Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1935-08-28_Ordinaria. Acta de sesión 1935/08/28_Ordinaria
Acta de sesión 1935/08/28_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.161/1.1935-08-28_Ordinaria
Título Acta de sesión 1935/08/28_Ordinaria
Data(s) 1935-08-28 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 110 Sres. que asistieron: Viñas - Presidente. Vocales: Llovo, Quinteiro, Solla, Tapia, Domínguez, Costas, Varela. Secretario: García Vidal. Presidencia del Sr. Viñas del Monte con asistencia de los vocales Sres. Llovo, Quinteiro, Solla, Tapia, Domínguez, Costas y Varela actuando de Secretario interino el Sr. García Vidal. 1. Abierta la sesión a las once de la mañana se dio lectura al acta de la anterior que fue aprobada, adoptándose seguidamente los acuerdos siguientes. ------ Folla: 110 2. Cuenta de locomoción. Aprobar la cuenta del Garaje Ramos de esta ciudad importante ciento noventa y una pesetas con treinta y seis céntimos por gastos de locomoción del Sr. Presidente y Vocales de la Comisión Gestora ocasionados durante los días 3 y 4 del actual cuya cantidad se satisfará con cargo al Capítulo 1º artículo 11 del prespuestol ------ Folla: 110 3. Aprobar cuenta del industrial Ramón Maquieira. Aprobar la cuenta que presenta el industrial de esta ciudad D. Ramón Maquieira importante ciento noventa y una pesetas con treinta y seis céntimos por gastos de locomoción del Sr. Presidente y vocales de la Comisión Gestora ocasionados durante los días 3 y 4 del actual cuya cantidad se satisfará con cargo al capítulo 11 artículo 10 del presupuesto. ------ Folla: 110 4. Aprobar cuenta de la telefónica de julio. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta importante de doscientas veintiuna pesetas con cinco céntimos que presenta la Compañía Telefónica Nacional, por abono a las estaciones de esta Diputación y conferencias telefónicas hasta fin de julio y cuyo importe se librará con cargo al Capítulo 11 artículo 1º del presupuesto. ------ Folla: 110,111 5. Solicitudes de los Alcaldes de Vigo y Nigrán pidiendo la inclusión en el Plan provincial el camino que partiendo de Coruxo a la parroquia de Candebrito. Visto el informe de la Dirección de Vías y Obras provinciales en la solicitud que suscriben los Alcaldes de Vigo y Nigrán, pidiendo la inclusión en el Plan provincial de caminos vecinales, uno que partiendo de Coruxo en la carretera de Pontevedra a Camposancos y siguiendo por Fragoselo, siga a la parroquia de Chandebrito, que dice así: "La parroquia de Chandebrito, del Ayuntamiento de Nigrán, está aislada de las vías de comunicación y en el Plan provincial de Caminos vecinales, figura con el número 183, uno de lomos, en el camino vecinal número 412 a Chandebrito, que lo pondrá en comunicación con Nigrán, pero que no tiene proyecto. A La parroquia de Chanedebrito, le interesa mas la comunicación con Vigo, por ser población que absorbe el tráfico y productos de toda esa zona y por ello piden la inclusión del camino solicitado, que se podría denominar de Coruxo a Chandebrito. Los puntos aislados, a los que daría comunicación este camino, son, la parroquia citada de Chandebrito, del Ayuntamiento de Nigrán con 335 vecinos; y el barrio de Fragoselo de la parroquia de Coruxo, Ayuntamiento de Vigo de 265 habitantes. Esta comprendido este camino para ser incluido en el plan, entre los que abarca el artículo 133 del Estatuto provincial y el artículo 1º del Reglamento de la ley de Caminos vecinales, pudiendo por tanto la Excma. Comisión, si lo juzga conveniente, tomar en consideración la petición y darle la tramitación correspondiente que fija el Reglamento de Vías y Obras provinciales. Que su vida sea guardada. Pontevedra 22 de agosto de 1935. El Director de V. y O. Teodosio Domínguez. Rubricado". La Comisión acuerda tomarla en consideración y que se tramite reglamentariamente para su inclusión en el Plan provincial. ------ Folla: 111 6. Aprobando proyecto del camino de Sabaxáns a Mondariz. Prestar aprobación al proyecto del camino vecinal número 297 de Sabaxáns a Mondariz que eleva la Dirección de Vías y Obras provinciales. ------ Folla: 111 7. Declarar de abono al Ayuntamiento de Cotobade varias subvenciones para obras realizadas. Reconocidas por el Sr. Arquitecto provincial las obras obras que a continuación se expresan subvencionadas por esta Diputación se acuerda declarar de abono al Ayuntamiento de Cotobade las ochocientas pesetas concedidas para la fuente, lavadero y pasarela en Cutián; doscientas cincuenta pesetas que se otorgaron para el lavadero en Traslamós y ciento cincuenta con que fuera subvencionada la obra que se realizo en la fuente de Cal en Tenorio cuyo importe total de mil doscientas pesetas deberán librarse a la orden del Alcalde con cargo al capítulo artículo del presupuesto. ------ Folla: 111 8. Ingreso en el Asilo de Pontevedra de Florencia Blanco. Decretar el ingreso en el Asilo de Pontevedra del anciano Florencio Blanco Pintos vecino de la parroquia de Mourente en el Ayuntamiento de Pontevedra de 75 años de edad pobre y sin familiares que puedan atenderlo y que no padece enfermedad mental ni contagiosa alguna. ------ Folla: 111 9. Socorro antirrábico a Alejandro Martínez. Conceder el socorro de cuarenta y dos pesetas con cincuenta céntimos al sometido a tratamiento antirrábico Alejandro Martínez Rodríguez vecino de Tui, debiendo librarse dicha suma a nombre de Cándido Rodríguez Álvarez, vecino de esta capital con cargo al capítulo artículo del presupuesto. ------ Folla: 111 10. Ingreso en la Inclusa de la niña Dolores González. Decretar el ingreso en la Inclusa provincial con carácter definitivo de la niña Dolores González Vázquez nacida en el Hospital de 14 de julio último, que fuera internada provisionalmente por orden presidencial. ------ Folla: 111 11. Acordando la entrega a Juana Villar de la niña Marcelina Quintáns. Dada cuenta de instancia formulada por Juana Villar de 50 años de edad, viuda, con domicilio en la parroquia de Lérez del Ayuntamiento de esta capital, en la que solicita se le haga entrega en concepto de familiar más próximo de su nieta Marcelina Quintáns hija de Generoso Quintáns Villar se acuerda que por la Secretaría de la Inclusa se le entregue la referida niña. ------ Folla: 111 12. Se acuerda autorizar las modificaciones propuestas por el Gestor de cédulas de Vigo. De conformidad con el informe de la jefatura del servicio de cédulas en oficio de que se dio cuenta, se acuerda autorizar las modificaciones propuestas por el gestor de Vigo en el Padrón de cédulas de Lavadores correspondiente al año de 1935, apareciendo las diferencias en mas valor de doscientas treinta y tres pesetas con veintisiete céntimos y las diferencias en menos por mil setecientas ochenta y dos pesetas con setenta y dos céntimos que producen una variación en el cargo aprobado de mil quinientas cuarenta y siete pesetas con cuarenta y cinco céntimos, en menos. ------ Folla: 111 13. Ordenando se expidan cédulas de 1.932,33, en período voluntario a D. Arturo Paradela. Diose cuenta de instancia promovida por D. Arturo Fernández Paradela, casado, oficial 2º del Cuerpo de oficinas Militares con destino en la Comandancia militar de Vigo, en suplica de que sea suspendido el embargo con que está conminado y que se le expidan las cédulas de 1932 y 1933 en que se halla en descubierto y ordenar que se le expidan como el período voluntario de cobranza. ------ Folla: 111 14. Providenciando la retención de cantidad a don Antonio Estévez. De conformidad con lo informado por el servicio de cédulas respecto de morosidad en que ha incurrido D. Antonio Estévez Villaverde por las cédulas de 1933 y cuyo embargo de bienes ha sido negativo, se acuerda providenciar la retención de la cantidad apremiada de los haberes que dicho contribuyente percibe como dependiente en el establecimiento La Moda de Vigo, en la calle de Joaquín Yanez número 11 y si este medio no diese resultado se haga efectivo el feudo por los medios legales correspondientes. ------ Folla: 111 15. Resolviendo reclamación de cédulas de Ramón Mosquera Vidal. Vista la reclamación formulada por D. Ramón Mosquera Vidal vecino de Baiona contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar en parte la presente reclamación, anulando la clasificación de la tarifa 1ª clase 14ª y se le expida otra de dicha tarifa 1ª clase 15ª con R. de S. importante 4,50 pesetas. ------ Folla: 111 16. Resolviendo reclamación de cédulas de Carmen Misa González. Vista la reclamación formulada por Dª Carmen Misa González de Baiona contra clasificación en el Padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar en parte la presente reclamación, eliminando del padrón el esposo de la reclamante por haber fallecido, y confirmando para esta la clasificación en la tarifa 3ª clase 10ª de 12 pesetas. ------ Folla: 111 17. Resolviendo reclamación de cédula de José Gómez Alonso. Vista la reclamación formulada por D. José Gómez Alonso vecino de Baiona, contra su clasificación en el Padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, y confirmar la clasificación del padrón. ------ Folla: 111 18. Resolviendo reclamación de Alicio Cedeira. Vista la reclamación formulada por D. Alicio Cedeira Vilas vecino de Baiona contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935, De conformidad con la Jefatura del servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, y confirmar la clasificación del padrón. ------ Folla: 111 19. Resolviendo reclamación de Juan González Barreiro. Vista la reclamación formulada por D. Juan González Barreiro vecino de Baiona, contra su clasificación del padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, y conformar la clasificación del padrón. ------ Folla: 111,112 20. Resolviendo reclamación de Francisco Baena Rivas. Vista la reclamación formulada por Francisco Baena Rivas vecino de Baiona, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la jefatura del servicio se acuerda estimar en parte la presente reclamación, anulando su actual clasificación y señalándole la mayor de las dos que le corresponden por rentas de trabajo y por alquileres o sea la de tarifa 1ª clase 15ª de 3,75 pesetas. ------ Folla: 112 21. Resolviendo reclamación de Julia Lojo González. Vista la reclamación formulada por Dª Julia Lojo González vecina de Baiona, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, y conformidad la clasificación que consta en el padrón para 1935. ------ Folla: 112 22. Resolviendo reclamación de Manuel Quintero. Vista la reclamación formulada por D. Manuel Quinteiro Vila, vecino de Baiona, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar en parte la presente reclamación, anulando la cédula de Dª María Pérez anulando igualmente la de Dª Modesta Pérez Estévez para clasificarla en la tarifa 2ª clase 12ª como 6,40 pesetas e interesar del reclamante y del médico de Baiona D. Benito Fariña Guitián, denunciado en el escrito de dicho reclamante, cubran dos hojas declaratorias por si procediera la variación de su clasificación o formación de expediente por ocultación de sus condiciones contributivas. ------ Folla: 112 23. Resolviendo reclamación de Ramona Noya. Vista la reclamación formulada por Dª Ramona Noya Fernández, vecina de Baiona, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda acceder en parte la presente reclamación, anulando la clasificación actual y habiéndolo en la tarifa 2ª clase 13ª de 2,40 pesetas. ------ Folla: 112 24. Resolviendo reclamación de Joaquín Valverde. Vista la reclamación formulada por D. Joaquín Valverde Fernández, vecino de Baiona, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda acceder en parte la presente reclamación, anulando la actual clasificación habiéndolo en la misma tarifa 3ª clase 11ª de 5,60 pesetas. ------ Folla: 112 25. Resolviendo reclamación de Luis Rodríguez. Vista la reclamación formulada por d. Luis Rodríguez Tutor, vecino de Baiona, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, confirmando su actual clasificación. ------ Folla: 112 26. Resolviendo reclamación de José Pérez Martínez. Vista la reclamación formulada por D. José Pérez Martínez, vecino de Baiona, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar la presente reclamación, anulando su actual clasificación, haciéndolo nuevamente en la tarifa 1ª clase 14ª con 5,50 pesetas. ------ Folla: 112 27. Socorro antirrábico a Socorro Lima Alonso. Conceder el socorro de de 42,50 pesetas a Socorro Lima Alonso, vecina de Tomiño, madre de la niña Dalila que está sometida a tratamiento antirrábico, cuyo importe se satisfará con cargo al capítulo artículo del Presupuesto. ------ Folla: 112 28. Para que por la Intervención se propongan normas para reintegro de instancias. Se acuerda que por la Intervención se proponga el procedimiento para que en timbre provincial sea de fácil adquisición en los ayuntamientos de la provincia, a fin de evitar la paralización de instancias por falta de reintegro dirigidas a esta Diputación. ------ Folla: 112 29. Pasando a la Comisión de Hacienda instancia del Alcalde de Moaña. Dado cuenta de instancias que suscribe el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Moaña en súplica de que se subvencionen con el 50% la ejecución de las obras del camino de Canexa al Grupo escolar con cargo al presupuesto actual o al del año próximo, cuyas obras según proyecto del arquitecto provincial importarían 16.000 pesetas se acuerda pasarla a la Comisión de Hacienda. ------ Folla: 112 30. Justiprecio del Cementerio parroquial de Vilaxoán. Pasar a informe del vocal Diputado Sr. Llovo el expediente sobre justiprecio de Cementerio parroquial de Vilaxoán del que se incautó el Ayuntamiento de Vilagarcía, facultándole para requerir los asesoramientos técnicos que considere convenientes. ------ Folla: 112 31. Nombrando agentes ejecutivos de cédulas de Forcarei y Sanxenxo. Quedar enterada de que fue nombrado Agente ejecutivo de cédulas del Ayuntamiento de Forcarei a propuesta del Gestor de A Estrada, D. Manuel Monteagudo Cadavid y Agente ejecutivo del Ayuntamiento de Sanxenxo a propuesta del Gestor Sr. Rasilla, D. Francisco Moreda Magariños, cuyas propuestas se confirman. ------ Folla: 112 32. Autorización para suplementar un capítulo del presupuesto. Diose cuenta de propuesta del Sr. Interventor que dice así: " A la Excma. Comisión Gestora. Para que el acuerdo de V.E. adoptado en sesión del día 21 del corriente mes, en virtud del cual se declara de abono la subvención de 3.000 pesetas concedida para reparar el camino de Freixeiro, pueda ser eficaz, es menester que V.E. se digne acordar que la consignación de 1.500 pesetas que figura en el artículo 8º del capítulo 11 de la sección de gastos del presupuesto provincial vigente y sea suplementada con otras 1.500 pesetas que habrán de anularse en el capítulo 7º de la misma sección y que están consignadas para subvencionar obras de caracter sanitario en el distrito de Vigo - Tui. Sin embargo y como siempre, V.E. acordará lo que estime procedente. Pontevedra 27 de agosto de 1935. El Interventor. José G. Otero. Rubricado. La Comisión resolvió de conformidad. ------ Folla: 112 33. Aprobando cuentas de recaudación de cédulas de 1931 correspondientes al Ayuntamiento de Vigo. Diose cuenta de informe del Sr. Interventor que dice así: "A la Excma. Comisión Gestora. Visto por esta Intervención, el informe del jefe del Servicio de cédulas personales, y habiendo certificado el Secretario del Ayuntamiento de Vigo la veracidad de las relaciones adjuntas, de insolventes y desconocidos que justifican las respectivas partidas de abono en la cuenta del Gestor correspondiente a la recaudación de las cédulas personales del citado ayuntamiento y el año 1931, nada puede oponerse a la aprobación de la citada cuenta, según propone el jefe del Servicio de cédulas personales en el mencionado informe. Pontevedra 24 de agosto de 1935. El Interventor José G. Otero. Rubricado. La Comisión acordó aprobar el Reglamento General del Sanatorio Marítimo Miguel Gil Casares de a Lanzada que quedará redactado definitivamente así: ------ Folla: 112,114 34. Reglamento General del Sanatorio Marítimo de A Lanzada. Reglamento General del sanatorio Marítimo de a Lanzada. Capítulo 1º Fin de la Institución Artículo 1º.- El Sanatorio Marítimo "Miguel Gil Casares" de A Lanzada es una institución sanitaria sostenida por la Excma. Diputación de Pontevedra, con el fin de tratar las formas extra pulmonares de la tuberculosis infantil y cuantas afecciones sean tributarias de la terapéutica heliomarina. Capítulo 2º Relación con la Diputación Artículo 2º.- La Excma. Diputación de Pontevedra estará en relación oficial con el Sanatorio Marítimo de A Lanzada por medio de un Delegado designado entre sus Diputados o Gestores, cuya misión será la siguiente: a) Fiscalizar la buena marcha del sanatorio. b) Estudiar y proponer a la Diputación las mejoras y ampliaciones que se juzguen convenientes para el progreso de la institución. c) Proponer a la Diputación, según las normas del capítulo VI, las sanciones a que se haya hecho acreedor el personal por faltas en el cumplimiento del deber o de otra índole. Capítulo 3º Servicio técnico Artículo.- 3º El médico - director es el Jefe del Establecimiento en todo cuanto a cuanto a cuestión Médica se refiera y, sus principales funciones, son las siguientes: a)hará cumplir con su misión con su misión a todos los empleados a su servicio. b) La dirección del tratamiento es solo de su competencia, pudiendo ejecutar las operaciones que considere oportunas. No obstante, cuando se trate de amputaciones de miembros o de operaciones no urgentes de reconocida gravedad deberá comunicarse a la familiar del enfermo, antes de practicársela. c) Las visitas, operaciones, tratamientos ortopédicos, etc., serán realizadas por el Médico - director, ayudado por el personal a sus órdenes. d) El Médico director escribirá anualmente una memoria técnica en que especificará los resultados de los tratamientos seguidos, estadística, estudio climatológico y la orientación que a su juicio debe imprimirse a la Institución. e) El médico - director informará a la Excma. Diputación por medio de su delegado, de cuantos proyectos le parezcan provechosos para el progreso y mejor organización sanatorial, así como de las faltas que en el personal hubiera observado. f)) El médico - director confeccionará el Reglamento Interno del Sanatorio adaptado al ritmo estacional y una vez aprobado por la Diputación lo hará cumplir. g) El Médico - director propondrá a la Diputación la imposición al personal de las sanciones especificadas en el Capítulo VI. Artículo 4º. Las funciones que habrá de desempeñar el médico - auxiliar son las siguientes: a) Acompañará al Director en la visita general de la mañana y acudirá al establecimiento con la mayor diligencia cuando la necesidad lo requiera. b) Organización de archivo clínico, estadística sanatorial y estadística meteorológica. c) Organización de quirófano y botiquín. d) Auxiliar las intervenciones quirúrgicas. e) Realizar los tratamientos que se le encomienden. f) Sustituir al médico - director siempre que este se ausente. Capitulo 4º Servicio Administrativo Artículo 5º.- Las Obligaciones del Administrador serán las siguientes: a) Organizar e inspeccionar todos los servicios administrativos. b) Llevará un libro registro de entradas y salidas de enfermos, los de contabilidad y cuantos otros se entiendan necesarios para la buena marcha de la Institución. d) Recibirá a los enfermos a su entrada, exigiendo la documentación de ingreso y prepara lo necesario a su salida, comunicando con la debida diligencia a la familia la fecha de alta, gravedad del enfermo o su fallecimiento. f) Organizará el aprovisionamiento regular del Sanatorio en la forma mas económica. g) Llevará el inventario de cuantos bienes y enseres posea el Sanatorio, así como el material quirúrgico, electromédico y de laboratorio, que se posea y adquiera. h) Entregará el Delegado de la Excma. Diputación un resumen trimestral y una memoria anual de su gestión administrativa. Capítulo 5º Personal subalterno Artículo 6º.- El personal técnico y administrativo subalterno tendrá claramente especificadas sus obligaciones en el Reglamento interior del Sanatorio, así como los días de descanso o vacaciones que en el turno que se establezca, le correspondan. Artículo 7º.- Disfrutará de las garantías y beneficios que su designación y las Leyes de Trabajo le concedan. Artículo 8º.- Tendrá derecho a tratamiento médico - farmacéutico gratuito, en caso de enfermedad adquirida con ocasión del cargo que desempeña en el Sanatorio. Capítulo 6º Correcciones y sanciones Artículo 9.- Las correcciones y sanciones que podrán imponerse a los funcionarios técnicos y administrativos en su caso, serán las siguientes: a) Apercibimiento. b) Amonestación de oficio o ante la Comisión Gestora de la Excma. Diputación. c) Suspensión de sueldo por quince días. d) Suspensión de empleo y sueldo hasta sesenta días. e) Postergación Temporal. f) Destitución. Artículo 10.- Se consideran faltas leves: a) La injustificadora falta de asistencia o diligencia ante un aviso urgente. b) la falta de laboriosidad o celo o el retraso y descuido en el desempeño de sus funciones, cuando no constituya grave perturbación en el servicio. c) La desobediencia no reiterada o la insubordinación sin violencia y sin consecuencias para el servicio. d) La falta de consideración en el trato de palabra a enfermos o subalternos. Artículo 11.- Se considerarán faltas graves: a) La falta reiterada en el desempeño de sus funciones o de diligencia ante repetidos avisos de urgencia. b) El abandono de servicio o la negativa a prestar alguno extraordinario que se considere inaplazable. c) La reincidencia en faltas leves que hayan sido corregidas por tres veces con suspensión de haberes, la insubordinación en forma de amenaza individual o colectiva, la desconsideración violenta de palabra a otro profesor y el mal trato de obra en general. Capítulo 7º Licencias y posibles inutilidades de los Médicos en el servicio Artículo 12.- El personal técnico y administrativo tendrá derecho a una licencia anual con sueldo durante un mes, previa designación de un sustituto por su cuenta y aceptado por la Comisión Provincial. Esta licencia será prolongable por dos meses se fuera solicitada por algún medico para hacer ampliación de estudios profesionales, pero, en todo caso, dejando un médico que los sustituya y justificando, además su estancia en el Centro científico previamente señalado. Artículo 13.- Durante el uso de licencia la Comisión provincial debe conocer la residencia del médico ausente por si necesitase comunicarse con el o dispusiese fin la su urgente reintegración {al disfrute de quince días al año de licencia con todo el sueldo y sin necesidad de dejar sustituto, siempre que por su comportamiento se haga acreedor a esa distinción, a cuyo fin la Diputación, si lo estima necesario pedirá informe a su representante y al Director del Sanatorio al desempeño de sus funciones. Artículo 14.- El personal facultativo, el administrativo y el subalterno tienen derecho al disfrute de quince días al año de licencia con todo el sueldo y sin necesidad de dejar sustituto, siempre que por su comportamiento se haga acreedor a esa distinción, a cuyo fin la Diputación, si lo estima necesario, pedirá informe a su representante y al Director del Sanatorio. Artículo 15.- Para mayor estímulo de los facultativos del sanatorio y con objeto de que estos conozcan en todo momento los progresos de la especialidad, la Diputación podrá adjudicarles subvenciones o bolsas de viaje., exigiendo al agraciado la presentación de la oportuna memoria científica a su regreso. Artículo 16.- El fallecimiento en el cumplimiento del deber del personal técnico y administrativo, llevará consigo la concesión de pensión a su viuda, hijas solteras e hijos menores de edad, lo que las Leyes del Estatuto determinan en casos análogos. Artículo 17-. Tendrán derecho a ser tratados en el Sanatorio marítimo de A lanzada, los enfermos pobres nacidos en la provincia de Pontevedra, los que lleven diez años de residencia en ella, y, los que soliciten ingreso en concepto de enfermos distinguidos. Artículo 18.- Es preciso, en todo caso, que la afección sea tributaria del tratamiento - heliomarino. Artículo 19.- No podrán ingresar enfermos que por informe médico se consideren incurables. Artículo 20.- Los expedientes de ingreso que en la Diputación sean presentados con la expresa petición de tratamiento en A Lanzada, serán remitidos a la Dirección del Sanatorio, para que se proceda a la comprobación de la indicación médica, remitiéndolo seguidamente a la Diputación. Artículo 21.- La Dirección del Sanatorio remitirá a la Diputación la relación de enfermos a quienes puede enviarse la orden de presentación para ser examinados antes de su ingreso definitivo. Artículo 22.- A igual previa investigación serán sometidos los enfermos del Gran Hospital, cuando desde ese organismo provincial soliciten ingreso en A Lanzada. Artículo 23.- Se consideran como afecciones cuyo tratamiento incumbe al Sanatorio Marítimo de A Lanzada: a) Todas las formas de tuberculosis con la única excepción de la pulmonar. b) Osteomielitis aguda, úlceras atónicas, estafilococias cutáneas y fracturas. c) Raquitismo, anemia esencial y astenia. Capítulo 8º Enfermos de limitada capacidad económica y enfermos distinguidos Artículo 24.- Se consideran como enfermos de limitada capacidad económica, los que sin disfrutar de una brillante posición, puedan contribuir con una modesta cuota mensual para hacer menos gravosa su estancia. Ser establecen pues las siguientes categorías: Enfermos de Clase A - Estancia diaria 3 pesetas. Enfermos de Clase B - Estancia diaria a 5 pesetas: régimen alimenticio común. Enfermos distinguidos. Enfermos de la Clase C - Estancia diaria 10 pesetas: Régimen alimenticio distinguido. Enfermos de la Clase D - Estancia diaria 15 pesetas. Para los enfermos de régimen distinguido (Clase C y D) se consideran las cantidades señaladas como devengadas únicamente por estancia y por tanto, con independencia de los gastos que se produzcan en virtud de tratamiento médico - quirúrgico. El percibo de las cuotas será en beneficio de la Diputación. Artículo 25.- Los enfermos comprendidos en el presente capítulo hará efectivo por adelantado el importe de las estancias del mes correspondiente y al finalizar el mes, el del tratamiento médico - quirúrgico. ------ Folla: 114 35. Solicitudes optando a la Secretaría vacante de la Diputación. Quedar enterada de haberse presentado 18 solicitudes en la Secretaría de la Diputación y cuatro en el Gobierno civil optando a la plaza de secretario de este organismo, no habiéndose recibido las solicitudes que pudieran haberse presentado en la Dirección General de Administración conforme a lo dispuesto en artículo 22 del Reglamento de 2 de noviembre de 1925. De las presentadas en esta Secretaría extendió la correspondiente certificación relacionando los aspirantes, el Sr. Secretario autorizante de esta acta. Lo entre comillas {al disfrute de quince días al año de licencia con todo el sueldo y sin necesidad de dejar sustituto, siempre que por su comportamiento se haga acreedor a esa distinción, a cuyo fin la Diputación, si lo estima necesario pedirá informe a su represente y al Director del Sanatorio} No vale. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota