ATOPO
Rexistros actuais: 1.618.838
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.649

Acta de sesión 1935/11/20_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.161/1.1935-11-20_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1935/11/20_Ordinaria

  • Data(s) 1935-11-20 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 143 v, 145

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Reunidos bajo la Presidencia de D. Ramón Domínguez Ferradás y con asistencia de los señores, Llovo, Tapia, Quinteiro, Varela y Solla celebra sesión la Comisión Gestora de esta Diputación en el día de hoy 20 de noviembre de 1935, que da comienzo a las once. Se da lectura del acta de la sesión anterior correspondiente a 13 del actual y que por unanimidad es aprobada. Seguidamente se procede al despacho de los asuntos que figuraban en el orden del día adoptándose los siguientes acuerdos: Señalar los precios de suministro a las fuerzas del ejército y la guardia civil que facilitan los pueblos de esta provincia en la siguiente forma: Pan 0,630 kgs. 0,40 pesetas; Cebada para caballos del ejército 4,50 kg. 2,16 pesetas, Id. para mulos y caballos de la Guardia Civil 4 kg 1,92 pesetas, Centeno 4 kg 1,71 ptas., Maíz 4 kgs. 1,54 pesetas, paja 6 kgs. 1,00 pesetas, Hierba seca o heno 1 kg. 0,10 pesetas, Aceite un litro 1,83 pesetas, Carbón 1 kg. 0,20 pesetas, Leña 1 kg. 0,07 pesetas, Petróleo 1 litro 0,86 ptas. Dejar sobre la mesa oficio del Sr. Interventor sobre forma de satisfacer las obras complementarias del cuartel de guardias de asalto. Dejar pendiente para estudio propuesta del Sr. Interventor sobre aclaración de extremos referente a un contrato de arrendamiento celebrado en 14 del actual entre la Presidencia y Don Francisco Paz Cochón. Prestar aprobación a la séptima certificación de obras realizadas en el camino forestal de Figueirido a la Cruz de Maceira, primer trozo de rampa a la casa forestal de Castiñeira realizadas por el contratista D. Manuel Fontao y cuyo importe de seiscientas treinta y seis pesetas con setenta y nueve céntimos se declaran de abono con cargo al capítulo 19 artículo 1º del presupuesto de gastos. Decretar el ingreso en la Inclusa por cuenta de fondos provinciales de la niña María Lourdes Ferro Cores que nació en esta capital el día 16 del corriente y cuyo ingreso provisional se decretará presidencialmente el día 15 del corriente. Conceder un socorro de 42,50 pesetas a los hermanos Manuel, David y Serafín Vence Rogel sometidos a tratamiento antirrábico según expediente de que se dio cuenta, debiendo librarse el total importe de ciento veintisiete pesetas con cincuenta céntimos a nombre de D. Gerardo Campos en cuya casa han estado hospedados. Prestar aprobación y declarar de abono las cuentas de gastos de conservación de caminos provinciales correspondientes al mes de octubre próximo pasado cuyo importe de novecientas treinta y ocho pesetas con quince céntimos deberán satisfacerse con cargo al artículo 5º capítulo 11 de la parte de gastos del presupuesto. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta de gastos de locomoción ocasionados con motivo de las visitas de inspección giradas durante el pasado mes de octubre por la Dirección de Vías y Obras cuyo importe de mil ochocientas y cinco pesetas con cincuenta céntimos deberá librarse a la orden de Don Manuel Ramos con cargo al capítulo 17 artículo 2º de la parte de gastos del presupuesto. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta importante noventa y nueve pesetas con cincuenta céntimos de la casa comercial Hijo de Luis Martínez por material suministrado a la oficina de cédulas debiendo librarse dicha suma con cargo al capítulo 5º artículo 1º de la parte de gastos del presupuesto. Prestar aprobación a la cuenta que rinde D. Honorio Ferro correspondiente al período voluntario de cobranza de cédulas personales del año 1934 y de las que resulta una cantidad recaudada de siete mil ochocientas noventa pesetas con treinta y nueve céntimos. Diose cuenta de relación duplicada que con arreglo al artículo 6º de la instrucción de cédulas eleva el gestor de la de Vigo proponiendo la modificación en las clasificaciones de los contribuyentes que a continuación se expresan cuya alteración produce una baja en el cargo aprobado de doscientas noventa y siete pesetas con veinticinco céntimos, la Comisión acuerda de conformidad variando las clasificaciones siguientes: José Pallares Fernández, tarifa 3ª, clase 11ª de 5,60 ptas. Manuel Villas García, tarifa 3ª, Clase 10ª DE 12 ptas. Víctor Míguez Fernández, tarifa 3ª, clase 7ª de 56 ptas. Enedina García Agra, tarifa 3ª clase 9ª de 24 pesetas. Francisco Macías, tarifa 3ª clase 10 de 12 ptas. Agustín Caamaño Bazarra, tarifa 1ª clase 12 de 12,50 ptas. Benito Lago Búa, tarifa 3ª clase 9 de 24 ptas. Manuel García López, tarifa 1ª clase 12 de 12,50 ptas. Camilo Tudir Lago, tarifa 3ª clase 10 de 12 ptas. Manuel Caride Rodríguez, tarifa 3ª clase 8ª de 40 ptas. Francisco Cabral, tarifa 1ª clase 15ª de 3,75 ptas. Ángel Armada, tarifa 2ª clase 6ª de 1,75 ptas. Vista la reclamación formulada por D. Nemesio Arias Arias, vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, y confirmar la clasificación del padrón. Vista la relación formulada por D. Cipriano Losa Cruz, vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la jefatura del servicio se acuerda estimar en parte la presente reclamación, y anular la cédula que se le impone en el padrón al reclamante de la tarifa 3ª clase 8ª y que se le expida de la tarifa 3ª clase 9ª de 24 pesetas, Vista la reclamación formulada por D. Gaspar Barreras Massó, vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento para el año 1935. De conformidad con la jefatura del servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, y confirmar la clasificación del padrón. Vista la reclamación formulada por D. José Rodríguez Vázquez, vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del servicio se acuerda estimar la presente reclamación, anulando la cédula que se le asigna en el padrón y que se le expida cédula de la tarifa 1ª clase 13ª de 7,50 ptas. Sin perjuicio de la que le corresponda al clasificarlo para el padrón de 1936. Vista la reclamación formulada por D. Ramón Gil Sequeiros, vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento para el año 1935. De conformidad con la jefatura del servicio se acuerda estimar la presente reclamación y que se declare anulada la clasificación que se asigna en el padrón de Vigo para 1935 respecto a los cinco herederos de D. Ramón Gil y se provea a los referidos herederos, sus hijos D. Juan, Dª Carmen, Dª Margarita, Dª Sofía y Don Ramón Gil Sequeiros de las cédulas que les correspondan según lo dispuesto en el artículo 22 de la instrucción de 4 de noviembre de 1925. Vista la reclamación formulada por D. Rodolfo Alberto Thielen, vecino de Vigo contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento para el año 1935. De conformidad con la jefatura del servicio se acuerda estimar la presente reclamación, que se declare anulada la cédula que se le asigna en el padrón y se le expida cédula de la tarifa 3ª clase 8ª de 40 pesetas. Vista la reclamación y formulada por D. Ángel Rodríguez, vecino de Vigo contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del servicio se acuerda desestimar la presente reclamación y confirmar la clasificación del padrón. Vista la reclamación formulada por D. Manuel Castro Pérez, vecino de Vigo contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, y confirmar la clasificación del padrón en cuanto a dicho contribuyente. Vista la reclamación formulada por D. Manuel Castro Pérez, vecino de Vigo contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De Conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, y confirmar la clasificación del padrón en cuanto a dicho contribuyente. Vista la reclamación formulada por D. Ramón Rodal García, vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento para el año 1935. De conformidad con la jefatura del servicio se acuerda desestimar la presente reclamación y confirmar la clasificación del que reclama según el padrón. Vista la reclamación formulada pro D. Faustino Fernández González, vecino de Vigo contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, y confirmar y confirmar la clasificación del padrón. Vista la reclamación formulada por D. Emilio Collazo Otero, vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda desestimar la presente reclamación y confirmar la clasificación del padrón. Vista la reclamación formulada por D. Eugenio Alonso Villar vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento para el año 1935. De conformidad con la jefatura del servicio se acuerda desestimar la presente reclamación y declarar firme la clasificación del padrón. Vista la reclamación formulada por D. Matías González Freire, vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda desestimar la presente reclamación y confirmar la clasificación del padrón. Vista la reclamación formulada por D. Eduardo García Amora, vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento para el año 1935. De Conformidad con la jefatura del servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, y confirmar la clasificación del padrón. Vista la reclamación formulada por D. Manuel Alonso Iglesias, vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del servicio se acuerda estimar la presente reclamación anular la clasificación que se le asigna en el padrón y que se le expida cédula de la tarifa 3ª clase 8ª con recargo de soltería de 54 pesetas. Vista la reclamación formulada por D. Castor Fernández Senra, vecino de Vigo contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda desestimar la presente reclamación y confirmar la clasificación del padrón. Vista la reclamación formulada por D. Francisco Figueroa Montenegro vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda desestimar la presente reclamación y confirmar la clasificación del padrón tarifa 3ª colase 10ª de 12 pesetas. Vista la reclamación formulada por D. Paulino Fernández Fernández, vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, y confirmar la clasificación del padrón. Vista la reclamación formulada por D. Jesús Eguía García, vecino de Vigo con su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar la presente reclamación y que se anule la cédula que se le asigna en el padrón y se le expida cédula de la tarifa 1ª clase 46ª de pesetas 1,50. Vista la reclamación formulada por D. Francisco Maldonado Lagos vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda desestimar, la presente reclamación, en cuanto al cabeza de familia Carolina Lago confirmando la clasificación del padrón y estimando la reclamación respecto de Francisco Maldonado Lagos, anulando la cédula que se le asigna en aquel documento cobratorio de la tarifa 1ª clase 12ª con recargo de soltería y debiendo expedirle cédula d ela tarifa 8ª clase 12ª con recargo de soltería y precio de 7,68 pesetas en la base de una contribución de 274 pesetas anuales. Vista la reclamación formulada por D. Roberto Álvarez Reina, vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar en parte la presente reclamación, que se anule la cédula que se le asigna en el padrón para el año 1935 y se le expida cédula de la tarifa 3ª clase 9ª con recargo de soltería. Vista la reclamación formulada por D. Arturo Álvarez Avelleira, vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento para el año 1935. De conformidad con la jefatura del servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, y confirmar la clasificación del padrón respecto al interesado y su hijo Fernando, y que se excluya del padrón al otro hijo Manuel por ser menor de 14 años. Vista la reclamación formulada por D. Francisco Yáñez Lagos, vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar la presente reclamación, que se anule la clasificación del padrón y se le expida al interesado cédula de la tarifa 3ª clase 7ª. Vista la reclamación formula por Dª Rosa Álvarez González, vecino de Tomiño, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar la presente reclamación, y clasificar a la reclamante en la tarifa 2ª clase 11ª de 13,60 ptas. Vista la reclamación formulada por D. Ignacio Muñoz Pastor, vecino de Vigo contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, y confirmar la clasificación del padrón. Se acuerda confirmar la entrega a su madre Rosa Martínez Estévez de su hijo Manuel Carballo Martínez que ingresará en la inclusa en 19 de julio último y cuyo expósito tenía el número 6.095. Teniendo en cuenta que finaliza el plazo voluntario para la cobranza de cédulas de esta provincia y que a muchos de los contribuyentes por dificultades económicas y a pesar de su buen deseo no le es posible adquirirlas dentro del plazo que ahora fenece; se acuerda accediendo a varios ruegos formulados a esta Comisión ampliar el plazo voluntario para el pago de cédulas en toda la provincia hasta el día 5 de diciembre próximo. Se acuerda contribuir con la cantidad de 2.000 pesetas a los gastos que se ocasionan a la Unión de Diputaciones de España con motivo de la campaña realizada para obtener la derogación de la ley de Coordinación sanitaria y para los gastos del Comité fianza del recurso de inconstitucional y honorarios de letrados; debiendo librarse dicha suma a la orden del señor Presidente de la Unión de Diputaciones con cargo al capítulo 18 artículo de la parte de gastos del presupuesto. Por haber pasado a ocupar la Presidencia el Sr. Domínguez que estaba encargado de la Instrucción del expediente que se sigue al practicante del hospital Sr. Carbó; Se acuerda continúen las diligencias iniciadas como Juez Instructor el vocal de esta Comisión Gestora D. Antonio Tapia Seoane. Adjudicada provisionalmente en 12 del actual la subasta de las obras de acopios y piedra machacadora para conservación incluso su empleo en recargos de la carretera provincial de Vilapouca a A Estrada entre los kilómetros 17 y 31 a D. Santiago Vázquez Fernández como licitado más beneficioso en la cantidad de veinticinco mil doscientas noventa pesetas y habiendo transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de 2 de junio de 1925 sin que se haya presentado reclamación alguna contra el acto de la subasta ni contra la capacidad jurídica de los licitadores; se acuerda elevar a definitiva la adjudicación debiendo constituirse la fianza correspondiente en el plazo de diez días a contar de la notificación de este acuerdo y formalizar seguidamente el oportuno contrato ante el secretario de la Corporación. Se levantó la sesión.

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición