ATOPO
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Acta de sesión 1935/12/11_Ordinaria

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  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.161/1.1935-12-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1935/12/11_Ordinaria

  • Data(s) 1935-12-11 (Creación)

  • Volume e soporte Follas: 150, 154 v.

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  • Alcance e contido Reunidos en el salón de actos de esta Diputación bajo la Presidencia de D. Ramón Domínguez Ferradás los vocales de esta Comisión Gestora Señores Llovo Pérez, Costas Iglesias, Solla Fontenla, Quinteiro Martínez, Tapia Seoane y Varela Castro abriose sesión siendo las once del día de hoy 11 de diciembre de de 1935 y leída el acta de la anterior por unanimidad es aprobada. Actúa el Secretario de la Corporación Señor Posse García. Seguidamente procediose al despacho de los asuntos pendientes adoptándose los siguientes acuerdos: Señalar los precios de suministros a las fuerzas del Ejército y la Guardia correspondientes al mes de noviembre que faciliten o hayan facilitado los pueblos de esta provincia fijándose para las especies que se indican las valoraciones siguientes: Pan 0,63 kg. 0,45 pesetas; Cebada para caballos del Ejército 4,50 kg. 2,02 pesetas; Cebada para mulos y caballos de la Guardia Civil 4 kg. 1,80 ptas.; Centeno 4 kg. 1,67; Maíz 4 kg. 1,53 pesetas; Paja 6 kg. 0,97 pesetas; Hierba seca o heno 1 kg. 0,28 pesetas; Aceite 1 litro 1,80 pesetas; Carbón 1 kg. 0,28 pesetas; Leña 1 kg 0,07 pesetas y Petróleo un litro 1,00 pesetas. Prestar aprobación y declarar de abono las cuentas de estancias causadas en los Asilos durante el mes de noviembre último debiendo satisfacerse al de Pontevedra cuatro mil ciento diez pesetas con cincuenta céntimos; al de Tui mil ciento trece pesetas con cincuenta céntimos y al de Vigo seiscientas cuarenta y ocho pesetas que se librarán con cargo al capítulo 8º artículo 4º de la parte de gastos del presupuesto. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta de jornales por trabajos topográficos de un auxiliar, en la segunda quincena de octubre último del servicio de repoblación debiendo librarse su importe de ciento veintiocho pesetas con cargo al capítulo 13 artículo 1º de la parte de gastos del presupuesto. Prestar aprobación y declarar de abono a las relaciones de jornales de repoblación de las zonas 1ª, 2ª, 6ª y 9ª y de los ocasionados en el vivero todas correspondientes a la segunda quincena de octubre último y que importan seiscientas pesetas, 1.309,80 y 464,25 debiendo librarse el total importe de 2.374,05 con cargo al capítulo 2º artículo 13 de la parte de gastos del presupuesto. Prestar aprobación a las cuentas de cédulas personales del período ejecutivo de 1931 y Ayuntamiento de Mondariz y del mismo período ejecutivo de 1932 de los ayuntamientos de Mondariz, As Neves y Salvaterra favorablemente informadas por la jefatura del servicio y que rinde el Gestor D. Manuel Carballo. Visto el estado de situación de recaudación de cédulas por el padrón de 1935 al finalizar el período voluntario; se acuerda conceder una última prórroga para el pago de cédulas sin recargo y en período voluntario en toda la provincia hasta el 25 del corriente inclusive. De conformidad con lo informado por la Jefatura del Servicio de cédulas se acuerda prestar aprobación a la relación de errores en los padrones d e1935 de los ayuntamientos de Vilagarcía, Meaño y Ribadumia que sufren una baja respectivamente de 31,75; 5,50 y 7,75 pesetas comprendiendo los contribuyentes que a continuación se expresan: Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa Nº Contribuyente Cédula que tenía Cédula que se propone 2081 José Bouzada López Este señor no tiene más que 28 años 2.9 R.S. 2.9 3130 Eleuterio Vega Cuervo 3.9 3.10 Se resolvió el año anterior en sentido favorable, no han cambiado sus circunstancias y la casa que habilita no alcanza otra clasificación. 7847 Manuela Ignacia Casal Soto Según certificación que se adjunta tiene sueldo de 3.000 pesetas 1.11 1.12 7908 Jesús Garrido Álvarez Según certificación que adjunta no tiene más sueldo que 3.000 pesetas 1.11 1.12 7903 Antonio del Río Pérez Según certificación que adjunta no tiene más sueldo que 3.000 pesetas 1.11R.S. 1.12 R.S. Ayuntamiento de Meaño 1155 José María Rey No tiene sueldo 1 – 14 2 - 12 2.12 Ayuntamiento de Ribadumia Ramón chico (sacerdote) 1 – 15 2 – 12 2.13 El sueldo no alcanza esta tarifa y la contribución no llega a 27 pesetas. Vista la instancia de D. Emilio Caruncho Astray en suplica de que se acuerde en virtud de lo resuelto por el Tribunal Económico Administrativo provincial la devolución de oficio de los depósitos que había constituido a disposición del Presidente de la Diputación en la Caja de Depósitos y en la Subdelegación de Hacienda de Vigo; se acuerda de conformidad con lo solicitado autorizando a los señores Delegado de Hacienda de Pontevedra y Subdelegado de la de Vigo para que puedan levantar dichos depósitos que el Sr. Caruncho había formalizado, debiendo cumplimentarse este servicio por la Jefatura de cédulas. Pasar a informe del Asesor Jurídico prospectos que circularon por el Distrito de A Estrada por si de su contenido pudiera deducirse alguna responsabilidad contra el autorizante de dichos impresos. Acceder a lo solicitado por el Gestor de Lavadores concediéndole una prórroga que finalizará el 31 del próximo mes de enero para presentar los padrones de cédulas de 1936. Se acuerda respondiendo al oficio de la Jefatura de cédulas sobre sanción a los gestores que no han informado reclamaciones formuladas contra clasificaciones; que por el servicio se presente relación de los Gestores que incumplido tal trámite y de las reclamaciones que se hayan pendientes de informe. Se acuerda extender a todos los Gestores la prórroga concedida al de Vigo para la presentación de Padrones de 1936 considerándose en tal sentido contestado el oficio de la Jefatura de cédulas de 7 del corriente sobre cumplimiento del artículo 26 de la Instrucción. Vista la presente instancia de Dª Isabel Aranda Tapias vecina de Vigo, la cual habiendo reclamado en período voluntario, en la Recaudación de Vigo su cédula correspondiente al año 1932, la cual se le expidió en 19 de abril de 1933 con arreglo al padrón de Vigo, una de la tarifa 3ª clase 12ª.Dado el poco valor de la cédula que se le entregaba llamó en el acto la atención del Recaudador u oficial del mismo que se la expidió por si había error y se le contestó que era la cédula que tenía asignada en el padrón del año siguiente. Esta oficina es de parecer que procede estimar esta reclamación y procede devolver a la interesada la cantidad de 82,40 pesetas como diferencia entre la cédula de 80 pesetas con recargo del 100 por 100 que satisfizo al Agente y la de 2,40 que había satisfecho en período voluntario. Vista la reclamación suscrita por D. Maximiliano Arbones Castellanzuelo vecino de Vigo. En su consecuencia esta oficina es de parecer que proceda anular la cédula de la tarifa 3ª clase 7ª con que consta en el padrón al número 12.578, Dª Matilde Román Fernández (fallecida) procediendo solamente al cobro de las correspondientes a los familiares D. José Favila Román y Dª Carmen Dávila Román. Vista la reclamación formulada por D. Manuel Jesús Juncal Paredes, vecino de O Porriño, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1934. De conformidad con la jefatura del servicio se acuerda estimar en parte la presente reclamación, debiendo el interesado tomar la cédula suya y la de Dª Aurora Goyoso Rodríguez con el recargo del 100%; la de su difunta esposa por su valor sencillo y la de D. José Gómez Gayoso anularse en el caso que exhiba la cédula expedida por Vigo y de no exhibirla, ha de tomarla el reclamante don Manuel Jesús también con el recargo del 100% todo referente a las cédulas del padrón de 1934. Vista la reclamación formulada por doña Ramona Rielo Calvo, vecina de Carbia, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar en parte la presente reclamación, y clasificar a la reclamante en la tarifa 2 clase 12ª con que figuraba en el padrón y a su hijo Andrés Asorey Rielo en la 3ª clase 13ª de 1,50 pesetas. Vista la reclamación formulada por d. marcos Laseca, vecino de Agolada contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la jefatura del Servicio se acuerda estimar la presente reclamación, y que se le expida al reclamante su cédula sin recargo de soltería. Vista la reclamación formulada por Dª María Rodríguez Pereiro, vecina de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar en parte la presente reclamación y que se anule la cédula que se le asigna en el padrón para 1935 y se le expida de la tarifa 3ª clase 11ª. Vista la reclamación formulada por D. José Santodomingo del Mazo, vecino de Vigo contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, y confirmar la clasificación del padrón y caso que no se comprobará la industria que denuncia el gestor y que oculta el interesado, será a cargo del gestor la indemnización aquel de lo pagado de más por su cédula. Vista la reclamación formulada por D. José Martínez Pérez, vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar la presente reclamación, y clasificar al reclamante en la tarifa 3ª clase 10ª. Vista la reclamación formulada por doña Dolores Blanco del Río, vecina de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento para el año 1935. De Conformidad con la jefatura del servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, y confirmar la clasificación del padrón. Vista la reclamación formulada por D. Antonio Hernández García, vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la jefatura del servicio se acuerda desestimar, la presente reclamación, y confirmar la clasificación del padrón. Vista la reclamación formulada por D. Manuel Estévez Cambón, vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la jefatura del Servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, y confirmar la clasificación del padrón. Vista la reclamación formulada pro D. Pedro Calleja Gómez, vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento, para el año de 1935. De conformidad con la jefatura del Servicio se acuerda estimar la presente reclamación, y que se anule la cédula que se le asigna en el padrón y que se le expida de la tarifa 1ª clase 12ª de 12,50 pesetas. Vista la reclamación formulada por don Joaquín Fernández Lema, vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento para 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicios e acuerda estimar la presente reclamación, anular la cédula que se le asigna en el padrón y que se le expida cédula de la tarifa 2ª clase 8ª de 58,40 ptas. Vista la reclamación interpuesta por D. Manuel Sanjurjo Otero, vecino de Vigo. En consecuencia esta oficina es de parecer que procede estimar en parte esta reclamación confirmando la cédula impuesta en el padrón al reclamante D. Manuel Sanjurjo Otero, de la tarifa 2ª clase 4ª y anular la de cónyuge de 79,60 ptas. Impuesta a su esposo Dª María Aranaz Elices, procediendo su clasificación en la clase 13ª de 1,50 ptas. Vista la reclamación formulada por D. Francisco Salgado Facorro, vecino de Carbia, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar, la presente reclamación, y clasificar al reclamante en la tarifa 2ª clase 13ª como solicita el reclamante. Vista la relación de Gestores y Ayuntamientos en los que no se ha rendido hasta la fecha la cuenta del período de liquidación voluntario de cédulas de 1934 y que son Caldas, Campo, Meaño, A Cañiza, Arbo, Covelo, Crecente, Pontevedra, Cangas, Xeve, Marín, Poio, Vilaboa, Ponte Caldelas, Cotobade, A Lama, Pontesampaio, Pazos e Soutomaior se acuerda facultar a la presidencia para aplicar a los Gestores correspondientes las sanciones que contén el pliego de condiciones del servicio de cédulas. Se acuerda autorizar al gestor de cédulas de Pontevedra para modificar las clasificaciones de los contribuyentes contenidos en la relación propuesta por el Alcalde de Poio y que para evitar extralimitaciones las matrices de las cédulas despachadas en virtud de esta autorización se respalden con la nota siguiente: “Despachada en sustitución de la cédula de tarifa y clase que se anula según autorización concedida a esta Recaudación por la Comisión Gestora de la Diputación en acuerdo de 11 del actual. Siguiendo la costumbre de años anteriores se acuerda conceder en el mes actual media paga a los subalternos y una entera a las encargadas de la limpieza debiendo por la Intervención de fondos formulase las nóminas suplementarias o libramientos por cantidades equivalentes cuantos comprende este acuerdo, con cargo al Capítulo 18. Visto el oficio de la Alcaldía de Bueu sobre terminación de las obras de las fuentes de Galos y playa en aquel término que fueron subvencionadas con dos mil quinientas pesetas en sesión de 29 de mayo último; se acuerda que pro el Arquitecto se gire visita a las mismas para comprobar las cantidades invertidas en dichas obras. Vista la propuesta del administrador de la Inclusa sobre modificaciones de las bases para entrega de niños acordada en 29 de mayo de 1925; la Comisión resolvió designar una ponencia que formarán los señores Varela Castro y Tapia Seoane a fin de que proponga la exención del pago de cuotas para los que soliciten la entrega de incluseros varones. Diose cuenta de propuesta de la Intervención que dice así: “A la Excma. Comisión Gestora: Es un hecho probado que, e l fundamento de la normalidad de Administración del Sanatorio Gil Casares, está en que los presupuestos de dicho sanatorio no se ejecutan con arreglo a sus consignaciones. Se calculan estos presupuestos tomando pro base un número determinado de enfermos y se ejecutan admitiendo un número muy superior al calculado. L a consecuencia inmediata y fatal, es que la Administración tiene que invertir cantidades, proporcionales al exceso de enfermos asistidos, que acceden a las consignaciones del presupuesto. Como la cantidad consignada en el presupuesto provincial para atender al gasto que supone el sostenimiento del sanatorio, es la que figura en los presupuestos de este, resulta que, la consignación en presupuesto provincial está agotada cuando existe un saldo (que se está tratando de definir) de acreedores que, en el momento presente, no ha de ser inferior a 60.000 ptas. Esta situación anormal tiene que ser normalizada y este escrito tiene por objeto apuntar un medio de normalización. Desde luego, no puede recurrirse para ello a un presupuesto extraordinario porque es preceptivo que los déficits que arrojan las liquidaciones de presupuestos no pueden ser enjugados con presupuestos extraordinarios. La solución perfectamente legal sería la inclusión del déficit en el próximo presupuesto ordinario en jugando con ingresos ordinarios, pero esta solución está realmente invalidada por la falta de elasticidad de los recursos ordinarios que integran la sección de ingresos del presupuesto provincial. Pero el decreto de 4 de diciembre de 1931, preceptúa que las Diputaciones podrán acordar, observando análogo procedimiento al de los presupuestos, créditos extraordinarios (habilitaciones de crédito) o suplementos de crédito que cubrirán: 1º Con el exceso disponible que ofrezcan los ingresos obtenidos durante el año última sobre los pagos satisfechos en el mismo. 2ª Con los recursos extraordinarios que se determinen y 3º Con las anulaciones que igualmente se determinen. Ahora bien el primero de estos procedimientos no puede ser otro que la utilización de la existencia en caja en 31 de diciembre del año último. Esta existencia (10.000 ptas.) por su exigüidad, no es utilizable. El tercero, no lo admite el presupuesto provincial vigente por que ninguna de las partidas que constituyen la sección de gastos admiten las anulaciones, ni aislada ni conjunta, en cantidad suficiente para nivelar el suplemento de crédito necesario. Queda, pues el segundo procedimiento o sea el de recurrir a recursos extraordinarios, el superávit de la liquidación del presupuesto provincial del año 1934. Este superávit, deducidas algunas partidas que lo integran y que acaso deban ser anulados en su día, excede de 100.000 ptas. Como a su vez, el presupuesto vigente de esta Diputación, eliminada la parte de rentas, nos e liquidará con déficit, es evidente que aquel superávit lo recogería la liquidación del presupuesto vigente sino se utilizará y, por tanto, cabe la posibilidad de que, sin perjuicio de la economía provincial, puedan saldarse los débitos del Sanatorio Gil Casares, sin gravar el presupuesto en proyecto para 1936 y sin gravar con los recargos autorizados a los contribuyentes de la provincia. En esta forma, pueden también suplementarse y habilitarse los créditos comprendidos en el acuerdo de V.E. de 9 de octubre del corriente año en la parte a que no alcancen a cubrir las anulaciones posibles dentro de la sección de gastos. Esto sentado, la Intervención, ofrece al superior juicio de V.E. el siguiente enunciado. Se acuerda suplementar el crédito existente en el vigente presupuesto provincial para sostenimiento del Sanatorio Gil Casares, con la cantidad necesaria y suficiente para saldar todos los créditos existentes contra dicho sanatorio que sean de fecha anterior al día 1º de enero de 1936, y, así mismo; se acuerda que tanto este suplemento como las habilitaciones y suplementos de créditos ya acordadas se compensen con las anulaciones posibles dentro de la sección de gastos del presupuesto vigente y que el exceso de la suma de todos los suplementos y habilitaciones sobre la suma de las citadas anulaciones se considere como minoración del superávit que arroja la liquidación del presupuesto de 1934. Antes de terminar este escrito debe esta Intervención poner en conocimiento de V.E. la necesidad de prohibir al administrador del Sanatorio Gil Casares que acepte letras para ser negociadas por acreedores de dicho establecimiento, pues aunque estas negociaciones son ajenas a la Administración provincial y por tanto esta no puede en ningún caso ser responsable de la ejecución de dichos documentos, sin embargo crean un régimen de excepción a favor de determinados acreedores. Aunque resulta más complejo, juzga necesario esta Intervención para ordenar y regularizar el régimen económico del Sanatorio, que su presupuesto se ejecute a través del de esta Diputación, contabilizando sus hechos económicos en esta Intervención y efectuando directamente los pagos a los legítimos acreedores directamente en la Depositaría de esta Diputación provincial. Como siempre V.E. acordara lo que estime procedente. Pontevedra 30 de noviembre 1935. El Interventor. José g. Otero. Rubricado”. La Comisión acuerda aprobar en todas sus partes la propuesta sobre habilitación de créditos para satisfacer los débitos del Sanatorio Miguel Gil Casares incluyendo en la misma los acordados en sesión de 9 de octubre último y la modificación de su régimen económico en cuanto a la contabilidad cuyos pagos se harán por la intervención de la Diputación. Teniendo en cuenta las irregularidades que vienen observando al proceder al cobro de las cantidades que por cédulas en descubierto figuran en las listas de morosos presentadas por el ex Gestores de cédulas de los distritos de la provincia; se acuerda proceder a la incoación oportuno expediente para esclarecimiento de las apreciadas irregularidades y cuanto con la gestión de los mismos se relaciones designándose a tal efecto Juez Instructor al señor Tapia Seona vocal de esta Comisión y secretario al que lo es de esta Corporación señor Posse García. A propuesta del vocal Vicepresidente Sr. Llovo y de conformidad con la misma; la Comisión en vista de la reclamación formulada por el ex gestor de cédulas D. Antonio Gar Dobarro del partido de Lalín acuerda dada la ambigüedad del informe emitido por la Jefatura del Servicio de cédulas carente de aquellos datos y antecedentes mas precios para dictar una justa resolución cuyos datos debieran obrar en el servicio y ser facilitados a la Comisión como indispensables antecedentes del asunto que por dicha jefatura se concrete de una manera terminante lo que a su juicio y en justicia proceda proponer a los efectos de abono o negación de las cantidades que el Sr. Jar Dobarro reclama por cada concepto y muy en especial sobre lo relacionado en la base 4ª del informe emitido por dicho servicio. Decretar el ingreso en el hospital de San Lázaro de Santiago pro cuenta de fondos provinciales de la enferma Francisca Gascón, casada, de 31 años, vecina de Vigo previa autorización de la Diputación de A Coruña que se solicitara para su ingreso y disposición que por la Intervención se gire el importe de un trimestre de estancias a la Dirección del hospital de San Lázaro. Vistas la propuesta del jefe del Servicio de cédulas sobre necesidad de creación de un cargo de Guarda Almacén que tenga como principal cometido el ordenamiento archivo y clasificación de los numerosísimos documentos que se tramitan en aquella dependencia a fin de facilitar en todo momento la aportación de datos y antecedentes que frecuentemente requieren ya por la cuantía de los intereses que se presentan; La Comisión acuerda de conformidad con lo que se propone disponer se organice el servicio de Guarda Almacén de documentos de la oficina de cédulas nombrando para el desempeño de este cometido con carácter permanente al actual botones mecanógrafo don Gregorio López que en lo sucesivo ostentará el cargo de guarda almacén – mecanógrafo del servicio de cédulas y en consideración de la nueva gestión que ha de realizar y que reclama una mayor actividad se le dota con el sueldo anual de dos mil pesetas las que comenzará a percibir a partir de 1º de enero próximo. Secundar iniciativa de las Diputaciones de Granada y Toledo en el sentido de que al construirse los caminos vecinales con motivo de la Ley de Obras Públicas contra el paro contra el paro obrero sean las Diputaciones las constructoras de dichos caminos subastando las obras y abonando el importe integro con cargo a la consignación para los mismos, debiendo interesarse de los Diputados por esta provincia y otras Diputaciones el apoyo de la propuesta. Conceder con motivo del fallecimiento de la encargada de la limpieza Doña Aurelia Sánchez González dos pagas de toca a su hija a satisfacer los gastos de su entierro que importan doscientas cincuenta pesetas debiendo librarse aquellas pagas y estos gastos con cargo a los capítulos artículo del vigente presupuesto. Vista la instancia producida por el Secretario en propiedad de esta Corporación D. Antonio Posse García en súplica de que al confeccionarse los presupuestos para el ejercicio de 1936, se tengan en cuenta las disposiciones del artículo 38 del Reglamento de funcionarios municipales de 23 de agosto de 1934 aplicable a los de diputaciones por la disposición final del Reglamento de los provinciales de 2 de noviembre de 1925 y en tal sentido se le asigne el sueldo inmediatamente superior al que disfruta el señor Interventor de fondos; la Comisión teniendo en cuenta el informe favorable de los señores interventor y asesor jurídico que declaran el derecho del solicitante al disfrute de la dotación de superior categoría que como jefe del personal le corresponde; se acuerda que en el presupuesto que habrá de regir para el próximo año de 1936 se consigne a favor de D. Antonio Posse García Secretario de esta Diputación el haber anual de 14.000 pesetas. Por la Presidencia se manifiesta que haciendo uso de la autorización que le fue concedida por el acuerdo de 30 de octubre de 1935, adquirió para depositaría una caja de caudales de la casa Arcas Invulnerables de Barcelona, Tipo 1 – Modelo I – 1 por el precio en almacén, de 6.000 pesetas cuya caja tiene las condiciones exteriores siguientes: Alto, 190 – id. sin zócalo 170 – ancho 125 y fondo 80 cs. La Comisión acuerda ratificar la adquisición de dicha caja y que su importe y demás gastos de embalaje, transporte y acarreos hasta quedar instalada en Depositaría se satisfagan con cargo al Presupuesto de 1936 en el que existe partida adecuada para todo ello. Don Honorio Ferro Cerviño, Gestor de cédulas del partido de Pontevedra presenta instancia haciendo expresa cesión del cargo de Gestor de cédulas en este Partido a favor de D. Francisco Hermida y este señor se subroga ante la Diputación provincial de todos los derechos y deberes que la gestión impone en el presente y alo sucesivo firmado también la instancia en prueba de conformidad; y por último afianzado pro D. Alberto Martínez Tiscar el Gestor D. Honorio Ferro en el escrito se hace constar que dicha fianza queda afecta a D. Francisco Hermida Vidal, quien acepta la cesión del cargo. La Comisión Gestora teniendo en cuenta que las mismas condiciones de solvencia y capacidad existen en D. Francisco Hermida Vidal que en el que estaba nombrado gestor D. Honorio Ferro Cerviño sin que se produzca perturbación alguna a la administración de los intereses provinciales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Instrucción de contratación de obras y servicios de 2 de julio de 1924; acuerda autorizar la cesión declarando nombrado gestor del partido de Pontevedra par el servicio de cédulas que comprende los ayuntamientos de Bueu, Cangas, Xeve, Marín, Moaña, Poio, Vilaboa y Pontevedra a D. Francisco Hermida Vidal mayor de edad vecino de esta capital por el tiempo y con los derechos y obligaciones estipulados en el anuncio del concurso requiriéndole para que en el término de cinco días hábiles participen su aceptación constituyendo la fianza definitiva en la cuantía que determina la condición cuarta del pliego por que se rige este concurso. Contándole a esta Comisión Gestora que el vocal de la misma D. Ramón Domínguez invirtió en los viajes que realizó a Madrid para ventilar asuntos propios de esta Diputación provincial, en noviembre del corriente año, una cantidad muy superior a las dos mil pesetas que, para efectuarlos, percibió en la caja de eta Diputación mediante los libramientos números 1.916 de 9 de noviembre de 1934, 1.257 de 1º de diciembre de dicho año y 1.350 de 27 de noviembre último, a justificar, se acuerda que dichas dos mil ptas. Sean de abono al Sr. Domínguez. El vocal Sr. Tapia recuerda que por un incidente que había teniendo con el funcionario provincial Sr. Cabanillas fuera del Palacio de la Diputación se había tramitado expediente a propuesta del Excmo. Sr. Gobernador Civil cuyo expediente terminó con una sanción. El T4ranscurso del tiempo permite ponderara con mas serenidad lo ocurrido y deducir que por tratarse en aquel incidente cuestiones ajenas totalmente al servicio provincial no constituían falta alguna sancionable y por ello ruega a sus compañeros se deje sin efecto la corrección impuesta al Sr. Cabanillas. La Comisión Gestora en vista de las manifestaciones del Sr. Tapia acuerda por unanimidad anula y dejar sin efecto ni valor alguno los acuerdos del día tres de abril del corriente año y veintinueve de mayo ´´ultimo por los que respectivamente se acordará iniciar un expediente contra el jefe de negociado D. Manuel Cabanillas Pérez; y se le impusieran dos mees de suspensión de empleo y sueldo, y en su virtud se anula todo efecto que haya tenido o que pudiera derivarse en lo sucesivo de esta corrección para el Sr. Cabanillas la que ni ha constado ni constará en su expediente personal declarándose además de abono a dicho funcionario las dos mensualidades que dejó de percibir. Esta Comisión en atención al extraordinario trabajo que pesa sobre la Depositaría de fondos provinciales desempeñada por D. José Pita S. Cobián quien además del cometido inherente a su cargo realiza por la escasez de personal trabajos burocráticos de asientos de libros, rindiendo cuentas y catalogación de documentos viviendo a tener a su cargo casi una doble labor y en consideración además al celo y gran responsabilidad que reclama su cargo así como las consecuencias económicas que el volumen de pagos ha de determinar en la partida de quebranto de moneda que aquella dependencia; se acuerda elevar su dotación anual en mil pesetas que comenzará a disfrutar a partir de 1º de enero próximo y conceder además a dicho Depositario la cantidad de mil pesetas en concepto de gratificación pro quebranto de moneda, también a percibir en el presupuesto próximo; Haciéndose constar que en virtud del aumento de sueldo concedido el señor Pita hace renuncia expresa a todo derecho que pudiera corresponderle de pago de haberes durante la etapa en que estuvo separado del cargo, que comprende desde 7 de septiembre de 1932 hasta el 10 de enero de 1934. Facultar al Presidente para la adquisición de una mesa complementaria que se instalará en la Secretaría de esta Diputación y para disponer las demás reparaciones que sean precisas en el mobiliario de dicha secretaría, las que indicará el jefe de dicha Dependencia. Facultar a la presidencia para adquisición de lámparas para reposición del alumbrado que sea necesario en las distintas dependencias de este palacio. Siendo innumerables los asuntos que esta Diputación tiene que gestionar en Madrid los que requieren una atención constante en ministerios y demás oficinas y centros oficiales y que en distintas ocasiones han obligado al desplazamiento a dicha capital de Comisiones de esta Diputación o de Diputados gestores ocasionándose con tales desplazamientos no solo trastornos de índole particular a los vocales de la comisión designadas sino también cargas de carácter económico para este organismo provincial, a propuesta del Sr. Quinteiro Martínez se acuerda nombrar gestor apoderado en Madrid de esta Diputación provincial a D. Julio Otero Mirelis para que la represente en todas las oficinas y realice pagos y cobros que pudieran afectar a esta Diputación así como también efectúe toda clase de gestiones relacionadas con los interese de esta Corporación asignando al Sr. Otero Mirelis el haber anual de dos mil pesetas que comenzará a percibir desde primero de enero próximo y cuyo mandato tendrá una duración de cinco años como mínimo y se considerará siempre prorrogable por otros cinco a su vencimiento si con seis meses de antelación y por escrito no se denunciase, por cualquiera de las partes este acuerdo del que se remitirá copia literal al interesado que le servirá como credencial del nombramiento que a su favor se efectúa. Vista la sentencia definitiva dictada por el Tribunal provincial de lo contencioso – administrativo de esta ciudad en treinta de noviembre último declarándose incompetente para conocer del recurso interpuesto por el funcionario provincial D. Celso Sánchez Marta, contra el acuerdo de diez de octubre de mil novecientos treinta y cuatro por considerar que la suspensión de empleo y sueldo que se le impuso tiene el carácter de provisional por fundarse en la Ley de Orden público y resultando que de aquella medida adoptada por esta Comisión no se dio cuenta al Gobierno Civil ni se instruyó expediente alguno para la resolución definitiva que procediese; se acuerda dejar sin efecto la suspensión y que se abonen al Sr. Sánchez Marta los tres meses de sueldo que dejó de percibir. Se acuerda declarar de abono a favor de D. Benjamín Quinteiro Martínez Vocal de esta Comisión el importe de seis viajes por locomoción de dicho vocal a razón de cincuenta pesetas cada una según acuerdo adoptado en diez de enero de mil novecientos treinta y cuatro, tres de los cuales ha realizado para asistir a subastas y los otros a sesións da Comisión" de Hacienda cuyo importe líquido de trescientas pesetas se librarán con cargo al capítulo artículo de la parte de gastos del presupuesto. Declarar de abono a D. Adolfo Llovo vocal de esta Comisión el importe de tres viajes realizados para asistir a la Comisión de Hacienda a razón de veinticinco pesetas cada uno según acuerdo adoptado en diez de enero de mil novecientos treinta y cuatro cuyo importe líquido total de setenta y cinco pesetas se librará con cargo al capítulo artículo de la parte de gastos del presupuesto. Se acuerda nombrar jornalera para la limpieza en esta Diputación en la vacante producida por fallecimiento de Aurelia Sánchez a Carmen Tomé Rodríguez con el mismo jornal de 4 pesetas que disfrutaba y elevar al jornal de cuatro pesetas a la hija de la primera Mercedes Sánchez que percibía cincuenta céntimos diarios menos que los restantes. Se levantó la sesión.

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