde hace constar, que aunque la Ley permite que la Audiencia provincial se traslade a cualquier localidad de la provincia, expresa el vehemente deseo de que se instale con el decoro debido y precisamente en la capital y ciudad de Pontevedra. La Comisión Gestora aprueba y se identifica con las manifestaciones de la Presidencia. ------ Folla: 111 46. Que no se ejecuten obras en la Audiencia interin no se resuelva el asunto de la nueva casa. Acordada la habitación de crédito con la aprobación de un presupuesto extraordinario para llevar a cabo reformas en la Casa que hoy ocupa la Audiencia, se acuerda que no se ejecute obra alguna, mientras tanto no se resuelva en definitiva o sobre la ampliación del local actual o la adquisición de nueva casa. ------ Folla: 111 47. Subvención de 250 ptas para el Homenaje a Loriga (Lalín). Vista la carta de la Comisión organizadora del Monumento a Don Joaquín Loriga en Lalín, invitando a su descubrimiento y solicitando se le otorgue una subvención para los gastos que ocasione este acto de verdadera importancia nacional; se acuerda adherirse al homenaje que se rinde en Lalín al Aviador Loriga, gloria de esta provincia y de España, asistir personalmente la Comisión Gestora y contribuir con doscientas cincuenta pesetas como subvención para el homenaje, que se librará a favor de Don Gustavo Pedro Fernández, con cargo al capitulo 18, articulo único del presupuesto en vigor. ------ Folla: 111 48. Ingreso en el Hospicio de Severino y Albino Dafonte. Visto el expediente instruido a instancia de Ángela Torrado, de Rubianes en Vilagarcía para ingreso en la Casa Hospicio de sus hijos Severino y Albino Dafonte Torrado de 12 y 9 años, respectivamente; y resultando comprobado la edad de los niños y que la madre carece de recursos económicos para su sostenimiento; se acuerda su ingreso en el Hospicio por cuenta de fondos provinciales. ------ Folla: 111 49. Que por Intervención se envíen datos que interesa la Dirección de Administración. Dado cuenta de la Circular de la Dirección General de Administración publicada en la Gaceta del día de ayer, interesando para efectos estadísticos datos de Presupuestos, se acuerda que por la Intervención se remitan seguidamente. ------ Folla: 111 50. Facultando a la Presidencia para instalar teléfono en el Sanatorio de A Lanzada. Se faculta a la Presidencia para gestionar la instalación del teléfono en el Sanatorio marítimo "Miguel Gil Casares" de A Lanzada, celebrando por gestión directa los contratos necesarios para ello. ------ Folla: 111 51. Publicar convocatoria para cubrir 2 plazas de Practicante en el Hospital. Quedar enterada del acta extendida por el Tribunal de oposición a las plazas de Practicantes en el Gran Hospital y publicar la convocatoria para cubrir las dos plazas vacantes, una con el sueldo de tres mil pesetas anuales y otra con el de dos mil. ------ Folla: 111,112 52. Escrito del Gestor de cédulas de Lalín, D. Antonio Jar Dobarro. Visto el escrito que presenta D. Antonio Jar Dobarro, Gestor de cédulas personales del partido de Lalín, en que se hace mención de las anormalidades que se encuentran en los padrones confeccionados hasta el año 1931 en los Ayuntamientos que representa, en los cuales figuran muertos y ausentes desde hace más de ocho años, así mismo nombres que nunca existieron en el país, cuyas deficiencias parten del padrón de vecinos, del que es copia el de cédulas personales de 1931 y como en su actuación no encuentran la colaboración debida en las autoridades locales ni en el pueblo, el que no quiere cubrir las hojas declaratorias ni facilitar datos, ni se ha personado al pago de las cédulas de 1932 que se estaban percibiendo y como esto no le permite realizar una confección sana y limpia de todos estos defectos que contén el padrón de 1932; y como por otra parte el contrato con la Diputación al ser nombrado Gestor, quedó obligado al pago del 95% del cargo de 1931, cosa mal interpretada por su parte, dice, toda vez que entiende que eran de lo que resulta cobrable y no del cargo general, terminando con la súplica de que por la Comisión Gestora se declare que la obligación del Gestor ante la Diputación es responder del 95% de lo que resulte cobrable del cargo de 1931, y si se pone en duda su gestión, que se nombre otra persona para la ejecutiva y de esta manera se comprobará la certeza de las anormalidades que expone: La cuestión planteada por el Señor Jar Dobarro, Gestor de Lalín, obliga a la Comisión a estudiar los medios de solucionar los constantes conflictos que con la cobranza de cédulas personales en la provincia se viene planteando. Es preciso partir del hecho cierto, de que la confección de los padrones en todos los Ayuntamientos de la provincia se realizó con verdadera premura, en algunos años angustiosa y sin tiempo para fiscalizar el trabajo que realizaban ya los Ayuntamientos, ya los Recaudadores. En el cuadro estadístico que el servicio de cédulas presenta para la aprobación de los padrones de cada municipio, se hace constar el número de habitantes y el de los que tributan por cédulas personales y como la Comisión provincial no prestaba su aprobación, si el porcentaje de los incluidos no se aproximaba al 60% los encargados de la confección, poco escrupulosos en rodear a la Diputación provincial del prestigio que merece, hacían figurar los ausentes, los fallecidos y nombres imaginarios, para que el organismo provincial aprobase así sin reparo el padrón presentado. La simple exposición, es bastante para que tal conducta merezca el ¿reproche? debido por este organismo, pero como esto es un hecho cierto y que con esta ficción sirvió de fundamento para redactar las bases anunciando el concurso para nombramiento de Gestores, para la confección y cobranza de los padrones de cédulas personales, es evidente que las consecuencias no pueden sostenerse con rigidez, al describir la ficción de los trabajos realizados hasta 1931. Las condiciones del concurso fueron publicadas en el Boletín Oficial de la provincia, y a el accedieron entre otros los que están nombrados Gestores y desempeñan su función actualmente. Las condiciones estipuladas por la Diputación y aceptadas por los concursantes, legalmente obligan a los Gestores ¿Pero puede la Comisión Gestora exigir el cumplimiento de lo estipulado, conociendo que el fundamento ha sido erróneo? La respuesta no se hace esperar. Un organismo consciente de sus obligaciones y derechos tiene que sobreponerse al formulismo de los preceptos legales y declarar que la realidad es el único fundamento de sus decisiones, afrontando las consecuencias, cualquiera que sean, de la verdad. Doloroso es confesar que las consecuencias, habida cuenta de que lo cobrado en relación con los padrones de 1931, no es lo cargado a los Recaudadores en aquella fecha, perjudicarían los intereses provinciales si se accediese, a ello sin buscar por otro lado una compensación económica que permitieran conciliar los de la Diputación y los de los Gestores, esto es, reduciendo el elevado, porcentaje, que a estos concede el concurso, sobre los excesos de recaudación que obtuvieron a términos más convenientes, lo cual se ajusta a principios de equidad y de fina justicia que se sobreponen a los textos escritos, cuando su aplicación induce a error; la Comisión acuerda que lo que están obligados a entregar como mínimun los Gestores a la Diputación provincial es el 95% de lo que real y efectivamente hayan ingresado en período voluntario y ejecutivo en relación con los padrones de 1931 y que, por la Intervención de fondos y el servicio de cédulas se practique una liquidación de lo cobrado en 1931, para que el Gestor conozca sus obligaciones, entendiéndose modificada la base 10 (que dice) "No podrán ser inferiores al 95% de los cargos etc) dirá". El 95% de lo cobrado y también se modifica el porcentaje de remuneración en lo que se refiere al 50% por exceso de recaudación que señala la base 16 en sus tres primeros apartados, quedando reducido al 33% y siendo la cantidad o base mínima del 95% de los cobros de los padrones d e1931 que señala la condición 10, fija e inalterable para los tres años de gestión a que aluden los mencionados apartados y también para la prórroga en su caso, por los años 4º y 5º a que alude el último apartado de esta cláusula 16, para los cuales subsistirá igualmente el 35% sobre el exceso de recaudación que para los tres anteriores se concede. Este acuerdo podrá aplicarse a los Gestores de todos los padrones de la provincia, que estén con iguales condiciones que el de Lalín y lo soliciten. Se levantó la sesión. ------
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