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Acta de sesión 1935/10/09_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.161/1.1935-10-09_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1935/10/09_Ordinaria

  • Data(s) 1935-10-09 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 129 v, 131 v

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  • Alcance e contido Reunidos en el salón de sesiones de esta Comisión a las once del día de hoy bajo la Presidencia del que lo es de esta Diputación D. José Viñas del Monte y con asistencia de los vocales diputados que al margen se expresan celebra sesión ordinaria la Comisión Gestora de esta Diputación actuando de secretario el propietario D. Antonio Posse García y leída el acta de la anterior correspondiente el día 2 del actual ha sido aprobada por unanimidad. Seguidamente procediose al despacho de los asuntos pendientes adoptándose los acuerdos que a continuación se expresan: Fijar los precios de suministros a fuerzas del ejército y de la Guardia Civil correspondientes al mes de septiembre último con las equivalencias y precios que a continuación se expresan: Pan 0,63 kg. 0,840 pesetas; Cebada para caballos del ejército 4,50 kg. 1,92 ptas.; Ídem. Para mulos y caballos de la Guardia Civil 4 kg. 1,71 pesetas; Centeno 4 kg. 1,71 pesetas; Maíz 4 kg. 4,57 pesetas; paja 6 kg. 0,73 pesetas; Hierba seca o heno 1kg. 0,18 ptas.; Petróleo un litro 0,90 ptas. Prestar aprobación y declarar de abono las dietas del Delineante topógrafo de Repoblación forestal D. Celso Castuera correspondientes a la segunda quincena de septiembre último cuyo importe de 75 pesetas se librarán con cargo al capítulo 13 artículo 1º de la parte de gastos del presupuesto. Prestar aprobación y declarar de abono las cuentas de estancias en los Asilos de Tui y Pontevedra durante el mes de septiembre último cuyo importe de mil doce pesetas con cincuenta céntimos y tres mil novecientos ochenta y siete pesetas con noventa céntimos respectivamente se librarán con cargo al capítulo 8º artículo 4º de la parte de gastos del presupuesto. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta de bagajes suministrados en el tercer trimestre del corriente año que presenta el Sr. Depositario debiendo librarse a su orden el importe de los mismos de ciento cuarenta pesetas con cargo al capítulo 1º artículo 1º del presupuesto de gastos. Diose cuenta de propuesta de la Intervención que literalmente copiada dice así: “A la Excma. Comisión Gestora: Esta Intervención procedió a examinar la situación de las partidas de la sección de gastos del presupuesto provincial vigente y como consecuencia de este examen vino en conocimiento de que varias de ellas son deficientes y que por tanto será menester efectuar suplemento y habilitaciones en la cuantía que a continuación se detalla: Capítulo 1º Artículo 11 Impuesto de utilidades, ptas.: 549,89 Capítulo 1º Artículo 11 Hospedaje de pobres sujetos a tratamiento antirrábico: 625 Capítulo 5º Artículo 1ª Adquisición de timbres, hojas declaratorias, etc. para arbitrios provinciales: Capítulo 6º Artículo 2º Personal de la Inclusa: 2.626,53 Capítulo 8º Artículo 4º Socorros domiciliarios: 1.509,46 Capítulo 8º Artículo 5º Estancias en el Manicomio de Valladolid: 8.802. Capítulo 11 Artículo 4º Expropiación de Prado a Camanzo: 5.087 Capítulo 11 Artículo 8º Proyecto de casa Audiencia: 2.473,57 Capítulo 13 Artículo 1ª Personal de Repoblación Forestal: 1.000 Capítulo 17 Artículo 2º Devoluciones: 38.905,24 Capítulo 19 Articulo 1º Dietas de vocales del tribunal provincial de lo Contencioso: 2.200 Capítulo 19 Artículo 1º Premio a Gestor de arbitrios: 5.900 Capítulo 19 Artículo 1º manicomio de Valladolid: 822 Capítulo 19 Artículo 1º Capataces y peones camineros: 10 Capítulo 19 Artículo 1º Auxiliares de Repoblación Forestal: 20,50 Capítulo 19 Artículo 1º Vivero Central: 6.080,77 Capítulo 19 Artículo 1º Conservación de zonas forestales: 17.247,95 Capítulo 19 Artículo 1º Dietas del personal de vías y obras: 6.767,04 Capítulo 19 Artículo 1º Premio a Gestores por cédulas de 1932: 1.084,64 Lo que se pone en conocimiento de V.E. por si considera oportuna autorizar a esta Intervención para efectuar los suplementos y habilitaciones necesarios con las correspondientes anulaciones que los compensen. Pontevedra 27 de septiembre de 1935. El Interventor. José G. Otero. Rubricado. La Comisión acordó autorizar los suplementos y habilitaciones a que se refiere la anterior propuesta debiendo realizarse las anulaciones correspondientes que los compensen. “Tengo el honor de devolver a la Excma. Comisión, la instancia del Director del 4º distrito de la Compañía Nacional de España, que se me ha remitido a informe, en la que pide autorización para colocar cuatro postes con sus riostras en A Estrada, al objeto de dotar con servicio telefónico los pueblos de A Estrada y Lalín. Informe. Instalada actualmente la Central Telefónica de A Estrada en la travesía de la carreta provincial de Vilapouca a A Estrada, necesita la Compañía para el tendido de la red desde esa Central a Lalín, colocar cuatro postes en la margen izquierda de esa travesía, para luego cruzarla, y por terrenos particulares, llevarla a la carretera del Estado de Chapa a O Carril siguiendo a Lalín. La autorización de la Diputación, se refiere por tanto tan solo a la colocación de los cuatro indicados postes en la carretera provincial de Vilapouca a A Estrado. Como en las bases del contrato entre el Estado y la Compañía, se prevén estos casos, en que debe darse autorización, sin pago de canon alguno, propongo a la Excma. Comisión, si lo cree procedente, se le autorice para dicha instalación, con las siguientes condiciones. Primera.- La instalación de los postes se hará sin interrumpir el tránsito público. Segunda: Los postes deben colocarse contiguos a la margen de la acera, e introducirse en el terreno cuando menos un metro, atacando con hormigón el hueco que quede en la excavación y tercera: De cualquier accidente que puediera ocurrir, bien en su colocación o bien después de instalados, por caída o rotura de los mismos, será responsable la Compañía concesionaria y peticionaria. Que su vida sea guardada. Pontevedra 3 de octubre de 1935. El Director de V. y O. Teodosio Domínguez. Rubricado”. Del precedente informe conoció la Comisión acordándose de conformidad con todo lo en el propuesto por el Sr. Director de Vías y Obras. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta de gastos de conservación de caminos provinciales correspondiente al mes de septiembre próximo pasado cuyo importe de mil novecientas noventa y ocho pesetas con sesenta y cinco céntimos se librará con cargo al artículo 5º capítulo 11º del presupuesto de gastos. Presta aprobación y declarar de abono las cuentas de conservación de caminos vecinales correspondientes al tercer trimestre del año actual cuyo importe de diecinueve mil sesenta y dos pesetas con ochenta y seis céntimos se librará con cargo al capítulo 11º artículo 3º del presupuesto de gastos. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta de gastos de locomoción del mes de septiembre próximo pasado que formula la Dirección de Vías y Obras cuyo importe de novecientas setenta y cuatro pesetas con cincuenta céntimos se librará con cargo al artículo 11 capítulo 1º del presupuesto de gastos. Prestar aprobación y declarar de abono la nómina de dietas e indemnizaciones que corresponden al personal de la jefatura de Obras Públicas por inspección de caminos vecinales del tercer trimestre del corriente año cuyo importe de seiscientas setenta y cinco pesetas e librará con cargo al Capítulo 11 Artículo 2º del presupuesto de gastos. Prestar aprobación y declarar de abono la nómina de remuneraciones y dietas devengadas por el personal de Vías y Obras durante el pasado mes de septiembre con motivo de las visitas giradas a las obras que están a su cargo, y cuyo importe de mil setecientas diez pesetas se librará con cargo al capítulo 17 artículo 2º del presupuesto de gastos. Decretar el ingreso en la Inclusa provincial de la niña María del Carmen Castro González nacida en el Gran Hospital provincial de Pontevedra, hija de Amelia Castro González vecina de lavadores la que carece de medios económicos para subvenir a su alimentación. Prestar aprobación al Padrón de cédulas para el año 1935 del Ayuntamiento de Sanxenxo que confecciona D. Manuel Rasilla Salgado y cuyo importe es de doce mil trescientas noventa y cuatro pesetas con veintiún céntimos, representando una diferencia en menos respecto del Padrón anterior de veintitrés pesetas con treinta y ocho céntimos y ofreciendo el cuarenta y ocho por cien de personas empadronadas debiendo darse a este documento cobratorio el correspondiente trámite de exposición al público y subsiguientes conforme a lo dispuesto en la instrucción de 4 de noviembre de 1925. Diose cuenta de oficio de la jefatura del servicio de cédulas que dice así: “A la Excma. Comisión Gestora: El Señor Administrador de Rentas públicas de esta provincia en oficio nº 799 dice a esa Presidencia lo que sigue: Tengo el gusto de acusar recibo de su atenta comunicación fecha 28 de junio pasado en la que nos remite instancia de varios vecinos del Ayuntamiento de Carbia en las cuales sustenta U. dudas sobres sus reintegros, la cual hemos pasado a la Inspección técnica del timbre a sus efectos y en su día comunicaremos la resolución que recaiga en el expediente con devolución de los documentos dichos”. Este oficio es contestación a otro que con fecha 28 de junio se elevo al Sr. Delegado de Hacienda de la providencia en los siguientes términos”: Ofreciendo duda respecto a su cuantía y vigencia los timbre con que están reintegradas las 28 adjuntas instancias que por conducto del Sr. Alcalde de Carbia, remiten los vecinos de dicho ayuntamiento; se remiten a esa Delegación para que por el Sr. Inspector del timbre se digne informar si esta conforme la forma de tal reintegro a lo ordenado en la disposiciones vigentes”. En su virtud esta Jefatura se sirve informar que tales reclamaciones no pueden ser dictaminadas por este servicio mientras no se resuelva por la inspección del timbre respecto al reintegro de las mismas, por cuanto las instancias respectivas se hallan en aquella oficina. Lo que se pone en conocimiento de esta Comisión para su conocimiento y efectos. Pontevedra 5 de octubre de 1935. EL Jefe del Servicio. Víctor Soler. Rubricado. La Comisión acordó conformarse con el precedente informe. Vistas las reclamaciones formuladas por los vecinos de Marín. José Iglesias García, tarifa 2ª clase 13ª de 2,40 pesetas. Elisa y Amalia Fontenla Méndez, tarifa 1ª clase 16ª de 1,50 ptas. Manuel Pérez Sangoje, tarifa 3ª clase 11ª de 5,60 ptas. Otilia Martínez Garzón, tarifa 3ª clase 12ª de 2,40 ptas. Julián Santiago Acuña, tarifa 3ª clase 12ª de 2,40 ptas. Luciano Rodríguez Bernadal, tarifa 3ª clase 11ª de 5,60 ptas. Francisco Crespo Casal, tarifa 8ª clase 9ª de 0,24 ptas. Consuelo Santiago, tarifa 3ª clase 12ª de 2,40 ptas. Manuel Gago López, tarifa 2ª clase 13ª de 2,40 ptas. Petra Fernández Garzón, tarifa 3ª, clase 9ª de 0,24 ptas. Agripina Rodríguez Massó, tarifa 3ª clase 9ª de 0,24 ptas. Juvencio Lorenzo Massó, tarifa 1ª clase 12ª de 12,50 ptas. Esta oficina es de parecer que procede estimar estas reclamaciones excepto la de D. Juvencio Llorens Massó por estar pendiente de revolución de otra anterior y no acompañar nuevos justificantes, por lo que se desestima esta debiendo expedirse a los interesados las cédulas que van expresados al margen derecho anulando las que se expresan a su izquierda del cuadro que precede, excepto la del Sr. Llorens que deberá expedírsele la cédula de la tarifa 1ª clase 12ª de 12,50 ptas. Vistas las reclamaciones formuladas por los vecinos de Vigo: Encarnación Reigosa Martínez, tarifa 3ª clase 9ª de 0,24 ptas. Joaquín Prado Teijeiro, tarifa 3ª clase 9ª de o,24 ptas. José Ferreira Veiga, tarifa 1ª clase 16ª de 1,50 ptas. Manuel Álvarez Pan, tarifa 1ª clase 13ª de 7,50 ptas. Fernando Montero Rivas, tarifa 3ª clase 13ª de 1,50 ptas. Avaro Montero Rivas, Tarifa 1ª clase 15ª de 3,75 ptas. Enrique Pérez Grimaldez, tarifa 3ª clase 11ª de 5,60 ptas. José María Hernández Rou, tarifa 3ª clase 6ª de 0,80 ptas. Antonio Vázquez Castro, tarifa 1ª clase 15, de 3,75 ptas. Camilo Quinteiro Vidal, tarifa 3ª clase 9ª de 0,24 ptas. Esta oficina es de parecer que procede estimar estas reclamaciones en relación con lo anteriormente expresado. Vista la adjunta instancia de D. Avelino Iglesias Fernández, contra las cédulas cobradas por vía ejecutiva correspondiente a los padrones de los años 1932 y 1933 del Ayuntamiento de Gondomar. De conformidad con la jefatura del Servicio se acuerda desestimar la presente reclamación y que se palique a dicho señor la sanción que determina el artículo 58 de la instrucción por hallarse comprendido en el caso de defraudación del artículo 56, liquidándole la cédula por la que se a mayor de las dos abonadas y los mismos respecto de la de su esposa. Debiendo dicho Sr. También declarar cual es su verdadera vecindad Vigo o Gondomar para que sea liquida su cédula por el Gestor de la vecindad que adopte o declare. Vista la instancia de reclamación suscrita por D. Manuel Portela Pazos, vecino de Vigo. En su consecuencia esta oficina es de parecer que procede destinar esta reclamación y confirmar la clasificación asignada en el padrón 3ª 8ª de 40 pesetas. Vista la reclamación formulada por Dª Benita Domínguez Couto vecina de Gondomar, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar en parte la presente reclamación, anulando su actual clasificación y ordenando se le expida cédula de la tarifa 3ª clase 11ª de 5,60 pesetas. Vista la instancia que suscribe la vecina de Vigo Felisa Molins Gazmury, contra su clasificación en el padrón de cédulas. De conformidad con la jefatura del Servicio se acuerda desestimar esta reclamación y confirmar la clasificación del padrón. Vista la instancia de reclamación que suscribe D. Francisco Signo García vecino de Vigo. En consecuencia esta oficina es de parecer que procede desestimar esta reclamación y confirmar la clasificación del padrón tarifa 1ª clase 10ª. Pasar a Intervención para su informe la cuenta que produce la sastrería americana de D. Arturo Martínez por confección de cuatro trajes y cuatro pantalones para personal subalterno de la repoblación forestal. Dado cuenta de escrito del Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de La Rambla participando que a instancia de numerosas personalidades se ha iniciado una suscripción pública para erigir un monumento que perpetúe el lugar de nacimiento del Ilustre político d. Alejandro Lerrouse que ha sabido interpretar el sentimiento nacional de consecuencia republicana en momentos transcendentales para la vida española con el ruego de que se preste por esta Corporación el apoyo moral y económico que tan acertada idea precisa para su realización; se acuerda por considerar justísima la idea propuesta conceder una subvención de 500 pesetas que deberán librarse a la orden de D. Diego León Giménez. Presidente del ilustre ayuntamiento de La Rambla con cargo al Capítulo 18 artículo u. del presupuesto de gastos. Unir a la Moción presentada por el Diputado Sr. Costas y de que se diera cuenta en sesión e 11 de septiembre último el escrito que con fecha 28 de dicho mes formula la Alcaldía de Vigo sobre subvención para las atenciones benéficas de aquel municipio, unificando ambos asuntos para la resolución que en su día proceda. Diose cuenta de oficio de la Jefatura del Distrito Forestal de Pontevedra – A Coruña número 58 de fecha 5 del actual que dice así: “El Ilmo. Sr. Inspector General de Montes, jefe de la 1ª Región con fecha 26 de septiembre último me dice los siguiente: Vista la Memoria del Plan de aprovechamientos para los montes que tiene a cargo era Diputación provincial formulado por el Ingeniero encargado de dicho Organismo así como los estados que le acompañan. Esta Inspección no obteniendo objeción alguna que formular a las propuestas consignadas acuerda su aprobación. Lo que traslado a V.I. para su conocimiento y efectos consiguientes. Pontevedra 5 de octubre de 1935. El Ingeniero Jefe. P.A. J. Irazabal. Rubricado. Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación provincial”. La comisión quedó enterada. Dado cuenta del expediente que remite el Ayuntamiento de Lavadores sobre instancia suscrita por los vecinos de la parroquia de Teis interesando la segregación de la misma del referido Ayuntamiento para constituirse en Municipio independiente con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 3º de la Ley Municipal de 2 de octubre de 1877. Resultando: que del examen del expediente tramitado para la creación del Municipio que se pretende reúno las condiciones esenciales que prescribe el artículo 2º de la mencionada Ley, que existe conformidad entre las partes interesada, según se acredita en el mencionado expediente con certificación de la secretaría del Ayuntamiento de Lavadores transcribiendo el acuerdo adoptando por aquella Corporación en sesión suplementario de 21 de junio próximo pasado, estimando la petición de segregación de la parroquia de Teis para constituirse en Municipio independiente y declarando patrimonio del nuevo Municipio los bienes comunales que actualmente posee el ayuntamiento de lavadores en la expresada parroquia de Teis. La Comisión Gestora de esta Diputación provincial por unanimidad acuerda de conformidad con lo preceptuado en el artículo 7º de la repetida Ley de 2 de octubre de 1877 aprobar el expediente de segregación de la parroquia de Teis del término municipal de lavadores para constituirse en municipio independiente. Se levantó la sesión. Se hace constar por el Secretario autorizante que a esta sesión asistiera el Presidente Sr. Viñas del Monte quien no ha podido firmarla por haberle sobrevenido la muerte repentina en el día anterior en que se probaba el acta anterior.

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