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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1940-02-21_Ordinaria. Acta de sesión 1940/02/21_Ordinaria
Acta de sesión 1940/02/21_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.164/1.1940-02-21_Ordinaria
Título Acta de sesión 1940/02/21_Ordinaria
Data(s) 1940-02-21 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 142 1 - Sesión de 21 de Febrero de 1.940. Bajo la Presidencia de Don Luis de Toledo Freire, y con asistencia de los Sres. Vocales: Virgós Pintos; Antrán Flórez; Rodríguez Fontenla; García Solis y Fontoira Peón, celebra su sesión ordinaria correspondiente al día de hoy veintiuno de Febrero de mil novecientos cuarenta, la Comisión Gestora de esta Diputación Provincial. Actúa el Secretario de la Corporación Sr. Posse García. Abierta la sesión a las once de la mañana, se dió lectura al acta de la anterior, que por unanimidad es aprobada, adoptándose a continuación los acuerdos siguientes: ------ Folla: 142 2 - Prestando aprobación al presupuesto global de reparación y conservación de los caminos vecinales, para el año corriente. Examinado el presupuesto global de reparación y conservación de los caminos vecinales en periodo de conservación para el año corriente de 1.940 que eleva la Dirección de Vías y Obras provinciales, y visto así mismo el informe que emite la Intervención e fondos, en que señala las partidas del presupuesto, con cargo a las cuales pueden ejecutarse las obras de referencia; la Comisión acuerda prestarle su aprobación; debiendo satisfacerse los gastos que este origina de 193. 124'63 pesetas, con cargo al presupuesto y en la forma propuesta por el Sr. Interventor en su informe. ------ Folla: 142 3 - Declarando de abono las facturas de varios industriales por suministro de juguetes y dulces, dedicados a niños del Hospicio y A Lanzada el día de Reyes. Aprobar y declarar de abono las facturas que presentan varios industriales de esta plaza por suministros de juguetes y dulces con que fueron obsequiados en la pasada fiesta tradicional de Reyes los niños hospitalizados en el Sanatorio Marítimo "Miguel Gil Casares" de A Lanzada, y a los acogidos en el Hospicio Provincial, y que informa favorablemente la Intervención de fondos provinciales; debiendo librarse el total importe de las mismas, que asciende a 1.654'80 pesetas, con cargo al capítulo XVIII artículo único del vigente presupuesto, a nombre del Sr. Secretario de esta Corporación D. Antonio Posse García, que lo ha suplido. ------ Folla: 142 4 - Idem idem del industrial D. Ramón Maquieira por obras realizadas en este Palacio Provincial. Prestar aprobación y declarar de abono, dos facturas que presenta el industrial de esta plaza D. Ramón Maquieira por obras realizadas en este Palacio Provincial y habitaciones del Gobierno Civil, cuyas facturas informan favorablemente el Sr. Arquitecto provincial y la Intervención de fondos; debiendo librarse el importe total de las mismas que asciende a 491'40 pesetas, con cargo al capítulo XI artículo 5º del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 142 5 - Satisfacer la parte que corresponde a esta Diputación por la adquisición y entrega, de la Medalla Militar a los hijos del heroico D. Juan Barja Quiroga. Hecha la entrega oficial de la Medalla Militar a los hijos del heroico fundador de la gloriosa Bandera Legionario Gallega Don Juan Barja Quiroga en nombre de las cuatro Diputaciones gallegas y del Ayuntamiento de A Coruña; se acuerda satisfacer la parte que corresponde a esta Corporación, y que asciende a 360 pesetas, que serán libradas a nombre del Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de A Coruña, con cargo al capítulo artículo de la parte de gastos del Presupuesto vigente. ------ Folla: 142 6 - Aprobando la cuenta de gastos de la Inclusa del mes de Enero último. Aprobar la cuenta de los gastos originados en la Inclusa provincial durante el pasado mes de Enero, que informa favorablemente la Intervención de fondos provinciales y que asciende a la cantidad de 1.312'85 pesetas, que será librada con cargo al capítulo VIII artículo 2º de la Sección de gastos del vigente presupuesto. ------ Folla: 142 7 - Accediendo a lo solicitado por D. Alfonso Solá Dadin, Farmacéutico de O Grove. Dado cuenta de instancia suscrita por D. Alfonso Solá Dadin, Farmacéutico Municipal del Ayuntamiento de O Grove, en súplica de que se le abone un libramiento que figura a nombre de su padre político D. Leopoldo Benavides de pesetas 166'65, por medicamentos suministrados al Sanatorio de A Lanzada durante el primer trimestre del año 1.936; la Comisión Gestora, visto el informe de la Intervención de fondos que dice ser cierto el hecho que afirma el Sr. Solá y tratarse de un error material originado por la circunstancia de haber utilizado formularios de facturas impresos con el apellido del Sr. Benavides; acuerda: se reintegre la cantidad librada y se extienda nuevo libramiento a nombre de D. Alfonso Solá Dadin, verdadero proveedor de los medicamentos. ------ Folla: 142 8 - Pasando a informe de la Asesoría Jurídica instancias del personal del Sanatorio de A Lanzada, sobre su plantilla. Vistas las instancias que para informe y devolución al mismo, remite el Excmo. Sr. Gobernador Civil de la Provincia, suscritas por los funcionarios adscritos al Sanatorio Marítimo "Miguel Gil Casares" de A Lanzada D. Luis Casais Pardiñas; D. Angel Otero Manso y Dª Carmen López Vega, en las que solicitan que como complemento de las plantillas publicadas por esta Diputación con arreglo a la Orden del Ministerio de la Gobernación de 30 de Octubre último, se constituya la correspondiente a dicho Sanatorio con inclusión en ella de los solicitantes; la Comisión acuerda pasarlas a la Asesoría Jurídica para informe. ------ Folla: 142 9 - Accediendo a lo solicitado por Dª Dolores Gondar Besada, de Sanxenxo, entregándole su hija Mª del Carmen, ingresada en la Inclusa en 1.933. Vista la instancia suscrita por Dª Dolores Gondar Besada, vecina de Vilalonga, en el Ayuntamiento de Sanxenxo, en súplica de que previos los informes que se estimen oportunos, se disponga le sea entregada su hija María del Carmen, ingresada en la Inclusa provincial por acuerdo de 13 de Mayo de 1.933, toda vez que han variado las circunstancias de medios económicos, para poder atenderla y educarla convenientemente; la Comisión acuerda acceder a lo interesado. ------ Folla: 142 10 - Declarando de abono la nómina de dietas de los Sres. Vocales de Tribunal C.A.P. del 4º trimestre de 1.939. Prestar aprobación y declarar de abono la nómina de asistencias devengadas por los Sres. Vocales titulares del Tribunal Contencioso-Administrativo Provincial, durante el cuarto trimestre de 1.939; debiendo librarse el total importe de las mismas que asciende a 450 pesetas con cargo al capítulo II artículo 3º de la sección de gastos del Presupuesto. ------ Folla: 142 11 - Lamentando no poder conceder la subvención que solicita el Sr. Director de "Informaciones", para la carrera ciclista Internacional. Se da lectura a instancia suscrita por D. Víctor de la Serna y Espina, Director del Diario "Informaciones" de Madrid, pidiendo se conceda una subvención a fin de cubrir los gastos que origina la carrera ciclista Internacional "III vuelta a España", organizada por dicho diario; la Comisión lamenta no poder acceder a esta petición por no tener consignación para estos gastos en el presupuesto actual. ------ Folla: 142 12 - Dejando sobre la Mesa relación de estancias en la C.H. del mes de Enero ppdo. Dejar sobre la Mesa para estudio, relación de estancias causadas en la Casa Hospicio de esta Capital durante el pasado mes de Enero que asciende a pesetas 15.360. ------ Folla: 143,144 13 - Aprobando la Ordenanza que formula la Intervención, para la exacción del "Arbitrio Provincial" sobre aprovechamiento de arbolado que radique en el territorio de la Provincia; y que se tramite reglamentariamente. Dado cuenta de la Ordenanza que formula la Intervención para la exacción del arbitrio provincial sobre aprovechamiento de arbolado que radique en el territorio de la Provincia que dice así: "Ordenanza para la exacción del arbitrio provincial sobre aprovechamientos madeirables del arbolado que radique en el territorio de esta Provincia: Artículo 1º.- Estará sujetos a este arbitrio, en general, los aprovechamientos madeirables del arbolado que radique en el territorio de esta Provincia, de las especies siguientes:pino, eucalipto, roble, castaño, nogal y cualesquiera otras frondosas. Artículo 2º.- La obligación de contribuir nace por el hecho del aprovechamiento, quedando obligados al pago: el dueño o propietario del arbolado, cuando aproveche por sí mismo los productos madeirables o los enajene directamente para el consumo; los propietarios de las fábricas de aserrar, por el arbolado que trabajen en sus industrias; y los traficantes, por el que vendan y no hay tributado por alguno de los dos conceptos anteriores. Artículo 3º.- La exacción del arbitrio se hará con sujección a la siguiente tarifa, tomando como base o unidad la tonelada métrica: Maderas de roble. Elaboradas o en rollo, 2 pesetas. Maderas de pino, eucalipto, castaño, nogal y demás frondosas, En rollo, 2 pesetas. Tablilla para envases, 0'50 pesetas. Artículo 4º.- Desde la fecha que entre en vigor esta Ordenanza, los propietarios, fabricantes y traficantes de maderas, están obligados a presentar en las respectivas Alcaldías, y en la Secretaría de la Diputación Provincial, los que tengan su domicilio en la Capital de la Provincia, declaraciones juradas, en que consten con la clasificación que en las tarifas se consigna: para los propietarios, las maderas que dediquen a su propio aprovechamiento, haciendo constar, en su caso, las fábricas en donde las hubieren trabajado, y las maderas vendidas para el consumo por individuos no traficantes en este producto; para los fabricantes, las existencias en el momento de la imposición y volumen de operaciones en el periodo a que se refieren, consignando los nombres de los vendedores y operaciones realizadas, consignando los mismos datos los fabricantes y además la estación del ferrocarril, y puerto y buque por donde se hubiere efectuado el transporte, en su caso. Las declaraciones de los productores se presentarán por cada operación que realicen dentro de los cinco días de su fecha, y las de los fabricantes y traficantes, por meses, y en los cinco primeros días de cada uno. Las Alcaldías respectivas cursarán en el mismo día a la Diputación Provincial las declaraciones que reciban. Artículo 5º.- Los Gerentes, Encargados o Jefes de Empresas o Estaciones de Transportes, estarán obligados a remitir a la Diputación Provincial los días 10, 20 y último de cada mes, relaciones detalladas y clasificadas, según las tarifas de esta Ordenanza, de las maderas transportadas en la respectiva decena, haciendo constar las correspondientes a cada día, los nombres de los remitentes y consignatarios, y el punto de destino o procedencia. Estas relaciones servirán de comprobación a las liquidaciones practicadas como consecuencia de las declaraciones respectivas y a los datos facilitados por la Inspección, deduciéndose las responsabilidades pertinentes en caso de falsedad. Artículo 6º.- Practicadas las liquidaciones de cuotas por la Diputación, los contribuyentes ingresarán su importe en la Depositaría Municipal en el plazo de diez días, a contar del siguiente a la fecha en que les fueren notificadas, pudiendo efectuar el pago directamente en dicha oficina o por giro postal, telegráfico o transferencia bancaria a nombre del Depositario, a quién darán conocimiento de la operación y del concepto o liquidación a que responden. Transcurridos los diez días para el ingreso sin que se realice, se procederá a expedir la oportuna certificación de descubierto para hacerlo efectivo por el procedimiento de apremio. Artículo 7º.- La falta de las declaraciones juradas, autoriza a la Diputación para fijar, por estimación, las cuotas correspondientes a los contribuyentes que las hubieran omitido, sin perjuicio de las multas o penalidades exigidas, con sujección a los preceptos de esta Ordenanza. Artículo 8º.- La Diputación Provincial podrá celebrar conciertos para el pago del arbitrio con los contribuyentes afectados por el mismo. Artículo 9º.- La Diputación Provincial ejercerá la inspección del arbitrio en la forma regulada por sus reglamentos, y en lo no previsto por éstos, por los que rigen para el Estado. Los Inspectores de la Diputación podrán fiscalizar las fábricas y locales donde tuviesen establecido su negocio los exportadores, estaciones de ferrocarril, locales de las empresas y agencias de transportes y solicitar de las Administraciones de Aduanas de la Provincia los datos que estimen indispensables para su gestión, quedando obligadas las personas interesadas, y, en general, los Jefes de Estaciones, Agencias de buques y Empresas de Transportes de cualquier índole, a facilitarle cuantos elementos precisen, y a permitirles la inspección y toma de datos que consideren necesarios. Artículo 10º.- Serán considerados defraudadores del arbitrio: 1º.- Los que omitan la presentación de la declaraciones juradas. 2º.- Los que falseen en sus declaraciones los datos consignados, ya en cuanto a la clase de maderas, ya con relación al volumen de las operaciones realizadas. 3º.- Los que valiéndose de cualquier procedimiento pretendan eludir el pago de las cuotas correspondientes. 4º.- Las Autoridades o Funcionarios que, por acción u omisión, contribuyan a facilitar la defraudación, y 5º.- Los Alcaldes o Presidentes de Corporaciones Municipales, que no den curso inmediato a las declaraciones a que se contrae esta Ordenanza. Artículo 11º.- Los actos u omisiones a que se refiere el artículo anterior serán sancionados con multa de 25 a 500 pesetas, cuando no se haya derivado defraudación del arbitrio. Si ésta se produjese, se estará a lo dispuesto en el Capítulo 3º, libro segundo del Estatuto Provincial. Artículo 12º.- Las demás infracciones de los preceptos de esta Ordenanza, que no constituyan defraudación ni den lugar a ella, serán sancionadas con multa de 5 a 50 pesetas. Artículo 13ª.- Las multas serán impuestas siempre por el Presidente de la Diputación Provincial, y se harán efectivas dentro del plazo que en la notificación se fije, transcurrido el cual se procederá a su cobro por la vía ejecutiva de apremio. Artículo 14º.- Serán partidas fallidas las que no puedan hacerse efectivas por el procedimiento de apremio. La declaración de partidas fallidas se hará por la Comisión Gestora con vista de la certificación expedida por el encargado de la ejecución. Artículo 15º.- Esta Ordenanza desde el día siguiente a la fecha de su aprobación por la Superioridad y continuará en vigor por tiempo indefinido mientras no sea anulada o modificada por la Diputación Provincial." La Comisión Gestora acuerda por unanimidad, prestar la aprobación, y que se tramite reglamentariamente. ------ Folla: 144 14 - Accediendo a lo interesado por la Diputación de Ourense, decretando el ingreso en el Sanatorio de A Lanzada del niño Ramón Fernández Vázquez. Por la Diputación Provincial de Ourense, se interesa el ingreso en el Sanatorio Marítimo "Miguel Gil Casares" de A Lanzada, del niño de aquella Provincia, Ramón Fernández Vázquez, comprometiéndose a satisfacer las estancias que el mismo devengue en el expresado Sanatorio. Esta Comisión teniendo en cuenta que se trata de una petición de una Diputación de Galicia, con la que une a esta Corporación cordiales relaciones, acuerda acceder a lo interesado, debiendo ingresarse previamente en Arcas provinciales el importe de un semestre. ------ Folla: 144 15 - Resolviendo que los contribuyentes por cédulas que hubiesen interpuesto recurso o reclamación pueden recogerlas sin recargo en el plazo de 10 días. Ratificando y aclarando el criterio mantenido con anterioridad, se acuerda comunicar a la Caja de Ahorros Provincial, que los contribuyentes por cédulas personales que hubiesen interpuesto recurso de alzada contra su inclusión en el padrón o contra la clasificación asignada, podrán recoge las cédulas en sencillo y sin recargo alguno durante el plazo de diez días a contar del siguiente a la fecha en que le fuese notificada la resolución del recurso, aún en el caso de que se hubiesen incluido en la relación de morosos. ------ Folla: 144 16 - Aceptando la propuesta de habilitación de crédito que formula la Intervención para traslado e instalación del mobiliario en la nueva Audiencia Provincial. La Intervención de fondos provinciales cumpliendo acuerdo de 17 de Enero próximo pasado, eleva la siguiente propuesta: "Vista la petición del Arquitecto provincial Sr. Argenti, en el sentido de que se habilite un crédito para el traslado de muebles de la Audiencia provincial e instalación de los mismos, esta Intervención tiene el honor de informar: La diferencia utilizable entre la cantidad consignada en presupuesto para pago de dicho mobiliario, y el importe del mismo, según contrato, es de pesetas ..................... 2.050 Hay además disponible el valor de un zócalo, que el Contratista suministrará, que importa pesetas .................................................................................................. 1.100 Total .............................. 3.150 pts. Faltan para completar la suma de 7.000 pesetas, que calcula dicho facultativo importarán los gastos de referencia 3.850 pesetas, que pueden satisfacer, si esa Excma. Comisión lo estima procedente, con cargo al capítulo XVIII artículo único, de la Sección de gastos del vigente Presupuesto provincial." Esta comisión acuerda aceptar en todas sus partes la preinserta propuesta de habilitación de crédito para satisfacer los gastos a que la misma se refiere. ------ Folla: 144 17 - Declarando de abono al Sr. Secretario, la cuenta justificada de gastos ocasionados con el desplazamiento a Madrid de los Sres. que se citan. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta justificada de los gastos ocasionados con motivo de la misión conferida a los Señores Presidente; Gestor, Sr. García Solis; Secretario de la Corporación y Asesor Jurídico, en sesión extraordinaria de 26 de Enero último para desplazarse a Madrid, a gestionar asuntos de esta Diputación, cuyo importe total es de 3.830'80 pesetas y se librará a nombre del Sr. Secretario D. Antonio Posse García, que las ha suplido, con cargo al capítulo II artículo 1º de la parte de gastos del presupuesto provincial vigente. ------ Folla: 144 18 - Exigiendo a los funcionarios el título reintegrado, del cargo que desempeña haciendo constar la remuneración que percibe. El acoplamiento del personal al Reglamento de funcionarios de esta Diputación, aprobado en sesión de 30 de Enero e 1.939, para surtir efecto desde el día 1º de dicho mes, y a las reformas de plantilla de 1º de Febrero y 20 de Diciembre siguientes, produjo modificaciones en las retribuciones y nomenclatura anteriores, y con el fin de dotar a cada funcionario del documento que acredite su situación, para todos sus efectos; la Comisión acuerda que por la Presidencia se le expida a todos los funcionarios provinciales nuevo título del cargo que actualmente desempeñe, a consecuencia de aquel acoplamiento o ascensos posteriores, haciendo constar la remuneración que perciba con cargo al presupuesto del actual ejercicio de 1.940. ------ Folla: 144 19 - Declarando de abono al Sr. Secretario la cuenta que presenta, de la comida con que fueron obsequiados el Sr. Presidente y otros representantes de la Diputación Provincial de A Coruña. Prestar aprobación y declarar de abono la cuenta que presenta el Sr. Secretario de esta Corporación de la comida con que fueron obsequiados el Sr. presidente y otros representantes de la Diputación Provincial de A Coruña, con motivo del viaje que efectuaron a esta Capital a fin de visitar la Repoblación Forestal y cambiar impresiones con los de esta Diputación para la instalación de nuevos servicios, que redundarían en beneficio de ambas Provincias; debiendo librarse el importe de los gastos efectuados con éste motivo, que ascienden a la cantidad de 267 pesetas, con cargo al capítulo artículo de la parte de gastos del Presupuesto provincial vigente, a nombre del Sr. Secretario de esta Corporación D. Antonio Posse García, que los ha suplido. ------ Folla: 144 20 - Autorizando el pago de 750 pts. al Sr. Jefe Local de F.E.T. y de las J.O.N.S. con cargo a la consignación que figura en presupuesto. A petición del Sr. Jefe Local de F.E.T. y de las J.O.N.S., se acuerda librar a nombre de dicha organización la cantidad de 750 pesetas con cargo a la consignación que figura en el Presupuesto Provincial vigente para esta atención. - Se levantó la sesión - ------
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