ATOPO
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Acta de sesión 1943/03/05_Extraordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.3.13.167/1.1943-03-05_Extraordinaria

  • Título Acta de sesión 1943/03/05_Extraordinaria

  • Data(s) 1943-03-05 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 98 1 - Sesión extraordinaria e 5 de Marzo de 1.943 - Bajo la Presidencia del que lo es de esta Excma. Diputación Don Rafael Picó Cañeque y con asistencia del Vicepresidente Don Manuel Fontoira Peón y de Diputados Gestores Señores: Don Carlos Anabitarte Romero; don José García Señoráns; d. Ramón González Babé y D. Casiano Peláez Merino, celebra sesión extraordinaria la Comisión Gestora de esta Excma. Diputación Provincial previamente convocada al efecto para tratar exclusivamente del estudio y aprobación, si la mereciera, del proyecto de contrato entre esta Excma. Corporación y el Banco de Crédito Local de España, para el concierto de una operación de crédito por importe de dos millones de pesetas para adquisición de una finca en la que habrá de instalarse el "Hogar Provincial José Antonio Primo de Rivera" y demás centros y servicios de fomento o cultura que la Diputación considere conveniente. No concurre a esta sesión el Diputado Don José Alcántara Fernández, que excusa su falta de asistencia por indisposiciones de salud. Actúa el Secretario de la Corporación Sr. Posse García. ------ Folla: 98,102 2 - Aprobando el proyecto de contrato entre esta Excma. Corporación y el Banco de Crédito Local de España para el concierto de una operación de crédito por valor de 2.000.000 de pesetas, para adquisición de una finca en la que habrá de instalarse el Hogar Provincial "José Antonio Primo de Rivera". Abierta la sesión por la Presidencia, a las cuatro de la tarde, se manifiesta: Que obrando en el Ministerio de Hacienda, pendiente de informe, el expediente de empréstito de dos millones de pesetas para adquisición de una finca en la que habrá de instalarse el Hogar Provincial "José Antonio Primo de Rivera" y demás centros y servicios de fomento o cultura que la Diputación considere conveniente, cuyo expediente se aprobará en sesión extraordinaria de tres de Agosto de mil novecientos cuarenta y dos y al que se acompañaban unas bases de concierto con la Caja de Ahorros de Vigo, pero haciendo constar que podría concertarse tal operación con otra Entidad si ofreciere condiciones más ventajosas y en vista de las bases que para el proyecto de contrato se reciben del Banco de Crédito Local de España, ha considerado la Presidencia procedente convocar a esta sesión extraordinaria a fin de estudiar y aprobar dichas bases si la Comisión las considera ventajosas para los intereses provinciales. Al efecto dispone al Sr. Secretario dé lectura del informe emitido por el Sr. Interventor de fondos con referencia a este asunto y que dice literalmente así: "A la Excma. Comisión Gestora. Visto el adjunto proyecto de contrato entre esta Excma. Diputación y el Banco de Crédito Local de España, para el concierto de una operación de crédito por importe de 2.000.000 - dos millones - de pesetas, el Interventor que suscribe lo encuentra de conformidad en todos sus puntos. Pontevedra 3 de Marzo de 1.943. El Interventor. R. Lorente." También se dispone por la Presidencia al Sr. Secretario la lectura del proyecto de contrato entre esta Corporación y el Banco de Crédito Local de España para el concierto de la referida operación de crédito por importe de dos millones de pesetas y que dice literalmente copiado, lo que sigue: - Estipulaciones - Primera.- El Banco de Crédito Local de España, abre un crédito a la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra, por un importe de dos millones de pesetas, con destino a la adquisición de una finca destinada a "Hogar Infantil" y otras instalaciones de servicios provinciales, singularmente las referentes a repoblación forestal, organización de la Escuela de Capataces y Delegación del Instituto de Investigaciones Forestales, en relación con la Escuela Central de Montes, además de los gastos inherentes a esta operación, según las consignaciones del presupuesto extraordinario aprobado por la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra en 3 de Agosto de 1.942. Sobre el importe del crédito concedido, el Banco percibirá los intereses, comisión y prorrata de gatos de emisión de cédulas de crédito local (conjunto de gastos y quebrantos y reserva para premios), con sujeción a lo establecido en el artículo cuarenta y nueve de sus estatutos sociales, y en los términos que se detallan en las condiciones de este contrato. Los tipos de interés y prorrata, son respectivamente los siguientes: 4% anual y 1'50% por una sola vez; ambos conceptos se establecen con el carácter de revisables. No obstante lo anterior, queda entendido, que en el acto de la formalización del contrato, se concretará por el Banco lo referente a gastos y quebrantos correspondientes a la emisión de cédulas del Crédito Local de contrapartida, ya que mientras subsistan las actuales circunstancias del Mercado, el Banco no percibirá cantidad alguna por prorrata de gastos de emisión. La Comisión se establece con carácter variable con arreglo a la siguiente proporción: 0'50% ínterin el saldo de la cuenta de crédito no alcance a 500.000 pesetas; y 0'40% sobre 500.000 pesetas, hasta la consolidación de la deuda. Para la deuda total consolidada se fijará la comisión media resultante de las cifras anteriores. Segunda.- Para el desarrollo de esta operación se procederá a la apertura de dos cuentas, denominadas: Cuenta General de Crédito y Cuenta Corriente Auxiliar. En la Cuenta General de Crédito, o en su caso, en la Auxiliar, se irán adeudando todas las cantidades que el Banco desembolse para los fines y hasta el límite señalados en la estipulación anterior, incluidos los gastos que se originen por el concierto de esta operación, sin perjuicio de que puedan ser reembolsados. El adeudo de la prorrata de gastos de emisión, se efectuará con carácter transitorio al formalizarse la operación, a resultas de lo que se previene en la estipulación Quinta. En la Cuenta Corriente Auxiliar, se abonará, al fina de cada trimestre, la parte no invertida del crédito previsto para dicho periodo, y el saldo de esta cuenta, devengará intereses a favor de la Corporación a razón del tipo máximo que rija legalmente para las cuentas corrientes a la vista. Tercera.- Las peticiones de fondos con cargo al crédito abierto por el Banco, se comunicará por medio de oficio suscrito por el Sr. Presidente, con la toma de razón de los Sres. Interventor y Depositario provinciales debiendo acompañarse en cada caso, la certificación de obras o la de adquisiciones o expropiaciones aprobadas, con arreglo a lo previsto en el artículo noventa y dos del Reglamento de Hacienda Municipal. El Crédito concedido por el Banco se desarrollará de acuerdo con lo previsto en la estipulación Cuarta. La Diputación facilitará la gestión comprobatoria que estime conveniente realizar el Banco para cerciorarse de que la inversión de los fondos enviados se efectúa con sujeción a lo previsto en la citada estipulación Cuarta, en relación con el presupuesto extraordinario y proyectos de las obras. La parte no invertida del crédito, se abonará en la Cuenta Corriente Auxiliar con adeudo en general de crédito. Ínterin haya saldo en esta cuenta no se dispondrá de la de crédito. Cuarta.- La utilización del crédito total se efectuará dentro del plazo de tres meses, a partir de la formalización de este contrato. Transcurrido el plazo indicado de tres meses, o antes, al agotarse el crédito concedido, el saldo deudor de la Cuenta General de Crédito, constituirá la deuda consolidada de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra a favor del Banco de Crédito Local de España. El importe habrá de amortizarse en el plazo de cuarenta y nueve años, a partir de 30 de Junio de 1.943, y, por tanto al confeccionarse el correspondiente cuadro de amortización, se tendrá en cuenta la indicada fecha, para acomodar debidamente dicho cuadro, a lo que queda establecido, computándose el tiempo que falte hasta cubrir el periodo que terminará en 30 de Junio de 1.992, por años completos, estimados por defecto y partiendo de trimestres naturales; por lo cual, en el plazo que media entre la fecha de consolidación y la de vigencia del cuadro de amortización, se devengarán solamente los intereses y comisión pactados. La amortización de la deuda se efectuará mediante anualidades iguales, comprensivas de intereses, comisión estatutaria y amortización, pagaderas por cuartas partes trimestrales en el domicilio del Banco, sin deducción alguna por ningún concepto, o sea libres de gastos e impuestos presentes y futuros. No obstante lo anterior, si en el momento de confeccionarse el cuadro de amortización, hubiese la posibilidad de elevar el plazo hasta cincuenta años, el Banco acomodaría dicho cuadro al plazo máximo indicado, previo acuerdo de la Diputación aprobatorio del mismo. Quinta.- La Cuenta General de Crédito, tendrá por finalidad, registrar el Servicio de Tesorería del presupuesto extraordinario, hasta que se fije la deuda definitiva y se proceda a su consolidación. El interés que devenguen los saldos deudores de esta cuenta será el del 4% revisable, pero nunca podrá elevarse del interés real de las Cédulas de Crédito Local emitidas en la fecha anterior más próxima a la de revisión. El importe de la comisión se aplicará teniendo en cuenta lo previsto en la cláusula primera. El saldo de esa cuenta, constituirá en todo caso, un crédito líquido a favor del Banco de Crédito Local de España, exigible en los términos de este contrato, y al final del periodo de desarrollo de la operación, la deuda consolidada, con la cual se formará el cuadro de amortización pertinente, según se previene en la cláusula cuarta. La Liquidación de intereses, sobre los saldos deudores de la cuenta, se efectuará al final del trimestre previsto para desarrollo de la operación, dando cuenta a la Diputación para su reembolso inmediato. La Comisión estatutaria del Banco se liquidará al comienzo del periodo trimestral sobre el importe del crédito contratado. La percepción del importe de la prorrata, de los intereses y de la comisión, por parte del Banco, se llevará a cabo sin deducción alguna, según lo establecido para el cobro de la anualidad en la cláusula cuarta. El tipo revisable de interés será fijado definitivamente, como queda dicho, al final del plazo convenido de tres meses, y en todo caso, al consolidarse la deuda, correspondiente todo ello a lo que resulte de la emisión, o emisiones de las Cédulas que esta Institución halla puesto en circulación en contrapartida de esta operación. La tasa de interés del cuadro de amortización, no podrá elevarse en más de un medio por ciento sobre el tipo base fijado en la cláusula primera, sin dar cuenta a la Diputación, la cual, en caso de disconformidad puede aplazar o renunciar a la parte no utilizada del crédito; y también reembolsar el importe que adeude al Banco, con preaviso de tres meses, sin devengo de comisión alguna por amortización anticipada. La petición de reembolso en este caso, se formulará dentro del plazo de quince días de ser notificada a la Diputación la indicada elevación. El simple aplazamiento o renuncia dará lugar a la consolidación de la deuda resultante en la Cuenta General de Crédito al finalizar el plazo trimestral corriente en la fecha en que se haga la notificación, sin perjuicio, si así se conviniera, de proceder a la amortización de dicha deuda, desde la fecha y en el plazo concertado. La fijación del tipo de interés se acomodará, en todo caso a las normas estatutarias del Banco, y se efectuará con intervención de la representación del Estado en el mismo, y por acuerdo del Consejo del Banco, con informe del Consejo de Inspección de esta Institución. Iguales normas se seguirán para la fijación de la prorrata de gastos de emisión. Sexta.- La Diputación de Pontevedra, consignará en cada uno de los presupuestos ordinarios, ínterin rija el contrato, la cantidad necesaria para pagar al Banco. Si la Diputación retrasase el pago de las cantidades que le corresponda satisfacer al Banco, éstas devengarán el interés legal de demora. Caso de no existir consignación suficiente durante el periodo de desarrollo de la operación, la Diputación de Pontevedra se obliga a habilitar el crédito necesario; y, si por falta de tiempo u otra causa justificada debidamente, a juicio del Banco, ésto no fuera posible, queda obligado a consignar la parte necesaria con los intereses de demora, en su caso, en el inmediato presupuesto ordinario. Séptima.- La Diputación de Pontevedra, podrá anticipar total o parcialmente la amortización del préstamo objeto de este contrato, debiendo avisar, por lo menos con tres meses de antelación al Banco. en caso de amortización total, la Corporación Provincial satisfará una comisión suplementaria equivalente a la suma de las comisiones correspondientes a las cuatro anualidades siguientes; y, si faltan menos de cuatro a la suma de las pendientes. Si la amortización es parcial, dicha comisión será la que correspondería en cuatro años por la cantidad que se anticipa. Octava.- El Banco de Crédito Local de España, será considerado acreedor preferente y privilegiado de la Diputación de Pontevedra, por razón del préstamo, sus intereses y comisión, gastos y cuanto le sea debido; y en garantía de su reintegro, además de la general, afecta y grava de un modo especial alguno o algunos de los siguientes recursos por el siguiente orden: 1º.- Aportación Municipal. 2º.- Arbitrio sobre la madera. 3º.- Arbitrio sobre aguas minero - medicinales. 4º.- Arbitrio sobre energía hidroeléctrica. 5º.- Participación del 5% sobre contribución Rústica y Pecuaria. Los recursos especiales mencionados en la presente estipulación, podrán ser ampliados o sustituidos por los que indique el Banco, en caso de insuficiencia, a juicio de dicha Institución, para cubrir la anualidad y un diez por ciento más. Mientras esté en vigor el contrato, la Diputación de Pontevedra, no podrá sin autorización del Banco reducir las consignaciones de los recursos antes indicados, ni tampoco alterar rebajando sus tarifas y ordenanzas. Novena.- Los recursos especialmente afectados en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la Diputación en el presente contrato, estarán considerados, en todo caso, como depósito, hasta cancelar la deuda con el Banco de Crédito Local de España, no pudiendo destinarlos a otras atenciones mientras no esté al corriente en el pago de sus vencimientos. La Diputación de Pontevedra cumplirá lo anterior adaptándose a las normas contenidas en el Convenio Adicional del presente contrato. Décima.- En caso de incumplimiento por parte de la Diputación de Pontevedra de las obligaciones del contrato en el periodo de su desarrollo, el Banco de Crédito Local de España, podrá declarar en suspenso la concesión del crédito; y, cuando este incumplimiento se refiera a falta de pago en cualquier época el Banco podrá declarar vencidos todos los plazos y hacer efectivo cuanto se le adeude, procediéndose contra cualquiera de los ingresos efectuados, o contra todos ellos, sucesiva o simultáneamente. En relación con lo anterior, y conforme con la facultad prevista en el artículo cuarenta y ocho de los Estatutos de la Entidad, este contrato tendrá carácter ejecutivo; pudiendo el Banco en caso de incumplimiento, hacer efectivo cuanto se le adeude por la Diputación de Pontevedra, mediante el procedimiento de apremio administrativo establecido para los impuestos del Estado, conforme a lo previsto en la R.O. de 14 de Enero de 1.930. Décimo primera.- El Banco, además de prestar su consentimiento a los proyectos de obras a que se destina el importe del crédito podrá inspeccionar por medios de sus facultativos el curso de las mismas, las cuales deberán ajustarse a dichos proyectos, o a las modificaciones autorizadas, según los respectivos pliegos de condiciones. Si así no fuera, o si las certificaciones de obras libradas con cargo al crédito no correspondieran a los trabajos efectuados, el Banco podrá rescindir el contrato con perjuicio de la Corporación, siendo demás a cargo de ésta, los daños y perjuicios, gastos, costas, y la comisión por amortización anticipada a que se refiere la estipulación séptima. Análogas previsiones se entenderán para las inversiones restantes del Presupuesto extraordinario. Décimo segunda.- Durante todo el tiempo de vigencia del contrato, la Diputación se obliga a remitir anualmente al Banco certificación de su parte bastante del Presupuesto ordinario y de su cuenta de liquidación y, en su caso de los Presupuestos extraordinarios, cuyos datos se remitirán con la extensión precisa para poder apreciar la cuantía de dichos presupuestos, de la anualidad consignada para cumplir las obligaciones de este contrato y de los ingresos efectivos durante el ejercicio a que la liquidación se refiera en total y singularmente de los recursos afectados en garantía especial y de los conceptos más importantes. Décimo tercera.- La Corporación deudora, queda obligada a comunicar al Banco todos los acuerdos que afecten en cualquier modo a las estipulaciones de este contrato, y especialmente a los recursos dados en garantía, que figuran en el Presupuesto de Ingresos, así como a la consignación para pagar al Banco la anualidad prevista en la cláusula Cuarta, que figurará en el Presupuesto de Gastos, a fin de que pueda recurrir legalmente contra los que estime le perjudiquen. Dichos acuerdos no serán ejecutivos hasta que adquieran firmeza, por no haber interpuesto el Banco recurso alguno contra los mismos o haber sido desestimados los que interponga por resolución firme dictada en última instancia. Décimo cuarta.- Las contribuciones o impuestos que graven o puedan gravar el presente contrato, sus intereses y amortización, así como todos los demás gastos originados por otorgamiento del mismo, serán a cargo de la Corporación Provincial. Los Jueces y Tribunales para entender en cuantas cuestiones surjan, a consecuencia de la interpretación de este contrato serán los de Madrid. Décimo quinta.- En lo no previsto en el presente contrato se estará a lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos del Banco de Crédito Local de España, aprobados por Reales Decretos de 22 de Julio de 1.925 y 9 de Agosto de 1.926; y en las demás disposiciones vigentes, y, por lo tanto, conforme con lo establecido en el artículo 65 de dichos Estatutos; la Corporación prestataria participará en los beneficios del Banco, en la forma, cuantía y proporción previstas en aquel artículo y en el décimo del Real Decreto Ley de 23 de Mayo de 1.925. Adicional primera.- Los vencimientos trimestrales serán en todo caso naturales. Teniendo en cuenta lo anterior, el primer trimestre para desarrollo de la operación terminará en la fecha que corresponda, partiendo de la del contrato. Adicional segunda.- Como consecuencia de lo dispuesto en el Real Decreto de 22 de Julio de 1.925, aprobatorio de los Estatutos de esta Institución, y el artículo 58 de los mismos, la Corporación contratante se compromete a consignar en los anuncios de subasta o concursos para la ejecución de obras que se satisfagan con el importe del préstamo contratado, y en lugar correspondiente a dicho anuncio, referente a la obligación de los licitadores de constituir como preliminar, a la presentación de los pliegos, la fianza correspondiente, el párrafo que sigue: "También son admisibles para constituir la fianza provisional y definitiva las Cédulas de Crédito Local, por tener legalmente consideración de efectos públicos." Cláusula final.- La puesta en ejecución de este contrato se subordinará a la concesión del oportuno crédito por el Consejo de Administración de este Banco, además de estar a las resultas de la decisión de los Ministerios de Hacienda y Gobernación. La Comisión Gestora, después de un detenido estudio y amplia deliberación acordó por unanimidad de los Sres. Diputados asistentes, prestar aprobación al proyecto de contrato entre esta Excma. Corporación y el Banco de Crédito Local de España, preinserto, facultando ampliamente a la Presidencia para la firma de la escritura pública que en su día haya de otorgarse y, disponiendo se eleve testimonio literal de la presente acta al Ministerio de Hacienda para su unión al expediente de empréstito que obra en dicho Departamento. Y, se hace constar igualmente, que a esta sesión extraordinaria han asistido más de las cuatro quintas partes de los Diputados - Gestores que componen la Diputación Provincial, habiendo obtenido el acuerdo aprobatorio de esta operación de crédito el quorum favorable de seis votos de los siete Diputados que integran la Corporación. - Se levantó la sesión - ------

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