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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1940-01-26_Extraordinaria. Acta de sesión 1940/01/26_Extraordinaria
Acta de sesión 1940/01/26_Extraordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.164/1.1940-01-26_Extraordinaria
Título Acta de sesión 1940/01/26_Extraordinaria
Data(s) 1940-01-26 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 133,134 1 - Sesión del 26 de Enero de 1.940. Extraordinaria Celebrando sesión extraordinaria para estudiar las "Bases" comunicadas por el Consejo del Patrimonio Forestal del Estado; reiterar la petición sobre el recargo de la "décima" y situación en que se encuentra el expediente de traspaso del "Sanatorio de A Lanzada" Bajo la Presidencia de Don Luis de Toledo Freire, y con asistencia del Vicepresidente Don Felipe Castro Valladares, y los Vocales Sres. García Solís, Virgós Pintos, Fontoira Peón y Rodríguez Fontenla, se reunió la Comisión Gestora, previa convocatoria, para celebrar sesión extraordinaria con el fin de estudiar las bases comunicadas por el Consejo del Patrimonio Forestal del Estado, para celebrar un Consorcio con esta Diputación; reiterar la petición del recargo de la décima sobre la contribución rústica en esta Provincia y situación en que se encuentra el expediente referente al traspaso del Sanatorio Marítimo de A Lanzada al Estado y demás asuntos pendientes de gestión en varios Ministerios. Actúa como Secretario, el de la Corporación Sr. Posse García. Abierta la sesión a las dieciséis horas del día de hoy veintiséis de Enero de mil novecientos cuarenta, se procedió seguidamente al estudio y resolución de los asuntos siguientes: De orden de la Presidencia se dió lectura por el Secretario a las bases del proyecto para el consorcio entre Patrimonio Forestal del Estado y esta Diputación Provincial, con el objeto de continuar la repoblación que fueron aprobadas por el Consejo de aquella Entidad en sesión de 23 del actual, y de las que se dió traslado a la Presidencia en escrito fecha del acuerdo. ------ Folla: 134,135 2 - "Bases" del proyecto de contrato para el consorcio entre el Patrimonio Forestal del Estado y esta Diputación. Las "Bases" dicen así: - Patrimonio Forestal del Estado - Bases del proyecto de contrato para el consorcio entre el Patrimonio Forestal del Estado y la Diputación Provincial de Pontevedra, referente a Repoblación Forestal en dicha Provincia. - Objeto y denominación - - Base 1ª.- Para continuar el Consorcio aprobado por Real Decreto de 12 de Diciembre de 1.926, entre la Diputación Provincial de Pontevedra y el Estado y con las modificaciones en estas Bases establecidas, se constituirá un nuevo Consorcio, (haciéndose cargo de los trabajos de repoblación realizados) entre aquella Diputación y el Patrimonio Forestal del Estado en el que éste sustituirá al Estado, mediante una liquidación de lo realizado por aquel Consorcio, haciéndose cargo de los trabajos de repoblación realizados, que completará y ampliará a la mayor superficie posible, así como a la indefinida conservación y explotación, industrializada o no, de la nueva masa forestal creada. - Aportaciones - - Base 2ª.- El capital y bienes del Consorcio estará formado con las siguientes aportaciones: a) La Diputación aportará los terrenos necesarios para la repoblación, sean de su propiedad o de los Ayuntamientos que a estos efectos se hayan concertado con ella. Igualmente satisfará el 50% del total de los gastos de repoblación y conservación. b) El Patrimonio Forestal del Estado o Entidad que le sustituya satisfará el otro 50% de todos los gastos e primera instalación y de conservación. - Consignación presupuestaria de la Diputación - - Base 3ª.- Para el cumplimiento de la aportación del 50% de la Diputación, ésta se obliga a consignar anualmente en sus presupuestos, la cantidad mínima de 120.000 pesetas anuales, a partir del año actual, inclusive. Si en algún ejercicio el importe de los trabajos de repoblación exigiese de la Diputación una aportación superior a aquella cifra, en concepto del 50% que debe pagar, el valor de la diferencia le será anticipado por el Patrimonio, sin interés, y la Diputación continuará después manteniendo aquella anualidad en sus presupuestos, hasta el reintegro total del anticipo recibido. - Junta provincial coordinadora - - Base 4ª.- Como organismo coordinador y asesor del Consorcio se constituye una Junta Provincial con los siguientes elementos: un representante de la Diputación; dos, de los pueblos concertados; el jefe Provincial de F.E.T. y de las J.O.N.S.; el Jefe del Distrito Forestal y un Consejero-Delegado del Patrimonio Forestal con carácter de Presidente, y con voto suspensivo, hasta la resolución del Patrimonio Forestal del Estado. La mencionada Junta informará sobre las cuestiones que afectan a la ejecución de los Planes del Consorcio en relación con el compatible cumplimiento de las disposiciones forestales vigentes, vigilando el cumplimiento de las Bases establecidas entre la Diputación y los Ayuntamientos e informando los Planes de aprovechamientos, cuentas de gastos y reparto de beneficios y demás cuestiones derivadas del cumplimiento del Contrato que formalice la entrada en vigor de este Consorcio. - Proyectos y Planes - - Base 5ª.- Los proyectos anuales de la repoblación y conservación, así como los Planes de ejecución y los aprovechamientos industrializados o no se redactarán por el Servicio Forestal de la Diputación Provincial y se someterán a examen de la Junta Provincial mencionada y aprobación del Patrimonio Forestal o Entidad que le sustituya. - Ejecución de los trabajos - - Base 6ª.- Los proyectos aprobados por el Patrimonio Forestal serán ejecutados por el Servicio Forestal de la Diputación e inspeccionados por el Patrimonio. - Formalidades Notariales - - Base 7ª.- El acuerdo que en definitiva se adopte, deberá formalizarse según prescribe el artículo 18 del Reglamento del Patrimonio Forestal del Estado, en forma de Contrato que se elevará a Escritura pública. - Formalidades Registrales - - Base 8ª.- Los montes incluidos o que se incluyan en este Consorcio se inscribirán en el Registro de la Propiedad, consignando pertenecer la propiedad del suelo a los Municipios y Parroquias respectivas - con indicaciones del tanto por ciento que corresponde a cada uno - y, la del vuelo a favor del Patrimonio Forestal del Estado. - Aprobación de los Gastos - - Base 9ª.- Las cuentas mensuales formuladas por el Servicio Forestal de la Diputación, serán sometidas al examen de la Junta Provincial Coordinadora y aprobación de la Diputación y Patrimonio para la justificación y contabilización de los gastos efectuados y demás efectos derivados del Consorcio que se celebra. - Reparto de Beneficios - - Base 10ª.- De los beneficios que se obtengan del aprovechamiento y explotación del vuelo, el Patrimonio Forestal del Estado cede el 40% a los propietarios del suelo y el 35% a la Diputación Provincial de Pontevedra. Los pastos y leñas muertas, serán aprovechados gratuitamente por los vecindarios correspondientes, subordinando siempre su localización y cuantía a las necesidades de la repoblación y conservación del suelo. - Ejecución del reparto - - Base 11ª.- La valoración, liquidación y distribución de estos beneficios se llevará a efeto por el Consejo del Patrimonio Forestal del Estado a propuesta de la Junta Provincial Coordinadora. - Cláusula de garantía - - Base 12ª.- en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones del Consorcio entre el Estado y la Diputación, o defectibilidad manifiesta en el modo de realizar ésta los trabajos de repoblación, podrá el Consejo del Patrimonio Forestal del Estado, con aprobación del Ministro de Agricultura, incautarse de los terrenos en donde ésta se lleve a cabo, siguiendo entonces el Patrimonio Forestal del Estado, bajo su exclusiva dirección técnica y administrativa la repoblación iniciada, concediendo a la Diputación una participación de los aprovechamientos, cuando éstos se produjesen, en proporción al capital invertido por la citada Corporación, con anterioridad a la fecha de incautación en relación con el coste de la repoblación realizada y respetando íntegramente a los pueblos la participación concedida por su aportación del suelo. - Recurso de alzada - - Base 13ª.- contra los acuerdos del Consejo de Patrimonio Forestal del Estado solo procederá el recurso de alzada ante el Ministerio de Agricultura. Hay un sello en tinta que dice: "Patrimonio Forestal del Estado". ------ Folla: 135,136 3 - "Bases" modificadas y aprovechadas por la Comisión Gestora, para elevar al Consejo del Patrimonio Forestal del Estado, a fin de concertar un nuevo consorcio. Abierta discusión, han intervenido todos los Sres. Vocales, en el examen de cada una de las "Bases" transcritas y por unanimidad se acordó: proponer al Consejo del Patrimonio Forestal una modificación esencial que afecta a la primera base, en el sentido de que en este nuevo consorcio no se incluyan los montes ya repoblados, y otras, de detalle, que se concretan en las bases que a continuación se insertan, que se aprobaron por unanimidad para elevar al Consejo del Patrimonio Forestal interesando su aceptación: - Base 1ª.- Para continuar la repoblación forestal iniciada en la provincia de Pontevedra en régimen de consorcio del Estado con la Excma. Diputación Provincial, que sancionó el R.D. de 12 de Diciembre de 1926, se constituye en nuevo convenio entre esta Corporación y el Patrimonio Forestal del Estado para completar en régimen análogo y con arreglo a las presentes bases el plan de 30.000 hectáreas, aprobado por el citado R.D. y ampliarlo luego a la mayor superficie posible y también para atender a la indefinida conservación y explotación, industrializada o no, de la masa forestal que se cree al amparo de éste nuevo concierto. - Base 2ª.- Contribuirán a la realización de los fines que se persiguen con este Consorcio, las aportaciones siguientes: 1ª.- Terrenos a repoblar ofrecidos por los Ayuntamientos por medio de la Diputación Provincial con la cesión del suelo que pasará a formar parte del Patrimonio Forestal del Estado. 2ª.- La Diputación Provincial, se satisfará el 50% del total de los gastos que se inviertan en la repoblación y su conservación, sin perjuicio de que también pueda ofrecer terrenos de su propiedad en las condiciones del número anterior. 3ª.- El Patrimonio Forestal del Estado o entidad que le sustituya, que sufragará el otro 50% de todos los gastos de primera instalación y conservación de la repoblación forestal. - Base 3ª.- Consignación presupuestaria de la Diputación.- Para el cumplimiento de la aportación del 50% de la Diputación, ésta se obliga a consignar en sus presupuestos la cantidad mínima de 120.000 pesetas anuales, a partir del año actual inclusive. Si en algún ejercicio, el importe de los trabajos de repoblación exigiese de la Diputación una aportación superior a aquella cifra, en concepto del 50% que debe pagar, el valor de la diferencia le será anticipada por el Patrimonio, sin interés, y la Diputación continuará después manteniendo aquella anualidad en sus presupuestos hasta el reintegro total del anticipo referido. - Base 4ª.- De los beneficios que se obtengan del aprovechamiento y explotación del suelo, el Patrimonio Forestal del Estado, cede el 40% a los propietarios del suelo y el 35% a la Diputación Provincial, en compensación de su aportación económica. La valoración, liquidación y distribución de estos beneficios será formulada por la Diputación Provincial previo informe de la Junta Asesora y elevada al Consejo del Patrimonio Forestal del Estado, para su resolución. - Base 5ª.- Los proyectos anuales de repoblación y conservación, así como los de ejecución, se formularán por la Diputación Provincial sometiéndolos a la aprobación del Patrimonio Forestal. A igual trámite se someterán los planes de aprovechamientos, industrializados o no. Los aprovechamientos de pastos y leñas muertas, se otorgarán gratuitamente a los respectivos vecindarios de los Ayuntamientos propietarios del suelo, que harán su regulación subordinando siempre su localización y cuantía a las necesidades de la repoblación y conservación del suelo. - Base 6ª.- La dirección técnica y administrativa en la propuesta y en la ejecución de los planes de repoblación, conservación y aprovechamiento aprobados, correrá a cargo de la Diputación Provincial, bajo la inspección del Patrimonio Forestal del Estado. A este efecto, la Diputación se compromete a sostener un Servicio, a cuyo frente estará un Director Ingeniero de Montes, con el personal auxiliar, técnico y burocrático que considere preciso. El costo de este Servicio se computará en la aportación de la Diputación Provincial. - Base 7ª.- Mensualmente la Diputación Provincial formulará la cuenta de gastos que elevará al Patrimonio Forestal para su examen, censura y contabilización a todos los efectos derivados de este consorcio. - Base 8ª.- Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este régimen de consorcio, se constituye una Junta Provincial, que funcionará como Organismo asesor de la Diputación y cuyo informe será preceptivo en los casos que en estas bases se expresan. Estará constituida por un Delegado del Patrimonio Forestal, que será Presidente; un representante de la Diputación, Vicepresidente; dos representantes de los pueblos concertados; un representante de F.E.T. y de las J.O.N.S. designado por el Jefe Provincial; el Ingeniero del Distrito Forestal, y el Ingeniero Director del Servicio de Repoblación de la Diputación, que actuará como Secretario con voto. La Diputación Provincial requerirá el informe previo de esta Junta en las cuestiones siguientes: a) Conciertos celebrados ante la Diputación y los Ayuntamientos, a los efectos de la cesión de terrenos. b) Planes de nueva repoblación. c) Planes de conservación. d) Planes de aprovechamientos, industrializados o no. e) Cuentas de gastos y productos. f) Distribución de beneficios. g) Cualquier asunto relacionado con la interpretación o ejecución de este consorcio, en que la Diputación requiera su informe. - Base 9ª.- En el caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones del consorcio entre el Estado y la Diputación o defectividad manifiesta en el modo de realizar ésta los trabajos de repoblación, podrá el Consejo del Patrimonio Forestal del Estado, con aprobación del Ministerio de Agricultura, incautarse de los terrenos en donde ésta se lleve a cabo, siguiendo entonces el Patrimonio Forestal del Estado, bajo su exclusiva dirección, técnica y administrativa, la repoblación iniciada, concediendo a la Diputación una participación de los aprovechamientos cuando éstos se produjesen en proporción al capital invertido por la citada Corporación, con anterioridad a la fecha de ésta incautación en relación con el gasto de la repoblación realizada hasta ese momento. De igual modo se entenderá rescindido el régimen de consorcio que se liquidará en forma anteriormente expresada, si el Patrimonio Forestal del Estado, o entidad que le sustituya no librase a favor de la Diputación las cantidades a que viene obligado por este convenio. En ambos casos, se respetara íntegramente a los Ayuntamientos la participación que les corresponde por la aportación de los terrenos. - Base 10ª.- Los acuerdos del Consejo del Patrimonio Forestal del Estado, son recurribles por la Diputación Provincial ante el Excmo. Señor Ministro de Agricultura, cuyas decisiones se acatarán. No obstante, en las materias que afecten a liquidación o reparto de beneficios, la Diputación Provincial podrá entablar contra la decisión Ministerial los recursos que la legislación autorice contra las resoluciones de la Administración Central. Formalidades notariales y registrales - Base 11ª.- La cesión de terrenos y demás obligaciones que por este convenio contrae la Diputación Provincial, se formalizarán con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto de 8 de Enero último y los actos y contratos que a este efecto se otorguen, disfrutarán de la escepción tributaria a que se refiere el artº 3º de la disposición citada. Pontevedra, 26 de Enero de 1.940. ------ Folla: 136 4 - Designando y facultando a una Comisión oficial compuesta por el Sr. Presidente; el Vocal Sr. García Solís; el Secretario Sr. Posse y el Asesor Jurídico Sr. García Vidal para entregar éstas "Bases" y gestionar la resolución de los demás asuntos pendientes en Madrid. La Comisión Gestora acuerda también que para entregar estas "Bases" al Consejo del Patrimonio, así como para la gestión de los demás asuntos que se hallan pendientes de resolver en los distintos departamentos ministeriales, se trasladen a Madrid en Comisión oficial, representando a esta Corporación el Presidente D. Luis de Toledo Freire y el Vocal D. César García Solís, acompañados del Secretario de la misma y del Asesor Jurídico. Se faculta especialmente a ésta Comisión, para que, de acuerdo con el Consejo del Patrimonio, o de alguno de sus Vocales, pueda modificar las bases aprobadas y que quedan transcritas, respetando su espíritu y salvo siempre las bases primera, en cuanto se refiera a excluir del nuevo consorcio a celebrar, los montes ya repoblados en los que la Diputación es propietaria del suelo con arreglo al Decreto Ley de 26 de Julio de 1.926. ------ Folla: 136 5 - Reiterando lo acordado en 11 de Octubre último sobre el recargo de la "décima" y su aplicación. La Presidencia recuerda que entre las cuestiones pendientes de resolver en la Superioridad figura la petición de esta Comisión Gestora que en sesión de 11 de Octubre pasado, acordó establecer el recargo de la décima sobre la contribución rústica en todos los término municipales de la provincial, solicitando autorización para percibirlo,. Este Organismo, en vista de ello, por unanimidad ratifica aquel acuerdo con la aclaración de que todos los recursos que se obtengan con éste impuesto se invertirán exclusivamente en la construcción de un Hospicio Provincial cuyo presupuesto aproximado de instalación asciende a 1.000.000 de pesetas, y en la repoblación forestal de los montes de la Provincia para completar el plan aprobado por R.D. de 12 de Diciembre de 1.926. De este recargo quedan excluidos los Ayuntamientos de Vigo y Ponteareas que ya lo tienen establecido para obras de carácter municipal. Y siendo estos los asuntos objeto de la sesión, se dió por terminada, extendiéndose la presente acta que firman los Sres. asistentes y yo, Secretario, certifico. Lo acotado entre paréntesis en el folio treinta y cuatro, en la Base 1ª que dice: "haciéndose cargo de los trabajos de repoblación realizados", no vale. - Se levantó la sesión - ------
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