ATOPO
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Acta de sesión 1939/07/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.164/1.1939-07-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1939/07/12_Ordinaria

  • Data(s) 1939-07-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 74 1 - Sesión de 12 de Julio de 1.939. Bajo la Presidencia de Don Jacobo Rey Daviña, y con asistencia del Vicepresidente Sr. de Toledo Freire y Vocales Sres. Castro Valladares; García Solís y Esteiro Alján, se reunió la Comisión Gestora para celebrar sesión ordinaria, correspondiente al día de hoy, doce de Julio de mil novecientos treinta y nueve, Año de la Victoria, actuando como Secretario, el que lo es de la Corporación Sr. Posse García. No asiste el Vocal Sr. Franco Montes, por continuar enfermo. Abierta la sesión a las once de la mañana, diose lectura del acta de la anterior, que fue aprobada y seguidamente se adoptaron los acuerdos siguientes: ------ Folla: 75 2 - Quedando enterada de oficio de la Diputación de Valladolid, dando satisfacciones por un poco de abandono en que tienen a los enfermos, debido a la escasez de carestía de los artículos alimenticios y de vestir. Quedar enterada de oficio de la Diputación Provincial de Valladolid en que expresa el disgusto con que ha visto la referencia hecha por el Vocal Gestor Sr. Franco Montes, sobre el estado, que dice deplorable, en que se encuentran los enfermos internados en el Manicomio de aquella Corporación, manifestando que las deficiencias que se observan en la actualidad son motivadas a las difíciles circunstancias porque ha atravesado aquella Provincia, en lo que a abastecimiento de todas clases se refiere, y que el escuerzo personal de los Gestores y aún de la Presidencia tuvieran escaso fruto, deficiencias que aunque, lentamente, por no estar normalizada la vida, van mejorando en la forzosa situación por que han atravesado. ------ Folla: 75 3 - Idem idem de haberse incorporado a su destino el Auxiliar Topógrafo D. Antonio Moreira. Enterarse igualmente de oficio del Sr. Ingeniero Jefe del Servicio de Repoblación Forestal, participando haberse incorporado a su destino el Auxiliar Topógrafo D. Antonio Moreira Cons y que por dicho señor Ingeniero, se informe sobre el concepto en que percibe sus haberes y fecha de su nombramiento. ------ Folla: 75 4 - Facultando a la Presidencia para el traslado del Asilo de Caldas al de Pontevedra de la anciana Prudencia de la Barrera. Vista la instancia de Doña Manuela de la Barrera Alvarez, vecina de esta Capital, en súplica de que se ordene sea trasladada del Asilo de Caldas, al de Pontevedra, a su hermana llamada Prudencia, para poder visitarla con frecuencia, cosa que no le es posible hacerlo en donde está recluida; y visto así mismo el informe del Negociado que dice: no ve inconveniente alguno en acceder a lo que solicita la interesada; la Comisión acuerda, facultar a la Presidencia para resolver sobre ésta petición, en la forma que crea más conveniente. ------ Folla: 75 5 - Declarando de abono la cuenta de asistencias devengadas por los Vocales del Tribunal C.A.P. Aprobar y declarar de abono la cuenta de asistencias devengadas por los Vocales del Tribunal Provincial de lo Contencioso Administrativo, durante el segundo trimestre del corriente año. ------ Folla: 75 6 - Pasando a informe del Director del Hospital instancia de D. Jesús Carrera, de esta Capital. Vista la instancia de D. Jesús Carrera García, practicante, vecino de esta Ciudad, en súplica de que se le autorice para hacer prácticas en el ejercicio de su profesión en el Gran Hospital; la Comisión acuerda pasarlo a informe del Director de dicho Establecimiento. ------ Folla: 75 7 - Idem idem, la cuenta del Contratista D. Porfirio Diz. Pasar así mismo a informe del Delegado del Gran Hospital la cuenta que presenta el Contratista D. Porfirio Diz Baltasar por trabajos ejecutados en dicho edificio. ------ Folla: 75 8 - Declarando de abono la cuenta de estancias en el Asilo de Vigo, del mes de Junio. Aprobar y declarar de abono la cuenta de estancias en el Asilo de Ancianos de Vigo correspondientes al mes de Junio último debidamente informada por la Intervención, y cuyo importe de 913,50 pesetas, se declara de abono, con cargo al capítulo VIII artículo 4º de la sección de gastos del presupuesto. ------ Folla: 75 9 - Quedando enterada y proceder de conformidad con la propuesta del Negociado de Hacienda sobre la distribución de cuotas por impuesto provincial de producción de energía hidro-eléctrica para el año de 1.939. Diose cuenta de propuesta del Negociado de Hacienda, al que se acompaña estado de distribución de cuotas por impuesto provincial sobre producción de energía hidro-eléctrica para el año 1.939 y que dice así: "A la Excma. Comisión Gestora: Cumpliendo lo dispuesto en los apartados a) y b) de las Ordenanzas para la cobranza de Arbitrios sobre la energía hidró-eléctrica, y el Sr. Jefe del Servicio de Vías y Obras de ésta Diputación, se digna devolver las hojas declaratorias de esta Oficina de Cédulas y Arbitrios, acompañada de un estado en el que se hallan distribuidas las cuotas que corresponden satisfacer a los individuos o razones sociales que personifican dichas industrias. Dicho estado, con las hojas declaratorias, se elevan por esta Jefatura a esa Comisión Gestora, a fin de que esa Superioridad, se digne prestarle su aprobación, si lo considera oportuno, y de ser así, acuerde pasar el cargo correspondiente a la Intervención de fondos por la cantidad total de 6.079,58 pesetas, que a su vez la Intervención habrá de cargarlas por las cuota que en el mismo estado se determinan, a los individuos o razones sociales en ella comprendidos, o sea por el importe de sus cuotas correspondientes, para que así, la Intervención pueda disponer, los mandamientos de ingreso respectivos a cada uno de los contribuyentes mencionados en el repetido estado, y poder hacerlas efectivas, dentro de un plazo, que podrá ser de sesenta días, como voluntario. No obstante, etc, etc.". La Comisión acuerda quedar enterada y proceder de conformidad con lo propuesto por el Negociado. ------ Folla: 75 10 - Dándose por enterada de oficio sobre adquisición de hojas declaratorias. Enterarse igualmente de oficio del negociado de Cédulas sobre adquisición de hojas declaratorias e impresión de cédulas para el padrón del año 1.940. ------ Folla: 75 11 - Accediendo a lo solicitado por Don Vicente Artime Limeses, sobre la cédula de su hijo. Vista la instancia de D. Vicente Artime Limeses, Abogado del Estado con vecindad en esta Capital, en súplica de que se excluya del padrón de cédulas personales a su hijo D. Manuel Artime Prieto, que actualmente reside en D. Benito (Badajoz) donde desempeña el cargo de Juez Militar de Prisioneros; la Comisión acuerda resolver de conformidad con lo que se interesa. ------ Folla: 75 12 - Pasando a la Ponencia de Hacienda reclamación de D. Joaquín Prado. Pasar a la Ponencia de Hacienda y Cédulas, reclamación que contra su clasificación en el padrón de cédulas para el año 1.939 presenta D. Joaquín Prado Fraga, vecino de Marín. ------ Folla: 75 13 - Quedando enterada de oficio de Intervención sobre haberse reintegrado a su puesto D. J. Mª Míguez Leitón y el cese de D. José Balsa. Dado cuenta de oficio de la Intervención participando haberse reintegrado a su cargo, el Auxiliar de la misma D. José María Míguez Leitón, una vez cumplidos sus deberes militares; la Comisión acuerda: quedar enterada, así como, del cese automático del Auxiliar que lo sustituía D. José Balsa Fernández. ------ Folla: 75,76 14 - Resolviendo de conformidad con el informe de la Asesoría Jurídica instancia del Interventor de la Caja de Ahorros, solicitando el abono de su sueldo, en el sentido de que compete la resolución de este asunto al Consejo de Administración de la citada Caja de Ahorros Provincial. Visto el informe de la Asesoría Jurídica que dice así: "Por acuerdo de V.E. de cinco del actual, pasó a informe de la Asesoría Jurídica instancia del Interventor de la Caja de Ahorros solicitando el abono de su sueldo. Antes de informar sobre el fondo de la petición, me permito someter a la resolución de V.E. una cuestión previa que afecta a la competencia para intervenir en éste asunto. La instancia va dirigida al Consejero director de la Caja de Ahorros Provincial a quien compete autorizar los libramientos y órdenes de pago, según se dispone en la regla segunda artículo veintiuno de los Estatutos por que se rige la Institución. Sin duda por la especialidad del caso, no se creyó con facultades para resolver y elevó la solicitud al Sr. Presidente de la Diputación Provincial, que lo es también de la Caja. Ahora bien, como la orden de suspensión del funcionario reclamante, fue ejecutada por el Consejo de Administración de la Caja, a quién además compete la tramitación de los expedientes de depuración y consiguientemente la aplicación de las disposiciones que los regulan, correspondiendo a la Diputación solamente la suspensión de acuerdos del Consejo, lo que supone previa resolución por parte de éste, sin que parezca posible legalmente, sustituirlo en sus atribuciones; ésta Asesoría estima: que la instancia debe ser sometida a deliberación del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros Provincial, sin perjuicio de la facultad que tiene la Comisión Gestora para revisar y suspender el acuerdo que aquella adopte, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de los Estatutos por que se rige." La Comisión acuerda resolver de conformidad con la Asesoría Jurídica, en el sentido de que compete la resolución de éste asunto al Consejo de Administración de la Caja de Ahorros Provincial. ------ Folla: 76 15 - Aprobando informe de la Dirección de Vías y Obras Provinciales, emitido en instancia dirigida al Sr. Gobernador Civil por varios combatientes del Ayuntamiento de Carbia, en súplica de que se inicien las obras de construcción del c.v. de Cruces a Ponte Ledesma, devolviendo la instancia con copia del mismo. Vista la instancia dirigida al Excmo. Señor Gobernador Civil por varios combatientes del Ayuntamiento de Carbia, en súplica de que se inicien las obras de construcción del camino vecinal de Cruces a Ponte Ledesma, en el Ayuntamiento de Carbia, y visto así mismo el informe de la Dirección de Vías y Obras Provinciales, respecto a ést petición y que dice así: "A la Excma. Comisión Gestora. Informe. La carretera provincial de A Golada a Ponte Ledesma, con proyecto aprobado, consta de tres secciones; la 3ª Sección es la de Cruces a Ponte Ledesma, que es a la que se refieren los combatientes en su solicitud. El presupuesto de esa Sección ds de 267.190,01 pesetas. El Ayuntamiento de Carbia hizo un donativo a la Diputación, ingresando el 8 de Noviembre de 1.929 la cantidad de 7.000 pesetas, y el 16 de Octubre de 1.930 de 13.000 pesetas, en total 20.000 pesetas, para que se activara la construcción de esa Carretera. Como la cantidad a que asciende el presupuesto de la obra es superior a las posibilidades del presupuesto provincial, aún a pesar de reconocer la importancia y trascendencia de la obra, viene la Diputación gestionando desde hace tiempo; su construcción por el Estado, mediante el pase a su Plan, y éstas gestiones han culminado felizmente en la Ley de 11 de Abril último en que se aprueba el Plan de Obras Públicas recogiendo en el mismo la mencionada carretera, con uno de los primeros números a ejecutar en esta Provincia. Por esta circunstancia no puede la Diputación actualmente iniciar obras a cuenta de las 20.000 pesetas depositadas, pero si puede emplearlas, si así está conforme el Ayuntamiento de Carbia, en la reparación del Puente San Justo, en aquel distrito, derribado por los temporales del año último, por lo que está incomunicado con la Provincia de A Coruña." La Comisión acuerda aprobar el informe de la Dirección de Vías y Obras, devolviendo la instancia, a la que se une copia del mismo, al Excmo. Señor Gobernador Civil, comunicándoselo también al Ayuntamiento de Carbia, a los efectos que se proponen. ------ Folla: 76 16 - Declarando de abono la cuenta del Garajista José Raño por tres viajes de automóvil con dos Diputados. Aprobar y declarar de abono la cuenta que presenta el garajista D. José Raño Gómez por tres viajes de automóvil para asistencia a las sesiones de los Diputados Sres. Franco Montes y Esteiro Alján y cuyo importe de 165 pesetas, será librado a favor del Sr. Esteiro que lo suplió, con cargo al capítulo artículo de la parte de gastos del Prespuesto. ------ Folla: 76,77 17 - Resolviendo de conformidad con el informe de la Asesoría Jurídica sobre consulta formulada por el Negociado de Contabilidad de Cédulas Personales respecto al premio de cobranza de los Gestores de dicho impuesto. Dado cuenta del informe de la Asesoría Jurídica, sobre consulta formulada por el negociado de Contabilidad de Cédulas Personales, respecto al premio de cobranza de los Gestores de dicho impuesto y que dice así: "Visto el expediente que se tramita con motivo de la consulta formulada por el Negociado de Contabilidad de cédulas personales, interesando se precise el premio que ha de acreditarse a los Gestores encargados de la cobranza por los valores que le entregan en blanco, además de los correspondientes a las relaciones de morosos, deducidas de los respectivos padrones, esta Asesoría se halla, en lo substancial, de acuerdo con el informe que emite el Sr. Interventor; pero con la salvedad de que tratándose de resolver un caso, no expresamente previsto en la legislación que regla la acción recaudatoria, ni en las condiciones que rigen la concesión de éste servicio, es posible aceptar una interpretación que ofrezca soluciones contrarias y mejor fundadas. La base 15, del pliego de condiciones, claramente regula la remuneración de los Gestores, en la siguiente forma: percibirán como indemnización de gastos, el 6% de la cantidad recaudada en periodo voluntario y el 4% de la misma, como remuneración del servicio, y las mismas cantidades o tantos por cientos, con relación al importe sencillo de la cédula más la mitad del recargo, por la recaudación en periodo ejecutivo. Queda pues la cuestión estrictamente ceñida a precisar si éstas cédulas se recaudan en periodo voluntario o en periodo ejecutivo. En la Instrucción de apremio de 1.900, se entendía por recaudación en periodo voluntario, la que se obtenía de los contribuyentes sin medida alguna coercitiva, dividiéndola en ordinaria y accidental, según que las cuotas estuviesen o no incluidas en los repartimientos, matrículas, padrones o demás instrumentos cobratorios. El Estatuto de Recaudación define en su artículo 3º la acción recaudatoria en periodo voluntario diciendo: que consiste en la realización de cualquiera de los créditos, sin medida alguna coercitiva, dentro de los plazos reglamentarios. Entre éstas definiciones de recaudación voluntaria, hay una diferencia sustancial, por que en la segunda se consigna como requisito esencial del periodo voluntario, que la recaudación se haga dentro de los plazos reglamentarios, y parece lógico considerar que plazo reglamentario de cobranza es aquel, que de una manera expresa establecen las leyes, y durante los cuales el contribuyente pueda abonar sus cuotas sin ningún recargo ni penalidad y sin que tampoco pueda considerársele obligado a su pago ni ejercer contra él acción alguna ejecutiva hasta que aquel finalice. La misma Instrucción citada define el periodo ejecutivo diciendo: que se entiende por recaudación en periodo ejecutivo, la que mediante el procedimiento de apremio persigue la realización de los débitos de los contribuyentes que no abonaron sus cuotas dentro del periodo voluntario de cobranza, y el mismo concepto se mantiene en el artículo citado del Estatuto de Recaudación, que dice que, el periodo ejecutivo consiste en que el pago se verifique en virtud de diligencia de requerimiento de apremio, seguida en su caso del correspondiente embargo y adjudicación. La instrucción de cédulas de 4 de Noviembre de 1.925, establece en su artículo 32, un periodo voluntario de cobranza de dos meses, que comprendía, de 1º de Marzo a 30 de Abril de cada año, sin perjuicio de las ampliaciones que la Diputación pudiese acordar. Por otra parte, en su artículo 56 considera como contraventores a los obligados a obtener cédula personal, que hayan sido o no incluidos en el padrón correspondiente, carezcan de ella, y por el 62, que la imposición de la penalidad a que se refiere el artículo anterior será acordada por la Comisión Provincial. De los preceptos citados surge claramente que la nota distintiva del periodo de cobranza es la de verificarse el pago de los impuestos, en los periodos que fija la Ley. Y por el contrario, caracteriza la cobranza en periodo ejecutivo en que ésta se realiza, una vez transcurridos aquellos plazos y por un procedimiento coactivo. Considera el que suscribe, que el procedimiento coactivo, es lo accesorio, por que evidentemente es la única forma que puede emplearse contra el que, voluntariamente no satisfizo el impuesto en el periodo voluntario; pero la distinción estriba en el plazo. Gramaticalmente, periodo significa, un lapso de tiempo, comprendido en el periodo voluntario, tiene dos fechas que lo precisan; en cambio el periodo ejecutivo tiene una fecha inicial que debe ser aquel en que ha finalizado el voluntario, pero la fecha final está subordinada al tiempo que dure el procedimiento de apremio, con arreglo a los trámites establecidos para su desenvolvimiento. No se opone a ésto que se den plazos al Recaudador para llevar a efecto estos procedimientos, por que finalizados aquellos, y sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiese incurrir, el periodo ejecutivo se mantiene en vigor hasta que los créditos se hacen efectivos o se declara su prescripción. Por ello estima esta Asesoría que sólo pueden considerarse cédulas cobradas en periodo voluntario las que se pagan dentro de los plazos que establece la Ley de una manera general, como en los artículos citados, o para casos especiales, como el establecido en el artículo 57, para los que adquieren la obligación de proveerse de cédula en fecha posterior al periodo voluntario. En su consecuencia quedan comprendidos en el concepto de recaudación en periodo ejecutivo, todas las cédulas que se hagan efectivas después de terminado el periodo voluntario por que a todas ellas, con arreglo al artº 56 de la Instrucción, alcanza penalidad y por que a todos los infractores, estén o no empadronados, se les puede seguir el procedimiento de apremio. La duda que se ofrece surge, probablemente, de que a los individuos no incluidos en el padrón que se presentan voluntariamente a satisfacer la cédula con penalidad, no se sigue contra ellos procedimiento ejecutivo; pero debe notarse también que igualmente no se practica diligencia alguna en todos aquellos que incluidos en la relación de morosos se presentan voluntariamente a pagar, y menos todavía a los que hiciesen el pago antes de dictarse la relación de morosos si se le admitiese en esta fecha el ingreso. En definitiva, la única diferencia que quedaría entre éstas dos clases de papel sería,, que en la diligencia de apremio, única que se practica, comprende nominalmente a los individuos incluidos en el padrón y que no pagaron el impuesto; pero cabe preguntar, que si de la misma manera que la publicación del padrón obliga durante el periodo de recaudación voluntaria al pago del impuesto a los incluidos en él, o no, puesto que la infracción de ésta obligación lleva para ambos la misma penalidad; la diligencia de apremio, lleva consigo también el mismo mandato coactivo para ambas clases de contribuyentes, estableciéndose así una especie de recaudación ordinaria y accidental en ejecutivo. Parece pues que la puesta del padrón al cobro implica un llamamiento a todos los ciudadanos para el pago de los impuestos, en las condiciones de la recaudación voluntaria y que la diligencia de apremio supone también el requerimiento coactivo, para todos los que estén en la obligación de satisfacer el mismo impuesto, estén o no, nominalmente comprendidos en la relación de morosos, ya que por ello todos incurren en la misma penalidad. Sucede que la legislación en el artículo 37 párrafo 2º de la Instrucción de cédulas personales y regla 2ª de la R.O. de 25 de Marzo de 1.904, prevé solamente la entrega de cédulas en blanco para los transeúntes, o personas no empadronadas, juntamente con los padrones y ningún precepto expreso hace referencia de las que se entreguen con la lista de morosos. Por ello la recaudación accidental se prevé en el periodo voluntario solamente. Pero es que la Instrucción de cédulas personales en el artículo 61 ya citado dice: que las multas a los contraventores serán impuestas por la Diputación Provincial y como uno de los tipos de contraventores son los que no adquieren cédula en periodo voluntario ni figuran en el padrón, cumpliendo estrictamente la Ley, debía exigírseles a cada uno de los contribuyentes la hoja declaratoria y con el trámite de aprobación que se estimase conveniente someterla a la Comisión Provincial para aplicación de la multa. Si en la práctica este trámite se omite para evitar las dificultades y reparos que ocasiona, parece claro que es por considerar que la diligencia de apremio o apertura del periodo ejecutivo lleva consigo la declaración de contraventores para todos los que no adquirieron cédula personal en periodo voluntario hayan o no sido incluidos en los padrones respectivos. Este es el caso en que se encuentran los que motivan la consulta." La Comisión acuerda resolver de conformidad con lo propuesto por la Asesoría Jurídica. ------ Folla: 77 18 - Felicitando al Excmo. Sr. Gobernador Civil por la concesión de la Medalla Militar. La Comisión Gestora acuerda hacer constar en acta la más expresiva felicitación al Excmo. Sr. Gobernador Civil de la provincia, por el premio honroso que el Gobierno tan justamente le ha otorgado, concediéndole la Medalla del Mérito Militar, por los relevantes y meritorios servicios contraídos en el frente de combate. Entre lineas, "obliga", vale. - Se levantó la sesión - ------

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