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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1936-01-04_Ordinaria. Acta de sesión 1936/01/04_Ordinaria
Acta de sesión 1936/01/04_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.161/1.1936-01-04_Ordinaria
Título Acta de sesión 1936/01/04_Ordinaria
Data(s) 1936-01-04 (Creación)
Volume e soporte Follas: 162 v, 163 v.
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Reunidos en el salón de sesiones de eta Diputación bajo la Presidencia del que lo es de la misma D. Luis Fontaíña Sarrapio y con asistencia de los vocales señores Varela Castro, López Blanco, Vidal Fraga, Romero Fernández, Rodríguez Álvarez y Facorro González abriose la sesión siendo las once y diez del día de hoy cuatro de enero del mil novecientos treinta y seis y leída el acta de la anterior por unanimidad fue aprobada. Actúa el secretario de la Corporación Sr. Posse García. Seguidamente se procedió al despacho de los asuntos pendientes adoptándose los siguientes acuerdos: Ratificar el ingreso en el Asilo de Ancianos de Pontevedra de Pilar Lorenzo de 84 años vecina de Viascón en Ayuntamiento de Cotobade. Conceder un socorro de 42,50 pesetas a cada uno de los siguientes sometidos a tratamiento antirrábico: Benedicta Campos Arenal del Ayuntamiento de Redondela. Concepción Álvarez Pena de Silleda. Generosa Taboada Álvarez de Silleda. Manuel Taboada Álvarez de Silleda. La total cuantía de estos socorros que es de ciento setenta pesetas se librará con cargo al capítulo 1º artículo 11º de la parte de gastos del presupuesto. Se acuerda remitir los escritos circulados en el Municipio de A Estrada afirmando se hicieran exacciones ilegales sin concretar por quien lo que pudiera atribuirse a la Diputación a la que incumbe la cobranza del impuesto de cédulas, al Ministerio Fiscal interesándole la formación de la oportuna querella de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 461 del Código Penal vigente, debiendo cumplimentarse este servicio por la Asesoría Jurídica proponente. Dejar sobre la Mesa para estudio la cuenta que rinde d. Elías Toral Brea sobre el período ejecutivo de cédulas del año 1932 en el Ayuntamiento de Vigo. Vistas las cuentas de cédulas del año 1931 período ejecutivo que rinde el gestor período ejecutivo que rinde el Gestor don Elías Toral Brea correspondientes a los Ayuntamientos de Baiona Nigrán y Lavadores; se acuerda prestarles aprobación de conformidad con la propuesta de la Jefatura del Servicio presentando la de Baiona una cantidad recaudada de ciento setenta y nueve pesetas con ochenta céntimos; la de Nigrán de ciento cincuenta y nueve pesetas con sesenta céntimos y la de Lavadores de ciento diez pesetas con cincuenta y dos céntimos. Vistas las cuentas del período ejecutivo de cédulas personales de 1932 que produce D. Elías Toral Brea correspondientes al Ayuntamiento de Lavadores con una cantidad recaudada de ochocientas sesenta pesetas con cuatro céntimos; al de Nigrán con la de quinientas una pesetas con veinte céntimos y al de Baiona con la de ochocientas quince pesetas con setenta céntimos; la Comisión en vista del informe favorable de la Jefatura del Servicio, se acuerda prestarles aprobación. Vistas las cuentas de cédulas personales en período ejecutivo del año 1933 que rinde D. Elías Toral Brea correspondientes a los Ayuntamientos de Nigrán con una cantidad recaudada de ochocientas ochenta y siete pesetas con treinta y seis céntimos; Lavadores con la de setecientas ochenta y dos pesetas con treinta céntimos y Bayona con mil trescientas seis pesetas con sesenta y dos céntimos; se acuerda de conformidad con el informe de la Jefatura del Servicio prestarles aprobación. Vista la cuenta del período ejecutivo de cédulas del año 1933 que rinde D. Emilio Porto correspondiente al Ayuntamiento de Forcarei y que ofrece una cantidad recaudada de treinta y seis pesetas; se acuerda de conformidad con el informe de la Jefatura de cédulas prestarle aprobación. Vistas las cuentas del período voluntario de cédulas del año 1934 que rinde D. Manuel Alonso de los Ayuntamientos de Caldas de Reis y Campo que ofrecen respectivamente una cantidad recaudada de once mil trescientas cuarenta y cinco pesetas con sesenta y nueve céntimos y una recaudación en mas de setecientas noventa y una pesetas con seis céntimos la primera; y cuatro mil setecientas sesenta y cuatro con seis céntimos y cuatrocientas veintiuna pesetas con setenta y siete céntimos la segunda; se acuerda de conformidad con el informe de la Jefatura del Servicio prestarles aprobación. Se acuerda anular la resolución de 31 de julio último por nos es competente el gestor de cédulas para valorar las casas de D. Rodrigo Alonso Giménez Cuenca dejando también sin efecto el acuerdo de 6 de noviembre último aplicando a dicho contribuyente cédula de la tarifa 3º clase 6ª para el padrón de 1935. Vista la reclamación formulada por Dª Alicia Anguita, viuda de Christianvan vecina de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar esta reclamación, tomando como base para su clasificación los alquileres de que consta la vivienda en el Registro Fiscal de Edificios y Solares, y clasificarle en la clase 9ª de la misma tarifa 3ª que corresponde cédula de 24 pesetas. Vista la reclamación formulada por D. Francisco Meijide vecino de Agolada, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la jefatura del servicio se acuerda estimar la presente reclamación, y acordar que pro el Gestor se instruya el oportuno expediente de defraudación para inquirir si es o no cierta la riqueza que denuncia dicho funcionario para que al ser clasificado el interesado en el padrón para 1936 queda aplicársele la cédula que realmente le corresponde, debiendo expedírsele con relación al padrón de 10935 cédula de la trifa 2ª clase 12ª. Vista la reclamación formulada por d. Manuel Gestoso Costas, vecino de Vigo contra su clasificación en padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento, para el año 1935. Esta oficina es de parecer que proceda: 1º Que D. Manuel Gestoso se le clasifique de conformidad con lo acordado por esa Comisión en 3 de abril de 1935 o sea con cédula de la tarifa 3ª clase 7ª, anulando la cédula que se le asigna en el padrón de la tarifa 1ª CLASE 7ª; 2ª Que se a baja en el padrón por la calle de Eduardo iglesias nº 42 declarando nulas las cédulas que se le asignan por este domicilio y 3º Que en cuanto a los hermanos del reclamante d. José y D. Jesús se confirmen las clasificaciones del padrón de 1935 por no justificarse las alegaciones del reclamante. Vista la reclamación formulada por Dª María Joaquina Estévez, vecina de Tui contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento para el año 1935. De conformidad con la jefatura del servicio se acuerda estimar y que se le expida cédula de la tarida 2ª clase 18ª de 13,60 ptas. Vista la reclamación formulada por D. José Blanco González, vecino de Tui, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la jefatura del Servicio se acuerda estimar la presente reclamación, en todas sus partes; que se declaren anuladas las cédulas que se asignan al interesado y su hermana Lucía y que se les expida respectivamente cédulas de la tarifa 3ª clase 11ª a D. Juan Blanco y de 3ª clase 13ª a su hermana Dª Lucía. Vista la reclamación formulada por Dª Anunciación besada Fernández, vecina de Salceda de Caselas, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura de Servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, acordándose además que proe l Servicio se llame oportunamente la atención del Gestor de Tui para la rectificación de la clasificación de esta señora en el nuevo padrón de 1936. Se acuerda devolver a la jefatura de cédulas la propuesta que formula sobre habilitación de crédito para devoluciones a fin de que concrete la cantidad en que se estiman dichas diferencias por clasificación ya que de una manera general no puede hacerse tal habilitación. Prestar aprobación a las cuentas del período ejecutivo y año 1932 de los ayuntamientos de A Estrada y Cerdedo pro el impuesto de cédulas que han sido informadas favorablemente por la Jefatura del Servicio y justificadas según memoria dispuesta por acuerdo de esta Comisión de 18 de diciembre último. Prestar aprobación y declarar de abono las cuentas de conservación de carreteras provinciales correspondientes al mes de diciembre último importantes dos mil novecientas cincuenta y siete pesetas con veinte céntimos que se librarán con cargo al Capítulo 19 artículo 1º de la parte de gastos del presupuesto. Prestar aprobación y declarar de abono cuentas de conservación de caminos vecinales durante el cuarto trimestre del año último importante once mil seiscientas setenta y nueve pesetas con dos céntimos que se librarán con cargo al Capítulo 11 artículo 3º de la parte de gastos del presupuesto. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta de gastos de locomoción con motivo de las visitas de inspección giradas durante el mes de diciembre por el servicio de vías y obras y cuyo importe de ochocientas cincuenta y seis pesetas con noventa y dos céntimos se librarán con cargo al capítulo 1º artículo 11 de la parte de gastos del presupuesto. Prestar aprobación y declarar de abono la nómina de dietas e indemnizaciones devengadas por la jefatura de Obras Públicas en inspección de caminos vecinales durante el 4º trimestre del año último, y cuyo importe de seiscientas setenta y cinco pesetas se librará con cargo al capítulo 11 artículo 2º de la parte de gastos del presupuesto. Prestar aprobación y declarar de abono la nómina de dietas e indemnizaciones devengadas por el Director y Ayudante de Vías y Obras con motivo de las que tiene a su cargo durante el mes de diciembre último y cuyo importe de mil ochocientas noventa pesetas se librará con cargo al capítulo 19 artículo 1º de la parte de gastos del presupuesto. Designar al Vocal de esta Comisión D. Celso López Blanco Consejero de la Caja de Ahorros provincial en representación de esta Corporación. Designar Delegado Administrativo del Gran Hospital al vocal de esta Comisión Sr. López Blanco y del Sanatorio Marítimo “Miguel Gil Casares” de A Lanzada al Sr. Vidal Fraga vocales ambos de esta Comisión. Ingresar en el Asilo de Tui a la vecina de Crecente María Benita Vázquez Fernández, pobre que carece de familiares que la alimenten y no padece enfermedad mental ni contagiosa. Decretar el ingreso en el asilo de Caldas de Reis del anciano Jesús Porto Mariño natural de San Pelayo en el Ayuntamiento de A Estrada que carece de familiares que le ayuden a sostener y no padece enfermedad mental ni contagiosa alguna. Declarar de abono al Ayuntamiento d Rodeiro la subvención de dos mil pesetas concedida en seis de noviembre último para construcción de fuentes y cuyas obras según informe del Sr. Arquitecto se realizaron en cuantía del doble de la subvención concedida. Aprobar la minuta de derechos y suplidos de la escritura otorgada para arriendo del local que ocupa el Gobierno Civil que produce el Notario de esta Capital d. Antonio Del Río y cuyo importe de cuatrocientas ochenta y ocho pesetas con veinticinco céntimos se librará con cargo al capítulo 18 artículo único de la parte de gastos del presupuesto. La Comisión acuerda se gire visita el día de mañana al manicomio de Conjo pro los Diputados Sres. Fontaiña, López Blanco y Romero Fernández a los que acompañará el Sr. Secretario. Declarado excedente del cargo de médico odontólogo de la Beneficencia provincial D. Luis Fontaíña Serrapio por acuerdo de la Comisión Gestora de 30 de marzo de 1934 con motivo de haber sido elegido diputado a Cortes y durante el tiempo que ostentase la representación parlamentaria, con el derecho a ser reintegrado en el mismo momento que aquella cesase y con el sueldo con que figurase en el presupuesto. Disueltas las Cortes por Decreto de de diciembre último y designando Diputado provincial por resolución gubernativa del treinta del mismo mes y Presidente de la Comisión Gestora en treinta y uno del repetido diciembre; se acuerda declarar extensivos los efectos del citado acuerdo de treinta de marzo de 1934 sobre la excedencia que disfrutará durante el tiempo que ostente la representación provincial reservándosele todos los derechos que del citado acuerdo se dimanen. En este acuerdo se abstuvo de intervenir el Sr. Fontaiña. La Comisión Gestora acuerda, que como complemento al acuerdo de la sesión de 20 de marzo de 1935, en la que se acordó la urgente construcción, para remediar el paro obrero en esta provincia de varios caminos, entre otros al número 228 de Chenlo al kilómetro 4 de la carretera de O Porriño a Gondomar cuyo presupuesto de contrata es de cuarenta mil trece pesetas con treinta y dos céntimos y la aportación municipal de dieciséis mil cinco pesetas con cuarenta y un céntimos que se supla esta aportación municipal con cargo a los fondos que esta Diputación tiene en el Baco de Crédito Local de España con arreglo al Decreto de 26 de junio de 1934 a pagar en diez anualidades iguales a partir del año 1935, según certificación que obra del ayuntamiento de O Porriño y que se comunique este acuerdo al banco de crédito Local de España, a la Dirección de Vías y Oras e Intervención de fondos provinciales. Se levantó la sesión.
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