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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1935-12-26_Ordinaria. Acta de sesión 1935/12/26_Ordinaria
Acta de sesión 1935/12/26_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.161/1.1935-12-26_Ordinaria
Título Acta de sesión 1935/12/26_Ordinaria
Data(s) 1935-12-26 (Creación)
Volume e soporte Follas: 160 v, 161 v.
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Reunidos bajo la Presidencia del que lo es de esta Diputación D. Ramón Domínguez Ferradás los Diputados vocales de esta Comisión Gestora Señores Llovo Pérez (vicepresidente), Costas Iglesias, Varela Castro, Quinteiro Martínez, Solla Fontenla y Tapia Seoane abriose la sesión siendo las once del día de hoy 26 de diciembre de 1935, y leída el acta de la anterior que por unanimidad es aprobada, actuando como Secretario el de la Corporación Sr. Posse García. Seguidamente procediose al despacho de los asuntos pendientes y se adoptaron los siguientes acuerdos. Prestar aprobación y declarar de abono recibo de la Unión y el Fénix por seguro de este Palacio contra el riesgo de incendios importante mil ciento dieciocho pesetas con veinticinco céntimos que librarán con cargo al capítulo 1º artículo 2º de la parte de gastos del presupuesto. Prestar aprobación y declarar de abono a D. Manuel Ramos Castelo las facturas que a continuación se detallan: Por un viaje a Santiago (Conjo) por la Comisión Gestora 158,60 ptas. Por otro realizado por el Delegado D. Pedro Varela en visita de inspección a la carretera de Ventosa 60,00 ptas. Por un viaje del Sr. Interventor a Vigo 37,80 ptas. Por un viaje del Vicepresidente a Vilagarcía 32,00 ptas. Por un viaje del Sr. Secretario a Santiago (Conjo) 75,00 ptas. Por viajes diversos con el Sr. Presidente 390,70 ptas. Por Ídem id. id. 144,72 ptas. Debiendo librar su importe total con cargo al artículo 11º Capítulo 1º del presupuesto. Pasar a informe de la Dirección de Vías y Obras comunicación de la Alcaldía de Gondomar en la que ruega se comiencen las obras del camino vecinal de Gondomar a Chenlo. Prestar aprobación y declarar de abono las cuentas que produce el Ingeniero Director de repoblación por gastos de locomoción durante el mes de noviembre último en servicios al vivero y zonas 1ª, 2ª, 3ª, 5ª, 6ª Y 9ª cuyo importe de setecientas veintinueve pesetas con cincuenta y cuatro céntimos se libraran con cargo al artículo 11. Capítulo 1º de la parte de gastos del presupuesto. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta de jornales de un auxiliar de los trabajos topográficos del servicio de repoblación durante la primera quincena del mes actual cuyo importe de ciento veinte pesetas se librarán con cargo al Artículo 1º Capítulo 13 de la parte de gastos del presupuesto. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta de jornales del Vivero forestal durante la primer quincena de diciembre actual, debiendo librarse su total importe de trescientas cincuenta y cuatro pesetas con setenta y cinco céntimos con cargo al capítulo 13 art´ciulo 2º de la parte de gastos del presupuesto. Prestar aprobación y declarar de abono las cuentas que presenta el servicio de repoblación por jornales de la zona 1ª durante la primera quincena del mes actual cuyo importe de ciento veinte pesetas se librarán con cargo al artículo 1º capítulo 13 de la parte de gastos del presupuesto. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta de jornales del vivero forestal durante la primera quincena de diciembre actual, debiendo librarse su total importe de trescientas cincuenta y cuatro pesetas con setenta y cinco céntimos con cargo al capítulo 13 artículo 2 de la parte de gastos del presupuesto. Prestar aprobación y declarar de abono las cuentas que presenta el servicio de repoblación por jornales de la zona 1ª durante la primera quincena del corriente mes cuyo importe de quinientas ochenta y tres pesetas con cincuenta céntimos se librarán con cargo al capítulo 13 artículo 2º de la parte de gastos del presupuesto. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta de jornales de un Apicultor en la 1ª quincena de diciembre que importan setenta y ocho pesetas con setenta y cinco céntimos las que se librarán con cargo al artículo 8º capítulo 14 de la parte de gastos del presupuesto. De conformidad con lo propuesto por la jefatura del Servicio de cédulas, se acuerda habilitar un crédito de ciento sesenta y nueve pesetas con cincuenta céntimos para satisfacer las devoluciones anticipadas por el gestor del cédulas de Vigo a Dª Josefa Espino Portela y D. Santiago Alonso Giráldez. Habiendo transcurrido el plazo de diez días señalado en el Boletín Oficial número 287 de dos del corriente sin que se hubiese presentado reclamación alguna contra D. José García como gestor de cédulas de Redondela en los años 1932 – 33 y 345; se acuerda le sea devuelta la cantidad depositada a que se refiere el informe de la jefatura del servicio de que se dio lectura. Se acuerda de conformidad con lo informado por la jefatura del Servicio de cédulas prestar aprobación al pliego de errores observados en el Padrón de lavadores para 1935 con una diferencia en menos de ciento dos pesetas con sesenta céntimos y conforme al detalle que a continuación se expresa: Eugenio Guimeráns Carrera, tarifa 1ª clase 12ª de 12,50 pesetas, le corresponde la tarifa 2ª clase 12ª de 6,40 ptas. Antonio Antón Lagares, tarifa 3ª clase 9ª de 24 ptas., le corresponde de la tarifa 1ª clase 13ª de 7,50 ptas. Aniceto Gómez Fraile, tarifa 3ª clase 5ª de 160 ptas. le corresponde la tarifa 3ª clase 6ª de 80 ptas. Prestar conformidad a la propuesta del gestor de cédulas de Lavadores a favor de D. José Vila Iglesias para el cargo de agente ejecutivo en aquel ayuntamiento. Vistas las instancias de reclamación que suscriben, D. Bernardo Morla Portugal, vecino de Vilagarcía y Dª Dolores Castro Castro, vecina de la parroquia de Santo André (Caldas): Considerando: que dichos señores remiten instancia de reclamación contra la clasificación impuesta en el padrón correspondiente al corriente ejercicio de 1935 cuyos escritos han tenido entrada en el Servicio el 27 y 28 respectivamente del corriente mes de noviembre, se acuerda, no procede entrar a conocer por interponerse tales reclamaciones fuera del plazo reglamentario que señala el artículo 28 de la Instrucción de cédulas de 4 de noviembre de 1925, cuyos plazos reglamentarios finalizaron, el día 24 de agosto próximo pasado en el Ayuntamiento de Vilagarcía, el 16 de julio en el de Caldas. Vista la reclamación formulada por d. Bernardo Caamaño Camiña, vecino de Meaño, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar en parte la presente reclamación, y anular las cédulas del Sr. Caamaño y Dª Elena Fernández López, hermana política del mismo, según figuran en el padrón y se le expida al primero cédula acumulable de 1ª 15ª y 2ª 12ª con recargo de soltería por su total de 12,18 ptas. Y a Dª Elena Fernández cédula de la tarifa 3ª clase 13ª por no haber variado de circunstancias con relación al padrón de 1934. Vista la reclamación formulada por D. Cándido Piñeiro Groba, vecino de Ponteareas, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, y confirmar la clasificación del padrón en cuanto al interesado se refiere y que se desglose de este y sus familiares la cédula de D. Antonio Lido Gil a quien se le cobrará su cédula independiente pero no ser familiar de aquel. Vista la reclamación formulada pro D. Senén Zúñiga Sotelino, vecino de Ponteareas, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, declarando firme la clasificación del padrón. Vista la reclamación formulada por D. Francisco Estévez Crespo, vecino de Ponteareas, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la jefatura del servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, y confirmar la clasificación del padrón. Vista la reclamación formulada por D. Francisco Souto Presa, vecino de Ponteareas, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, y confirmar la clasificación que se le asigna en el padrón. Vista la reclamación formulada por D. Ponciana Mera Viana, vecino de Ponteareas contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, y acumular a la cédula que se le asigna en el padrón de la tarifa 2ª clase 12ª la de la tarifa 1ª clase 14 de 5,50 o sea se le expida cédula por un valor total de 11,90 pesetas. Vista la reclamación formulada por D. Manuel Barbeito Castro, vecino de Ponteareas, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la jefatura del servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, y confirmar la clasificación del padrón. Vista la reclamación formulada por D. Jesús González Martínez, vecino de Ponteareas, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicios e acuerda desestimar la presente reclamación, y confirmar la clasificación del padrón respecto a este interesado. Vista la reclamación formulada por D. Francisco González Martínez, vecino de Ponteareas, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda desestimar, la presente reclamación, y confirmar la clasificación del padrón. Vista la reclamación formulada por D. Francisco Malga Domínguez, vecino de Ponteareas, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, y confirmar la clasificación del padrón. Vista la reclamación formulada por D. Gabino González Martínez, vecino de Ponteareas, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, y confirmar la clasificación del padrón. Prestar aprobación y declarar de abono la relación de recibos del servicio urbano e interurbano correspondiente al mes de diciembre actual que presenta la Compañía Telefónica Nacional de España y cuyo importe de cuatrocientas veintisiete pesetas con noventa céntimos se librarán con cargo al capítulo 1º artículo 11º de la parte de gastos del presupuesto. Decretar el ingreso en la Inclusa provincial por cuenta de fondos provinciales del niño Ladislao Varela Galiñanes de la parroquia de Simes en el Ayuntamiento de Meaño en cuanto se subsane el defecto de inscripción en el Registro Civil. Declarar de abono y prestar aprobación a lar elación de asistencias devengadas en el tercer trimestre el corriente año por los vocales del Tribunal provincial de lo Contencioso – Administrativo de esta Capital en cuantía de 38 asistencias debiendo satisfacerse el importe total de las mismas que es de pesetas con cargo al Capítulo 1º artículo 1º de la parte de gastos del presupuesto. Comisionar al vocal Gestor Sr. Quinteiro y al Jefe de Sección y del Servicio de cédulas Sr. Soler para que mañana día 27 del corriente mes se personen en las oficinas recaudatorias del Gestor de cédulas de A Cañiza a fin de que les haga entrega de lo recaudado en el período voluntario y que se halla obligado a ingresar; y, de no efectuarlo, procedan a la instrucción de expediente del que sería Juez Instructor dicho Sr. Diputado y secretario el funcionario que le acompaña, tomando las determinaciones propias del caso y teniendo muy en cuenta que a pesar del tiempo transcurrido no ha ingresado el referido gestor por ningún ayuntamiento de cuya cobranza se encargará cantidad alguna por el impuesto de cédulas del año 1935 cuyo período voluntario finalizó en 5 del actual y su prórroga el 25 del mismo presente mes. A propuesta del Sr. Quinteiro y visto el informe favorable del director de Vías y Obras, se acuerda acceder a lo solicitado por el Ayuntameinto de Mondariz incluyendo en elpaln de caminos vecinales por reunir las circunstancis que determina el artículo 133 del estatuto provincial y el 1º del Reglamento para aplicación de la Ley de caminos el que partiendo de Sabaxáns pro Chan de Forno, Ermelo, Portela, Sesteiro, Cernadelo va a Puente Perrazo con una longitud aproximada de seis kilómetros. Prestar aprobación y declarar de abono al Sr. Presidente D. Ramón Domínguez Ferradás los gastos de locomoción en el auto de línea para el despacho diario en cuantía de ciento cuarenta pesetas que se librarán con cargo al capítulo 2 artículo 3 de la parte de gastos del presupuesto. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta importante novecientas setenta y seis pesetas con quince céntimos por 276 lámparas para las distintas dependencias de este Palacio durante el año, que produce la Casa Iria S.A. debiendo expedirse el oportuno libramiento a nombre del secretario del Consejo de Administración de dicha Sociedad con cargo al capítulo 1º artículo 11 de la parte de gastos del presupuesto. Se acuerda rectificar el acuerdo adoptado en sesión de 18 del corriente en el sentido de eximir a Domingo Costas Bahamonde de las obligaciones prevenidas en sesión de 29 de mayo de 1925 por ser el padre de la inclusera Encarnación Costas Fernández cuya entrega a su madre Encarnación Fernández se ratifica, pero sin las limitaciones que para extraños establecía aquel acuerdo del año 1925. Reconocidas las obras por el Sr. Arquitecto se acuerda declarar de abono al Ayuntamiento de Ribadumia la cantidad de doscientas pesetas concedidas para el lavadero de Loureiro en Barrantes que se abonarán con cargo al capítulo artículo. Decretar el ingreso en el manicomio de Conjo por cuenta de fondos provinciales de los dementes Jesusa Castro vecina del Ayuntamiento de Vigo y Carmen Collazo del de Lavadores los cuales son pobres y carecen de medios ellos y sus familiares para satisfacer sus estancias en aquel establecimiento en el que ingresan en período de observación. Se levantó la sesión.
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