ATOPO
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Acta de sesión_1935-11-06_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.161/1.1935-11-06_Ordinaria

  • Título Acta de sesión_1935-11-06_Ordinaria

  • Data(s) 1935-11-06 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Reunidos en el salón de sesiones de esta Diputación provincial a las once de la mañana del día de hoy seis de noviembre de mil novecientos treinta y cinco los señores Presidente Sr. Domínguez, Vicepresidente Sr. Llovo y vocales Sr. Costas, Quinteiro, Sollo, Varela y Tapia celebra sesión ordinaria la Comisión Gestora actuando como secretario el que lo es de la Corporación Sr. Posse García. Se da lectura al acta de la sesión anterior correspondiente a 30 de octubre último que por unanimidad fue aprobada. Seguidamente se adoptaron los siguientes acuerdos: Señalar los días 13, 20 y 27 del mes actual para la celebración de sesiones de esta Comisión Gestora además de la que tiene lugar el día de hoy. Aprobar la distribución de fondos para satisfacer las obligaciones del mes actual en cuantía de. Dado conta de oficio del Administrador de la Inclusa fecha 30 de octubre último participando que entregó a Carmen González Coejo su hija ingresada en la sesión última la Comisión acordó confirmar dicha entrega. Se acuerda conceder el socorro de 42,50 pesetas a cada uno de los sometidos a tratamiento antirrábico, Delfina Rodríguez Fernández, Balbina Rodríguez, Josefa Núñez Rodríguez y Julio Diz Núñez del Ayuntamiento de Salceda de Caselas. De conformidad con lo propuesto por la jefatura del Servicio de cédulas se acuerda rectificar la clasificación de barios contribuyentes del Ayuntamiento de Vigo por cédulas de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6º de la Instrucción de 4 de noviembre de 1925, con una diferencia en baja de trescientas pesetas con veinte céntimos quedando asignadas a dichos contribuyentes las cédulas que a continuación se detallan. Vista la reclamación formulada por D. Jacinto Álvarez Alonso, vecino de Lavadores, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar la presente reclamación, y que se acuerde anular la cédula de 3ª clase 9ª que se le asigna en el padrón a este interesado y que se le expida cédula de la misma tarifa clase 10ª de 12 pesetas. Vista la reclamación formulada por D. Miguel García Suárez vecino de Lavadores, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la jefatura del servicio se acuerda estimar en parte la presente reclamación, anular las cédulas que se le asignan en el padrón al interesado y su esposa y que se les expida de la tarifa 2ª clase 6ª de 175 pesetas y 3ª de 1,50 respectivamente. Vista la reclamación formulada por D. José Curbera Fernández, vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar la presente reclamación y declarar excluido del padrón de cédulas para 1935 del Ayuntamiento de Lavadores a este interesado, debiendo declararlas fallidas las cédulas que en el mismo se le asignan por ser ya vecinos del Ayuntamiento de Vigo. Vista la reclamación formulada por D. Rodrigo Alonso Giménez Cuenca, vecino de Lavadores, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento, para el año 1935. De Conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda desestimar la presente reclamación y confirmar la clasificación del padrón. Vista la reclamación formulada por D. Manuel Fernández Núñez, vecino de Lavadores, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la jefatura del servicio se acuerda estimar la presente reclamación, anular cédulas que se asignan en el padrón al interesado y que se le expida de la tarifa 2ª clase 12ª de 6,40 pesetas. Vista la reclamación formulada por D. Serafín Seijo Posada, vecino de Lavadores, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la jefatura del servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, y confirmar la clasificación del padrón por ser ya extemporánea toda reclamación. Vista la reclamación formulada por D. Venerando Iglesias Boa, vecino de Lavadores, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, y confirmar la clasificación del padrón. Vista la reclamación formulada por D. Generoso Correa Alonso, vecino de Lavadores, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento, para el año 1935. De Conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, y confirmar la clasificación del padrón pro ser extemporánea toda otra reclamación que interponga. Vista la reclamación formulada por d. Mariano Ordóñez Pascual, vecino de Vigo contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho Ayuntamiento para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, y confirmar la clasificación del padrón. Vista la reclamación formulada por D. Modesto Casal García, vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento para el año 1935. De conformidad con la jefatura del servicio se acuerda estimar en parte la presente reclamación, y clasificar al reclamante en la tarifa 2ª clase 9ª de 44 pesetas. Vista la reclamación formulada por D. José Baliño Castro, vecino de Vigo contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, y confirmar la clasificación del padrón. Vista la reclamación formulada por D. Perfecto Fernández Rodríguez, vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento, para el año 1935. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda estimar en parte la presente reclamación y clasificar al reclamante en la tarifa 1ª clase 11ª de 32 pesetas. Vista la reclamación formulada por D. Avelino Blanco Villamonte, vecino de Vigo, contra su clasificación en el padrón de cédulas personales de dicho ayuntamiento, para el año 132-33. De conformidad con la Jefatura del Servicio se acuerda desestimar la presente reclamación, y no haber términos hábiles para condonar la multa. Vistas las reclamaciones correspondientes al ejercicio 1935 que seguidamente se relacionan: Francisco García Juan, Domingo Mariño Rivas, Rosario Antón Domínguez, Carmen Barros, Ceferino Duran Cortiñas, Elías Lorenzo González, Sócrates González Fernández, Modesto Martínez Rodríguez y Perfecto Navazo Soto. No procede entrar a conocer por haber sido interpuestas fuera de plazo reglamentario que señala el artículo 28 de la instrucción de 4 de noviembre de 1925, con devolución de antecedentes a los interesados. Se acuerda aceptar la renuncia del agente ejecutivo del distrito de Ponte Caldelas D. Francisco Canda Covelo y designar para dicho cargo a D. Álvaro Cunqueiro Carrero vecino de Cambados de conformidad con lo propuesto por el servicio de cédulas. Diose conta de estado comprensivo de los Ayuntamientos que tienen sin liquidar el período voluntario de cédulas del año 1934 y se acuerda requerir a los gestores de Caldas, Cambados, A Cañiza, Pontevedra, Ponte Caldelas y Redondela para que en un plazo inmediato presenten las referidas liquidaciones. A propuesta del Gestor de cédulas de Pontevedra se acuerda designar auxiliar encargado de la recaudación en el Ayuntamiento de Cangas a D. Jesús Couto Macías. Se acuerda pasar a informe de la Dirección de Vías y Obras el oficio número 284 de fecha 24 de octubre último que envía la Alcaldía de Portas trasladando una moción del Concejal señor Fontán sobre arreglo del acceso a la carretera provincial de Vilanoviña a Caldas. Diose conta de propuesta de la Jefatura del Servicio de cédulas que dice así: “A la Excma. Comisión Gestora. El Gestor de cédulas del Distrito de Pontevedra en oficio de 7 del actual me dice lo que sigue: “Al presentar el cobro la cédula del año actual al Cónsul de la Argentina en esta Capital D. Manuel Fontán, se ha negado al pago, alegando que como tal cónsul está exento y que no pagó nunca cédula durante el tiempo que desempeñó dicho cargo en Vilagarcía. Como no se ve disposición alguna que le exima de tal obligación, ya que dicho Sr. Es súbdito español y vecino de Pontevedra ruego a U. se sirva manifestar si efectivamente está exento. Y como quisiera que esta oficina del servicio de cédulas desconoce el tratado entre España y la Argentina en relación con los consulados y viceconsulados, cree del caso consultar a esa superioridad para que en tal caso se eleve consulta al Ministerio de Estado sobre dicho particular, o que en su vista resuelva lo que sea procedente. Pontevedra 19 de octubre de 1935. El Jefe del Servicio. Víctor Soler. La comisión se acuerda desestimar la reclamación de D. Manuel Fontán vecino de Pontevedra que solicitaba la exención del impuesto de cédulas. Diose conta de moción que suscribe el vocal de esta Comisión Señor Varela Castro que dice así: “El Gestor que suscribe la formula con la esperanza de llevar al ánimo de sus dignos compañeros, empezando por el Sr. Presidente y Sr. Tapia que observaron personalmente el caso, la imperiosa necesidad en que los vecinos de Rodeiro, capitalidad del Distrito, están del auxilio de la Diputación para poder acometer el abastecimiento de aguas. Es sensible en extremo que en aquella risueña y pujante villa, no dispongan de una fuente pública propiamente dicha, y que se estén surtiendo de líquido tan indispensables como el agua, en una charca con aspecto de cloaca, expuesta a toda clase de contaminaciones, tanto que algunos miembros de la Junta Local de Sanidad con los que hemos conferenciado sobre el particular, nos informaron verbalmente en el sentido de que el problema implica un verdadero y constante peligro para la salubridad pública, y a no tenerlo solucionado pueden atribuirse muchos casos de enfermedades observadas por allí, singularmente las tíficas; y que una elemental prudencia aconseja la clausura de dicho manantial, que antes de ahora no se llevó a efecto debido a que, por ser único en el caserío, se creaba un serio conflicto, pero que no habrá más remedio que clausurar de no tener pronto remedio el mal. La obra es considerable porque hay necesidad de captar el agua a suficiente altura, y esto solo se puede conseguir, dada la topografía del terreno, abriendo una profunda zanja y galería, de longitud no menor de medio kilómetro; otro tanto alcanza la tubería o cañería, que si ha de responder suficientemente, cuesta muchas pesetas, a ello es de rigor añadir el importe de otros materiales para depósito, plataforma, fachada, pilón y demás; de suerte que el presupuesto total alcanza a cinco mil pesetas, que el erario municipal está en la imposibilidad de soportar , pues la actual Corporación, que rige poco ha se encuentra con la caja vacía, y una deuda enorme. No obstante, tiene que sacrificarse y habilitando algunos recursos, con mas la prestación personal del vecindario, sufragará la mayor parte; pero fracasaría en su intento si la Diputación no subvenciona la obra en proyecto con dos mil pesetas; y eso es lo que el exponente, como representante del Partido judicial de Lalín a que Rodeiro pertenece, solicita del organismo provincial, para 1935. “Esta moción ha sido defendida por su autor y apoyada por el vocal señor Tapia acordándose conceder la subvención solicitada. En vista de escrito del Sr. Interventor se acuerda requerir al Administrador del Sanatorio de A Lanzada para que en el plazo de tres días presente en las oficinas de intervención de esta Diputación provincial todos los documentos y Libros de contabilidade correspondientes a la Administración del referido sanatorio. Por error material de copia se dejó de añadir al sexto de los acuerdos de la presente acta por el que se resolvió rectificar la clasificación de varios contribuyentes del Ayuntamiento de Vigo por cédulas de acuerdo con lo preceptuado en el artículo sexto de la instrucción de 4 de noviembre de 1925 con una diferencia en baja de trescientas pesetas con veinte céntimos la relación de dichos contribuyentes que se inserta a continuación expresando la tarifa y clase en que quedarán definitivamente incluidos así como el precio de la cédula que cada uno de los les corresponde debiendo quedar clasificados según el detalle siguiente: Clementina Alonso, tarifa 1ª clase 13ª de 7,50 ptas. Alfonso Prado, tarifa 3ª clase 9ª de 24 ptas. José Pérez Pérez, tarifa 1ª clase 11ª de 32 pesetas. Guilelrmo Barros, tarifa 1ª clase 11ª de 32 ptas. Francisco Rodríguez, tarifa 3ª clase 10ª de 12 ptas. Roque Miguel, tarifa 1ª clase 15ª de 3,75 ptas. Edilberto Álvarez, tarifa 1ª clase 12ª de 12,50 ptas. Estanislao Díaz, tarifa 3ª clase 7ª de 56 ptas. Luciano Vidan, tarifa 1ª clase 9ª de 68,05 ptas. María Cedeiro, tarifa 3ª clase 12ª de 2,40 pesetas. José Chamadoira, tarifa 1ª clase 13ª de 7,50 ptas. Manuel Cortes, tarifa 1ª clase 9ª de 50,40 ptas. Emiliano Fariña, tarifa 1ª clase 12ª de 12,50 ptas. Antonio Martínez, tarifa 1ª clase 12ª de 12,50 ptas. Se levantó la sesión.

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